☑ Vigente
Decreto N° 4.445 de fecha 24 de febrero de 2021, mediante el cual se declaran de carácter estratégico para el desarrollo de la economía nacional los desechos y residuos metálicos, ferrosos, de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal, la chatarra naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica, en cualquier condición, así como los residuos sólidos no metálicos, fibra óptica y fibra secundaria, producto del reciclaje de papel y cartón, en cualquier condición, que a efectos de este Decreto se denominarán en su conjunto “material estratégico susceptible de reciclaje”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.617 Extraordinario de esa misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.092 de fecha 22 de marzo de 2021.
Decreto N° 4.445 24 de febrero de 2021
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la profundización de la revolución, en la búsqueda de la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto N.° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.606 Extraordinario de la misma fecha; prorrogado según consta en el Decreto N.° 4.440 de fecha 23 de febrero de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.615 Extraordinario de la misma fecha; en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado venezolano preservar las conquistas y logros que junto al pueblo se han ido alcanzando en medio del asedio permanente de quienes adversan el proyecto Bolivariano, y avanzar a una nueva etapa que nos permita la construcción de un nuevo modelo económico, tal como está concebido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que los minerales metálicos son de la competencia del Ejecutivo Nacional, en función de su carácter estratégico, por lo cual debe tomar las previsiones necesarias para racionalizar la extracción y aprovechamiento de dichos minerales, en función de asegurar su suministro actual y para las generaciones futuras,
CONSIDERANDO
Que el aumento de valor de los Desechos y chatarra de aluminio, cobre y hierro ha resultado en un mercado ilícito de estos materiales, al cual se ha incorporado una gran cantidad de bienes públicos en servicio que son hurtados para su venta, fundición y posterior comercialización,
CONSIDERANDO
Que es imperioso organizar y priorizar en torno a las necesidades del pueblo venezolano el destino y uso de los desechos de aluminio, hierro y cobre, así como de la chatarra ferrosa y no ferrosa para dar un mejor uso a estos materiales, con el propósito de satisfacer las necesidades básicas y mejorar la calidad de vida de la población, de acuerdo con el desarrollo económico, social, cultural y la integración,
DECRETA
Artículo 1°. Se declaran de carácter estratégico para el desarrollo de la economía nacional los Desechos y residuos metálicos, ferrosos, de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal, la chatarra naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica, en cualquier condición, así como los residuos sólidos no metálicos, fibra óptica y fibra secundaria, producto del reciclaje de papel y cartón, en cualquier condición, que a efectos de este Decreto se denominarán en su conjunto "material estratégico susceptible de reciclaje".
Artículo 2°. Se reserva al Ejecutivo Nacional, a través de la CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ), la compra de material estratégico susceptible de reciclaje proveniente del sector público nacional.
Artículo 3°. La CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) será el ente responsable del control, recolección, acopio, movilización, transformación, comercialización nacional y exportación del material estratégico susceptible de reciclaje proveniente del sector público nacional.
Artículo 4°. Los órganos y entes del sector público nacional deberán poner a disposición de la Empresa del Estado CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) todo el material estratégico susceptible de reciclaje, de su propiedad o bajo su administración, dentro de un lapso de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
La Superintendencia Nacional de Bienes Públicos y los responsables patrimoniales de cada órgano y ente de la Administración Pública Nacional, empresas del Estado y demás formas asociativas realizarán las gestiones pertinentes para la desincorporación de los bienes que correspondan, dentro del plazo establecido en este artículo.
Vencido dicho plazo, los órganos y entes del sector público deberán remitir mensualmente a la CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) el listado de material estratégico susceptible de reciclaje desincorporado o a su disposición.
El inventario o el listado a que refiere este artículo deberá contener la categoría correspondiente de material estratégico, cantidad, disposición, localización y estado general.
Artículo 5°. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional que desincorporen material estratégico susceptible de reciclaje deberán ponerlo a disposición de la Empresa del Estado CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) a su requerimiento, dentro del plazo establecido por dicha empresa estatal para ello. Dicha Corporación ejercerá además un derecho preferente de compra respecto del material estratégico susceptible de reciclaje proveniente de los demás órganos y entes del sector público nacional.
Artículo 6°. El material estratégico susceptible de reciclaje bajo administración o custodia de algún órgano o ente del sector público nacional sujeto a procedimientos administrativos o judiciales, que haya sido declarado en abandono, será entregado a la Empresa del Estado CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ).
Artículo 7°. La CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) dispondrá un porcentaje del material estratégico susceptible de reciclaje bajo su control o disposición, a los fines de su utilización prioritaria en el desarrollo de las industrias estratégicas del país. El Ministerio del Poder Popular de Industrias y producción Nacional determinará el porcentaje de material estratégico requerido para el desarrollo de la industria nacional.
Artículo 8°. Se prohíbe la exportación de material estratégico susceptible de reciclaje. Sólo excepcionalmente y previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva podrá ser exportado dicho material estratégico.
Se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, tomar las previsiones normativas y operativas necesarias para la cabal ejecución de la prohibición establecida en este artículo.
Artículo 9°. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y defensa adoptarán las medidas pertinentes para detectar, prevenir, controlar y combatir las prácticas de acopio, transporte, comercialización, extracción, sustracción aprovechamiento de material estratégico susceptible de reciclaje en violación de lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 10°. Las máximas autoridades de los órganos y entes del sector público serán responsables del cumplimiento de lo previsto en este Decreto.
La CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) deberá remitir a la Vicepresidencia de la República un informe que dé cuenta del material estratégico susceptible de reciclaje que le sea transferido en cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, dentro de los noventa (90) días siguientes a su entrada en vigencia, así como un informe trimestral que exprese la cantidad de material recibido del sector público, su origen, clasificación y precios. Dicho informe trimestral será entregado dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
Artículo 11°. Se excluye de la aplicación de este Decreto la recolección, movilización, acopio, transformación, comercialización y exportación de la chatarra ferrosa y no ferrosa naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica generada por las unidades y dependencias del sector defensa, salvo en lo relacionado con la autorización para la exportación prevista en el artículo 8 de este Decreto.
Artículo 12°. La Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 13°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 14°. Se deroga el régimen legal 4 para la exportación del material estratégico susceptible de reciclaje establecido en el Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.281 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se establece el arancel de aduanas.
Se deroga el Decreto N° 3.247, mediante el cual se autoriza a la Empresa Corporación Ecosocialista Ezequiel Zamora, S.A. (CORPOEZ), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, para la comercialización nacional y exportación de chatarra ferrosa y no ferrosa, chatarra naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica, en cualquier condición, publicado en la Gaceta Número 41.323 de fecha 18 de enero de 2018, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que contravenga lo ordenado en este Decreto.
Dado en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Años 210° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese(L.S.)NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidenta Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGOEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRIGUEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, MAGALY JOSEFINA HENRÍQUEZ GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL DE CHIRINOLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CAROLYS HELENA PÉREZ GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERAEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDALa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONIEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDILa Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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☑ Vigente
Decreto N° 4.445 de fecha 24 de febrero de 2021, mediante el cual se declaran de carácter estratégico para el desarrollo de la economía nacional los desechos y residuos metálicos, ferrosos, de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal, la chatarra naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica, en cualquier condición, así como los residuos sólidos no metálicos, fibra óptica y fibra secundaria, producto del reciclaje de papel y cartón, en cualquier condición, que a efectos de este Decreto se denominarán en su conjunto “material estratégico susceptible de reciclaje”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.617 Extraordinario de esa misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.092 de fecha 22 de marzo de 2021.
Decreto N° 4.445 24 de febrero de 2021
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la profundización de la revolución, en la búsqueda de la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto N.° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.606 Extraordinario de la misma fecha; prorrogado según consta en el Decreto N.° 4.440 de fecha 23 de febrero de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.615 Extraordinario de la misma fecha; en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado venezolano preservar las conquistas y logros que junto al pueblo se han ido alcanzando en medio del asedio permanente de quienes adversan el proyecto Bolivariano, y avanzar a una nueva etapa que nos permita la construcción de un nuevo modelo económico, tal como está concebido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que los minerales metálicos son de la competencia del Ejecutivo Nacional, en función de su carácter estratégico, por lo cual debe tomar las previsiones necesarias para racionalizar la extracción y aprovechamiento de dichos minerales, en función de asegurar su suministro actual y para las generaciones futuras,
CONSIDERANDO
Que el aumento de valor de los Desechos y chatarra de aluminio, cobre y hierro ha resultado en un mercado ilícito de estos materiales, al cual se ha incorporado una gran cantidad de bienes públicos en servicio que son hurtados para su venta, fundición y posterior comercialización,
CONSIDERANDO
Que es imperioso organizar y priorizar en torno a las necesidades del pueblo venezolano el destino y uso de los desechos de aluminio, hierro y cobre, así como de la chatarra ferrosa y no ferrosa para dar un mejor uso a estos materiales, con el propósito de satisfacer las necesidades básicas y mejorar la calidad de vida de la población, de acuerdo con el desarrollo económico, social, cultural y la integración,
DECRETA
Artículo 1°. Se declaran de carácter estratégico para el desarrollo de la economía nacional los Desechos y residuos metálicos, ferrosos, de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal, la chatarra naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica, en cualquier condición, así como los residuos sólidos no metálicos, fibra óptica y fibra secundaria, producto del reciclaje de papel y cartón, en cualquier condición, que a efectos de este Decreto se denominarán en su conjunto "material estratégico susceptible de reciclaje".
Artículo 2°. Se reserva al Ejecutivo Nacional, a través de la CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ), la compra de material estratégico susceptible de reciclaje proveniente del sector público nacional.
Artículo 3°. La CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) será el ente responsable del control, recolección, acopio, movilización, transformación, comercialización nacional y exportación del material estratégico susceptible de reciclaje proveniente del sector público nacional.
Artículo 4°. Los órganos y entes del sector público nacional deberán poner a disposición de la Empresa del Estado CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) todo el material estratégico susceptible de reciclaje, de su propiedad o bajo su administración, dentro de un lapso de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
La Superintendencia Nacional de Bienes Públicos y los responsables patrimoniales de cada órgano y ente de la Administración Pública Nacional, empresas del Estado y demás formas asociativas realizarán las gestiones pertinentes para la desincorporación de los bienes que correspondan, dentro del plazo establecido en este artículo.
Vencido dicho plazo, los órganos y entes del sector público deberán remitir mensualmente a la CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) el listado de material estratégico susceptible de reciclaje desincorporado o a su disposición.
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Artículo 5°. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional que desincorporen material estratégico susceptible de reciclaje deberán ponerlo a disposición de la Empresa del Estado CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) a su requerimiento, dentro del plazo establecido por dicha empresa estatal para ello. Dicha Corporación ejercerá además un derecho preferente de compra respecto del material estratégico susceptible de reciclaje proveniente de los demás órganos y entes del sector público nacional.
Artículo 6°. El material estratégico susceptible de reciclaje bajo administración o custodia de algún órgano o ente del sector público nacional sujeto a procedimientos administrativos o judiciales, que haya sido declarado en abandono, será entregado a la Empresa del Estado CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ).
Artículo 7°. La CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) dispondrá un porcentaje del material estratégico susceptible de reciclaje bajo su control o disposición, a los fines de su utilización prioritaria en el desarrollo de las industrias estratégicas del país. El Ministerio del Poder Popular de Industrias y producción Nacional determinará el porcentaje de material estratégico requerido para el desarrollo de la industria nacional.
Artículo 8°. Se prohíbe la exportación de material estratégico susceptible de reciclaje. Sólo excepcionalmente y previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva podrá ser exportado dicho material estratégico.
Se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, tomar las previsiones normativas y operativas necesarias para la cabal ejecución de la prohibición establecida en este artículo.
Artículo 9°. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y defensa adoptarán las medidas pertinentes para detectar, prevenir, controlar y combatir las prácticas de acopio, transporte, comercialización, extracción, sustracción aprovechamiento de material estratégico susceptible de reciclaje en violación de lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 10°. Las máximas autoridades de los órganos y entes del sector público serán responsables del cumplimiento de lo previsto en este Decreto.
La CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) deberá remitir a la Vicepresidencia de la República un informe que dé cuenta del material estratégico susceptible de reciclaje que le sea transferido en cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, dentro de los noventa (90) días siguientes a su entrada en vigencia, así como un informe trimestral que exprese la cantidad de material recibido del sector público, su origen, clasificación y precios. Dicho informe trimestral será entregado dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
Artículo 11°. Se excluye de la aplicación de este Decreto la recolección, movilización, acopio, transformación, comercialización y exportación de la chatarra ferrosa y no ferrosa naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica generada por las unidades y dependencias del sector defensa, salvo en lo relacionado con la autorización para la exportación prevista en el artículo 8 de este Decreto.
Artículo 12°. La Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 13°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 14°. Se deroga el régimen legal 4 para la exportación del material estratégico susceptible de reciclaje establecido en el Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.281 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se establece el arancel de aduanas.
Se deroga el Decreto N° 3.247, mediante el cual se autoriza a la Empresa Corporación Ecosocialista Ezequiel Zamora, S.A. (CORPOEZ), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, para la comercialización nacional y exportación de chatarra ferrosa y no ferrosa, chatarra naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica, en cualquier condición, publicado en la Gaceta Número 41.323 de fecha 18 de enero de 2018, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que contravenga lo ordenado en este Decreto.
Dado en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Años 210° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese(L.S.)NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidenta Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGOEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRIGUEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, MAGALY JOSEFINA HENRÍQUEZ GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL DE CHIRINOLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CAROLYS HELENA PÉREZ GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERAEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDALa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONIEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDILa Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la profundización de la revolución, en la búsqueda de la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto N.° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.606 Extraordinario de la misma fecha; prorrogado según consta en el Decreto N.° 4.440 de fecha 23 de febrero de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.615 Extraordinario de la misma fecha; en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado venezolano preservar las conquistas y logros que junto al pueblo se han ido alcanzando en medio del asedio permanente de quienes adversan el proyecto Bolivariano, y avanzar a una nueva etapa que nos permita la construcción de un nuevo modelo económico, tal como está concebido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que los minerales metálicos son de la competencia del Ejecutivo Nacional, en función de su carácter estratégico, por lo cual debe tomar las previsiones necesarias para racionalizar la extracción y aprovechamiento de dichos minerales, en función de asegurar su suministro actual y para las generaciones futuras,
CONSIDERANDO
Que el aumento de valor de los Desechos y chatarra de aluminio, cobre y hierro ha resultado en un mercado ilícito de estos materiales, al cual se ha incorporado una gran cantidad de bienes públicos en servicio que son hurtados para su venta, fundición y posterior comercialización,
CONSIDERANDO
Que es imperioso organizar y priorizar en torno a las necesidades del pueblo venezolano el destino y uso de los desechos de aluminio, hierro y cobre, así como de la chatarra ferrosa y no ferrosa para dar un mejor uso a estos materiales, con el propósito de satisfacer las necesidades básicas y mejorar la calidad de vida de la población, de acuerdo con el desarrollo económico, social, cultural y la integración,
DECRETA
Artículo 1°. Se declaran de carácter estratégico para el desarrollo de la economía nacional los Desechos y residuos metálicos, ferrosos, de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal, la chatarra naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica, en cualquier condición, así como los residuos sólidos no metálicos, fibra óptica y fibra secundaria, producto del reciclaje de papel y cartón, en cualquier condición, que a efectos de este Decreto se denominarán en su conjunto "material estratégico susceptible de reciclaje".
Artículo 2°. Se reserva al Ejecutivo Nacional, a través de la CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ), la compra de material estratégico susceptible de reciclaje proveniente del sector público nacional.
Artículo 3°. La CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) será el ente responsable del control, recolección, acopio, movilización, transformación, comercialización nacional y exportación del material estratégico susceptible de reciclaje proveniente del sector público nacional.
Artículo 4°. Los órganos y entes del sector público nacional deberán poner a disposición de la Empresa del Estado CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) todo el material estratégico susceptible de reciclaje, de su propiedad o bajo su administración, dentro de un lapso de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
La Superintendencia Nacional de Bienes Públicos y los responsables patrimoniales de cada órgano y ente de la Administración Pública Nacional, empresas del Estado y demás formas asociativas realizarán las gestiones pertinentes para la desincorporación de los bienes que correspondan, dentro del plazo establecido en este artículo.
Vencido dicho plazo, los órganos y entes del sector público deberán remitir mensualmente a la CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) el listado de material estratégico susceptible de reciclaje desincorporado o a su disposición.
El inventario o el listado a que refiere este artículo deberá contener la categoría correspondiente de material estratégico, cantidad, disposición, localización y estado general.
Artículo 5°. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional que desincorporen material estratégico susceptible de reciclaje deberán ponerlo a disposición de la Empresa del Estado CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) a su requerimiento, dentro del plazo establecido por dicha empresa estatal para ello. Dicha Corporación ejercerá además un derecho preferente de compra respecto del material estratégico susceptible de reciclaje proveniente de los demás órganos y entes del sector público nacional.
Artículo 6°. El material estratégico susceptible de reciclaje bajo administración o custodia de algún órgano o ente del sector público nacional sujeto a procedimientos administrativos o judiciales, que haya sido declarado en abandono, será entregado a la Empresa del Estado CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ).
Artículo 7°. La CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) dispondrá un porcentaje del material estratégico susceptible de reciclaje bajo su control o disposición, a los fines de su utilización prioritaria en el desarrollo de las industrias estratégicas del país. El Ministerio del Poder Popular de Industrias y producción Nacional determinará el porcentaje de material estratégico requerido para el desarrollo de la industria nacional.
Artículo 8°. Se prohíbe la exportación de material estratégico susceptible de reciclaje. Sólo excepcionalmente y previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva podrá ser exportado dicho material estratégico.
Se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, tomar las previsiones normativas y operativas necesarias para la cabal ejecución de la prohibición establecida en este artículo.
Artículo 9°. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y defensa adoptarán las medidas pertinentes para detectar, prevenir, controlar y combatir las prácticas de acopio, transporte, comercialización, extracción, sustracción aprovechamiento de material estratégico susceptible de reciclaje en violación de lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 10°. Las máximas autoridades de los órganos y entes del sector público serán responsables del cumplimiento de lo previsto en este Decreto.
La CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) deberá remitir a la Vicepresidencia de la República un informe que dé cuenta del material estratégico susceptible de reciclaje que le sea transferido en cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, dentro de los noventa (90) días siguientes a su entrada en vigencia, así como un informe trimestral que exprese la cantidad de material recibido del sector público, su origen, clasificación y precios. Dicho informe trimestral será entregado dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
Artículo 11°. Se excluye de la aplicación de este Decreto la recolección, movilización, acopio, transformación, comercialización y exportación de la chatarra ferrosa y no ferrosa naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica generada por las unidades y dependencias del sector defensa, salvo en lo relacionado con la autorización para la exportación prevista en el artículo 8 de este Decreto.
Artículo 12°. La Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 13°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 14°. Se deroga el régimen legal 4 para la exportación del material estratégico susceptible de reciclaje establecido en el Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.281 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se establece el arancel de aduanas.
Se deroga el Decreto N° 3.247, mediante el cual se autoriza a la Empresa Corporación Ecosocialista Ezequiel Zamora, S.A. (CORPOEZ), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, para la comercialización nacional y exportación de chatarra ferrosa y no ferrosa, chatarra naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica, en cualquier condición, publicado en la Gaceta Número 41.323 de fecha 18 de enero de 2018, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que contravenga lo ordenado en este Decreto.
Dado en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Años 210° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese(L.S.)NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidenta Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGOEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRIGUEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, MAGALY JOSEFINA HENRÍQUEZ GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL DE CHIRINOLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CAROLYS HELENA PÉREZ GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERAEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDALa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONIEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDILa Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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