Resolución Nº 053 de fecha 19 de mayo de 2008, por la cual se establece de obligatorio cumplimiento la instalación de calentadores a gas en las viviendas que en lo sucesivo serán construidas, tanto por el sector público como por el sector privado y cuyo Financiamiento provenga total o parcialmente de los fondos a que se refiere la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y el Hábitat o de cualquier otro recurso financiero administrado por el Banco Nacional de Vivienda y el Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.934 de fecha 20 de mayo de 2008.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITATDESPACHO DE LA MINISTRACONSULTORÍA JURÍDICA
NÚMERO: 053
CARACAS, 19 DE MAYO DE 2008197º y 148º
RESOLUCIÓN
En ejercicio de la atribución conferida en los artículos 45, numerales 1 y 6, y 46, numerales 1 y 3, de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con el artículo 28, numerales 1 y 3, del Decreto Nº 5.246, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 28 de marzo de 2007,
Por cuanto conforme a los postulados constitucionales que definen nuestro Estado Social y de Derecho, uno de los objetivos primordiales del Estado es garantizar a toda persona el derecho a una vivienda adecuada, cuyo diseño y construcción ofrezca espacios vitales capaces de satisfacer adecuadamente las exigencias humanas y que estén adaptadas a las condiciones climáticas, socioeconómicas, culturales y tecnológicas de Venezuela,
RESUELVE
PRIMERO: Establecer de obligatorio cumplimiento la instalación de calentadores a gas en las viviendas que en lo sucesivo serán construidas tanto por el sector público como por el sector privado y cuyo financiamiento provenga total o parcialmente de los fondos a que se refiere la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o de cualquier otro recurso financiero administrativo por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
SEGUNDO: A los fines establecidos en el artículo anterior, el calentador a gas a que se refiere la presente resolución, se deberá instalar en un lugar que cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. El volumen del ambiente donde se instale el calentador será como mínimo de 8 m3 y debe tener recirculación de aire permanente.
b. El calentador a gas no deberá instalarse en muros de madera o zonas posibles de combustionarse.
c. El ducto de evacuación de los productos de la combustión deberá ser resistente al fuego.
d. El calentador no deberá ser instalado a la intemperie.
e. La tubería de gas de la vivienda deberá ser de cobre y su diámetro debe estar acorde con la capacidad del calentador a instalar, para que este reciba la cantidad de gas necesaria para su correcto funcionamiento.
f. debe haber una separación entre el techo y la parte superior del calentador de 30 cms. Como mínimo y 10 cms entre las paredes y cada lado.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
EDITH GÓMEZMinistro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat
Resolución Nº 053 de fecha 19 de mayo de 2008, por la cual se establece de obligatorio cumplimiento la instalación de calentadores a gas en las viviendas que en lo sucesivo serán construidas, tanto por el sector público como por el sector privado y cuyo Financiamiento provenga total o parcialmente de los fondos a que se refiere la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y el Hábitat o de cualquier otro recurso financiero administrado por el Banco Nacional de Vivienda y el Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.934 de fecha 20 de mayo de 2008.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITATDESPACHO DE LA MINISTRACONSULTORÍA JURÍDICA
NÚMERO: 053
CARACAS, 19 DE MAYO DE 2008197º y 148º
RESOLUCIÓN
En ejercicio de la atribución conferida en los artículos 45, numerales 1 y 6, y 46, numerales 1 y 3, de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con el artículo 28, numerales 1 y 3, del Decreto Nº 5.246, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 28 de marzo de 2007,
Por cuanto conforme a los postulados constitucionales que definen nuestro Estado Social y de Derecho, uno de los objetivos primordiales del Estado es garantizar a toda persona el derecho a una vivienda adecuada, cuyo diseño y construcción ofrezca espacios vitales capaces de satisfacer adecuadamente las exigencias humanas y que estén adaptadas a las condiciones climáticas, socioeconómicas, culturales y tecnológicas de Venezuela,
RESUELVE
PRIMERO: Establecer de obligatorio cumplimiento la instalación de calentadores a gas en las viviendas que en lo sucesivo serán construidas tanto por el sector público como por el sector privado y cuyo financiamiento provenga total o parcialmente de los fondos a que se refiere la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o de cualquier otro recurso financiero administrativo por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
SEGUNDO: A los fines establecidos en el artículo anterior, el calentador a gas a que se refiere la presente resolución, se deberá instalar en un lugar que cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. El volumen del ambiente donde se instale el calentador será como mínimo de 8 m3 y debe tener recirculación de aire permanente.
b. El calentador a gas no deberá instalarse en muros de madera o zonas posibles de combustionarse.
c. El ducto de evacuación de los productos de la combustión deberá ser resistente al fuego.
d. El calentador no deberá ser instalado a la intemperie.
e. La tubería de gas de la vivienda deberá ser de cobre y su diámetro debe estar acorde con la capacidad del calentador a instalar, para que este reciba la cantidad de gas necesaria para su correcto funcionamiento.
f. debe haber una separación entre el techo y la parte superior del calentador de 30 cms. Como mínimo y 10 cms entre las paredes y cada lado.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
EDITH GÓMEZMinistro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITATDESPACHO DE LA MINISTRACONSULTORÍA JURÍDICA
NÚMERO: 053
CARACAS, 19 DE MAYO DE 2008197º y 148º
RESOLUCIÓN
En ejercicio de la atribución conferida en los artículos 45, numerales 1 y 6, y 46, numerales 1 y 3, de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con el artículo 28, numerales 1 y 3, del Decreto Nº 5.246, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 28 de marzo de 2007,
Por cuanto conforme a los postulados constitucionales que definen nuestro Estado Social y de Derecho, uno de los objetivos primordiales del Estado es garantizar a toda persona el derecho a una vivienda adecuada, cuyo diseño y construcción ofrezca espacios vitales capaces de satisfacer adecuadamente las exigencias humanas y que estén adaptadas a las condiciones climáticas, socioeconómicas, culturales y tecnológicas de Venezuela,
RESUELVE
PRIMERO: Establecer de obligatorio cumplimiento la instalación de calentadores a gas en las viviendas que en lo sucesivo serán construidas tanto por el sector público como por el sector privado y cuyo financiamiento provenga total o parcialmente de los fondos a que se refiere la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o de cualquier otro recurso financiero administrativo por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
SEGUNDO: A los fines establecidos en el artículo anterior, el calentador a gas a que se refiere la presente resolución, se deberá instalar en un lugar que cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. El volumen del ambiente donde se instale el calentador será como mínimo de 8 m3 y debe tener recirculación de aire permanente.
b. El calentador a gas no deberá instalarse en muros de madera o zonas posibles de combustionarse.
c. El ducto de evacuación de los productos de la combustión deberá ser resistente al fuego.
d. El calentador no deberá ser instalado a la intemperie.
e. La tubería de gas de la vivienda deberá ser de cobre y su diámetro debe estar acorde con la capacidad del calentador a instalar, para que este reciba la cantidad de gas necesaria para su correcto funcionamiento.
f. debe haber una separación entre el techo y la parte superior del calentador de 30 cms. Como mínimo y 10 cms entre las paredes y cada lado.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
EDITH GÓMEZMinistro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DE LA MINISTRA
CONSULTORÍA JURÍDICA
NÚMERO: 053
CARACAS, 19 DE MAYO DE 2008
197º y 148º
RESOLUCIÓN
En ejercicio de la atribución conferida en los artículos 45, numerales 1 y 6, y 46, numerales 1 y 3, de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con el artículo 28, numerales 1 y 3, del Decreto Nº 5.246, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 28 de marzo de 2007,
Por cuanto conforme a los postulados constitucionales que definen nuestro Estado Social y de Derecho, uno de los objetivos primordiales del Estado es garantizar a toda persona el derecho a una vivienda adecuada, cuyo diseño y construcción ofrezca espacios vitales capaces de satisfacer adecuadamente las exigencias humanas y que estén adaptadas a las condiciones climáticas, socioeconómicas, culturales y tecnológicas de Venezuela,
RESUELVE
PRIMERO: Establecer de obligatorio cumplimiento la instalación de calentadores a gas en las viviendas que en lo sucesivo serán construidas tanto por el sector público como por el sector privado y cuyo financiamiento provenga total o parcialmente de los fondos a que se refiere la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o de cualquier otro recurso financiero administrativo por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
SEGUNDO: A los fines establecidos en el artículo anterior, el calentador a gas a que se refiere la presente resolución, se deberá instalar en un lugar que cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. El volumen del ambiente donde se instale el calentador será como mínimo de 8 m3 y debe tener recirculación de aire permanente.
b. El calentador a gas no deberá instalarse en muros de madera o zonas posibles de combustionarse.
c. El ducto de evacuación de los productos de la combustión deberá ser resistente al fuego.
d. El calentador no deberá ser instalado a la intemperie.
e. La tubería de gas de la vivienda deberá ser de cobre y su diámetro debe estar acorde con la capacidad del calentador a instalar, para que este reciba la cantidad de gas necesaria para su correcto funcionamiento.
f. debe haber una separación entre el techo y la parte superior del calentador de 30 cms. Como mínimo y 10 cms entre las paredes y cada lado.
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Por el Ejecutivo Nacional,
EDITH GÓMEZ
Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat


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