Subscribe Us

Resolución por la cual se establece de obligatorio cumplimiento la instalación de calentadores a gas en las viviendas que en lo sucesivo serán construidas, tanto por el sector público como por el sector privado y cuyo Financiamiento provenga total o parcialmente de los fondos a que se refiere la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y el Hábitat o de cualquier otro recurso financiero administrado por el Banco Nacional de Vivienda y el Hábitat

Resolución Nº 053 de fecha 19 de mayo de 2008, por la cual se establece de obligatorio cumplimiento la instalación de calentadores a gas en las viviendas que en lo sucesivo serán construidas, tanto por el sector público como por el sector privado y cuyo Financiamiento provenga total o parcialmente de los fondos a que se refiere la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y el Hábitat o de cualquier otro recurso financiero administrado por el Banco Nacional de Vivienda y el Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.934 de fecha 20 de mayo de 2008.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DE LA MINISTRA
CONSULTORÍA JURÍDICA


NÚMERO: 053

CARACAS, 19 DE MAYO DE 2008
197º y 148º

RESOLUCIÓN

En ejercicio de la atribución conferida en los artículos 45, numerales 1 y 6, y 46, numerales 1 y 3, de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con el artículo 28, numerales 1 y 3, del Decreto Nº 5.246, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 28 de marzo de 2007,

Por cuanto conforme a los postulados constitucionales que definen nuestro Estado Social y de Derecho, uno de los objetivos primordiales del Estado es garantizar a toda persona el derecho a una vivienda adecuada, cuyo diseño y construcción ofrezca espacios vitales capaces de satisfacer adecuadamente las exigencias humanas y que estén adaptadas a las condiciones climáticas, socioeconómicas, culturales y tecnológicas de Venezuela,

RESUELVE


PRIMERO: Establecer de obligatorio cumplimiento la instalación de calentadores a gas en las viviendas que en lo sucesivo serán construidas tanto por el sector público como por el sector privado y cuyo financiamiento provenga total o parcialmente de los fondos a que se refiere la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o de cualquier otro recurso financiero administrativo por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.


SEGUNDO: A los fines establecidos en el artículo anterior, el calentador a gas a que se refiere la presente resolución, se deberá instalar en un lugar que cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a. El volumen del ambiente donde se instale el calentador será como mínimo de 8 m3 y debe tener recirculación de aire permanente.

b. El calentador a gas no deberá instalarse en muros de madera o zonas posibles de combustionarse.

c. El ducto de evacuación de los productos de la combustión deberá ser resistente al fuego.

d. El calentador no deberá ser instalado a la intemperie.

e. La tubería de gas de la vivienda deberá ser de cobre y su diámetro debe estar acorde con la capacidad del calentador a instalar, para que este reciba la cantidad de gas necesaria para su correcto funcionamiento.

f. debe haber una separación entre el techo y la parte superior del calentador de 30 cms. Como mínimo y 10 cms entre las paredes y cada lado.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

EDITH GÓMEZ
Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 













El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.

Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.

Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en
Mecenas.



full-width