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Límites máximos de las tarifas que las instituciones bancarias podrán cobrar a sus clientes con ocasión de la prestación de los servicios de Crédito Inmediato y Débito Inmediato

Aviso Oficial de fecha 15 de junio de 2021, mediante el cual se informa al público en general los límites máximos de las tarifas que las instituciones bancarias podrán cobrar a sus clientes a partir del quinto (5°) día hábil siguiente a la publicación del presente Aviso Oficial en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión de la prestación de los servicios de Crédito Inmediato y Débito Inmedianto (sic), prestados por el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica que administra el Banco Central de Venezuela, que en él se indican, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.635 Extraordinario de fecha 22 de julio de 2021.


 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA


AVISO OFICIAL



El Banco Central de Venezuela en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21, numeral 26 y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial que lo rige, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley de Instituciones del Sector Bancario, y en el artículo 1° de la Resolución N° 18-10-02 de fecha 16 de octubre de 2018, informa al público en general los límites máximos de las tarifas que las instituciones bancarias podrán cobrar a sus clientes a partir del quinto (5°) día hábil siguiente a la publicación del presente Aviso Oficial en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela con ocasión de la prestación de los servicios de Crédito Inmediato y Débito Inmediato, prestados por el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica que administra el Banco Central de Venezuela, las cuales se indican a continuación:


Crédito Inmediato




OPERACIÓN Y/O ACTIVIDAD

LÍMITE MÁXIMO DE TARIFA

Crédito Inmediato desde persona natural o jurídica pública a persona natural jurídica pública

Hasta el 0.30% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una comisión mínima de Bs. 373,00.

Crédito Inmediato desde persona jurídica privada a persona jurídica privada

Hasta el 0.30% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una comisión mínima de Bs. 373,00.

Crédito Inmediato desde persona natural o jurídica pública a persona jurídica privada

Hasta el 0.30% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una comisión mínima de Bs. 373,00.

Transacciones rechazadas¹

Bs. 3.120,00 por cada operación.

¹ Sujetas de cobro por errores atribuibles al ordenante y la aplicará el Banco Ordenante.


Débito Inmediato:




OPERACIÓN Y/O ACTIVIDAD

LÍMITE MÁXIMO DE TARIFA

Débito Inmediato desde cualquier cliente a otro cliente (persona natural, jurídica, pública o privada.)

Hasta el 2,00% del monto ordenado, pagado por el ordenante con una comisión mínima de Bs. 373,00.


Asimismo, se informa al público en general, que a partir del día siguiente a la publicación del presente Aviso Oficial en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se considerarán operaciones de bajo valor las realizadas por montos iguales o inferiores a Tres Mil Cien Millones de Bolívares (Bs. 3.100.000.000,00), y de alto valor las realizadas por montos iguales o superiores a Tres Mil Cien Millones de Bolívares con Un Céntimo (Bs. 3.100.000.000,01), y los recargos que las instituciones bancarias cobrarían a sus clientes por el procesamiento de operaciones que no cumplan con dichos límites serán los siguientes:



OPERACIÓN Y/O ACTIVIDAD

LÍMITE MÁXIMO DE TARIFA

Recargo por cada operación de alto valor (monto igual o superior a Bs. 3.100.000.000,01), procesada a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica del Banco Central de Venezuela.

Bs. 67.800,00 por cada operación, pagado por el ordenante.

Recargo por cada operación de bajo valor (monto menor o igual a Bs. 3.100.000.000,00), liquidada en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Venezuela.

Bs. 67.800,00 por cada operación, pagado por el ordenante.

Los montos correspondientes a las operaciones de bajo y de alto valor, podrán ser modificados por el Banco Central de Venezuela, y serán informados a las instituciones bancarias y al público en general, mediante Circular publicada en su página web.

El presente Aviso Oficial se entenderá integrado al dictado por el Directorio del Banco Central de Venezuela en fecha 16 de julio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.934 del 03 de agosto de 2020, dejando sin efecto lo relativo a los recargos por las operaciones de alto valor contenido en el literal j) y de bajo valor previsto en el literal m) del aparte 1.1. Operaciones en Moneda Nacional del mencionado Aviso Oficial.

Caracas, 15 de junio de 2021.


En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.

Comuníquese y publíquese,


Sohail Nomardy Hernández Parra

Primera Vicepresidente Gerente (E)





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