Subscribe Us

Protocolo para la Certificación de Café Orgánico [Vigente]

Resolución N° 002/2022 de fecha 13 de enero de 2022, mediante la cual se dicta el Protocolo para la Certificación de Café Orgánico, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.303 de fecha 24 de enero de 2022.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN DM/N° 002/2022

CARACAS, 13 DE ENERO DE 2022
AÑOS 211°, 162° y 22°

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016; actuando conforme a lo previsto en el artículo 38 del Decreto N° 2.378 mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.238 de fecha 13 de junio de 2016, el artículo 20, numeral 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 66, 68 y numeral 10 del artículo 69 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008;

Resuelve dictar las siguientes:

PROTOCOLO PARA LA CERTIFICACIÓN DE CAFÉ ORGÁNICO


Objeto
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer el protocolo para la certificación de café orgánico en la República Bolivariana de Venezuela, con los siguientes fines:

1. Garantizar la calidad y sustentabilidad económica social y ambiental del café orgánico de producción nacional, para su comercialización nacional e internacional;

2. Contribuir a la construcción de una agricultura orgánica democrática, inclusiva y accesible para todos los productores, productoras y consumidores; y,

3. Crear estructuras por medio de las cuales distintos actores en la cadena productiva del café orgánico se puedan apoyar para alcanzar una vida digna y en armonía con el medio ambiente.

Artículo 2. A los fines de la aplicación de las normas contenidas en esta Resolución, se establecen las siguientes definiciones:

Certificado de Producción de Café Orgánico: Es el documento otorgado por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) o cualquier agencia de certificación orgánica nacional o internacional, a la Unidad de Producción de Café Orgánico, una vez cumplidas las normas establecidas en esta Resolución para tal fin.

Productor de Café Orgánico: Es la persona o grupo organizado responsable de la producción de café orgánico.

Producción Primaria de Café Orgánico: Abarca todas las actividades desde la producción, cosecha, postcosecha, procesamiento y comercialización del producto certificado.

Protocolo de Producción Primaria de Café Orgánico: Es un conjunto de criterios reconocidos, tanto nacional como internacionalmente, para una producción agrícola sustentable y sostenible con responsabilidad en lo económico, social, ambiental y productivo; donde se establecen los parámetros específicos para certificar la producción de café orgánico.

Período de Transición o Conversión: Tiempo que transcurre desde que se dejan de utilizar productos prohibidos en la caficultura orgánica y se inicia el trabajo con técnicas de producción acordes hasta lograr la certificación correspondiente en cumplimiento con el presente Protocolo, el cual es de un lapso no inferior a tres (3) años.

Creación de la Comisión Nacional Evaluadora de la Caficultura Orgánica
Artículo 3. Se crea la Comisión Nacional Evaluadora de la Caficultura Orgánica, como una instancia reguladora de los procesos asociados a la caficultura orgánica, de acuerdo a las normas internacionales aplicables y procurará mejoras económicas, sociales, ambientales y productivas en sus áreas de operación.

La Comisión Nacional Evaluadora de la Caficultura Orgánica, estará integrada por tres (03) miembros que serán de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras, debiendo ser postulados, al menos uno por la autoridad con competencia en materia de salud agrícola integral, y otro, por el organismo público rector de la caficultura nacional.

La Comisión Nacional Evaluadora de la Caficultura Orgánica será responsable de la aplicación del Protocolo para la Certificación de la Producción de Café Orgánico a nivel nacional, y de la emisión del Certificado correspondiente. Asimismo, será responsable de que sus miembros y las agencias certificadoras se conviertan en agentes de mejora social, económica y ambiental en sus áreas de operación.

Las Agencias Certificadoras de productos agrícolas orgánicos, especialmente aquéllas acreditadas para la certificación de café orgánico, tanto nacional como internacionalmente, también serán responsables de la aplicación del protocolo de Certificación de Café Orgánico a nivel nacional y podrán emitir el Certificado de Café Orgánico correspondiente.

Alcance de las normas para la Certificación de Café Orgánico
Artículo 4. Las normas contenidas en esta Resolución tienen el siguiente alcance:

1. Establecer el proceso a cumplir para la obtención y mantenimiento de la Certificación de Producción de Café Orgánico.

2. Establecer los procedimientos que debe cumplir el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), como agencia certificadora pública y las agencias certificadoras privadas, nacionales e internacionales, al realizar las auditorías para otorgar el Certificado de Producción de Café Orgánico, bajo la supervisión de la Comisión Nacional Evaluadora de la Caficultura Orgánica.

3. Lleva el Registro de Inscripción de Agencias Certificadoras, los requisitos para sus auditores (Sistema Interno de Control SIC), así como las obligaciones de las agencias certificadoras.

Parágrafo Único: El Protocolo contenido en esta Resolución aplica para las unidades de producción establecidas y/o en proceso de transición o conversión para el rubro café orgánico.

Artículo 5. Los productores de café que pretendan que su producción sea certificada como orgánica, deberán someter sus unidades de producción al Protocolo contenido en este Instrumento. Una vez obtenida la correspondiente certificación, deberán darle continuidad al cumplimiento de las normas y requerimientos establecidas en este Protocolo, con el fin de mantener la certificación de la producción primaria.

Período de Transición o Conversión
Artículo 6. Aquellos productores que se hallen desarrollando la caficultura, a través de técnicas tradicionales, con uso de insumos prohibidos para la caficultura orgánica, y deseen adecuar sus Unidades de Producción a esta última, deberán hacer una manifestación de voluntad por escrito ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Caficultura Orgánica, a los fines de que esta le realice el acompañamiento técnico respectivo para la certificación correspondiente, durante la menos tres (03) años.

Protocolo para la Certificación de Producción de Café Orgánico
Artículo 7. El Protocolo para la Certificación de Café Orgánico, tiene como principios fundamentales las siguientes:

1. No uso de fertilizantes sintéticos en el cultivo de café orgánico.

2. No uso de organismos modificados genéticamente.

3. Prohibición de tala y quema en las Unidades de Producción.

4. Protección social del trabajador y trabajadora en las unidades de producción.

5. Cumplimiento del periodo transición, en caso de las Unidades de Producción que estando trabajando la caficultura en forma tradicional, manifiesten su intención de convertir su producción en orgánica.

6. Conservación, protección y mejoramiento de suelos en las unidades de producción.

7. Aumento de la vida bacteriana en los suelos de las unidades de producción.

8. Priorización de cultivos bajo sombra.

9. Uso de insumos permitidos, según las regulaciones oficiales.

10. Establecimiento de zonas de amortiguamiento, con una distancia no menor a treinta (30) metros desde las orillas de las fuentes hídricas.

11. Documentación de todos los procesos productivos: Administrativos, productivos, comerciales, de transporte y almacenamiento a los fines de establecer una trazabilidad orgánica de la producción.

Registros de trazabilidad en las Unidades de Producción
Artículo 8. Los sujetos de aplicación del Protocolo establecido en estas Resolución deberán llevar en sus Unidades de Producción, libros por separados, es decir, por cada lote establecido en la unidad de producción, en los cuales asentarán la siguiente información:

1. Descripción de la Unidad de Producción.

2. Diagnóstico de la Unidad de Producción.

3. Registro de mano de obra.

4. Registro de siembra y resiembra.

5. Registro de labores culturales.

6. Registro de fertilización.

7. Registro de monitoreo de plagas y enfermedades.

8. Registro de aplicación de productos para el control de las plagas y enfermedades.

9. Registro de preparación de abonos orgánicos.

10. Registro de control de malezas.

11. Registro de cosecha y post-cosecha.

El Sistema Interno de Control
Artículo 9. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) o cualquier agencia de certificación orgánica nacional o internacional, deberá conformar un Comité de Seguimiento y Control (SIC) que será responsable de ejecutar y auditar los procesos concernientes al Protocolo y Registro para la Certificación de la Producción de Café Orgánica establecidos en esta Resolución.

El Comité de Seguimiento y Control (SIC), como paso previo a la aplicación del Protocolo para la Certificación de Café Orgánico deberán solicitar los siguientes datos o recaudos:

1 Del caficultor o caficultores: Una lista que contenga los siguientes datos y de la Unidad de Producción:

a. Nombre, apellido y número de cédula del caficultor o de los caficultores.

b. Nombre de la unidad de producción.

c. Ubicación geográfica (estado, municipio, parroquia, sector).

d. Teléfono de contacto.

e. Indicación de si el cultivo es orgánico, en transición o convencional.

f. Superficie total de la unidad de producción (hectáreas).

g. Estimación de la cosecha, en alguna de las siguientes unidades de medida: quintales, kilogramos, carga o arroba.

h. Registro de Información Fiscal.

i. Número de certificado de la última Declaración de Impuesto Sobre la Renta.

2 De la Unidad de Producción: Además de los registros y documentos que debe tener, a tenor del Protocolo establecido en esta Resolución, con miras de las inspecciones para la debida certificación, deberá solicitarle la exhibición de la siguiente permisología:

a. Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores Agrícolas (RUNOPPA).

b. Instrumento de regularización de las tierras que constituyen la Unidad de Producción.

c. Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI).

d. Certificado de Inspección Fitosanitario para la Exportación (Si fuere el caso).

e. Código del Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA).

f. Registro de Manejo de vegetación, en caso de que la Unidad de Producción presente bosques.

g. Registro de nacientes de agua, en caso de que la Unidad de Producción las tenga.

h. Documento de financiamiento, en caso de que el productor mantenga, créditos ante instituciones financieras.

i. Los registros de trazabilidad de la unidad de producción.

j. Un plano, croquis o levantamiento topográfico con coordenada UTM de la unidad de producción.

k. Un listado de los cultivos existentes en la Unidad de Producción, indicando si son orgánicos, en transición o convencionales, sus áreas de siembra y la producción promedio de cada lote.

l. Un listado de las infraestructuras, maquinarías y equipos existentes en la Unidad de Producción.

m. Un listado de los recursos naturales (formaciones, bosques y cuerpos de agua), existentes en la Unidad de Producción.

n. Una descripción de la flora y fauna silvestre que existe en existentes en la Unidad de Producción. En el caso de la identificación de las especies se aceptarán los nombres comunes de uso en la zona.

3. Registros Administrativos: El caficultor o los caficultores, sujeto a la certificación de sus Unidades de Producción, deberán poseer y presentar, al momento de las inspecciones periódicas para la certificación, a través de un software, en hoja de cálculo electrónica, en libro de contabilidad formal o en cuaderno de registro, la siguiente información:

a. Un registro de contabilidad de la Unidad de Producción. El mismo deberá contener la relación de ingresos y egresos, verificable mediante sus respectivos soportes (facturas y recibos).

b. Un registro de personal de cada trabajador de la Unidad de Producción, que incluya nombre y apellido, cédula de identidad, género, edad, labores realizadas, tiempo de antigüedad y relación de pago.

c. Un registro de materias primas e insumos, abonos orgánicos y bioinsumos para la producción, indicando su cantidad, origen y modo de utilización.

d. Un registro de proveedores de insumos, materiales, herramientas y equipos, en el que se indique el nombre del proveedor, dirección física, teléfono y/o correo electrónico.

e. Un registro de clientes a quienes venden su producto final, en el que se indique el nombre del comprador, dirección física, número de Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA), teléfono y/o correo electrónico, producto final (seco o procesado) y el precio y cantidad vendida.

Manejo Integral del Proceso Productivo
Artículo 10. El caficultor o los caficultores, sujeto a la certificación de sus Unidades de Producción, deberá presentar en el momento de las inspecciones periódicas para su certificación, un plan de manejo integral del proceso productivo basado en la aplicación de las prácticas orgánicas para desarrollar un cultivo sano, en armonía con el ambiente, que prevea íntegramente, los procesos del encadenamiento productivo, desde la fundación hasta la comercialización, con el objeto de garantizar la obtención de un producto terminado de alta calidad.


Contenido del Plan de Manejo
Artículo 11. El caficultor o los caficultores, que desee certificar sus Unidades de Producción como Orgánicas, deberá exhibir a las Instancias de Certificación de Producción de Café Orgánico previstas en el artículo 2 de esta Resolución, su Plan de Manejo de la Unidad de Producción, el cual deberá contener los siguientes elementos:

1. Una relación con sus respectivos respaldos, de todas las visitas, muestreos e inspecciones periódicas, realizadas por organismos competentes o entes privados, en los últimos tres (3) años, indicando: fechas de visita, técnicos asistentes y recomendaciones técnicas formuladas.

2. Un registro, donde indique la densidad de plantas por lote y trazabilidad de la semilla.

3. La evidencia de que mantiene el porcentaje de cobertura de sombra, por cada lote de producción, adecuada al piso altitudinal.

4. Los análisis de fertilización del suelo y un plan de fertilización orgánica en base a los resultados, recomendaciones y productos permitidos.

5. Un plan de poda.

6. El diagnóstico de patógenos del suelo y un plan de vigilancia epidemiológica para desarrollar un cultivo sano, en armonía con el ambiente, el cual debe contener:

a) Monitoreo de plagas y enfermedades presentes en los lotes de cultivo y sus fluctuaciones de acuerdo a las condiciones climáticas para la aplicación adecuada de productos permitidos.

b) Plan fitosanitario para la prevención, la vigilancia y control de plagas y enfermedades.

7. Un plan de manejo y control de maleza, el cual debe contener: a) Control manual con registro de mano de obra.

b) Control mecánico con registro de mano de obra.

8. Un plan de prácticas sobre conservación ambiental que garanticen y mejoren la estructura y salud del suelo, el cual debe contener:

a) Aprovechamiento de los residuos orgánicos.

b) Cobertura de suelo (muerta y viva).

c) Uso de barreras vivas.

d) Uso de especies forestales autóctonas.

e) Curva de nivel.

9. Un plan de cosecha y beneficio que garantice la calidad de producto final:

a) Recolección solamente los granos maduros.

b) Pesar el café una vez que llegue a la unidad de producción.

c) Recolección de granos vanos, los palos y las hojas, mediante un tanque aéreo.

d) Realización del despulpado u aplicación de cualquier otro método de extracción de mucilago.

10. Un plan de fermentación, donde se especifique tiempo y temperatura del proceso, tanto aeróbico como anaeróbico. El mismo debe hacerse en ambientes limpios, inocuos para no contaminar el grano.

11. Un plan de lavado, que especifique la metodología, para el triple lavado del café, utilizando estrictamente herramientas de madera y nunca herramientas de metal para la manipulación de la masa de café. Tomando siempre en consideración el vertimiento del agua, con métodos de filtrado.

12. Un plan de secado, que debe ser al natural, a luz solar en patios de secado de cemento o en estructuras, tipo invernaderos o camas africanas, donde los espacios para el secado deben estar limpios y cercados, de forma tal de no permitir el contacto de animales con la masa de café. El secado del café no debe hacerse en aceras, asfalto o plásticos.

13. Un plan de almacenaje, para guardar el café seco en un lugar limpio y en buen estado, contenido en sacos de fique, sobre estibas de madera con suficiente ventilación y alejado de cualquier sustancia contaminante y en las siguientes condiciones: a) Los sacos deben ser almacenados en instalaciones adecuadas que permitan extremar las medidas preventivas para impedir los riesgos causados por ataque de insectos y roedores, entre otros animales perjudiciales; daños por agua, moho, olores extraños y suciedad.

b) Las estibas deben tener una distancia con respecto a la pared de al menos un (1) metro, y entre las estibas se recomienda una distancia de al menos un (1) metro.

c) Cuando se hagan filas de sacos de café, estás no deben ser superiores a diez (10) sacos por fila.

d) El productor debe llevar registros de inventario de almacén.

Insumos Internos y Externos Permitidos
Artículo 12. El caficultor o los caficultores, sujetos a la certificación de su Unidades de Producción deberá sujetarse a las siguientes prácticas:

1. Aplicar para el control de plagas y enfermedades en el cultivo, productos que no contaminen el ambiente, tales como organismos vivos, según sea el caso.

2. A los efectos de fertilización, podrá usar sales minerales atendiendo a las normas de producción orgánica.

3. Debe utilizar alguno de los siguientes bioinsumos:

a) Biopreparados.

b) Caldos minerales.

c) Purines.

d) Microrganismos de montaña.

e) Microorganismos eficientes.

f) Abonos orgánicos sólidos (Compost, boskachi, lombricompost).

g) Abonos orgánicos líquidos (Humus de lombriz, lixiviados, entre otros).

h) Biocontroladores: (Trichoderma, Beauveria bassiana, Metharizium, Bacilus thuringiensis, Lecanicillium, lecanin).

i) Biofertilizantes (Azotobacter, Solubilizador de Fósforo).

j) Sales minerales.

k) Sulfato de cobre.

l) Sulfato de hierro.

m) Cal agrícola.

n) Zinc.

o) Azufre.

p) Magnesio.

q) Manganeso.

Principios Sociales
Artículo 13. El caficultor o los caficultores, sujetos a la certificación de sus Unidades de Producción deberán sujetarse estrictamente en las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a tales efectos deberán:

a) Elaborar y cumplir el contrato de trabajo, mediante el cual se establezcan las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a la ley. b) Realizar el debido pago a los trabajadores y trabajadoras, y entregarles un recibo de pago detallado, según la regularidad del mismo, especificando las asignaciones y deducciones del sueldo percibido.

c) Garantizar el pago oportuno de los beneficios sociales que establezca la ley o que acuerden las autoridades competentes.

d) Garantizar, al trabajador y trabajadora, condiciones justas de trabajo en cuanto a seguridad industrial y ocupacional, donde no ponga en riesgo la integridad física de los mismos.

e) No contratar niños, niñas o adolescentes, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad, salvo los casos permitidos por la ley, cuidando en todo momento la posibilidad de riesgos a su integridad física.

f) Garantizar que todo trabajador y trabajadora tenga seguridad social integral, entendida ésta como la cobertura en salud y riesgos de invalidez, vejez y muerte, al igual que la cobertura en caso de accidentes de trabajo, cotización del seguro social, régimen de prestaciones de empleo, fondo de ahorro obligatorio para vivienda, entre otros; puesto que deben afiliar al trabajador a las distintas entidades que administran la seguridad social y laboral.

g) Asegurar que los trabajadores y trabajadoras reciban constantemente formación en lo técnico y social.

h) Garantizar que los trabajadores y trabajadoras reciban un trato justo, no discriminatorio.

I) Respetar creencias y costumbres de los trabajadores y trabajadoras.

j) Coadyuvar a que los niños, niñas y adolescentes hijos de los trabajadores o trabajadoras cuenten con las condiciones para acceder al sistema educativo.

Principios de Trazabilidad
Artículo 14. El caficultor o los caficultores, sujetos a la certificación de sus Unidades de Producción deberán llevar registros cronológicos de la trazabilidad del cultivo que les permita establecer la identidad del café orgánico, a través de la cadena de producción, desde el campo hasta el último actor de la cadena de valor, esto deberá incluir el origen de los materiales utilizados, la historia del procesamiento, centros de acopio y forma de comercialización. Dicha trazabilidad se aplicará a lo largo de toda la cadena de valor del café orgánico. El registro cronológico de la trazabilidad del cultivo deberá contener:

1. Registro cronológico de los rubros, variedades y manejos aplicados a cada lote, en los últimos tres (3) años.

2. Análisis de suelos por lote de los últimos tres (3) años.

3. Registro histórico de producción anual de la Unidad de Producción.

4. Las facturas de compra u órdenes de entrega, si aplica, u otro documento donde se verifique el nombre del proveedor, fecha de adquisición de la semilla y/o plántulas, variedades de la semilla y/o plántulas. Caso contrario, mediante la experticia de un técnico, determinar la edad promedio y variedades presentes en la Unidad de Producción.

5. Un registro con información de las variedades, especificando si son certificadas o propias de la Unidad de Producción.

6. Registro de todas aquellas visitas, muestreos e inspecciones realizadas en los últimos 3 años, por los organismos competentes.

7. Los documentos que prueben la afiliación a organizaciones de productores.

8. Las guías de movilización, si fuera el caso.

9. Registro de sus proveedores, señalando la forma de producción.

10. Registro de sus procesos de cosecha, post cosecha y acopio; cantidad de producción de café y sus clientes.

Principio de Condiciones ambientales
Artículo 15. El caficultor o los caficultores, sujetos a la certificación de sus Unidades de Producción procurarán el aprovechamiento de la biodiversidad existente en las mismas, para mejorar la producción y al mismo tiempo contribuir a la conservación del ambiente en la Unidad de Producción. Asimismo, en cuanto al manejo sustentable del suelo, procurará mantener la vida bacteriana en él, mediante el uso de nutrientes y materia orgánica para evitar la erosión, y en consecuencia, deberá demostrar que:

1. Elaboran y ejecutan planes de gestión para los pasivos ambientales, tales como el uso de los restos de cosecha en compostaje, elaboración de lombricompost, utilización de la cáscara de café como parte del suplemento o en la elaboración de alimentos para animales.

2. Aplican una agricultura orgánica, que utiliza técnicas agrícolas basadas en insumos biológicos tales como: Beauveria bassiana; Lecanicillium lecanii; Trichoderma harzianum; microorganismos benéficos; insectos biocontroladores; biofertilizantes como: Azotobacter, azospirillum bacilius, entre otras bacterias; caldos biológicos, vermicompost y otros; caldos minerales y enmiendas; y que realiza un manejo etológico de plagas, llevando un registro de los mismos.

3. Elaboren sus compost, boskachi u otro tipo de abono orgánico, si fuere el caso, utilizando desechos orgánicos.

4. Implementen un plan de fertilización orgánica, aplicando enmiendas minerales, inoculación con micorrizas, microorganismos benéficos u otros. Asimismo, debe tener coberturas de suelo con leguminosas y otras plantas, en el cafetal.

5. Realizan actividades de carácter ecológico, de manera individual o colectiva, para conservar las cuencas, tales como creación de viveros de especies autóctonas, participación en jornadas de reforestación, participación en planes de formación o de concienciación a instituciones educativas y colectividad en general, comprobable mediante informes, actas de asistencia, certificados y verificación en campo, entre otros.

6. Asocian la plantación de café orgánico con especies forestales nativas, leguminosas que dan cobertura y aportan nutrientes al suelo y otras plantas de usos múltiples, frutales, medicinales, entre otras, que sirven como refugio de la fauna silvestre y protege contra la erosión.

7. Utilizan los restos de la poda y cosecha para dar cobertura a los suelos o para la elaboración de abonos orgánicos.

8. Las áreas productivas no se encuentran en lugares donde puedan provocar efectos negativos a zonas de conservación biológica, de acuerdo a la legislación ambiental vigente, comprobable mediante inspección in situ.

9. El destino de los subproductos generados por el café; aguas mieles del café o mucilago, pulpa de café y cisco o cascarilla. Asimismo, el método que utiliza para:

a) Aguas Miles: Biodigestores, Sistemas Modulares de Tratamiento de Agua (SMTA), vertimiento a la pulpa, Consumo Animal, Tratamiento con Extractos Biológicos, filtros verdes, deshidratación o producción de Bio etanol.

b) Pulpa: Compost para lombricultura, Compostaje para Materia Orgánica Cisco.

c) Cascarilla: Almacenamiento para combustible de secadoras de café, producción de ladrillos, camas profundas de animales, entre otras.

De los bienes afectos a la producción de café orgánico
Artículo 16. El caficultor o los caficultores sujetos a la certificación de sus Unidades de Producción procurarán que las Unidades de Producción y las infraestructuras de agrosoporte existentes en ella, susceptibles de generar impacto ambiental, cumplan con las siguientes obligaciones:

1. Las edificaciones, tanques de almacenamiento de agua, centros de beneficio, entre otros, deberán ser de concreto o bloque, verificable mediante inventario y verificación en campo.

2. Las áreas para la fundación de nuevas plantaciones cuenten con estudios previos de suelos y no se utilice el área destinada, a bosque ni a zona protectora.

3. Cuenten con barreras corta fuegos para evitar los incendios de vegetación en su unidad de producción y en las áreas perimetrales.

4. Mantengan corredores biológicos y ecológicos para resguardo de la entomofauna y fauna benéfica, así como controladores benéficos para el resguardo de la flora y fauna silvestres.

5. No se efectúen actividades de cacería, extracción y tráfico de animales silvestres en la unidad de producción, en su defecto se disponga de zoocriaderos para la reproducción, cría, liberación o consumo doméstico de dicha fauna silvestre.

6. Dispongan de viveros o bancos de germoplasma para la conservación y propagación de las especies nativas de la región, que garanticen su repoblación o restitución.

7. Tengan un registro de la presencia de manantiales en su unidad de producción y demostrar, mediante plano, mapa, permiso u otra forma que haya tramitado ante la autoridad ambiental competente, la procedencia del agua usada en su unidad de producción y si son de carácter permanente. En tal sentido deberán demostrar mediante plano, mapa u otro medio, a donde tributa el agua que pasa por la Unidad de Producción.

8. Lleven un registro de presencia de pozos profundos en su Unidad de Producción, si fuere el caso.

9. Realicen análisis físico químico para el conocimiento de la calidad del agua de riego y utilicen abonos orgánicos estabilizados, de manera de garantizar la no contaminación de las aguas de riego.

10. Tengan los permisos otorgados por la autoridad ambiental competente para el uso del recurso hídrico en la Unidad de Producción.

11. Apliquen prácticas que evitan la contaminación de las aguas y desarrollen programas para la protección de nacientes.

12. Implementen acciones que permiten minimizar el consumo del agua en el proceso productivo, a través de sistemas de beneficio ecológico (BELCOSUB), en caso de usar el método de triple lavado de tanque, los residuos y desechos no peligrosos pueden ser reutilizados por (Sic) en la Unidad de Producción, contando con un sistema de tratamiento para todas las aguas residuales, de acuerdo con su procedencia y el contenido de sustancias contaminantes mientras los de origen peligroso, deben ser manejados, según lo establecido por la legislación aplicable.

13. No usen estiércoles o material vegetal provenientes de otras Unidades de Producción, donde usen agroquímicos o antibióticos.

14. Tengan un plan de ahorro energético mediante tecnologías y técnicas, como secado del grano en patio, usando la energía solar y secado del grano con invernaderos solares, hidrogeneración eléctrica, paneles solares, entre otras.

Artículo 17. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 











El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.

Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.

Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en
Mecenas.



full-width