Resolución N° 003/2022 de fecha 13 de enero de 2022, mediante la cual se dictan las Normas para el Funcionamiento de las Asociaciones de Productores o Beneficiadoras de Café y Torrefactoras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.303 de fecha 24 de enero de 2022.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRASDESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN DM/N° 003/2022
CARACAS, 13 DE ENERO DE 2022AÑOS 211°, 162° y 22°
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016; actuando conforme a lo previsto en el artículo 38 del Decreto N° 2.378 mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.238 de fecha 13 de junio de 2016, el artículo 20, numeral 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 66, 68 y numeral 10 del artículo 69 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008;
Por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado debe garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo de la población;
Por cuanto, es el deber del Estado apoyar a los pequeños productores la comercialización de café artesanal, cuidando que en los procesos de producción se cumplan con las normas jurídicas aplicables y los procedimientos establecidos por las autoridades competentes;
Por cuanto la producción, transformación y comercialización de café a nivel nacional debe adaptarse a la realidad de la caficultura mundial, a las normas internacionales sobre calidades, defectos y grados del café, y demás normativas aplicables;
Resuelve dictar las siguientes:
NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PRODUCTORES O BENEFICIADORAS DE CAFÉ Y TORREFACTORAS
Artículo 1. La presente Resolución tienen como objetivo establecer las normas que deben cumplir las asociaciones de productores o beneficiadoras del rubro café y las torrefactoras e industria de procesamiento de café verde, para funcionamiento, en aras de cuidar la calidad e inocuidad del producto.
Artículo 2. Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que participan, dentro del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, como asociaciones de productores o beneficiadoras de café, en el nivel II, a tenor de lo establecido en la Resolución dictada en forma conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y Alimentación de fecha 15 de octubre de 2018, publicada de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.517 de fecha 5 de noviembre de 2018, deberán cumplir con las regulaciones contenidas en esta Resolución, en beneficio de la producción primaria del rubro café, a fin de mejorar los procesos productivos y la calidad de vida de los productores; en tal sentido recepcionarán obligatoriamente la materia prima, a todos los productores primarios, sean afiliados o no, en cualquier presentación, bien sea: Café cereza, despulpado húmedo, en pergamino seco (CPS) o café verde trillado.
El procedimiento de recepción y compra de la materia prima, independientemente su presentación, se hará de acuerdo a las normas internacionales de la Organización Internacional del Café (ICO) y de la Green Coffee Asociation, bajo las siguientes reglas:
1) El café cereza (sin despulpar), tendrá un factor de conversión de 0,185 sobre su peso total, para llevarlo a quintales de cuarenta y seis kilogramos (46 kg) cada uno. 2) El café despulpado húmedo (sin secar), para llevarlo a una presentación de quintales, deben aplicarse las siguientes equivalencias mediante el resultado de una muestra en un equipo medidor de humedad:
a) Si la humedad es mayor al 15%, el factor de descuento será del 5% de su valor final en café verde trillado.
b) Si la humedad es del 15%, el factor de descuento será del 3,4% de su valor final en café verde trillado.
c) Si la humedad es de 14%, el factor de descuento será 2,3% de su valor final en café verde trillado.
d) Si la humedad es del 13%, el factor de descuento será del 1,14% de su valor final en café verde trillado.
e) Si la humedad oscila entre el 12,5 y 10%, no habrá factor de descuento de su valor final en café verde trillado.
3) Si el café es pergamino seco (CPS) sin trillar, tendrá un factor de conversión de 0,800 sobre su peso total, para llevarlo a quintales de cuarenta y seis kilogramos (46 kg) cada uno.
Artículo 3. Para calcular el precio final en café verde trillado, a tenor de su calidad, las Asociaciones de productores o Beneficiadoras de Café, deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
1) Tomar una muestra: Al recepcionar el café del productor primario, se tomará una muestra representativa de cada saco o quintal de café verde, se homogenizará y se obtendrá una muestra de 200 gramos y en presencia del productor se medirá el grado de humedad con el respectivo equipo calibrado. El resultado obtenido será determinante para la aplicación de los descuentos que correspondan, según lo establecido en el artículo anterior.
2) Determinar el grado del café: Para determinar los grados del café, la misma muestra de 200 gramos referida en el numeral anterior, deberá colocarse en una superficie de determinación de defectos del café o en su defecto en una mesa de fondo blanco, para identificar en presencia del productor, el número de defectos de los granos de café, de acuerdo a la norma COVENIN 45:2017 o la que se encuentre vigente para el momento.
3) Pago del precio: El precio a pagar por el café verde arrimado, no podrá ser inferior al precio del rubro en el mercado internacional, aplicándole los siguientes descuentos o incrementos:
a) Al café Grado 5, que corresponde a grano corriente lavado o natural, con defectos de sabor por prácticas inadecuadas de cultivo y postcosecha, y de cosechas anteriores, con humedad de hasta trece por ciento (13%) y no más de cuarenta (40) granos defectuosos, se le aplicará un 40% de descuento.
b) Al café Grado 4, que corresponde al grano corriente lavado o natural con deterioro por malas prácticas de postcosecha, y de cosechas anteriores, con humedad de hasta trece por ciento (13%) y no más de treinta y cinco (35) granos defectuosos, se le aplicará un 20% de descuento.
c) Al café Grado 3, que corresponde al grano de café lavado bueno y natural de cosecha actual, cultivado con buenas prácticas agronómicas, con humedad de hasta doce coma cinco por ciento (12,5%) y no más de treinta (30) granos defectuosos, se le aplicará un 10% de descuento.
d) Al café Grado 2, que corresponde al grano de café de muy buena calidad, de cosecha actual, cultivado con buenas prácticas agronómicas y/o prácticas armónicas con la naturaleza; con humedad de hasta doce coma cinco por ciento (12,5%) y un promedio de hasta veintitrés (23) granos defectuosos, se le aplicará un 5% de descuento. e) Si el productor presenta un Certificado de Café Especial o Café Sustentable vigente, emitido por la Corporación Venezolana del Café, S.A., o el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral o algún otro organismo certificador autorizado por la referida Corporación, tendrá un 10% de incremento por encima del precio base.
f) El café Grado 1, que corresponde al grano de café lavado de óptima calidad, de cosecha actual, cultivado con buenas prácticas agronómicas y/o prácticas armónicas con la naturaleza o agroecológicas, con humedad de hasta un diez por ciento (10%) y no más de quince (15) granos defectuosos, se pagará integro, según el precio base. Si el productor presenta un Certificado de Café Especial o Café Sustentable vigente, emitido por la Corporación Venezolana del Café, S.A., o el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral o algún otro organismo certificador autorizado por la referida Corporación, tendrá un 20% de incremento por encima del precio base.
g) En el caso de café orgánico, si el productor presenta un Certificado de Café Especial o Café Sustentable vigente, emitido por la Corporación Venezolana del Café, S.A., o el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral o algún otro organismo certificador autorizado por la referida Corporación, tendrá un 80% de incremento, por encima del precio base.
Artículo 4. Las Asociaciones de Productores o beneficiadoras facilitarán a los productores, afiliados o no, a través de venta o intercambio, y con carácter obligatorio, por el arrime de su materia prima, herramientas e insumos de trabajo, como machetes, escardillas, asperjadoras, tobos cosecheros y botas de goma, agroquímicos, fertilizantes de síntesis química como urea, fórmula cafetera o fórmulas compuestas, foliares, y bioinsumos, bio fertilizantes, entre otros, para facilidad de sus actividades agropecuarias.
La Corporación Venezolana de Café, S.A. (CVC), podrá facilitar o establecer programas de venta a las Asociaciones de Productores o beneficiadoras de estos productos, a través de las instituciones públicas o de importadores privados.
Artículo 5. Las Asociaciones de Productores o beneficiadoras contratarán a sus expensas, técnicos extensionistas en el área de café o en su defecto, constituirán un departamento de servicio técnico que se encargue de dar asistencia técnica gratuita, a los productores que les arrimen la materia prima. De igual manera deberán participar en los programas estadales y regionales, que se implementen para el desarrollo del rubro y para el mejoramiento de la calidad de vida de los productores.
Artículo 6. Las asociaciones de productores o beneficiadoras no podrán trasladar al precio de venta de materia prima ofrecido a las torrefactoras, ningún costo en que hayan incurrido por los servicios gratuitos o contribuciones debidas, en razón de esta Resolución.
Artículo 7. La industria nacional de torrefacción podrá solicitar a las asociaciones de productores o beneficiadoras, la venta de la materia prima, según la calidad que requiera, sin más limitaciones que el pago de su precio, según las establecidas en esta Resolución, por lo tanto, se prohíbe a las asociaciones de productores o beneficiadoras, la imposición de limitaciones de cualquier tipo a este respecto.
A los efectos indicados en este artículo, las asociaciones de productores o beneficiadoras deberán entregar a las torrefactoras, un Certificado del Análisis del producto, a los fines de que éstas puedan realizar su comprobación en los respectivos laboratorios.
Artículo 8. En los casos en que se verifique el incumplimiento de las disposiciones señaladas en esta Resolución, así como la normativa vigente que rige la materia, los órganos y entes competentes actuarán conforme a lo establecido en el Título VII, del Decreto N° 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y demás disposiciones normativas que regulan la materia, sin menoscabo, de que la Corporación Venezolana del Café, S.A. (CVC), pueda eliminar al infractor la Certificación como beneficiadora de café y/o solicitar a la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (Sunagro), la suspensión del código de movilización de café.
Artículo 9. Aquellos productores que beneficien su café por procesos diferenciados, llamados cafés especiales, tales como: Honney, maceración carbónica, fermentación u otros, deberán obtener a los fines de la movilización de su materia prima el código de productor emitido por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (Sunagro).
Artículo 10. Las asociaciones de productores o beneficiadoras a los fines de la movilización de café verde, deberán contar con la siguiente documentación:
a) Guía de movilización emitido por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (Sunagro).
b) Certificado fitosanitario para movilización de productos y subproductos de origen vegetal, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral.
c) Autorización de movilización emitida por la Corporación Venezolana de Café, S.A. (CVC).
Artículo 11. Las torrefactoras deberán adquirir la materia prima o café verde, para su procesamiento, única y exclusivamente a través de las asociaciones de productores o beneficiadoras que se encuentren debidamente registradas ante la Corporación Venezolana de Café, S.A. (CVC), y cuenten con el código de beneficiador, emitido por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (Sunagro), o a través de los productores registrados indicados en el artículo 9 de esta Resolución.
La Corporación Venezolana de Café, S.A. (CVC) conjuntamente con la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (Sunagro), podrá solicitar a las torrefactoras, la exhibición de las guías de movilización de la materia prima que hayan adquirido; así como monitorear sus inventarios de materia prima, a los fines de verificar si cumplen con lo previsto en esta Resolución, en cuanto a la movilización, y si la cantidad de producto terminado que generan corresponde con la cantidad de materia prima que adquieren.
Artículo 12. Cuando una torrefactora contrate los servicios de procesamiento de materias primas con otra torrefactora, deberán informar a la Corporación Venezolana de Café, S.A. (CVC), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, la suscripción del respectivo contrato de servicios y cumplir para su movilización, con el procedimiento de guiado correspondiente, ante la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (Sunagro).
Artículo 13. Las asociaciones de productores o beneficiadoras sólo podrán adquirir la producción primaria de café, en los municipios que señalen como su área de influencia, en el momento de su registro ante la Corporación Venezolana de Café, S.A. (CVC), siempre que no trasladen al productor ni a la torrefactora, los costos en que incurran por la movilización de materia prima hasta el municipio donde tenga su centro de acopio.
Artículo 14. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOMinistro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Resolución N° 003/2022 de fecha 13 de enero de 2022, mediante la cual se dictan las Normas para el Funcionamiento de las Asociaciones de Productores o Beneficiadoras de Café y Torrefactoras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.303 de fecha 24 de enero de 2022.
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CARACAS, 13 DE ENERO DE 2022AÑOS 211°, 162° y 22°
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016; actuando conforme a lo previsto en el artículo 38 del Decreto N° 2.378 mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.238 de fecha 13 de junio de 2016, el artículo 20, numeral 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 66, 68 y numeral 10 del artículo 69 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008;
Por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado debe garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo de la población;
Por cuanto, es el deber del Estado apoyar a los pequeños productores la comercialización de café artesanal, cuidando que en los procesos de producción se cumplan con las normas jurídicas aplicables y los procedimientos establecidos por las autoridades competentes;
Por cuanto la producción, transformación y comercialización de café a nivel nacional debe adaptarse a la realidad de la caficultura mundial, a las normas internacionales sobre calidades, defectos y grados del café, y demás normativas aplicables;
Resuelve dictar las siguientes:
NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PRODUCTORES O BENEFICIADORAS DE CAFÉ Y TORREFACTORAS
Artículo 1. La presente Resolución tienen como objetivo establecer las normas que deben cumplir las asociaciones de productores o beneficiadoras del rubro café y las torrefactoras e industria de procesamiento de café verde, para funcionamiento, en aras de cuidar la calidad e inocuidad del producto.
Artículo 2. Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que participan, dentro del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, como asociaciones de productores o beneficiadoras de café, en el nivel II, a tenor de lo establecido en la Resolución dictada en forma conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y Alimentación de fecha 15 de octubre de 2018, publicada de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.517 de fecha 5 de noviembre de 2018, deberán cumplir con las regulaciones contenidas en esta Resolución, en beneficio de la producción primaria del rubro café, a fin de mejorar los procesos productivos y la calidad de vida de los productores; en tal sentido recepcionarán obligatoriamente la materia prima, a todos los productores primarios, sean afiliados o no, en cualquier presentación, bien sea: Café cereza, despulpado húmedo, en pergamino seco (CPS) o café verde trillado.
El procedimiento de recepción y compra de la materia prima, independientemente su presentación, se hará de acuerdo a las normas internacionales de la Organización Internacional del Café (ICO) y de la Green Coffee Asociation, bajo las siguientes reglas:
1) El café cereza (sin despulpar), tendrá un factor de conversión de 0,185 sobre su peso total, para llevarlo a quintales de cuarenta y seis kilogramos (46 kg) cada uno. 2) El café despulpado húmedo (sin secar), para llevarlo a una presentación de quintales, deben aplicarse las siguientes equivalencias mediante el resultado de una muestra en un equipo medidor de humedad:
a) Si la humedad es mayor al 15%, el factor de descuento será del 5% de su valor final en café verde trillado.
b) Si la humedad es del 15%, el factor de descuento será del 3,4% de su valor final en café verde trillado.
c) Si la humedad es de 14%, el factor de descuento será 2,3% de su valor final en café verde trillado.
d) Si la humedad es del 13%, el factor de descuento será del 1,14% de su valor final en café verde trillado.
e) Si la humedad oscila entre el 12,5 y 10%, no habrá factor de descuento de su valor final en café verde trillado.
3) Si el café es pergamino seco (CPS) sin trillar, tendrá un factor de conversión de 0,800 sobre su peso total, para llevarlo a quintales de cuarenta y seis kilogramos (46 kg) cada uno.
Artículo 3. Para calcular el precio final en café verde trillado, a tenor de su calidad, las Asociaciones de productores o Beneficiadoras de Café, deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
1) Tomar una muestra: Al recepcionar el café del productor primario, se tomará una muestra representativa de cada saco o quintal de café verde, se homogenizará y se obtendrá una muestra de 200 gramos y en presencia del productor se medirá el grado de humedad con el respectivo equipo calibrado. El resultado obtenido será determinante para la aplicación de los descuentos que correspondan, según lo establecido en el artículo anterior.
2) Determinar el grado del café: Para determinar los grados del café, la misma muestra de 200 gramos referida en el numeral anterior, deberá colocarse en una superficie de determinación de defectos del café o en su defecto en una mesa de fondo blanco, para identificar en presencia del productor, el número de defectos de los granos de café, de acuerdo a la norma COVENIN 45:2017 o la que se encuentre vigente para el momento.
3) Pago del precio: El precio a pagar por el café verde arrimado, no podrá ser inferior al precio del rubro en el mercado internacional, aplicándole los siguientes descuentos o incrementos:
a) Al café Grado 5, que corresponde a grano corriente lavado o natural, con defectos de sabor por prácticas inadecuadas de cultivo y postcosecha, y de cosechas anteriores, con humedad de hasta trece por ciento (13%) y no más de cuarenta (40) granos defectuosos, se le aplicará un 40% de descuento.
b) Al café Grado 4, que corresponde al grano corriente lavado o natural con deterioro por malas prácticas de postcosecha, y de cosechas anteriores, con humedad de hasta trece por ciento (13%) y no más de treinta y cinco (35) granos defectuosos, se le aplicará un 20% de descuento.
c) Al café Grado 3, que corresponde al grano de café lavado bueno y natural de cosecha actual, cultivado con buenas prácticas agronómicas, con humedad de hasta doce coma cinco por ciento (12,5%) y no más de treinta (30) granos defectuosos, se le aplicará un 10% de descuento.
d) Al café Grado 2, que corresponde al grano de café de muy buena calidad, de cosecha actual, cultivado con buenas prácticas agronómicas y/o prácticas armónicas con la naturaleza; con humedad de hasta doce coma cinco por ciento (12,5%) y un promedio de hasta veintitrés (23) granos defectuosos, se le aplicará un 5% de descuento. e) Si el productor presenta un Certificado de Café Especial o Café Sustentable vigente, emitido por la Corporación Venezolana del Café, S.A., o el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral o algún otro organismo certificador autorizado por la referida Corporación, tendrá un 10% de incremento por encima del precio base.
f) El café Grado 1, que corresponde al grano de café lavado de óptima calidad, de cosecha actual, cultivado con buenas prácticas agronómicas y/o prácticas armónicas con la naturaleza o agroecológicas, con humedad de hasta un diez por ciento (10%) y no más de quince (15) granos defectuosos, se pagará integro, según el precio base. Si el productor presenta un Certificado de Café Especial o Café Sustentable vigente, emitido por la Corporación Venezolana del Café, S.A., o el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral o algún otro organismo certificador autorizado por la referida Corporación, tendrá un 20% de incremento por encima del precio base.
g) En el caso de café orgánico, si el productor presenta un Certificado de Café Especial o Café Sustentable vigente, emitido por la Corporación Venezolana del Café, S.A., o el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral o algún otro organismo certificador autorizado por la referida Corporación, tendrá un 80% de incremento, por encima del precio base.
Artículo 4. Las Asociaciones de Productores o beneficiadoras facilitarán a los productores, afiliados o no, a través de venta o intercambio, y con carácter obligatorio, por el arrime de su materia prima, herramientas e insumos de trabajo, como machetes, escardillas, asperjadoras, tobos cosecheros y botas de goma, agroquímicos, fertilizantes de síntesis química como urea, fórmula cafetera o fórmulas compuestas, foliares, y bioinsumos, bio fertilizantes, entre otros, para facilidad de sus actividades agropecuarias.
La Corporación Venezolana de Café, S.A. (CVC), podrá facilitar o establecer programas de venta a las Asociaciones de Productores o beneficiadoras de estos productos, a través de las instituciones públicas o de importadores privados.
Artículo 5. Las Asociaciones de Productores o beneficiadoras contratarán a sus expensas, técnicos extensionistas en el área de café o en su defecto, constituirán un departamento de servicio técnico que se encargue de dar asistencia técnica gratuita, a los productores que les arrimen la materia prima. De igual manera deberán participar en los programas estadales y regionales, que se implementen para el desarrollo del rubro y para el mejoramiento de la calidad de vida de los productores.
Artículo 6. Las asociaciones de productores o beneficiadoras no podrán trasladar al precio de venta de materia prima ofrecido a las torrefactoras, ningún costo en que hayan incurrido por los servicios gratuitos o contribuciones debidas, en razón de esta Resolución.
Artículo 7. La industria nacional de torrefacción podrá solicitar a las asociaciones de productores o beneficiadoras, la venta de la materia prima, según la calidad que requiera, sin más limitaciones que el pago de su precio, según las establecidas en esta Resolución, por lo tanto, se prohíbe a las asociaciones de productores o beneficiadoras, la imposición de limitaciones de cualquier tipo a este respecto.
A los efectos indicados en este artículo, las asociaciones de productores o beneficiadoras deberán entregar a las torrefactoras, un Certificado del Análisis del producto, a los fines de que éstas puedan realizar su comprobación en los respectivos laboratorios.
Artículo 8. En los casos en que se verifique el incumplimiento de las disposiciones señaladas en esta Resolución, así como la normativa vigente que rige la materia, los órganos y entes competentes actuarán conforme a lo establecido en el Título VII, del Decreto N° 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y demás disposiciones normativas que regulan la materia, sin menoscabo, de que la Corporación Venezolana del Café, S.A. (CVC), pueda eliminar al infractor la Certificación como beneficiadora de café y/o solicitar a la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (Sunagro), la suspensión del código de movilización de café.
Artículo 9. Aquellos productores que beneficien su café por procesos diferenciados, llamados cafés especiales, tales como: Honney, maceración carbónica, fermentación u otros, deberán obtener a los fines de la movilización de su materia prima el código de productor emitido por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (Sunagro).
Artículo 10. Las asociaciones de productores o beneficiadoras a los fines de la movilización de café verde, deberán contar con la siguiente documentación:
a) Guía de movilización emitido por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (Sunagro).
b) Certificado fitosanitario para movilización de productos y subproductos de origen vegetal, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral.
c) Autorización de movilización emitida por la Corporación Venezolana de Café, S.A. (CVC).
Artículo 11. Las torrefactoras deberán adquirir la materia prima o café verde, para su procesamiento, única y exclusivamente a través de las asociaciones de productores o beneficiadoras que se encuentren debidamente registradas ante la Corporación Venezolana de Café, S.A. (CVC), y cuenten con el código de beneficiador, emitido por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (Sunagro), o a través de los productores registrados indicados en el artículo 9 de esta Resolución.
La Corporación Venezolana de Café, S.A. (CVC) conjuntamente con la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (Sunagro), podrá solicitar a las torrefactoras, la exhibición de las guías de movilización de la materia prima que hayan adquirido; así como monitorear sus inventarios de materia prima, a los fines de verificar si cumplen con lo previsto en esta Resolución, en cuanto a la movilización, y si la cantidad de producto terminado que generan corresponde con la cantidad de materia prima que adquieren.
Artículo 12. Cuando una torrefactora contrate los servicios de procesamiento de materias primas con otra torrefactora, deberán informar a la Corporación Venezolana de Café, S.A. (CVC), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, la suscripción del respectivo contrato de servicios y cumplir para su movilización, con el procedimiento de guiado correspondiente, ante la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (Sunagro).
Artículo 13. Las asociaciones de productores o beneficiadoras sólo podrán adquirir la producción primaria de café, en los municipios que señalen como su área de influencia, en el momento de su registro ante la Corporación Venezolana de Café, S.A. (CVC), siempre que no trasladen al productor ni a la torrefactora, los costos en que incurran por la movilización de materia prima hasta el municipio donde tenga su centro de acopio.
Artículo 14. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOMinistro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras
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RESOLUCIÓN DM/N° 003/2022
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El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016; actuando conforme a lo previsto en el artículo 38 del Decreto N° 2.378 mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.238 de fecha 13 de junio de 2016, el artículo 20, numeral 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 66, 68 y numeral 10 del artículo 69 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008;
Por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado debe garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo de la población;
Por cuanto, es el deber del Estado apoyar a los pequeños productores la comercialización de café artesanal, cuidando que en los procesos de producción se cumplan con las normas jurídicas aplicables y los procedimientos establecidos por las autoridades competentes;
Por cuanto la producción, transformación y comercialización de café a nivel nacional debe adaptarse a la realidad de la caficultura mundial, a las normas internacionales sobre calidades, defectos y grados del café, y demás normativas aplicables;
Resuelve dictar las siguientes:
NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PRODUCTORES O BENEFICIADORAS DE CAFÉ Y TORREFACTORAS
Artículo 1. La presente Resolución tienen como objetivo establecer las normas que deben cumplir las asociaciones de productores o beneficiadoras del rubro café y las torrefactoras e industria de procesamiento de café verde, para funcionamiento, en aras de cuidar la calidad e inocuidad del producto.
Artículo 2. Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que participan, dentro del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, como asociaciones de productores o beneficiadoras de café, en el nivel II, a tenor de lo establecido en la Resolución dictada en forma conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y Alimentación de fecha 15 de octubre de 2018, publicada de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.517 de fecha 5 de noviembre de 2018, deberán cumplir con las regulaciones contenidas en esta Resolución, en beneficio de la producción primaria del rubro café, a fin de mejorar los procesos productivos y la calidad de vida de los productores; en tal sentido recepcionarán obligatoriamente la materia prima, a todos los productores primarios, sean afiliados o no, en cualquier presentación, bien sea: Café cereza, despulpado húmedo, en pergamino seco (CPS) o café verde trillado.
El procedimiento de recepción y compra de la materia prima, independientemente su presentación, se hará de acuerdo a las normas internacionales de la Organización Internacional del Café (ICO) y de la Green Coffee Asociation, bajo las siguientes reglas:
1) El café cereza (sin despulpar), tendrá un factor de conversión de 0,185 sobre su peso total, para llevarlo a quintales de cuarenta y seis kilogramos (46 kg) cada uno. 2) El café despulpado húmedo (sin secar), para llevarlo a una presentación de quintales, deben aplicarse las siguientes equivalencias mediante el resultado de una muestra en un equipo medidor de humedad:
a) Si la humedad es mayor al 15%, el factor de descuento será del 5% de su valor final en café verde trillado.
b) Si la humedad es del 15%, el factor de descuento será del 3,4% de su valor final en café verde trillado.
c) Si la humedad es de 14%, el factor de descuento será 2,3% de su valor final en café verde trillado.
d) Si la humedad es del 13%, el factor de descuento será del 1,14% de su valor final en café verde trillado.
e) Si la humedad oscila entre el 12,5 y 10%, no habrá factor de descuento de su valor final en café verde trillado.
3) Si el café es pergamino seco (CPS) sin trillar, tendrá un factor de conversión de 0,800 sobre su peso total, para llevarlo a quintales de cuarenta y seis kilogramos (46 kg) cada uno.
Artículo 3. Para calcular el precio final en café verde trillado, a tenor de su calidad, las Asociaciones de productores o Beneficiadoras de Café, deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
1) Tomar una muestra: Al recepcionar el café del productor primario, se tomará una muestra representativa de cada saco o quintal de café verde, se homogenizará y se obtendrá una muestra de 200 gramos y en presencia del productor se medirá el grado de humedad con el respectivo equipo calibrado. El resultado obtenido será determinante para la aplicación de los descuentos que correspondan, según lo establecido en el artículo anterior.
2) Determinar el grado del café: Para determinar los grados del café, la misma muestra de 200 gramos referida en el numeral anterior, deberá colocarse en una superficie de determinación de defectos del café o en su defecto en una mesa de fondo blanco, para identificar en presencia del productor, el número de defectos de los granos de café, de acuerdo a la norma COVENIN 45:2017 o la que se encuentre vigente para el momento.
3) Pago del precio: El precio a pagar por el café verde arrimado, no podrá ser inferior al precio del rubro en el mercado internacional, aplicándole los siguientes descuentos o incrementos:
a) Al café Grado 5, que corresponde a grano corriente lavado o natural, con defectos de sabor por prácticas inadecuadas de cultivo y postcosecha, y de cosechas anteriores, con humedad de hasta trece por ciento (13%) y no más de cuarenta (40) granos defectuosos, se le aplicará un 40% de descuento.
b) Al café Grado 4, que corresponde al grano corriente lavado o natural con deterioro por malas prácticas de postcosecha, y de cosechas anteriores, con humedad de hasta trece por ciento (13%) y no más de treinta y cinco (35) granos defectuosos, se le aplicará un 20% de descuento.
c) Al café Grado 3, que corresponde al grano de café lavado bueno y natural de cosecha actual, cultivado con buenas prácticas agronómicas, con humedad de hasta doce coma cinco por ciento (12,5%) y no más de treinta (30) granos defectuosos, se le aplicará un 10% de descuento.
d) Al café Grado 2, que corresponde al grano de café de muy buena calidad, de cosecha actual, cultivado con buenas prácticas agronómicas y/o prácticas armónicas con la naturaleza; con humedad de hasta doce coma cinco por ciento (12,5%) y un promedio de hasta veintitrés (23) granos defectuosos, se le aplicará un 5% de descuento. e) Si el productor presenta un Certificado de Café Especial o Café Sustentable vigente, emitido por la Corporación Venezolana del Café, S.A., o el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral o algún otro organismo certificador autorizado por la referida Corporación, tendrá un 10% de incremento por encima del precio base.
f) El café Grado 1, que corresponde al grano de café lavado de óptima calidad, de cosecha actual, cultivado con buenas prácticas agronómicas y/o prácticas armónicas con la naturaleza o agroecológicas, con humedad de hasta un diez por ciento (10%) y no más de quince (15) granos defectuosos, se pagará integro, según el precio base. Si el productor presenta un Certificado de Café Especial o Café Sustentable vigente, emitido por la Corporación Venezolana del Café, S.A., o el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral o algún otro organismo certificador autorizado por la referida Corporación, tendrá un 20% de incremento por encima del precio base.
g) En el caso de café orgánico, si el productor presenta un Certificado de Café Especial o Café Sustentable vigente, emitido por la Corporación Venezolana del Café, S.A., o el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral o algún otro organismo certificador autorizado por la referida Corporación, tendrá un 80% de incremento, por encima del precio base.
Artículo 4. Las Asociaciones de Productores o beneficiadoras facilitarán a los productores, afiliados o no, a través de venta o intercambio, y con carácter obligatorio, por el arrime de su materia prima, herramientas e insumos de trabajo, como machetes, escardillas, asperjadoras, tobos cosecheros y botas de goma, agroquímicos, fertilizantes de síntesis química como urea, fórmula cafetera o fórmulas compuestas, foliares, y bioinsumos, bio fertilizantes, entre otros, para facilidad de sus actividades agropecuarias.
La Corporación Venezolana de Café, S.A. (CVC), podrá facilitar o establecer programas de venta a las Asociaciones de Productores o beneficiadoras de estos productos, a través de las instituciones públicas o de importadores privados.
Artículo 5. Las Asociaciones de Productores o beneficiadoras contratarán a sus expensas, técnicos extensionistas en el área de café o en su defecto, constituirán un departamento de servicio técnico que se encargue de dar asistencia técnica gratuita, a los productores que les arrimen la materia prima. De igual manera deberán participar en los programas estadales y regionales, que se implementen para el desarrollo del rubro y para el mejoramiento de la calidad de vida de los productores.
Artículo 6. Las asociaciones de productores o beneficiadoras no podrán trasladar al precio de venta de materia prima ofrecido a las torrefactoras, ningún costo en que hayan incurrido por los servicios gratuitos o contribuciones debidas, en razón de esta Resolución.
Artículo 7. La industria nacional de torrefacción podrá solicitar a las asociaciones de productores o beneficiadoras, la venta de la materia prima, según la calidad que requiera, sin más limitaciones que el pago de su precio, según las establecidas en esta Resolución, por lo tanto, se prohíbe a las asociaciones de productores o beneficiadoras, la imposición de limitaciones de cualquier tipo a este respecto.
A los efectos indicados en este artículo, las asociaciones de productores o beneficiadoras deberán entregar a las torrefactoras, un Certificado del Análisis del producto, a los fines de que éstas puedan realizar su comprobación en los respectivos laboratorios.
Artículo 8. En los casos en que se verifique el incumplimiento de las disposiciones señaladas en esta Resolución, así como la normativa vigente que rige la materia, los órganos y entes competentes actuarán conforme a lo establecido en el Título VII, del Decreto N° 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y demás disposiciones normativas que regulan la materia, sin menoscabo, de que la Corporación Venezolana del Café, S.A. (CVC), pueda eliminar al infractor la Certificación como beneficiadora de café y/o solicitar a la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (Sunagro), la suspensión del código de movilización de café.
Artículo 9. Aquellos productores que beneficien su café por procesos diferenciados, llamados cafés especiales, tales como: Honney, maceración carbónica, fermentación u otros, deberán obtener a los fines de la movilización de su materia prima el código de productor emitido por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (Sunagro).
Artículo 10. Las asociaciones de productores o beneficiadoras a los fines de la movilización de café verde, deberán contar con la siguiente documentación:
a) Guía de movilización emitido por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (Sunagro).
b) Certificado fitosanitario para movilización de productos y subproductos de origen vegetal, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral.
c) Autorización de movilización emitida por la Corporación Venezolana de Café, S.A. (CVC).
Artículo 11. Las torrefactoras deberán adquirir la materia prima o café verde, para su procesamiento, única y exclusivamente a través de las asociaciones de productores o beneficiadoras que se encuentren debidamente registradas ante la Corporación Venezolana de Café, S.A. (CVC), y cuenten con el código de beneficiador, emitido por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (Sunagro), o a través de los productores registrados indicados en el artículo 9 de esta Resolución.
La Corporación Venezolana de Café, S.A. (CVC) conjuntamente con la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (Sunagro), podrá solicitar a las torrefactoras, la exhibición de las guías de movilización de la materia prima que hayan adquirido; así como monitorear sus inventarios de materia prima, a los fines de verificar si cumplen con lo previsto en esta Resolución, en cuanto a la movilización, y si la cantidad de producto terminado que generan corresponde con la cantidad de materia prima que adquieren.
Artículo 12. Cuando una torrefactora contrate los servicios de procesamiento de materias primas con otra torrefactora, deberán informar a la Corporación Venezolana de Café, S.A. (CVC), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, la suscripción del respectivo contrato de servicios y cumplir para su movilización, con el procedimiento de guiado correspondiente, ante la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (Sunagro).
Artículo 13. Las asociaciones de productores o beneficiadoras sólo podrán adquirir la producción primaria de café, en los municipios que señalen como su área de influencia, en el momento de su registro ante la Corporación Venezolana de Café, S.A. (CVC), siempre que no trasladen al productor ni a la torrefactora, los costos en que incurran por la movilización de materia prima hasta el municipio donde tenga su centro de acopio.
Artículo 14. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOMinistro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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