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Condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos provenientes de los fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat [Vigente]

Resolución N° 025 de fecha 26 de abril de 2021, mediante la cual se establecen las nuevas condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos provenientes de los fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.168 de fecha 14 de julio de 2021.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

CONSULTORÍA JURÍDICA


RESOLUCIÓN N° 025

CARACAS, 26 DE ABRIL DE 2021

210º, 162º y 22°


El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto N 3.177 de fecha 26 de noviembre de 2017, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana deVenezuela Nº 6.343, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 63 y 78, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, el artículo 6, numerales 1, 2 y 8, artículos 55, 56 y 28 numeral 2 y 66 de la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.


CONSIDERANDO


Que con la finalidad de combatir la guerra económica y brindarles a los venezolanos alternativas financieras, que permitan el acceso a una vivienda digna de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda Ildemaro Moisés Villarroel Arismendi planteo (sic) el incremento en los montos máximos en las distintas modalidades de créditos.


CONSIDERANDO


Que el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, aprobó las nuevas condiciones de financiamiento a ser aplicables a los créditos con recursos de los Fondos de Ahorro para la Vivienda (FAOV/FAVV), bajo las modalidades de adquisición, autoconstrucción, ampliación, mejora de la vivienda principal, construidas en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.


RESUELVE



PRIMERO: Establecer las nuevas condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos provenientes de los fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.


SEGUNDO: El monto máximo del financiamiento para vivienda principal será hasta por la cantidad de


a) Se incrementa el monto máximo para financiamiento de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00), A CINCO MIL SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.700.000.000,00) por concento (sic) de crédito para la Adquisición de vivienda principal.

b) Se incrementa el monto máximo para financiamiento de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00), A CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.500.000.000,00) por concepto de crédito para la Autoconstrucción de vivienda principal.

c) Se incrementa el monto máximo para financiamiento de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 280.000.000,00), A TRES MIL CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.100.000.000,00) por concento (sic) de crédito para Ampliación de vivienda principal.

d) Se incrementa el monto máximo para financiamiento de DOS CIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 240.000.000,00), A DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2. 600.000.000,00) por concento (sic) de Mejora de vivienda principal.


TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


ILDEMARO MOISES VILLARROEL ARISMENDI

Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda





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