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Providencia mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) a Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00)

Providencia Administrativa Nº SNAT/2021/000023 de fecha 6 de abril de 2021, mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) a Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.100 de esa misma fecha.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS y COMERCIO EXTERIOR

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

SNAT/2021/000023

CARACAS, 06 DE ABRIL DE 2021
210°, 162° y 22°

Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.606 Extraordinario, de la misma fecha, prorrogado mediante Decreto N° 4.440, de fecha 23 de febrero de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.615 Extraordinario, de la misma fecha; y conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 131 numeral 15 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero 2020, en concordancia con lo establecido en el artículo 4° numerales 4 y 27 y el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de Diciembre de 2015.

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REAJUSTA EL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA



Artículo 1°. Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) a VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).

Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

Artículo 3°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Artículo 4°. Se deroga la Providencia Administrativa SNAT/2020/00006, de fecha 21 de enero de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.839, de fecha 13 de marzo de 2020.

Artículo 5°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.


JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA





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