Resolución Nº 21-01-03 de fecha 7 de enero de 2021, mediante la cual se establece que la tasa activa a que se refieren los Artículos 128, 130, 142 y 143 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, será determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta como referencia los seis principales bancos del país, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.050 de fecha 19 de enero de 2021.
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