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Resolución mediante la cual se impone medidas administrativas de intervención del Estado en protección y aseguramiento de los fondos de los usuarios venezolanos, a la sociedad mercantil, Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.



Resolución Nº 047.19 de fecha 10 de septiembre de 2019, mediante la cual se impone medidas administrativas de intervención del Estado en protección y aseguramiento de los fondos de los usuarios venezolanos, a la sociedad mercantil, Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.714 de fecha 11 de septiembre de 2019.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO

RESOLUCIÓN

NÚMERO 047.19


FECHA: 10 de Septiembre de 2019
209°, 160° y 20°

Visto que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario ejecuta la supervisión, inspección, control y regulación, conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás normas que regulan el Sector Bancario.

Visto que de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, corresponde a esta Superintendencia impedir mediante un control efectivo y permanente las actividades que puedan distorsionar el buen funcionamiento del sector bancario.

Visto que corresponde a esta Superintendencia, velar por el cumplimiento de la normativa legal y sublegal bancaria vigente, ejerciendo para ello el más amplio y absoluto control sobre todas las operaciones, negocios y en general sobre cualquier acto jurídico que realicen las instituciones del sector bancario y las personas naturales o jurídicas incorporadas a su supervisión por Leyes especiales, así como de aquellas que realicen operaciones complementarias.

Visto que en fecha 5 de septiembre de 2019, el Banco Central de Curazao, emitió comunicado numerado 2019-035 en el cual señaló que se vio obligado a solicitar la adopción de la medida de emergencia ante el Tribunal de Primera Instancia de Curazao, vistas ciertas deficiencias existentes en el Banco del Orinoco N.V. Visto que en fecha 6 de septiembre de 2019, el Banco Central de Curazao emitió un segundo comunicado numerado 2019-036 respecto a la entrada en vigor de la medida de emergencia dictada al Banco del Orinoco N.V., señalando dentro del alcance de ésta, que los servicios regulares del banco estarán suspendidos, el banco no podrá ofrecer nuevos servicios, ni recibir nuevos clientes, se mantendrán congelados los activos del banco y se suspenderán los juicios ejecutivos en contra de éste; finalmente en aras de determinar si el banco podrá pagar de forma integral a la totalidad de sus clientes y acreedores, fue designado un administrador, que deberá evaluar los activos y pasivos existentes en el Banco del Orinoco N.V.

Visto que en fecha 7 de septiembre de 2019 el Banco Central de Curazao emitió un comunicado aclaratorio numerado 2019-037, donde señaló que la decisión de los accionistas del Banco del Orinoco N.V. de disolver el mismo, no afecta la ejecutoriedad de la medida de Emergencia dictada sobre el Banco del Orinoco N.V.

Visto que en fecha 9 de septiembre de 2019 La Superintendencia de Bancos de Panamá emitió Resolución SBP-0169-2019, en la cual ordenó la toma del control administrativo y operativo de AllBank, Corp por un período de 30 días prorrogables, en virtud que el referido banco es una sociedad anónima constituida conforma a las Leyes de la República de Panamá, así también ordenó la suspensión de todas las operaciones bancarias, finalmente designó administradores interinos a fin de que ejerzan privativamente de manera individual la representación legal del banco a nombre de la Superintendencia.

Visto que la Superintendencia de Panamá, en las consideraciones de la medida impuesta estableció que Allbank Corp, tendría un acceso limitado a parte de sus activos líquidos, y no se evidencia con certeza la transferencia del portafolio de inversiones bajo custodia, lo que supone un peligro para los depositantes y acreedores. Igualmente, destacó la ausencia de un plan de negocio viable para la sostenibilidad de las operaciones de la entidad bancaria que permita la recuperación de pérdidas acumuladas en años anteriores, aunado a un sistema de control interno no adecuado y una gestión de junta directiva no acorde a los riesgos del banco. Finalmente, refirió que el citado banco mantuvo atraso en el pago de las transferencias e instrucciones de pago de sus clientes, presentando una débil posición de efectivo en caja.

Visto que el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., forma parte del Grupo Financiero BOD, en el que también se encuentran las Entidades Bancarias objeto de medidas administrativas en jurisdicciones extranjeras.

Visto que el accionista mayoritario del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., es Cartera de Inversiones Venezolanas, C.A., con un 58,01% de las acciones, así como que el accionista mayoritario de Cartera de Inversiones Venezolanas, C.A., es el ciudadano Víctor Vargas Irausquin, con un 99,57% de las acciones.

Visto que Cartera de Inversiones Venezolanas, C.A., es propietaria del 99,97%, de Seguros La Occidental C.A.; 59,38% del Banco del Orinoco, N.V. (Curazao); 99,96% de Valores Occidentales Inversiones, C.A., 100% del BOI Bank Corporation (Antigua y Barbuda).

Visto que Víctor Vargas Irausquín es el Presidente del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. y adicionalmente accionista como persona natural con una participación del 8,79%.

Visto que las circunstancias antes descritas suponen al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., el registro de eventuales pérdidas originadas por la desvalorización o irrecuperabilidad de las inversiones, adicional a lo reconocido a través del método de participación patrimonial, lo cual amerita el registro de provisiones contemplado en el Manual de Contabilidad para Instituciones Bancarias y la posibilidad del reverso y suspensión de las actualización progresiva del desplazamiento del diferencial cambiario y de la participación patrimonial, la cual debería reconocerse en el cierre del segundo semestre de 2019. Visto que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario instruyó al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., disminuir la concentración por emisor por el riesgo crediticio al ser empresas relacionadas BOI Bank y Banco Orinoco NV, de los Stand By Letter of Credit y exigió la constitución de garantías adicionales o diferenciadas establecidas en Venezuela al 30 de junio de 2019.

Visto que La cartera de créditos garantizada con los Stand By Letter of Credit emitidos por Banco del Orinoco, N.V, se traduce en obligaciones no cubiertas visto la medida de emergencia dictaminada sobre el referido Banco, con lo cual es necesario determinar la condiciones de pago y del crédito a los fines de cuantificar provisiones y/o posibles pérdidas derivadas por el posible riesgo de impago de los créditos asociados.

Visto que Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., detenta el segundo lugar dentro del sistema financiero en cuanto a su estructura patrimonial, el quinto del total activo y séptimo en captaciones, el 96,51% de su patrimonio proviene principalmente de ajustes por ganancias y pérdidas por fluctuación cambiaria por tenencia de activos en moneda extranjera, por lo que el saldo de la inversión en la filial del Banco del Orinoco, N.V, está afectando el patrimonio, visto el desplazamiento del diferencial cambiario.

Visto que la composición accionaria de los sujetos objeto de las medidas de emergencia e intervención adoptados por los Estados de Curazao y Panamá, pueden bajos los criterios de vinculación y responsabilidad solidaria comprometer significativamente los activos del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. lo que supone un peligro para los intereses de los clientes y usuarios. Visto que a través de Punto de Cuenta de fecha 10 de septiembre de 2019 el ciudadano Simón Zerpa Delgado, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Presidente del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), autorizó a esta Superintendencia emitir el acto administrativo que impone a el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN PROTECCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LOS FONDOS DE LOS USUARIOS VENEZOLANOS, por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles bancarios prorrogables, de acuerdo al contenido de los artículos 154, 171, 180, 181 y 182 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en aras de preservar los intereses de la República, la estabilidad del sistema bancario y financiero nacional y los derechos e intereses de los ahorristas, depositantes, clientes y acreedores del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A.; de conformidad el numeral 22 del artículo 171, en concordancia con los artículos 181 y 184 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario,


RESUELVE

Artículo 1. Imponer medidas administrativas de intervención del estado en protección y aseguramiento de los fondos de los usuarios venezolanos, a la sociedad mercantil, Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J 30061946-0.

Artículo 2: Las medidas administrativas que se imponen a la sociedad mercantil, Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., son las siguientes:

a. Prohibición de realizar nuevas inversiones.

b. Prohibición de decretar pago de dividendos.

c. Prohibición de captar fondos a plazo.

d. Prohibición de apertura de nuevas oficinas en el país o en el Exterior.

e. Prohibición de adquirir acciones y participaciones en el capital social de instituciones bancarias constituidas o por constituirse en el exterior.

f. Prohibición de adquirir, ceder, traspasar o permutar inmuebles, así como la generación de gastos por concepto de remodelaciones a los propios o alquilados.

g. Prohibición de liberar sin autorización de esta Superintendencia provisiones específicas y genéricas.

h. Designación de funcionarios acreditados por la Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario, que contarán con poder de veto en la junta Directiva y todos los comités y con acceso pleno a todas las áreas administrativas del Banco.

i. Cualquier otra medida adicional que la superintendencia considere necesaria para el correcto funcionamiento de la Entidad Bancaria.

Artículo 3: Las medidas administrativas de intervención del estado en protección y aseguramiento de los fondos de los usuarios venezolanos tendrán una duración de ciento veinte (120) días hábiles bancarios, contados a partir de la notificación del contenido del presente acto administrativo, prorrogables conforme a lo previsto en el artículo 184 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Artículo 4: Los funcionarios acreditados por la Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario velarán por la operatividad de la referida institución bancaria en el período señalado, así como por la transparencia de las operaciones que a través de esa entidad se realicen en cumplimiento de las normas vigentes, debiendo evaluar las posibles acciones operativas respecto a las medidas adoptadas en jurisdicciones extranjeras contra entidades bancarias que forman parte del Grupo Financiero BOD, garantizando en todo momento los derechos de los usuarios y usuarias. Contra esta decisión de conformidad con los artículos 231 y 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, podrá ejercerse el Recurso de Reconsideración ante esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la notificación del contenido del presente acto administrativo; o el Recurso de Anulación ante cualesquiera de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación del contenido del presente acto administrativo, o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto de acuerdo con el artículo 232 eiusdem.

Comuníquese y Publíquese,


ANTONIO MORALES RODRÍGUEZ
SUPERINTENDENTE (E) DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO



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