Providencia Administrativa Nº 020-2020 de fecha 24 de enero de 2020, mediante la cual se establecen las Normas del Registro Nacional de Cooperativas y Organismos de Integración, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.837 de fecha 11 de marzo de 2020.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS
(SUNACOOP)
Caracas, 24 de enero de 2020
209°, 160° y 20°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 020-2020
Quien suscribe, CARLOS LUIS RIVERO BALLESTEROS, Superintendente Nacional de Cooperativas, designado mediante Resolución MPPCMS N° 049-2018 de fecha 12 de noviembre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.535 de fecha 29 de noviembre de 2018, en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 81 numerales 1, 5 y 6 y 82 numerales 1, 6, y 8 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,
CONSIDERANDO
Que es obligación de la República Bolivariana de Venezuela a través de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, controlar, supervisar y fiscalizar a las asociaciones cooperativas a los fines de garantizar que el modelo de gestión se adecúe a los principios y valores previstos en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO
Que el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas otorga a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la facultad de organizar un servicio de información sobre las cooperativas con el objeto de facilitar el control de las mismas.
CONSIDERANDO
Que la Superintendencia Nacional de Cooperativas como parte de la Administración Pública debe suministrar a los órganos que la integran, toda la información relacionada con la organización, funcionamiento y estatus de las asociaciones cooperativas, que al efecto sea requerida, a los fines de contribuir al fortalecimiento de las políticas públicas nacionales destinadas al desarrollo de la economía popular y solidaria.
CONSIDERANDO
Que para el mantenimiento del Registro Nacional de Cooperativas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, se requiere una constante actualización de la información social, económica, financiera y educativa de las asociaciones cooperativas y sus asociados, oportuna y confiable, a los fines de la toma de decisiones en el ámbito de su competencia.
CONSIDERANDO
Que es deber de las asociaciones cooperativas brindar toda la información y documentación que sea requerida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas para el ejercicio de sus funciones de promoción, planificación, control y supervisión.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Cooperativas.
ARTÍCULO 2. El Registro Nacional de Cooperativas tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar la información atinente a la inscripción, actualización y certificación de las asociaciones cooperativas y organismos de integración.
II
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 3. Las asociaciones cooperativas y organismos de integración a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas, deberán previamente a la protocolización de su documento constitutivo, cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitar la reserva de nombre emitida por esta Superintendencia, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
2. Participar en un proceso formativo, que tiene por objeto fomentar la conformación y desarrollo de asociaciones cooperativas sustentables que respondan con un modelo de gestión basada en la comunicación permanente, la autogestión, la participación activa y el desarrollo integral de los asociados que la componen.
ARTÍCULO 4. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, culminado el proceso formativo inicial de los asociados de la cooperativa y organismo de integración, emitirá la reserva de nombre para la protocolización del documento constitutivo, la cual tendrá una vigencia de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 5. Las asociaciones cooperativas y organismos de integración deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los quince (15) días siguientes a la protocolización de sus documentos constitutivos, copia del Acta Constitutiva-Estatuto y del Registro Único de información Fiscal (RIF).
Adicionalmente, los organismos de integración deberán consignar copia simple del acta de asamblea en la cual la asociación cooperativa acordó la integración y la designación de sus delegados ante el organismo respectivo.
La Superintendencia Nacional de Cooperativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 93, numeral 1 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, impondrá multas hasta 1000 Unidades Tributarias (1.000 UT) a las asociaciones cooperativas y organismos de integración que no cumplan con la obligación de remitir sus documentos constitutivos, dentro del plazo otorgado por la Ley de la materia.
ARTÍCULO 6. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, expedirá el certificado en el cual se hará constar el número de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.
El certificado de registro contendrá la firma electrónica del Superintendente Nacional de Cooperativas o del funcionario que éste delegue, así como, un código de barra bidimensional (código QR) que permitirá a los organismos del Estado acceder a la información de la asociación cooperativa y organismos de integración de manera inmediata a través del Sistema de Gestión Integrado para las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración (SINCOOP).
ARTÍCULO 7. Las asociaciones cooperativas y organismos de integración deberán indicar en todos los documentos, facturas o contratos que celebren, el número de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.
ARTÍCULO 8. Todos los trámites atinentes a la reserva de denominación y constancia de inscripción, deben ser realizados sólo por los asociados de las asociaciones cooperativas y organismos de integración.
II
DE LA ACTUALIZACIÓN
ARTÍCULO 9. Las asociaciones cooperativas y organismos de integración inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas, deberán actualizar anualmente sus datos en el respectivo registro, caso contrario, tendrán la condición de cooperativa no actualizada.
ARTÍCULO 10. Las asociaciones cooperativas y organismos de integración deberán informar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas de los siguientes hechos: a) Modificaciones de sus estatutos, b)Cambio de junta directiva, c) Cambio de la denominación social, en cuyo caso deberán solicitar ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas la reserva de nombre, previo a la celebración y registro del acta de asamblea modificatoria de los estatutos sociales, d) Cambio de domicilio legal, e) El cese o paralización de las actividades económicas habituales así como el reinicio de las mismas, f) Creación, traslado o cierre permanente de los establecimientos tales como: sucursales, locales, plantas productivas, depósitos, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad, g) Cambio de actividad económica, h) Regímenes excepcionales, Disolución y Liquidación.
Asimismo, las asociaciones cooperativas y organismos de integración deberán suministrar la información veraz y oportuna que sea requerida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para las actividades censales, de registro y estadísticas, entre otras.
ARTÍCULO 11. La Superintendencia Nacional de Cooperativas para la actualización del Registro Nacional de Cooperativas, podrá realizar todas aquellas operaciones estadísticas necesarias para conocer los datos socioeconómicos de sus asociados, los niveles y redes de comercialización y los insumos utilizados para la producción, entre otros.
III
DE LA CERTIFICACIÓN
ARTÍCULO 12. Las asociaciones cooperativas que requieran la certificación de cumplimiento, deberán hacerlo accediendo al Sistema de Gestión Integrado para las Cooperativa y Organismos de Integración (SINCOOP) y dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 2 de la Providencia Administrativa No. PA- 021-19 de fecha 02 de julio de 2019, dictada por esta Superintendencia.
ARTÍCULO 13. Los organismos y entes del Estado para el otorgamiento de las prerrogativas y preferencias a favor de las asociaciones cooperativas y organismos de integración, deberán exigirles la presentación del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas así como la certificación de cumplimiento a que alude el artículo 90 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, ello a fin de garantizar el pleno cumplimiento a la Ley de la materia así como al modelo de gestión cooperativo.
IV
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO PARA LAS COOPERATIVAS
(SINCOOP)
ARTÍCULO 14. La Superintendencia Nacional de Cooperativas contará con el SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO PARA LAS COOPERATIVAS (SINCOOP), de carácter permanente y obligatorio, con la finalidad de brindar a las asociaciones cooperativas y organismos de integración, procedimientos ágiles para el registro, actualización, control y certificaciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
ARTÍCULO 15. Las asociaciones cooperativas y organismos de integración para su inscripción, actualización y certificación, deberán acceder al SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO PARA LAS COOPERATIVAS (SINCOOP), creado para tal fin, a través de la pagina web SINCOOP, con el objeto de suministrar la información requerida, siguiendo las instrucciones contenidas en el instructivo elaborado por esta Superintendencia Nacional de Cooperativas.
ARTÍCULO 16. El SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO PARA LAS COOPERATIVAS (SINCOOP), cuenta con elementos técnicos y aplicaciones tecnológicas automatizadas, bajo el control y supervisión de la Superintendencia Nacional de Asociaciones Cooperativas.
ARTÍCULO 17. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, dictará las normativas requeridas para el uso eficiente de los procesos que lleva el SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO PARA LAS COOPERATIVAS (SINCOOP).
ARTÍCULO 18. La información y documentación que debe acompañar los procesos de inscripción, actualización y certificación, deben ser presentados en formato digital. La Superintendencia Nacional de Cooperativas dictará los instructivos o manuales para la carga de la data y consignación de la documentación digital ante esta Superintendencia, que serán publicados en el Sistema.
ARTÍCULO 19. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, en caso de dudas sobre la veracidad de la información presentada, suspenderá dichos procesos e iniciará la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
V
DISPOSICIONES FINALES
Disposición derogatoria
Artículo 20. Queda derogada la Providencia Administrativa N° PA-069-06 de fecha 23 de junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.519 de fecha 11 de septiembre de 2006 y la Providencia Administrativa N° PA-001-16 de fecha 01 de Julio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.952 de fecha 26 de Julio de 2016.
Vigencia
ARTÍCULO 21. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Publíquese,
Carlos Luis Rivero Ballesteros
Superintendente Nacional de Cooperativas
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS
(SUNACOOP)
Caracas, 24 de enero de 2020
209°, 160° y 20°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 020-2020
Quien suscribe, CARLOS LUIS RIVERO BALLESTEROS, Superintendente Nacional de Cooperativas, designado mediante Resolución MPPCMS N° 049-2018 de fecha 12 de noviembre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.535 de fecha 29 de noviembre de 2018, en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 81 numerales 1, 5 y 6 y 82 numerales 1, 6, y 8 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,
CONSIDERANDO
Que es obligación de la República Bolivariana de Venezuela a través de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, controlar, supervisar y fiscalizar a las asociaciones cooperativas a los fines de garantizar que el modelo de gestión se adecúe a los principios y valores previstos en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO
Que el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas otorga a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la facultad de organizar un servicio de información sobre las cooperativas con el objeto de facilitar el control de las mismas.
CONSIDERANDO
Que la Superintendencia Nacional de Cooperativas como parte de la Administración Pública debe suministrar a los órganos que la integran, toda la información relacionada con la organización, funcionamiento y estatus de las asociaciones cooperativas, que al efecto sea requerida, a los fines de contribuir al fortalecimiento de las políticas públicas nacionales destinadas al desarrollo de la economía popular y solidaria.
CONSIDERANDO
Que para el mantenimiento del Registro Nacional de Cooperativas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, se requiere una constante actualización de la información social, económica, financiera y educativa de las asociaciones cooperativas y sus asociados, oportuna y confiable, a los fines de la toma de decisiones en el ámbito de su competencia.
CONSIDERANDO
Que es deber de las asociaciones cooperativas brindar toda la información y documentación que sea requerida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas para el ejercicio de sus funciones de promoción, planificación, control y supervisión.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Cooperativas.
ARTÍCULO 2. El Registro Nacional de Cooperativas tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar la información atinente a la inscripción, actualización y certificación de las asociaciones cooperativas y organismos de integración.
II
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 3. Las asociaciones cooperativas y organismos de integración a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas, deberán previamente a la protocolización de su documento constitutivo, cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitar la reserva de nombre emitida por esta Superintendencia, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
2. Participar en un proceso formativo, que tiene por objeto fomentar la conformación y desarrollo de asociaciones cooperativas sustentables que respondan con un modelo de gestión basada en la comunicación permanente, la autogestión, la participación activa y el desarrollo integral de los asociados que la componen.
ARTÍCULO 4. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, culminado el proceso formativo inicial de los asociados de la cooperativa y organismo de integración, emitirá la reserva de nombre para la protocolización del documento constitutivo, la cual tendrá una vigencia de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 5. Las asociaciones cooperativas y organismos de integración deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los quince (15) días siguientes a la protocolización de sus documentos constitutivos, copia del Acta Constitutiva-Estatuto y del Registro Único de información Fiscal (RIF).
Adicionalmente, los organismos de integración deberán consignar copia simple del acta de asamblea en la cual la asociación cooperativa acordó la integración y la designación de sus delegados ante el organismo respectivo.
La Superintendencia Nacional de Cooperativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 93, numeral 1 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, impondrá multas hasta 1000 Unidades Tributarias (1.000 UT) a las asociaciones cooperativas y organismos de integración que no cumplan con la obligación de remitir sus documentos constitutivos, dentro del plazo otorgado por la Ley de la materia.
ARTÍCULO 6. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, expedirá el certificado en el cual se hará constar el número de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.
El certificado de registro contendrá la firma electrónica del Superintendente Nacional de Cooperativas o del funcionario que éste delegue, así como, un código de barra bidimensional (código QR) que permitirá a los organismos del Estado acceder a la información de la asociación cooperativa y organismos de integración de manera inmediata a través del Sistema de Gestión Integrado para las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración (SINCOOP).
ARTÍCULO 7. Las asociaciones cooperativas y organismos de integración deberán indicar en todos los documentos, facturas o contratos que celebren, el número de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.
ARTÍCULO 8. Todos los trámites atinentes a la reserva de denominación y constancia de inscripción, deben ser realizados sólo por los asociados de las asociaciones cooperativas y organismos de integración.
II
DE LA ACTUALIZACIÓN
ARTÍCULO 9. Las asociaciones cooperativas y organismos de integración inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas, deberán actualizar anualmente sus datos en el respectivo registro, caso contrario, tendrán la condición de cooperativa no actualizada.
ARTÍCULO 10. Las asociaciones cooperativas y organismos de integración deberán informar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas de los siguientes hechos: a) Modificaciones de sus estatutos, b)Cambio de junta directiva, c) Cambio de la denominación social, en cuyo caso deberán solicitar ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas la reserva de nombre, previo a la celebración y registro del acta de asamblea modificatoria de los estatutos sociales, d) Cambio de domicilio legal, e) El cese o paralización de las actividades económicas habituales así como el reinicio de las mismas, f) Creación, traslado o cierre permanente de los establecimientos tales como: sucursales, locales, plantas productivas, depósitos, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad, g) Cambio de actividad económica, h) Regímenes excepcionales, Disolución y Liquidación.
Asimismo, las asociaciones cooperativas y organismos de integración deberán suministrar la información veraz y oportuna que sea requerida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para las actividades censales, de registro y estadísticas, entre otras.
ARTÍCULO 11. La Superintendencia Nacional de Cooperativas para la actualización del Registro Nacional de Cooperativas, podrá realizar todas aquellas operaciones estadísticas necesarias para conocer los datos socioeconómicos de sus asociados, los niveles y redes de comercialización y los insumos utilizados para la producción, entre otros.
III
DE LA CERTIFICACIÓN
ARTÍCULO 12. Las asociaciones cooperativas que requieran la certificación de cumplimiento, deberán hacerlo accediendo al Sistema de Gestión Integrado para las Cooperativa y Organismos de Integración (SINCOOP) y dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 2 de la Providencia Administrativa No. PA- 021-19 de fecha 02 de julio de 2019, dictada por esta Superintendencia.
ARTÍCULO 13. Los organismos y entes del Estado para el otorgamiento de las prerrogativas y preferencias a favor de las asociaciones cooperativas y organismos de integración, deberán exigirles la presentación del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas así como la certificación de cumplimiento a que alude el artículo 90 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, ello a fin de garantizar el pleno cumplimiento a la Ley de la materia así como al modelo de gestión cooperativo.
IV
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO PARA LAS COOPERATIVAS
(SINCOOP)
ARTÍCULO 14. La Superintendencia Nacional de Cooperativas contará con el SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO PARA LAS COOPERATIVAS (SINCOOP), de carácter permanente y obligatorio, con la finalidad de brindar a las asociaciones cooperativas y organismos de integración, procedimientos ágiles para el registro, actualización, control y certificaciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
ARTÍCULO 15. Las asociaciones cooperativas y organismos de integración para su inscripción, actualización y certificación, deberán acceder al SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO PARA LAS COOPERATIVAS (SINCOOP), creado para tal fin, a través de la pagina web SINCOOP, con el objeto de suministrar la información requerida, siguiendo las instrucciones contenidas en el instructivo elaborado por esta Superintendencia Nacional de Cooperativas.
ARTÍCULO 16. El SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO PARA LAS COOPERATIVAS (SINCOOP), cuenta con elementos técnicos y aplicaciones tecnológicas automatizadas, bajo el control y supervisión de la Superintendencia Nacional de Asociaciones Cooperativas.
ARTÍCULO 17. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, dictará las normativas requeridas para el uso eficiente de los procesos que lleva el SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO PARA LAS COOPERATIVAS (SINCOOP).
ARTÍCULO 18. La información y documentación que debe acompañar los procesos de inscripción, actualización y certificación, deben ser presentados en formato digital. La Superintendencia Nacional de Cooperativas dictará los instructivos o manuales para la carga de la data y consignación de la documentación digital ante esta Superintendencia, que serán publicados en el Sistema.
ARTÍCULO 19. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, en caso de dudas sobre la veracidad de la información presentada, suspenderá dichos procesos e iniciará la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
V
DISPOSICIONES FINALES
Disposición derogatoria
Artículo 20. Queda derogada la Providencia Administrativa N° PA-069-06 de fecha 23 de junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.519 de fecha 11 de septiembre de 2006 y la Providencia Administrativa N° PA-001-16 de fecha 01 de Julio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.952 de fecha 26 de Julio de 2016.
Vigencia
ARTÍCULO 21. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Publíquese,
Carlos Luis Rivero Ballesteros
Superintendente Nacional de Cooperativas
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS
(SUNACOOP)
Caracas, 24 de enero de 2020
209°, 160° y 20°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 020-2020
Quien suscribe, CARLOS LUIS RIVERO BALLESTEROS, Superintendente Nacional de Cooperativas, designado mediante Resolución MPPCMS N° 049-2018 de fecha 12 de noviembre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.535 de fecha 29 de noviembre de 2018, en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 81 numerales 1, 5 y 6 y 82 numerales 1, 6, y 8 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,
CONSIDERANDO
Que es obligación de la República Bolivariana de Venezuela a través de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, controlar, supervisar y fiscalizar a las asociaciones cooperativas a los fines de garantizar que el modelo de gestión se adecúe a los principios y valores previstos en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO
Que el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas otorga a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la facultad de organizar un servicio de información sobre las cooperativas con el objeto de facilitar el control de las mismas.
CONSIDERANDO
Que la Superintendencia Nacional de Cooperativas como parte de la Administración Pública debe suministrar a los órganos que la integran, toda la información relacionada con la organización, funcionamiento y estatus de las asociaciones cooperativas, que al efecto sea requerida, a los fines de contribuir al fortalecimiento de las políticas públicas nacionales destinadas al desarrollo de la economía popular y solidaria.
CONSIDERANDO
Que para el mantenimiento del Registro Nacional de Cooperativas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, se requiere una constante actualización de la información social, económica, financiera y educativa de las asociaciones cooperativas y sus asociados, oportuna y confiable, a los fines de la toma de decisiones en el ámbito de su competencia.
CONSIDERANDO
Que es deber de las asociaciones cooperativas brindar toda la información y documentación que sea requerida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas para el ejercicio de sus funciones de promoción, planificación, control y supervisión.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Cooperativas.
ARTÍCULO 2. El Registro Nacional de Cooperativas tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar la información atinente a la inscripción, actualización y certificación de las asociaciones cooperativas y organismos de integración.
II
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 3. Las asociaciones cooperativas y organismos de integración a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas, deberán previamente a la protocolización de su documento constitutivo, cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitar la reserva de nombre emitida por esta Superintendencia, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
2. Participar en un proceso formativo, que tiene por objeto fomentar la conformación y desarrollo de asociaciones cooperativas sustentables que respondan con un modelo de gestión basada en la comunicación permanente, la autogestión, la participación activa y el desarrollo integral de los asociados que la componen.
ARTÍCULO 4. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, culminado el proceso formativo inicial de los asociados de la cooperativa y organismo de integración, emitirá la reserva de nombre para la protocolización del documento constitutivo, la cual tendrá una vigencia de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 5. Las asociaciones cooperativas y organismos de integración deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los quince (15) días siguientes a la protocolización de sus documentos constitutivos, copia del Acta Constitutiva-Estatuto y del Registro Único de información Fiscal (RIF).
Adicionalmente, los organismos de integración deberán consignar copia simple del acta de asamblea en la cual la asociación cooperativa acordó la integración y la designación de sus delegados ante el organismo respectivo.
La Superintendencia Nacional de Cooperativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 93, numeral 1 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, impondrá multas hasta 1000 Unidades Tributarias (1.000 UT) a las asociaciones cooperativas y organismos de integración que no cumplan con la obligación de remitir sus documentos constitutivos, dentro del plazo otorgado por la Ley de la materia.
ARTÍCULO 6. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, expedirá el certificado en el cual se hará constar el número de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.
El certificado de registro contendrá la firma electrónica del Superintendente Nacional de Cooperativas o del funcionario que éste delegue, así como, un código de barra bidimensional (código QR) que permitirá a los organismos del Estado acceder a la información de la asociación cooperativa y organismos de integración de manera inmediata a través del Sistema de Gestión Integrado para las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración (SINCOOP).
ARTÍCULO 7. Las asociaciones cooperativas y organismos de integración deberán indicar en todos los documentos, facturas o contratos que celebren, el número de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.
ARTÍCULO 8. Todos los trámites atinentes a la reserva de denominación y constancia de inscripción, deben ser realizados sólo por los asociados de las asociaciones cooperativas y organismos de integración.
II
DE LA ACTUALIZACIÓN
ARTÍCULO 9. Las asociaciones cooperativas y organismos de integración inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas, deberán actualizar anualmente sus datos en el respectivo registro, caso contrario, tendrán la condición de cooperativa no actualizada.
ARTÍCULO 10. Las asociaciones cooperativas y organismos de integración deberán informar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas de los siguientes hechos: a) Modificaciones de sus estatutos, b)Cambio de junta directiva, c) Cambio de la denominación social, en cuyo caso deberán solicitar ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas la reserva de nombre, previo a la celebración y registro del acta de asamblea modificatoria de los estatutos sociales, d) Cambio de domicilio legal, e) El cese o paralización de las actividades económicas habituales así como el reinicio de las mismas, f) Creación, traslado o cierre permanente de los establecimientos tales como: sucursales, locales, plantas productivas, depósitos, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad, g) Cambio de actividad económica, h) Regímenes excepcionales, Disolución y Liquidación.
Asimismo, las asociaciones cooperativas y organismos de integración deberán suministrar la información veraz y oportuna que sea requerida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para las actividades censales, de registro y estadísticas, entre otras.
ARTÍCULO 11. La Superintendencia Nacional de Cooperativas para la actualización del Registro Nacional de Cooperativas, podrá realizar todas aquellas operaciones estadísticas necesarias para conocer los datos socioeconómicos de sus asociados, los niveles y redes de comercialización y los insumos utilizados para la producción, entre otros.
III
DE LA CERTIFICACIÓN
ARTÍCULO 12. Las asociaciones cooperativas que requieran la certificación de cumplimiento, deberán hacerlo accediendo al Sistema de Gestión Integrado para las Cooperativa y Organismos de Integración (SINCOOP) y dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 2 de la Providencia Administrativa No. PA- 021-19 de fecha 02 de julio de 2019, dictada por esta Superintendencia.
ARTÍCULO 13. Los organismos y entes del Estado para el otorgamiento de las prerrogativas y preferencias a favor de las asociaciones cooperativas y organismos de integración, deberán exigirles la presentación del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas así como la certificación de cumplimiento a que alude el artículo 90 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, ello a fin de garantizar el pleno cumplimiento a la Ley de la materia así como al modelo de gestión cooperativo.
IV
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO PARA LAS COOPERATIVAS
(SINCOOP)
ARTÍCULO 14. La Superintendencia Nacional de Cooperativas contará con el SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO PARA LAS COOPERATIVAS (SINCOOP), de carácter permanente y obligatorio, con la finalidad de brindar a las asociaciones cooperativas y organismos de integración, procedimientos ágiles para el registro, actualización, control y certificaciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
ARTÍCULO 15. Las asociaciones cooperativas y organismos de integración para su inscripción, actualización y certificación, deberán acceder al SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO PARA LAS COOPERATIVAS (SINCOOP), creado para tal fin, a través de la pagina web SINCOOP, con el objeto de suministrar la información requerida, siguiendo las instrucciones contenidas en el instructivo elaborado por esta Superintendencia Nacional de Cooperativas.
ARTÍCULO 16. El SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO PARA LAS COOPERATIVAS (SINCOOP), cuenta con elementos técnicos y aplicaciones tecnológicas automatizadas, bajo el control y supervisión de la Superintendencia Nacional de Asociaciones Cooperativas.
ARTÍCULO 17. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, dictará las normativas requeridas para el uso eficiente de los procesos que lleva el SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO PARA LAS COOPERATIVAS (SINCOOP).
ARTÍCULO 18. La información y documentación que debe acompañar los procesos de inscripción, actualización y certificación, deben ser presentados en formato digital. La Superintendencia Nacional de Cooperativas dictará los instructivos o manuales para la carga de la data y consignación de la documentación digital ante esta Superintendencia, que serán publicados en el Sistema.
ARTÍCULO 19. La Superintendencia Nacional de Cooperativas, en caso de dudas sobre la veracidad de la información presentada, suspenderá dichos procesos e iniciará la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
V
DISPOSICIONES FINALES
Disposición derogatoria
Artículo 20. Queda derogada la Providencia Administrativa N° PA-069-06 de fecha 23 de junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.519 de fecha 11 de septiembre de 2006 y la Providencia Administrativa N° PA-001-16 de fecha 01 de Julio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.952 de fecha 26 de Julio de 2016.
Vigencia
ARTÍCULO 21. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Publíquese,
Carlos Luis Rivero Ballesteros
Superintendente Nacional de Cooperativas
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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