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Reglamento Especial para Garantizar los Derechos de Participación Paritaria, Alterna y Política de Legisladoras o Legisladores y Concejalas o Concejales en las Elecciones Regionales y Municipales 2021

Resolución Nº 210708-0034 de fecha 8 de julio de 2021, mediante el cual se dicta el Reglamento Especial para Garantizar los Derechos de Participación Paritaria, Alterna y Política de Legisladoras o Legisladores y Concejalas o Concejales en las Elecciones Regionales y Municipales 2021, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 980 de fecha 12 de julio de 2021.
Vigente FICHA TÉCNICA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESOLUCIÓN No. 210708-0034
Caracas, 08 de julio de 2021
211° y 162º

El Consejo Nacional Electoral, Órgano Rector del Poder Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 21.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 293.1 ejusdem así con en el artículo 33 numeral 29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, en concordancia con lo previsto en el artículo 490 de la Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales;

RESUELVE:

Dictar el siguiente:

REGLAMENTO ESPECIAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN PARITARIA, ALTERNA Y POLÍTICA DE LEGISLADORAS O LEGISLADORES Y CONCEJALAS O CONCEJALES EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2021.


Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la composición paritaria y alterna en el ejercicio de los derechos de participación política de Legisladoras o Legisladores y Concejalas o Concejales en las Elecciones Regionales y Municipales 2021.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. A los efectos de la participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2021 convocadas para el 21 de noviembre de 2021, las organizaciones con fines políticos nacionales y regionales, deberán sujetarse al cumplimiento del presente reglamento. Los órganos del poder electoral deberán velar por el correcto cumplimiento de lo aquí previsto.

Artículo 3. Fórmulas para las postulaciones. Las postulaciones aquí señaladas deberán tener una composición paritaria y alterna de cincuenta por ciento (50%) para cada sexo. En aquellos casos que no sea posible aplicar la paridad, dicha postulación deberá tener como mínimo el cuarenta por ciento (40%) y como máximo el sesenta por ciento (60%) por cada sexo. Estas fórmulas aplican para las postulaciones de los candidatos principales y suplentes, sean postulaciones bajo la modalidad nominal o lista.

Asimismo, la composición paritaria y alterna entre sexos no será alterada en los lapsos de modificación o sustitución de las postulaciones ya admitidas. 

Artículo 4: Verificación de las fórmulas para las postulaciones según la organización con fines politices.
Artículo 5 Obligatoriedad. Sin menoscabo de lo previsto en el articulo 138 del Reglamento General de la ley Orgánica de Procesos Electorales, las postulaciones de aquellas ciudadanas y ciudadanos que afecten las obligaciones de las organizaciones con fine(sic) políticos en cuanto a la composición paritaria y alterna previstas en esta resolución, se tendrán como no presentadas.

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión celebrada el 08 de Julio de 2021.

Comuníquese y notifíquese,

PEDRO ENRIQUE CALZADILLA PÉREZ
PRESIDENTE

ANA INMACULADA BÉLLORÍN SILVA
SECRETARIA GENERAL





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