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Resolución Conjunta mediante la cual se fija el Valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) [Sin Efecto]

Resolución Conjunta Nros 012/2019 y 756/2019 de fecha 22 de octubre de 2019, mediante la cual se fija el Valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.743 de esa misma fecha
 Sin Efecto  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
RESOLUCIÓN N° 012/2019

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 756/2019

Caracas, 22 de Octubre de 2019
209°, 160° y 20°

Los Ministros del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas Decreto (Sic), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.318 de fecha 11 de enero de 2018.

Dictan la siguiente,


RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE FIJA EL VALOR DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO (UCAU)



Artículo 1. Se fija en CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU).

Artículo 2. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) fijada mediante esta Resolución sustituye la Unidad Tributaria a los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas y cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares, conforme a lo establecido en la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.

Artículo 3. El valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, a partir de criterios objetivos, y cuando ello sea necesario para garantizar a la población el uso racional de los recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la economía nacional generado por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares.

Artículo 4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

RICARDO MENÉNDEZ PRIETO
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN


SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS





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Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 











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