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Normas que regirán la liquidación de las Transferencias de Fondos Interbancarios en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Venezuela

 Vigente
Resolución N° 21-06-21 de fecha 15 de junio de 2021, mediante la cual se dictan las Normas que regirán la liquidación de las Transferencias de Fondos Interbancarios en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.635 Extraordinario de fecha 22 de julio de 2021.


 
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

RESOLUCIÓN N° 21-06-01

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7, numeral 8); 21, numerales 18) y 26); 50; 52; 61; 63, numeral 2); y, 65 del Decreto Ley Especial que lo rige,

Resuelve:

dictar las siguientes:

"NORMAS QUE REGIRÁN LA LIQUIDACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS INTERBANCARIOS EN EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN BRUTA EN TIEMPO REAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA"


Artículo 1°.- La liquidación de las instrucciones de transferencias de fondos interbancarios propios u ordenadas por clientes, se efectuará en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real administrado y operado por el Banco Central de Venezuela, mediante la afectación de la cuenta que los bancos y otras instituciones financieras mantienen en dicho Instituto, en virtud de las Solicitudes de Liquidación que éstos remitan conforme a lo previsto en las presentes Normas.

Artículo 2°.- A los fines de las presentes Normas, los términos que se mencionan a continuación tendrán los siguientes significados:

Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real: Es un sistema de pagos, a través del cual el procesamiento y liquidación de las transacciones se realiza de forma automática, continua, en términos brutos y en tiempo real a los fines de la acreditación de los fondos en la Cuenta del Cliente Beneficiario, siempre que el ordenante de la transacción cuente con los recursos disponibles en su Cuenta Única.

Cuenta Única: Cuenta de depósito que mantienen las Instituciones Participantes en el Banco Central de Venezuela para fines de compensación, encaje legal y liquidación de operaciones con el Banco Central de Venezuela.

Cliente Beneficiario: Persona natural o jurídica, pública o privada, que recibe un crédito en su propia cuenta.

Cliente Ordenante: Persona natural o jurídica, pública o privada, que imparte una instrucción de débito a su propia cuenta.

Cuenta del Cliente Ordenante: Cuenta de depósitos que mantiene el Cliente Ordenante en una Institución Participante.

Cuenta del Cliente Beneficiario: Cuenta de depósitos que mantiene el Cliente Beneficiario en una Institución Participante.

Instituciones Participantes: Los bancos universales y microfinancieros, regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y otras leyes especiales, autorizados por el Banco Central de Venezuela para participar en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, a través del cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en manuales, instructivos, procedimientos y/o circulares dictados al efecto.

Institución Participante Ordenante: Institución Participante que instruye un débito y un crédito simultáneo, a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, por cuenta propia o por instrucción de un cliente.

Institución Participante Receptora: Institución Participante que recibe un crédito para la Cuenta del Cliente Beneficiario o para su cuenta propia, remitido por otra Institución Participante a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real.

Liquidación: Acto definitivo e irrevocable para saldar las obligaciones que derivan de una Solicitud de Liquidación.

Solicitudes de Liquidación: Órdenes o instrucciones de transferencias de fondos interbancarios propios o de clientes, contenidas en archivo(s) electrónico(s) transmitido(s) por las Instituciones Participantes a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, con el fin de generar de manera simultánea un débito y un crédito en la Cuenta Única de las Instituciones Participantes.


Artículo 3°.- El Banco Central de Venezuela establecerá mediante Circular dictada al efecto, las modalidades conforme a las cuales se remitirán las Solicitudes de Liquidación a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, así como el horario para la recepción y procesamiento de las mismas por parte de dicho Sistema. 

Artículo 4°.- La liquidación de las órdenes o instrucciones de transferencias de fondos interbancarios propios o de clientes, será efectuada por el Banco Central de Venezuela, a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, conforme al administrador de cola definido por el Instituto.

Artículo 5°.- El Banco Central de Venezuela definirá en la Circular dictada al efecto, los recaudos que deberán ser presentados por las Instituciones Participantes a los fines de tramitar la autorización para su participación en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, para cursar las operaciones a que se contrae el artículo 1° de las presentes Normas.

Artículo 6°.- El Banco Central de Venezuela establecerá, mediante Circular dictada a tal fin, las tarifas y/o recargos a ser cobrados a las Instituciones Participantes del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, por el uso de los servicios previstos en las presentes Normas.

Parágrafo Único: El Banco Central de Venezuela puede exceptuar a algunas Instituciones Participantes del pago de las tarifas y/o recargos a que se refiere este artículo, cuando a su juicio existan causas que así lo justifiquen.


Artículo 7°.- Las Instituciones Participantes deberán consignar ante la unidad que designe el Banco Central de Venezuela, carta compromiso debidamente suscrita por las personas autorizadas al efecto, mediante la cual asumen los términos y condiciones de participación en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real para la tramitación de las operaciones a que se refiere el artículo 1° de las presentes Normas, y autorizan al Instituto para efectuar cargos y/o abonos de o en la Cuenta Única que mantienen en el mismo, con ocasión de las Solicitudes de Liquidación. 

Artículo 8°.- La Institución Participante Ordenante deberá elaborar, validar y transmitir al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Venezuela, las Solicitudes de Liquidación de las órdenes o instrucciones de transferencias de fondos interbancarios propios o de clientes, y es plenamente responsable por la certeza, seguridad, veracidad y fidelidad de las Solicitudes de Liquidación transmitidas y capturadas por dicho Sistema.

Artículo 9°.- Las Instituciones Participantes deberán informar inmediatamente al Banco Central de Venezuela, a través de los medios que éste disponga, cualquier eventualidad que se presente en la plataforma tecnológica que difiera o impida el proceso de transmisión de la información a los fines de la liquidación.

Artículo 10.- Todas las Solicitudes de Liquidación deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad, así como con los formatos previamente definidos mediante Circulares, Instructivos y demás instrumentos emanados del Banco Central de Venezuela para ese fin.

Artículo 11.- La Institución Participante Ordenante, deberá contar en su respectiva Cuenta Única con fondos suficientes que permitan al Banco Central de Venezuela ejecutar la liquidación de las operaciones efectuadas por medio de las Solicitudes de Liquidación transmitidas en el horario establecido a tales fines.


Artículo 12.- La Institución Participante Ordenante sólo podrá realizar bloqueos en la Cuenta del Cliente Ordenante de los montos correspondientes a las Solicitudes de Liquidación, en la oportunidad de transmisión de dichas solicitudes al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real.

Artículo 13.- Una vez que la Institución Participante Receptora reciba los fondos derivados de la liquidación de las Solicitudes de Liquidación transmitidas válidamente por una Institución Participante Ordenante, deberá acreditar los mismos de inmediato en la Cuenta del Cliente Beneficiario. 

Artículo 14.- En el supuesto que la Institución Participante Receptora no pudiera acreditar en la Cuenta del cliente Beneficiario los fondos correspondientes a la liquidación de la respectiva solicitud, deberá efectuar de inmediato su devolución a la Institución Participante Ordenante, y ésta a su vez al Cliente Ordenante.

Artículo 15.- Corresponde a las Instituciones Participantes conciliar los débitos y/o créditos efectuados en la Cuenta Única de éstas, por parte del Banco Central de Venezuela con ocasión de la liquidación de las Solicitudes de Liquidación transmitidas a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real.


Artículo 16.- La Institución Participante Receptora deberá notificar al Cliente Beneficiario, a través de los medios más expeditos que disponga, el abono en cuenta realizado en virtud de la ejecución satisfactoria de una Solicitud de Liquidación.

Artículo 17.- Corresponderá al Banco Central de Venezuela capturar en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real y hasta la hora establecida para ello, las Solicitudes de Liquidación remitidas por las Instituciones Participantes; así como liquidar las mismas automáticamente mediante el débito o crédito de o en la Cuenta Única, siempre y cuando existan fondos suficientes en la Cuenta Única de la Institución Financiera Participante Ordenante para ejecutar la respectiva operación.

Artículo 18.- La Solicitud de Liquidación tendrá carácter definitivo e irrevocable una vez que sea recibida en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Venezuela.

Artículo 19.- El Directorio del Banco Central de Venezuela podré diferir transitoria y preventivamente la ejecución de las Solicitudes de Liquidación, cuando existan circunstancias excepcionales que puedan afectar la estabilidad del sistema financiero y el normal funcionamiento del sistema de pagos del país. Esta decisión podrá ser igualmente adoptada por el Presidente del Banco Central de Venezuela, cuando existan razones de urgencia que así lo justifiquen, debiendo informar de ello al Directorio en su próxima reunión. 

Artículo 20.- El Banco Central de Venezuela gestionará lo conducente para procurar la ejecución y el funcionamiento continuo y seguro del proceso de liquidación de las operaciones previstas en las presentes Normas, en la eventualidad de fallas de comunicación y de otros problemas técnicos que imposibiliten el envío, recepción y procesamiento de las Solicitudes de Liquidación por las vías ordinarias.


Artículo 21.- Los reclamos respecto a las operaciones a que se refiere el artículo 1° de las presentes Normas, los harán y solventarán directamente las Instituciones Participantes entre sí, sin participación alguna del Banco Central de Venezuela.

Artículo 22.- El Banco Central de Venezuela, a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, rechazará las Solicitudes de Liquidación transmitidas por las Instituciones Participantes que no reúnan las especificaciones, formatos y condiciones técnicas y funcionales, establecidas en las Circulares, Instructivos y demás instrumentos emitidos por el Banco Central de Venezuela a tales efectos, o cuando no existan suficientes fondos en la correspondiente Cuenta Única para honrar las instrucciones u órdenes impartidas.

Artículo 23.- En el supuesto de rechazo de la Solicitud de Liquidación por no reunir las especificaciones, formatos y condiciones técnicas y funcionales, la Institución Participante Ordenante, deberá enviar una nueva Solicitud de Liquidación, luego de que hubiere subsanado las deficiencias que ocasionaron el rechazo.

Artículo 24.- El Banco Central de Venezuela podrá suspender del uso del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real a los efectos de la ejecución de las operaciones a que se refiere el artículo 1° de las presentes Normas, a las Instituciones Participantes que incurran en incumplimiento de las presentes Normas, Circulares, Instructivos o demás actos normativos dictados por el Banco Central de Venezuela para regular la liquidación de las operaciones previstas en esta Resolución. 


Artículo 25.- El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley que rige su funcionamiento, podrá realizar las visitas que estime pertinentes a las Instituciones Participantes, a los fines de verificar el cumplimiento de los términos y condiciones dictados por el Banco Central de Venezuela para cursar operaciones a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, y podrá requerir toda la información que sobre el objeto de la inspección considere necesaria.

Artículo 26.- Todo lo no previsto expresamente en estas Normas, así como las dudas o controversias que originen su interpretación o aplicación, será resuelto por el Directorio del Banco Central de Venezuela.

Artículo 27.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deroga la Resolución N° 10-08-02 del 24 de agosto de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.494 de la misma fecha.

Artículo 28.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; no obstante, el Banco Central de Venezuela anunciará mediante Circular dictada al efecto la fecha de entrada en producción del mecanismo de transferencias de fondos interbancarios propios u ordenadas por clientes, a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real.

Caracas, 15 de junio de 2021.

En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese.

Sohail Hernández Parra
Primer Vicepresidente Gerente (E)





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