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Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2021

Providencia Administrativa Nº SNAT/2020/000078 de fecha 16 de diciembre de 2020, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.038 de fecha 30 de diciembre de 2020.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR


SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA


SNAT/2020/000078

Caracas, 16 de diciembre de 2020

Años 210°, 161° y 21°


El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4°, numerales 1, 7, y 47, el artículo 7° y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, el artículo 131 numeral 1 y el artículo 135 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020; el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020; el artículo 7° del Decreto Constituyente que establece Régimen Temporal de Pago de Anticipos de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.396 Extraordinario, de fecha 21 de agosto de 2018; el artículo 3 del Decreto N° 4.278, de fecha 02 de septiembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.956, de la misma fecha; el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 35.816, de fecha 13 de octubre de 1995; y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999,


Dicta la siguiente:


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2021



Artículo 1º.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Sobre la Renta, incluidos sus Anticipos; Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar; Impuesto a los Grandes Patrimonios, Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado y el Aporte del 70% de los ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autónomos y Entes Descentralizados; deberán ser presentadas según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2021 que se establece a continuación:


a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ANTICIPOS DE ISLR, IGTF Y RETENCIONES DE IVA


a.1) Entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive:


R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV


DIC

0 y 5

20

24

17

21

27

23

21

25

29

27

17

29

6 y 9

22

23

24

23

31

25

19

27

21

19

30

17

3 y 7

28

22

26

28

18

21

23

19

23

25

24

27

4 y 8

26

18

30

30

20

29

27

17

27

21

26

23

1 y 2

25

26

22

26

25

17

29

23

17

29

19

21



a.2) Entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive:


R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

6

10

3

14

12

2

7

11

8

6

3

8

6 y 9

8

12

5

12

14

8

2

13

6

4

15

10

3 y 7

14

4

11

6

4

10

9

5

10

15

11

2

4 y 8

12

5

15

8

6

15

13

3

14

13

9

14

1 y 2

5

8

9

16

10

4

15

9

2

8

5

6



b) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)


R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

13

10

10

14

12

9

14

11

8

14

10

8

6 y 9

15

12

12

12

14

8

12

13

13

11

15

10

3 y 7

14

11

11

15

11

10

9

12

10

15

11

9

4 y 8

12

9

8

13

13

15

13

10

14

13

9

14

1 y 2

19

8

9

16

10

11

15

9

9

8

12

15


c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA


R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

13

13

10

14

12

9

7

11

8

6

10

8

6 y 9

8

5

5

12

7

8

12

6

6

11

8

10

3 y 7

14

4

4

8

11

10

9

5

10

7

11

9

4 y 8

12

9

8

13

6

7

13

10

7

13

9

7

1 y 2

7

8

9

9

10

4

8

9

9

8

5

6



d) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR


R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

12

8

8

12

10

9

9

9

8

8

9

8


e-1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive


R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

20

18

17

20

19

17

19

18

17

19

17

17


e-2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive


R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

5

2

2

6

4

2

2

3

2

4

3

2


f) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE A RENTA (Ejercicio fiscal 01/01/2020 al 31/12/2020)


R.I.F

FECHA

1 Y 2

29/01/2021

4 Y 8

26/02/2021

0 Y 5

03/03/2021

3 Y 7

23/03/2021

6 Y 9

12/03/2021



g) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES


R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

20

24

17

21

19

23

21

18

22

20

17

22

6 y 9

22

23

24

23

21

18

19

20

21

1+

23

17

3 y 7

21

22

23

22

18

21

23

19

23

25

24

20

4 y 8

26

18

18

27

20

22

20

17

20

21

18

23

1 y 2

25

19

22

26

25

17

22

23

17

22

19

21



h) IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS


R.I.F

FECHA

1 Y 2

17/11/2021

4 Y 8

10/11/2021

0 Y 5

09/11/2021

3 Y 7

11/11/2021

6 Y 9

15/11/2021



h) (sic) DECLARACIONES APORTE DEL 70% DE LOS INGRESOS DE LOS SERVICIOS DESCONCENTRADOS O SERVICIOS AUTÓNOMOS Y ENTES DESCENTRALIZADOS


R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

13

10

10

14

12

9

14

11

8

14

10

8

6 y 9

15

12

12

12

14

8

12

13

13

11

15

10

3 y 7

14

11

11

15

11

10

9

12

10

15

11

9

4 y 8

12

9

8

13

13

15

13

10

14

13

9

14

1 y 2

19

8

9

16

10

11

15

9

9

8

12

15




Artículo 2°.- Los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanara y Tributaria, que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado mensualmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2021, que se establecen a continuación:


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

19

26

17

23

17

25

19

27

20

22

16

16

6 y 9

20

25

18

22

18

18

20

26

21

21

17

17

3 y 7

21

24

22

21

19

23

21

25

22

20

18

20

4 y 8

22

23

23

20

20

22

22

24

23

19

19

21

1 y 2

25

22

24

16

21

21

23

23

24

18

23

22




Artículo 3º.- Los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado trimestralmente, de acuerdo al último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2021, indicado en el artículo anterior.


La declaración trimestral del Impuesto al Valor Agregado generará los anticipos de Impuesto sobre la Renta para los sujetos pasivos señalados en este artículo, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.


Artículo 4°.- En el caso que cualquiera de las fechas programadas en esta Previdencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.


Artículo 5º.- Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las personas naturales y jurídicas, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la segunda porción, veinte (20) días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la tercera porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia Administrativa, según lo que establece el segundo aparte del artículo 1 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.


Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 2003.


Artículo 6º.- Los sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben declarar los anticipos del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, de acuerdo al calendario establecido en el literal a) del Artículo 1° de esta Providencia Administrativa.


Artículo 7º.- Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1° de esta Providencia Administrativa, deben efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.


Artículo 8°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.


Artículo 9°.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Comuníquese y publíquese,


JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
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