Resolución Nº 201001-039 de fecha 1º de octubre de 2020, mediante el cual se Dicta las Disposiciones Especiales para la Inscripción en el Registro Civil de la Declaración Extemporánea de Nacimientos de Niñas y Niños ocurridos durante el Estado Excepción para la lucha contra la pandemia de Coronavirus COVID-19, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.029, de fecha 15 de diciembre de 2020.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN Nº 20 1001-039
Caracas, 01 de Octubre de 2020
210° y 161°
El Consejo Nacional Electoral, Órgano Rector del Poder Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 293 numeral I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 33 numeral 16 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y los artículos 15 y 19 de la Ley Orgánica de Registro Civil;
CONSIDERANDO
Que las excepcionales circunstancias y de fuerza mayor originadas por la coyuntura mundial y el Estado de Alarma decretado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra la pandemia del Coronavirus (COVID-19), a partir del 13 de Marzo de 2020, y el consecuente Decreto de Estado de Excepción, con sucesivas extensiones, que han prolongado hasta la fecha las condiciones especiales y las medidas desarrolladas por el Estado Venezolano para combatir el contagio de la enfermedad que implican adecuaciones constantes a los complejos y fluctuantes escenarios que enfrentan Venezuela y toda la humanidad;
CONSIDERANDO
Que el Registro Civil de las personas es un servicio esencial y que, de acuerdo con lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento jurídico venezolano, se otorga una preeminencia especial al derecho de las niñas y los niños a ser inscritos en el Registro Civil como parte fundamental de sus derechos a la identidad e identificación;
CONSIDERANDO
Que dentro del marco de la suspensión de actividades laborales, educativas y comerciales, dictadas por el Ejecutivo Nacional y ratificadas por el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución Nº 2003 15-005, publicada en la Gaceta Electoral Nº 948 de fecha 16 de marzo de 2020, el Poder Electoral ha venido cumpliendo las actividades de inscripción en el Registro Civil de las declaraciones de las Defunciones y Nacimientos, como servicio público esencial, actividades que se han desarrollado con las limitaciones derivadas de las medidas de bioseguridad y condiciones establecidas por el Ejecutivo Nacional y ajustadas a las circunstancias propias de cada entidad federal;
CONSIDERANDO
Que aunado a ello, las circunstancias precedentemente descritas tienen un variado impacto en las condiciones de la prestación de los servicios, en restricciones del tránsito o circulación y, por ende, justifican las limitaciones que han tenido algunos de los ciudadanos y ciudadanas, y obligados a declarar los nacimientos para cumplir oportunamente con el trámite ante las Oficinas o Unidades de Registro Civil;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa (90) días siguientes al nacimiento, se considera extemporánea, y en dicho caso, prevé que el Registrador o Registradora Civil podrá admitir la inscripción, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente; exigiendo que la solicitud debe acompañarse del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro;
CONSIDERANDO
El Interés Superior del Niño y la Niña, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 78), la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 8) y la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita por Venezuela (Art.3), y en cumplimiento expreso del mandato constitucional del Articulo 78 que ordena: "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados ( ... ). El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, can prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan . .. ";
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional Electoral tiene el deber de garantizar las condiciones para la inscripción en el Registro Civil de los Nacimientos ocurridos en este periodo, adecuando su funcionamiento a las circunstancias excepcionales actuales. asegurando los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas y el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil y disminuyendo. en lo posible, los impactos de la situación excepcional que acontece a nivel mundial;
CONSIDERANDO
En estos tiempos, es aún más importante desarrollar una función pública en el marco de la articulación interinstitucional y fundada en los principios de cooperación y colaboración en pro de los fines del Estado, haciendo uso lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, y esencialmente en lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en particular este último, el cual dispone que "cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado";
CONSIDERANDO
Que la presente resolución se dicta en concordancia con la Disposición final sexta del Decreto Presidencial mediante el cual se Declara el Estado de Alarma para Atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19) publicado en Gaceta Oficial, Extraordinaria Nº 6.519 de fecha 13 de marzo de 2020, ratificada en el Decreto Nº 4.198, de fecha 12 de mayo de 2020, mediante el cual fue decretado e l Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, que dispone: "La suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo como consecuencia de las medidas de suspensión de actividades o las restricciones a la circulación que fueren dictadas no podrá ser considerada causa imputable al interesado, pero tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública. En todo caso, una vez cesada la suspensión o restricción, la administración deberá reanudar inmediatamente el procedimiento";
RESUELVE DICTAR:
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DE LA DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTOS DE NIÑAS Y NIÑOS OCURRIDOS DURANTE EL ESTADO EXCEPCIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19
PRIMERA. La inscripción extemporánea de nacimiento de los Niños y Niñas en el Registro Civil ocurridos durante el período de la lucha contra la pandemia de Coronavirus COVI D- 19, se realizará considerando, de Pleno Derecho, como causal justificante del incumplimiento de la obligación de declaración oportuna en el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Registro Civil, las actuales circunstancias excepcionales y las condiciones derivadas de las medidas de bioseguridad adoptadas con base en los respectivos decretos del Ejecutivo Nacional. Razón por la cual, se presume que las causas que le impidieron el oportuno registro están relacionadas con las limitaciones o circunstancias institucionales o personales derivadas de las medidas de protección y lucha contra el contagio de la enfermedad.
SEGUNDA. En aras de garantizar el derecho de los niños y niñas a la inscripción de su nacimiento y simplificar su tramitación, las Registradoras y los Registradores de las Oficinas y Unidades de Registro Civil se abstendrán de exigir el Informe emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los declarantes de los nacimientos ocurridos en el período comprendido entre el 13 de Marzo de 2020 y hasta la fecha en que cese el estado excepcional decretado por el Ejecutivo Nacional.
TERCERA: En el caso que los declarantes no presenten el Informe emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, los Registradores y Registradoras no podrán exigirlo ni se abstendrán de hacer la inscripción correspondiente. De modo que, en el lugar del referido informe, se identificará que el nacimiento fue inscrito conforme a lo previsto en la presente resolución, lo cual se asentará en todos los registros o controles y el Sistema Automatizado correspondiente, y se hará constar en el Acta de Nacimiento que se levante en los Libros del Registro Civil. En consecuencia, dichas inscripciones se tramitarán de acuerdo a las instrucciones emanadas de la Oficina Nacional de Registro Civil, y los actos serán asentados en los respectivos formatos de informe y control, los cuales serán remitidos oportunamente a esa Instancia y al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente respectivo, para el protocolo dirigido a dar cumplimiento de los trámites de Ley. En el caso que los declarantes consignen el informe previsto en el artículo 88 de la., Ley Orgánica de Registro Civil, será recibido y asentado conforme al procedimiento regular previsto en los Manuales de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro Civil.
CUARTA. Las personas obligadas a declarar los nacimientos ocurridos en el período previsto en la Disposición Segunda de la presente resolución, deberán cumplir con la declaración a la brevedad posible. En consecuencia, solo serán beneficiarios de la exención prevista si el nacimiento del niño o niña es declarado hasta dentro de los noventa (90) días siguiente s al cese de las circunstancias excepcionales dictadas por el Ejecutivo Nacional. La Comisión de Registro Civil y Electoral, de acuerdo con el informe presentado por la Oficina Nacional de Registro Civil y previa aprobación del Consejo Nacional Electoral, podrá extender los efectos de la presente resolución hasta por noventa (90) días. Caso en el cual, la extensión será publicada a través de Comunicado Público o Aviso Oficial de la referida Comisión.
QUINTA. El Poder Electoral , por órgano del Consejo Nacional Electoral, dictará todas las medidas extraordinarias necesarias para prevenir el contagio de la enfermedad y adoptar las formas más cónsonas para combatir la pandemia en el marco de la prestación del Servicio Público del Registro Civil. A tales efectos, se autoriza a la Comisión de Registro Civil y Electoral a emitir los comunicados, comunicaciones y circulares dirigidas a informar a los integrantes del Sistema Nacional de Registro Civil y a la ciudadanía en general sobre su impacto en la prestación del Servicio y en el marco de lo dispuesto en la presente resolución.
SEXTA. Las dudas o vacíos que se generen de la aplicación de la presente resolución serán resueltas por el Consejo Nacional Electoral, a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión celebrada el día 01 de Octubre de 2020.
Comuníquese y Publíquese.
Indira Alfonso Izaguirre
Presidenta
Gustavo Adolfo Pulido Cardier
Secretario General
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Caracas, 01 de Octubre de 2020
210° y 161°
El Consejo Nacional Electoral, Órgano Rector del Poder Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 293 numeral I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 33 numeral 16 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y los artículos 15 y 19 de la Ley Orgánica de Registro Civil;
CONSIDERANDO
Que las excepcionales circunstancias y de fuerza mayor originadas por la coyuntura mundial y el Estado de Alarma decretado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra la pandemia del Coronavirus (COVID-19), a partir del 13 de Marzo de 2020, y el consecuente Decreto de Estado de Excepción, con sucesivas extensiones, que han prolongado hasta la fecha las condiciones especiales y las medidas desarrolladas por el Estado Venezolano para combatir el contagio de la enfermedad que implican adecuaciones constantes a los complejos y fluctuantes escenarios que enfrentan Venezuela y toda la humanidad;
CONSIDERANDO
Que el Registro Civil de las personas es un servicio esencial y que, de acuerdo con lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento jurídico venezolano, se otorga una preeminencia especial al derecho de las niñas y los niños a ser inscritos en el Registro Civil como parte fundamental de sus derechos a la identidad e identificación;
CONSIDERANDO
Que dentro del marco de la suspensión de actividades laborales, educativas y comerciales, dictadas por el Ejecutivo Nacional y ratificadas por el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución Nº 2003 15-005, publicada en la Gaceta Electoral Nº 948 de fecha 16 de marzo de 2020, el Poder Electoral ha venido cumpliendo las actividades de inscripción en el Registro Civil de las declaraciones de las Defunciones y Nacimientos, como servicio público esencial, actividades que se han desarrollado con las limitaciones derivadas de las medidas de bioseguridad y condiciones establecidas por el Ejecutivo Nacional y ajustadas a las circunstancias propias de cada entidad federal;
CONSIDERANDO
Que aunado a ello, las circunstancias precedentemente descritas tienen un variado impacto en las condiciones de la prestación de los servicios, en restricciones del tránsito o circulación y, por ende, justifican las limitaciones que han tenido algunos de los ciudadanos y ciudadanas, y obligados a declarar los nacimientos para cumplir oportunamente con el trámite ante las Oficinas o Unidades de Registro Civil;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa (90) días siguientes al nacimiento, se considera extemporánea, y en dicho caso, prevé que el Registrador o Registradora Civil podrá admitir la inscripción, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente; exigiendo que la solicitud debe acompañarse del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro;
CONSIDERANDO
El Interés Superior del Niño y la Niña, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 78), la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 8) y la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita por Venezuela (Art.3), y en cumplimiento expreso del mandato constitucional del Articulo 78 que ordena: "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados ( ... ). El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, can prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan . .. ";
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional Electoral tiene el deber de garantizar las condiciones para la inscripción en el Registro Civil de los Nacimientos ocurridos en este periodo, adecuando su funcionamiento a las circunstancias excepcionales actuales. asegurando los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas y el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil y disminuyendo. en lo posible, los impactos de la situación excepcional que acontece a nivel mundial;
CONSIDERANDO
En estos tiempos, es aún más importante desarrollar una función pública en el marco de la articulación interinstitucional y fundada en los principios de cooperación y colaboración en pro de los fines del Estado, haciendo uso lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, y esencialmente en lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en particular este último, el cual dispone que "cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado";
CONSIDERANDO
Que la presente resolución se dicta en concordancia con la Disposición final sexta del Decreto Presidencial mediante el cual se Declara el Estado de Alarma para Atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19) publicado en Gaceta Oficial, Extraordinaria Nº 6.519 de fecha 13 de marzo de 2020, ratificada en el Decreto Nº 4.198, de fecha 12 de mayo de 2020, mediante el cual fue decretado e l Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, que dispone: "La suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo como consecuencia de las medidas de suspensión de actividades o las restricciones a la circulación que fueren dictadas no podrá ser considerada causa imputable al interesado, pero tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública. En todo caso, una vez cesada la suspensión o restricción, la administración deberá reanudar inmediatamente el procedimiento";
RESUELVE DICTAR:
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DE LA DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTOS DE NIÑAS Y NIÑOS OCURRIDOS DURANTE EL ESTADO EXCEPCIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19
PRIMERA. La inscripción extemporánea de nacimiento de los Niños y Niñas en el Registro Civil ocurridos durante el período de la lucha contra la pandemia de Coronavirus COVI D- 19, se realizará considerando, de Pleno Derecho, como causal justificante del incumplimiento de la obligación de declaración oportuna en el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Registro Civil, las actuales circunstancias excepcionales y las condiciones derivadas de las medidas de bioseguridad adoptadas con base en los respectivos decretos del Ejecutivo Nacional. Razón por la cual, se presume que las causas que le impidieron el oportuno registro están relacionadas con las limitaciones o circunstancias institucionales o personales derivadas de las medidas de protección y lucha contra el contagio de la enfermedad.
SEGUNDA. En aras de garantizar el derecho de los niños y niñas a la inscripción de su nacimiento y simplificar su tramitación, las Registradoras y los Registradores de las Oficinas y Unidades de Registro Civil se abstendrán de exigir el Informe emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los declarantes de los nacimientos ocurridos en el período comprendido entre el 13 de Marzo de 2020 y hasta la fecha en que cese el estado excepcional decretado por el Ejecutivo Nacional.
TERCERA: En el caso que los declarantes no presenten el Informe emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, los Registradores y Registradoras no podrán exigirlo ni se abstendrán de hacer la inscripción correspondiente. De modo que, en el lugar del referido informe, se identificará que el nacimiento fue inscrito conforme a lo previsto en la presente resolución, lo cual se asentará en todos los registros o controles y el Sistema Automatizado correspondiente, y se hará constar en el Acta de Nacimiento que se levante en los Libros del Registro Civil. En consecuencia, dichas inscripciones se tramitarán de acuerdo a las instrucciones emanadas de la Oficina Nacional de Registro Civil, y los actos serán asentados en los respectivos formatos de informe y control, los cuales serán remitidos oportunamente a esa Instancia y al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente respectivo, para el protocolo dirigido a dar cumplimiento de los trámites de Ley. En el caso que los declarantes consignen el informe previsto en el artículo 88 de la., Ley Orgánica de Registro Civil, será recibido y asentado conforme al procedimiento regular previsto en los Manuales de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro Civil.
CUARTA. Las personas obligadas a declarar los nacimientos ocurridos en el período previsto en la Disposición Segunda de la presente resolución, deberán cumplir con la declaración a la brevedad posible. En consecuencia, solo serán beneficiarios de la exención prevista si el nacimiento del niño o niña es declarado hasta dentro de los noventa (90) días siguiente s al cese de las circunstancias excepcionales dictadas por el Ejecutivo Nacional. La Comisión de Registro Civil y Electoral, de acuerdo con el informe presentado por la Oficina Nacional de Registro Civil y previa aprobación del Consejo Nacional Electoral, podrá extender los efectos de la presente resolución hasta por noventa (90) días. Caso en el cual, la extensión será publicada a través de Comunicado Público o Aviso Oficial de la referida Comisión.
QUINTA. El Poder Electoral , por órgano del Consejo Nacional Electoral, dictará todas las medidas extraordinarias necesarias para prevenir el contagio de la enfermedad y adoptar las formas más cónsonas para combatir la pandemia en el marco de la prestación del Servicio Público del Registro Civil. A tales efectos, se autoriza a la Comisión de Registro Civil y Electoral a emitir los comunicados, comunicaciones y circulares dirigidas a informar a los integrantes del Sistema Nacional de Registro Civil y a la ciudadanía en general sobre su impacto en la prestación del Servicio y en el marco de lo dispuesto en la presente resolución.
SEXTA. Las dudas o vacíos que se generen de la aplicación de la presente resolución serán resueltas por el Consejo Nacional Electoral, a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión celebrada el día 01 de Octubre de 2020.
Comuníquese y Publíquese.
Indira Alfonso Izaguirre
Presidenta
Gustavo Adolfo Pulido Cardier
Secretario General
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El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN Nº 20 1001-039
Caracas, 01 de Octubre de 2020
210° y 161°
El Consejo Nacional Electoral, Órgano Rector del Poder Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 293 numeral I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 33 numeral 16 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y los artículos 15 y 19 de la Ley Orgánica de Registro Civil;
CONSIDERANDO
Que las excepcionales circunstancias y de fuerza mayor originadas por la coyuntura mundial y el Estado de Alarma decretado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra la pandemia del Coronavirus (COVID-19), a partir del 13 de Marzo de 2020, y el consecuente Decreto de Estado de Excepción, con sucesivas extensiones, que han prolongado hasta la fecha las condiciones especiales y las medidas desarrolladas por el Estado Venezolano para combatir el contagio de la enfermedad que implican adecuaciones constantes a los complejos y fluctuantes escenarios que enfrentan Venezuela y toda la humanidad;
CONSIDERANDO
Que el Registro Civil de las personas es un servicio esencial y que, de acuerdo con lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento jurídico venezolano, se otorga una preeminencia especial al derecho de las niñas y los niños a ser inscritos en el Registro Civil como parte fundamental de sus derechos a la identidad e identificación;
CONSIDERANDO
Que dentro del marco de la suspensión de actividades laborales, educativas y comerciales, dictadas por el Ejecutivo Nacional y ratificadas por el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución Nº 2003 15-005, publicada en la Gaceta Electoral Nº 948 de fecha 16 de marzo de 2020, el Poder Electoral ha venido cumpliendo las actividades de inscripción en el Registro Civil de las declaraciones de las Defunciones y Nacimientos, como servicio público esencial, actividades que se han desarrollado con las limitaciones derivadas de las medidas de bioseguridad y condiciones establecidas por el Ejecutivo Nacional y ajustadas a las circunstancias propias de cada entidad federal;
CONSIDERANDO
Que aunado a ello, las circunstancias precedentemente descritas tienen un variado impacto en las condiciones de la prestación de los servicios, en restricciones del tránsito o circulación y, por ende, justifican las limitaciones que han tenido algunos de los ciudadanos y ciudadanas, y obligados a declarar los nacimientos para cumplir oportunamente con el trámite ante las Oficinas o Unidades de Registro Civil;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa (90) días siguientes al nacimiento, se considera extemporánea, y en dicho caso, prevé que el Registrador o Registradora Civil podrá admitir la inscripción, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente; exigiendo que la solicitud debe acompañarse del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro;
CONSIDERANDO
El Interés Superior del Niño y la Niña, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 78), la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 8) y la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita por Venezuela (Art.3), y en cumplimiento expreso del mandato constitucional del Articulo 78 que ordena: "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados ( ... ). El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, can prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan . .. ";
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional Electoral tiene el deber de garantizar las condiciones para la inscripción en el Registro Civil de los Nacimientos ocurridos en este periodo, adecuando su funcionamiento a las circunstancias excepcionales actuales. asegurando los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas y el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil y disminuyendo. en lo posible, los impactos de la situación excepcional que acontece a nivel mundial;
CONSIDERANDO
En estos tiempos, es aún más importante desarrollar una función pública en el marco de la articulación interinstitucional y fundada en los principios de cooperación y colaboración en pro de los fines del Estado, haciendo uso lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, y esencialmente en lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en particular este último, el cual dispone que "cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado";
CONSIDERANDO
Que la presente resolución se dicta en concordancia con la Disposición final sexta del Decreto Presidencial mediante el cual se Declara el Estado de Alarma para Atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19) publicado en Gaceta Oficial, Extraordinaria Nº 6.519 de fecha 13 de marzo de 2020, ratificada en el Decreto Nº 4.198, de fecha 12 de mayo de 2020, mediante el cual fue decretado e l Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, que dispone: "La suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo como consecuencia de las medidas de suspensión de actividades o las restricciones a la circulación que fueren dictadas no podrá ser considerada causa imputable al interesado, pero tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública. En todo caso, una vez cesada la suspensión o restricción, la administración deberá reanudar inmediatamente el procedimiento";
RESUELVE DICTAR:
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DE LA DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTOS DE NIÑAS Y NIÑOS OCURRIDOS DURANTE EL ESTADO EXCEPCIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19
PRIMERA. La inscripción extemporánea de nacimiento de los Niños y Niñas en el Registro Civil ocurridos durante el período de la lucha contra la pandemia de Coronavirus COVI D- 19, se realizará considerando, de Pleno Derecho, como causal justificante del incumplimiento de la obligación de declaración oportuna en el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Registro Civil, las actuales circunstancias excepcionales y las condiciones derivadas de las medidas de bioseguridad adoptadas con base en los respectivos decretos del Ejecutivo Nacional. Razón por la cual, se presume que las causas que le impidieron el oportuno registro están relacionadas con las limitaciones o circunstancias institucionales o personales derivadas de las medidas de protección y lucha contra el contagio de la enfermedad.
SEGUNDA. En aras de garantizar el derecho de los niños y niñas a la inscripción de su nacimiento y simplificar su tramitación, las Registradoras y los Registradores de las Oficinas y Unidades de Registro Civil se abstendrán de exigir el Informe emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los declarantes de los nacimientos ocurridos en el período comprendido entre el 13 de Marzo de 2020 y hasta la fecha en que cese el estado excepcional decretado por el Ejecutivo Nacional.
TERCERA: En el caso que los declarantes no presenten el Informe emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, los Registradores y Registradoras no podrán exigirlo ni se abstendrán de hacer la inscripción correspondiente. De modo que, en el lugar del referido informe, se identificará que el nacimiento fue inscrito conforme a lo previsto en la presente resolución, lo cual se asentará en todos los registros o controles y el Sistema Automatizado correspondiente, y se hará constar en el Acta de Nacimiento que se levante en los Libros del Registro Civil. En consecuencia, dichas inscripciones se tramitarán de acuerdo a las instrucciones emanadas de la Oficina Nacional de Registro Civil, y los actos serán asentados en los respectivos formatos de informe y control, los cuales serán remitidos oportunamente a esa Instancia y al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente respectivo, para el protocolo dirigido a dar cumplimiento de los trámites de Ley. En el caso que los declarantes consignen el informe previsto en el artículo 88 de la., Ley Orgánica de Registro Civil, será recibido y asentado conforme al procedimiento regular previsto en los Manuales de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro Civil.
CUARTA. Las personas obligadas a declarar los nacimientos ocurridos en el período previsto en la Disposición Segunda de la presente resolución, deberán cumplir con la declaración a la brevedad posible. En consecuencia, solo serán beneficiarios de la exención prevista si el nacimiento del niño o niña es declarado hasta dentro de los noventa (90) días siguiente s al cese de las circunstancias excepcionales dictadas por el Ejecutivo Nacional. La Comisión de Registro Civil y Electoral, de acuerdo con el informe presentado por la Oficina Nacional de Registro Civil y previa aprobación del Consejo Nacional Electoral, podrá extender los efectos de la presente resolución hasta por noventa (90) días. Caso en el cual, la extensión será publicada a través de Comunicado Público o Aviso Oficial de la referida Comisión.
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Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión celebrada el día 01 de Octubre de 2020.
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