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Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público [Vigente]


Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.649 Extraordinario de fecha 20 de septiembre de 2021.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
211° 162° 22°

Decreta

la siguiente,

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información de interés público, como medio para favorecer la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública y fortalecer el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.

Finalidad
Artículo 2. Esta Ley tiene la siguiente finalidad:

1. Garantizar el derecho de acceso a la información de interés público, reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República.

2. Contribuir al cumplimiento de los principios constitucionales de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.

3. Favorecer la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública.

4. Fortalecer el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Derecho de acceso a la información
Artículo 3. Las personas naturales, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, tienen derecho a acceder a la información de interés público, de acuerdo con los valores y principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados, pactos y convenciones relativos a esta materia, debidamente suscritos y ratificados por la República. A los efectos de esta Ley, se entiende por información de interés público todo dato o documento, independientemente del formato en que se encuentre, que se halle bajo el control o archivada bajo la responsabilidad de los sujetos obligados, que resulte necesaria para la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública.

Sujetos obligados
Artículo 4. Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como las organizaciones del Poder Popular cuando actúen en función administrativa o cuando presten un servicio público, tienen la obligación de garantizar el acceso a la información de interés público a todas las personas interesadas, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

A tal efecto, adoptarán las medidas que garanticen y promuevan la organización, clasificación y manejo de la información de interés público que posean. Asimismo, deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información de interés público de una manera clara, ordenada y comprensible para las interesadas e interesados.


Principio de interpretación
Artículo 5. En caso de duda en la interpretación o aplicación de esta Ley prevalecerá aquella que garantice la mayor efectividad del derecho de acceso a la información de interés público.

Alcance del Derecho
Artículo 6. El ejercicio del derecho de acceso a la información de interés público comprende:

1. Conocer si la información solicitada se encuentra a disposición del sujeto obligado ante el cual se formula la solicitud.

2. Recibir la información de manera completa, oportuna y gratuita o con un costo que no exceda del costo de búsqueda y reproducción de la documentación, siempre que la información se encuentre a disposición del sujeto obligado.

3. Disponer de los recursos administrativos y judiciales efectivos que garanticen la tutela de sus derechos.

Información disponible
Artículo 7. A los efectos de esta Ley, se considera información disponible la totalidad de la información de interés público que esté en posesión de los sujetos obligados, sin menoscabo de las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Los sujetos obligados podrán, mediante decisión motivada, exceptuarse de proveer la información cuando el acceso a ella pudiere vulnerar los derechos humanos, comprometer la defensa o seguridad integral, generar una amenaza para el normal desarrollo socioeconómico de la República, afectar la salud pública o el orden público.

Deberes de los sujetos obligados
Artículo 8. Los sujetos obligados deberán:

1. Recabar y difundir la información a la que se refiere esta Ley.

2. Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información de interés público.

3. Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información de interés público solicitada.

4. Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información de interés público.

5. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información de interés público.

6. Adoptar las medidas necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta Ley.


Solicitud de información
Artículo 9. La solicitud de información de interés público deberá contener los siguientes datos:

1. Identidad del solicitante o, en su defecto, de la persona que actúe como su representante, con expresión de sus nombres, apellidos y cédula de identidad.

2. Información de contacto para recibir notificaciones así como la información solicitada.

3. Una descripción suficientemente precisa de la información solicitada, para permitir que sea ubicada.

4. Los motivos que justifican la solicitud de información de interés público. En caso que el sujeto obligado tenga dudas acerca del alcance o contenido de la información solicitada, deberá ponerse en contacto con el solicitante con el objetivo de aclarar su petición. La información de interés público solicitada deberá entregarse de la manera más eficiente y que suponga el menor costo posible para los sujetos obligados.

Tiempo de respuesta
Artículo 10. Los sujetos obligados deberán responder a la solicitud de información de interés público dentro de los veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la petición que cumpla con los requisitos previstos en esta Ley.

Cuando una solicitud requiera de una búsqueda o revisión de un gran número de documentos, una búsqueda en oficinas físicamente separadas de la oficina que recibió la solicitud o consultas con otros sujetos obligados antes de alcanzar una respuesta con respecto a la divulgación de la información, el sujeto obligado que tramita la solicitud podrá prorrogar el lapso para responder por un período de hasta veinte días hábiles adicionales.

Respuesta expresa negativa
Artículo 11. La decisión mediante la cual se niegue la información solicitada deberá estar suficientemente motivada. Se entiende por respuesta expresa negativa cuando la decisión niegue total o parcialmente la información solicitada.

Recursos administrativos y judiciales
Artículo 12. La omisión de la respuesta en el lapso establecido o la negativa expresa de la información de interés público solicitada dará lugar al ejercicio de los recursos administrativos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Igualmente, se podrá interponer una acción ante los tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con la ley.


Defensoría del Pueblo
Artículo 13. La Defensoría del Pueblo ejercerá la promoción, defensa y vigilancia del derecho de acceso a la información de interés público, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Responsabilidad
Artículo 14. El incumplimiento injustificado de las obligaciones previstas en esta Ley, genera responsabilidad disciplinaria, penal, civil y administrativa de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.

DISPOSICIONES FINALES


Única. Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diecisiete días del mes de septiembre de 2021. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación, y 22° de la Revolución Bolivariana.

JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidente Asamblea Nacional

MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Primera Vicepresidenta

DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL
Segundo Vicepresidente

ROSALBA GIL PACHECO
Secretaria

INTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADO
Subsecretaria

Promulgación de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana. 

Cúmplase,
(LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ROSIDE VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARGAUD MARISELA GODOY PEÑA
El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES





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