Aviso Oficial de fecha 15 de junio de 2021, mediante el cual se informa al público en general los límites máximos de las tarifas que las instituciones bancarias podrán cobrar a sus clientes a partir del quinto (5°) día hábil siguiente a la publicación del presente Aviso Oficial en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión de la prestación de los servicios de Crédito Inmediato y Débito Inmedianto (sic), prestados por el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica que administra el Banco Central de Venezuela, que en él se indican, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.635 Extraordinario de fecha 22 de julio de 2021.
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BANCO
CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO
OFICIAL
El
Banco Central de Venezuela en ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos 21, numeral 26 y 50 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Especial que lo rige, en concordancia con lo
establecido en el artículo 60 del Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley de Instituciones del Sector Bancario, y en el artículo 1° de
la Resolución N° 18-10-02 de fecha 16 de octubre de 2018, informa
al público en general los límites máximos de las tarifas que las
instituciones bancarias podrán cobrar a sus clientes a partir del
quinto (5°) día hábil siguiente a la publicación del presente
Aviso Oficial en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de
Venezuela con ocasión de la prestación de los servicios de Crédito
Inmediato y Débito Inmediato, prestados por el Sistema de Cámara de
Compensación Electrónica que administra el Banco Central de
Venezuela, las cuales se indican a continuación:
Crédito
Inmediato
OPERACIÓN
Y/O ACTIVIDAD
LÍMITE
MÁXIMO DE TARIFA
Crédito
Inmediato desde persona natural o jurídica pública a persona
natural jurídica pública
Hasta
el 0.30% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una
comisión mínima de Bs. 373,00.
Crédito
Inmediato desde persona jurídica privada a persona jurídica
privada
Hasta
el 0.30% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una
comisión mínima de Bs. 373,00.
Crédito
Inmediato desde persona natural o jurídica pública a persona
jurídica privada
Hasta
el 0.30% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una
comisión mínima de Bs. 373,00.
Transacciones
rechazadas¹
Bs.
3.120,00 por cada operación.
¹
Sujetas de cobro por errores atribuibles al ordenante y la aplicará
el Banco Ordenante.
Débito
Inmediato:
OPERACIÓN
Y/O ACTIVIDAD
LÍMITE
MÁXIMO DE TARIFA
Débito
Inmediato desde cualquier cliente a otro cliente (persona natural,
jurídica, pública o privada.)
Hasta
el 2,00% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una
comisión mínima de Bs. 373,00.
Asimismo,
se informa al público en general, que a partir del día siguiente a
la publicación del presente Aviso Oficial en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, se considerarán operaciones de
bajo valor las realizadas por montos iguales o inferiores a Tres Mil
Cien Millones de Bolívares (Bs. 3.100.000.000,00), y de alto valor
las realizadas por montos iguales o superiores a Tres Mil Cien
Millones de Bolívares con Un Céntimo (Bs. 3.100.000.000,01), y los
recargos que las instituciones bancarias cobrarían a sus clientes
por el procesamiento de operaciones que no cumplan con dichos límites
serán los siguientes:
OPERACIÓN
Y/O ACTIVIDAD
LÍMITE
MÁXIMO DE TARIFA
Recargo
por cada operación de alto valor (monto igual o superior a Bs.
3.100.000.000,01), procesada a través del Sistema de Cámara de
Compensación Electrónica del Banco Central de Venezuela.
Bs.
67.800,00 por cada operación, pagado por el ordenante.
Recargo
por cada operación de bajo valor (monto menor o igual a Bs.
3.100.000.000,00), liquidada en el Sistema de Liquidación Bruta
en Tiempo Real del Banco Central de Venezuela.
Bs.
67.800,00 por cada operación, pagado por el ordenante.
Los
montos correspondientes a las operaciones de bajo y de alto valor,
podrán ser modificados por el Banco Central de Venezuela, y serán
informados a las instituciones bancarias y al público en general,
mediante Circular publicada en su página web.
El
presente Aviso Oficial se entenderá integrado al dictado por el
Directorio del Banco Central de Venezuela en fecha 16 de julio de
2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 41.934 del 03 de agosto de 2020, dejando sin efecto lo
relativo a los recargos por las operaciones de alto valor contenido
en el literal j) y de bajo valor previsto en el literal m) del aparte
1.1. Operaciones en Moneda Nacional del mencionado Aviso Oficial.
Caracas,
15 de junio de 2021.
En
mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la
autenticidad del presente Aviso Oficial.
Comuníquese
y publíquese,
Sohail
Nomardy Hernández Parra
Primera
Vicepresidente Gerente (E)
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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BANCO
CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO
OFICIAL
El
Banco Central de Venezuela en ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos 21, numeral 26 y 50 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Especial que lo rige, en concordancia con lo
establecido en el artículo 60 del Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley de Instituciones del Sector Bancario, y en el artículo 1° de
la Resolución N° 18-10-02 de fecha 16 de octubre de 2018, informa
al público en general los límites máximos de las tarifas que las
instituciones bancarias podrán cobrar a sus clientes a partir del
quinto (5°) día hábil siguiente a la publicación del presente
Aviso Oficial en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de
Venezuela con ocasión de la prestación de los servicios de Crédito
Inmediato y Débito Inmediato, prestados por el Sistema de Cámara de
Compensación Electrónica que administra el Banco Central de
Venezuela, las cuales se indican a continuación:
Crédito
Inmediato
OPERACIÓN
Y/O ACTIVIDAD
LÍMITE
MÁXIMO DE TARIFA
Crédito
Inmediato desde persona natural o jurídica pública a persona
natural jurídica pública
Hasta
el 0.30% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una
comisión mínima de Bs. 373,00.
Crédito
Inmediato desde persona jurídica privada a persona jurídica
privada
Hasta
el 0.30% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una
comisión mínima de Bs. 373,00.
Crédito
Inmediato desde persona natural o jurídica pública a persona
jurídica privada
Hasta
el 0.30% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una
comisión mínima de Bs. 373,00.
Transacciones
rechazadas¹
Bs.
3.120,00 por cada operación.
¹
Sujetas de cobro por errores atribuibles al ordenante y la aplicará
el Banco Ordenante.
Débito
Inmediato:
OPERACIÓN
Y/O ACTIVIDAD
LÍMITE
MÁXIMO DE TARIFA
Débito
Inmediato desde cualquier cliente a otro cliente (persona natural,
jurídica, pública o privada.)
Hasta
el 2,00% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una
comisión mínima de Bs. 373,00.
Asimismo,
se informa al público en general, que a partir del día siguiente a
la publicación del presente Aviso Oficial en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, se considerarán operaciones de
bajo valor las realizadas por montos iguales o inferiores a Tres Mil
Cien Millones de Bolívares (Bs. 3.100.000.000,00), y de alto valor
las realizadas por montos iguales o superiores a Tres Mil Cien
Millones de Bolívares con Un Céntimo (Bs. 3.100.000.000,01), y los
recargos que las instituciones bancarias cobrarían a sus clientes
por el procesamiento de operaciones que no cumplan con dichos límites
serán los siguientes:
OPERACIÓN
Y/O ACTIVIDAD
LÍMITE
MÁXIMO DE TARIFA
Recargo
por cada operación de alto valor (monto igual o superior a Bs.
3.100.000.000,01), procesada a través del Sistema de Cámara de
Compensación Electrónica del Banco Central de Venezuela.
Bs.
67.800,00 por cada operación, pagado por el ordenante.
Recargo
por cada operación de bajo valor (monto menor o igual a Bs.
3.100.000.000,00), liquidada en el Sistema de Liquidación Bruta
en Tiempo Real del Banco Central de Venezuela.
Bs.
67.800,00 por cada operación, pagado por el ordenante.
Los
montos correspondientes a las operaciones de bajo y de alto valor,
podrán ser modificados por el Banco Central de Venezuela, y serán
informados a las instituciones bancarias y al público en general,
mediante Circular publicada en su página web.
El
presente Aviso Oficial se entenderá integrado al dictado por el
Directorio del Banco Central de Venezuela en fecha 16 de julio de
2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 41.934 del 03 de agosto de 2020, dejando sin efecto lo
relativo a los recargos por las operaciones de alto valor contenido
en el literal j) y de bajo valor previsto en el literal m) del aparte
1.1. Operaciones en Moneda Nacional del mencionado Aviso Oficial.
Caracas,
15 de junio de 2021.
En
mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la
autenticidad del presente Aviso Oficial.
Comuníquese
y publíquese,
Sohail
Nomardy Hernández Parra
Primera
Vicepresidente Gerente (E)
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El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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OFICIAL
El
Banco Central de Venezuela en ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos 21, numeral 26 y 50 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Especial que lo rige, en concordancia con lo
establecido en el artículo 60 del Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley de Instituciones del Sector Bancario, y en el artículo 1° de
la Resolución N° 18-10-02 de fecha 16 de octubre de 2018, informa
al público en general los límites máximos de las tarifas que las
instituciones bancarias podrán cobrar a sus clientes a partir del
quinto (5°) día hábil siguiente a la publicación del presente
Aviso Oficial en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de
Venezuela con ocasión de la prestación de los servicios de Crédito
Inmediato y Débito Inmediato, prestados por el Sistema de Cámara de
Compensación Electrónica que administra el Banco Central de
Venezuela, las cuales se indican a continuación:
Crédito
Inmediato
OPERACIÓN
Y/O ACTIVIDAD
LÍMITE
MÁXIMO DE TARIFA
Crédito
Inmediato desde persona natural o jurídica pública a persona
natural jurídica pública
Hasta
el 0.30% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una
comisión mínima de Bs. 373,00.
Crédito
Inmediato desde persona jurídica privada a persona jurídica
privada
Hasta
el 0.30% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una
comisión mínima de Bs. 373,00.
Crédito
Inmediato desde persona natural o jurídica pública a persona
jurídica privada
Hasta
el 0.30% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una
comisión mínima de Bs. 373,00.
Transacciones
rechazadas¹
Bs.
3.120,00 por cada operación.
¹
Sujetas de cobro por errores atribuibles al ordenante y la aplicará
el Banco Ordenante.
Débito
Inmediato:
OPERACIÓN
Y/O ACTIVIDAD
LÍMITE
MÁXIMO DE TARIFA
Débito
Inmediato desde cualquier cliente a otro cliente (persona natural,
jurídica, pública o privada.)
Hasta
el 2,00% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una
comisión mínima de Bs. 373,00.
Asimismo,
se informa al público en general, que a partir del día siguiente a
la publicación del presente Aviso Oficial en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, se considerarán operaciones de
bajo valor las realizadas por montos iguales o inferiores a Tres Mil
Cien Millones de Bolívares (Bs. 3.100.000.000,00), y de alto valor
las realizadas por montos iguales o superiores a Tres Mil Cien
Millones de Bolívares con Un Céntimo (Bs. 3.100.000.000,01), y los
recargos que las instituciones bancarias cobrarían a sus clientes
por el procesamiento de operaciones que no cumplan con dichos límites
serán los siguientes:
OPERACIÓN
Y/O ACTIVIDAD
LÍMITE
MÁXIMO DE TARIFA
Recargo
por cada operación de alto valor (monto igual o superior a Bs.
3.100.000.000,01), procesada a través del Sistema de Cámara de
Compensación Electrónica del Banco Central de Venezuela.
Bs.
67.800,00 por cada operación, pagado por el ordenante.
Recargo
por cada operación de bajo valor (monto menor o igual a Bs.
3.100.000.000,00), liquidada en el Sistema de Liquidación Bruta
en Tiempo Real del Banco Central de Venezuela.
Bs.
67.800,00 por cada operación, pagado por el ordenante.
Los
montos correspondientes a las operaciones de bajo y de alto valor,
podrán ser modificados por el Banco Central de Venezuela, y serán
informados a las instituciones bancarias y al público en general,
mediante Circular publicada en su página web.
El
presente Aviso Oficial se entenderá integrado al dictado por el
Directorio del Banco Central de Venezuela en fecha 16 de julio de
2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 41.934 del 03 de agosto de 2020, dejando sin efecto lo
relativo a los recargos por las operaciones de alto valor contenido
en el literal j) y de bajo valor previsto en el literal m) del aparte
1.1. Operaciones en Moneda Nacional del mencionado Aviso Oficial.
Caracas,
15 de junio de 2021.
En
mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la
autenticidad del presente Aviso Oficial.
Comuníquese
y publíquese,
Sohail
Nomardy Hernández Parra
Primera
Vicepresidente Gerente (E)
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AVISO OFICIAL
El Banco Central de Venezuela en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21, numeral 26 y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial que lo rige, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley de Instituciones del Sector Bancario, y en el artículo 1° de la Resolución N° 18-10-02 de fecha 16 de octubre de 2018, informa al público en general los límites máximos de las tarifas que las instituciones bancarias podrán cobrar a sus clientes a partir del quinto (5°) día hábil siguiente a la publicación del presente Aviso Oficial en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela con ocasión de la prestación de los servicios de Crédito Inmediato y Débito Inmediato, prestados por el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica que administra el Banco Central de Venezuela, las cuales se indican a continuación:
Crédito Inmediato
OPERACIÓN Y/O ACTIVIDAD |
LÍMITE MÁXIMO DE TARIFA |
Crédito Inmediato desde persona natural o jurídica pública a persona natural jurídica pública |
Hasta el 0.30% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una comisión mínima de Bs. 373,00. |
Crédito Inmediato desde persona jurídica privada a persona jurídica privada |
Hasta el 0.30% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una comisión mínima de Bs. 373,00. |
Crédito Inmediato desde persona natural o jurídica pública a persona jurídica privada |
Hasta el 0.30% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una comisión mínima de Bs. 373,00. |
Transacciones rechazadas¹ |
Bs. 3.120,00 por cada operación. |
¹ Sujetas de cobro por errores atribuibles al ordenante y la aplicará el Banco Ordenante.
Débito Inmediato:
OPERACIÓN Y/O ACTIVIDAD |
LÍMITE MÁXIMO DE TARIFA |
Débito Inmediato desde cualquier cliente a otro cliente (persona natural, jurídica, pública o privada.) |
Hasta el 2,00% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una comisión mínima de Bs. 373,00. |
Asimismo, se informa al público en general, que a partir del día siguiente a la publicación del presente Aviso Oficial en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se considerarán operaciones de bajo valor las realizadas por montos iguales o inferiores a Tres Mil Cien Millones de Bolívares (Bs. 3.100.000.000,00), y de alto valor las realizadas por montos iguales o superiores a Tres Mil Cien Millones de Bolívares con Un Céntimo (Bs. 3.100.000.000,01), y los recargos que las instituciones bancarias cobrarían a sus clientes por el procesamiento de operaciones que no cumplan con dichos límites serán los siguientes:
OPERACIÓN Y/O ACTIVIDAD |
LÍMITE MÁXIMO DE TARIFA |
Recargo por cada operación de alto valor (monto igual o superior a Bs. 3.100.000.000,01), procesada a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica del Banco Central de Venezuela. |
Bs. 67.800,00 por cada operación, pagado por el ordenante. |
Recargo por cada operación de bajo valor (monto menor o igual a Bs. 3.100.000.000,00), liquidada en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Venezuela. |
Bs. 67.800,00 por cada operación, pagado por el ordenante. |
Los montos correspondientes a las operaciones de bajo y de alto valor, podrán ser modificados por el Banco Central de Venezuela, y serán informados a las instituciones bancarias y al público en general, mediante Circular publicada en su página web.
El presente Aviso Oficial se entenderá integrado al dictado por el Directorio del Banco Central de Venezuela en fecha 16 de julio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.934 del 03 de agosto de 2020, dejando sin efecto lo relativo a los recargos por las operaciones de alto valor contenido en el literal j) y de bajo valor previsto en el literal m) del aparte 1.1. Operaciones en Moneda Nacional del mencionado Aviso Oficial.
Caracas, 15 de junio de 2021.
En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.
Comuníquese y publíquese,
Sohail Nomardy Hernández Parra
Primera Vicepresidente Gerente (E)
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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