☑ Vigente
Resolución Conjunta Nros 083 y 022 de fecha 29 de junio de 2022, mediante la cual se prohíbe la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 kg, durante los días y horarios que en ella se señalan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.425 de fecha 25 de julio de 2022.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULARPARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZRESOLUCIÓN Nº083
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULARPARA EL TRANSPORTERESOLUCIÓN Nº 022
FECHA: 29 DE JUNIO DE 2022AÑOS 212º, 163° y 23º
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz REMIGIO CEBALLOS ICHASO, designado mediante Decreto Nº 4.565 de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.638 Extraordinario de la misma fecha y el Ministro del Poder Popular para el Transporte RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN, designado mediante Decreto Nº 4.689 de fecha 16 de mayo de 2022, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.701 Extraordinario de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 5 y 17 de la Ley de Transporte Terrestre; 402 y 403 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
POR CUANTO
Corresponde al Ejecutivo Nacional a través de sus Órganos, la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación, en coordinación con los estados y municipios cuando así corresponda, en materia de vialidad, de circulación, tránsito y transporte terrestre,
POR CUANTO
Se requiere restringir el horario de circulación de vehículos de carga en el territorio nacional, por razones de seguridad vial y con la finalidad de disminuir los riesgos de accidentes y el congestionamiento de tránsito.
POR CUANTO
Se debe garantizar la vida y bienestar de las personas y sus propiedades, así como, la preservación del ambiente ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgos para los ciudadanos en todo el territorio nacional.
RESUELVE
Artículo 1. Se prohíbe la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500Kg, y se informa a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias y conductores de vehículos dedicados al Transporte Terrestre de Carga, en los tramos viales, durante los días y horarios que se señalan a continuación:
RESTRICCIÓN DÍAS LABORABLES (LUNES A VIERNES)
RESTRICCIÓN DÍAS DOMINGO Y NO LABORALES (FERIADOS)
En el Tramo Troncal que conforma la Av. Boyacá (Cota Mil) la restricción a la que se refiere esta resolución será las veinticuatro (24) horas del día los 365 días del año para los vehículos con carga peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 kg.
Artículo 3. Las restricciones establecidas en el artículo anterior, no son aplicables a los vehículos que transportan productos, tales como: alimentos perecederos y no perecederos y sus respectivas materias primas, vehículos graneleros, vehículo de asistencia vial, vehículo de emergencia, policiales o militares, vehículos que transporten material de telecomunicaciones, vehículos que transporten material para la defensa de la nación de conformidad con la ley que rige la materia, agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (Sulfato de Aluminio (líquido o sólido), Policloruro de Aluminio, Hipoclorito de Calcio o Sodio Gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb), alimentos perecederos, medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), desechos sólidos de origen domiciliario ( en vehículos habilitados para ese servicio), gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados de la actividad petrolera, agrícola y pecuaria; fertilizantes químicos y Periódicos, siempre y cuando los vehículos estén plenamente rotulados e identificados, conformes en medidas y pesos, según los parámetros establecidos en las Normas COVENIN 614-97, 2402-97, 2891 y 3060, al igual que las especificaciones técnicas del fabricante.
Artículo 4. Los órganos de ejecución en materia d Transporte Terrestre, indicados en el artículo 18 de la Ley de Transporte Terrestre, velarán por el estricto cumplimiento del contenido de la presente solución Conjunta.
Artículo 5. El incumplimiento del contenido [de] esta Resolución Conjunta por parte de los funcionarios públicos encargados de la ejecución de la misma, serán sancionados conforme a las disposiciones contenidas en la ley que rige la materia.
Artículo 6. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
REMIGIO CEBALLOS ICHASOMinistro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁNMinistro del Poder Popular para el Transporte
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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☑ Vigente
Resolución Conjunta Nros 083 y 022 de fecha 29 de junio de 2022, mediante la cual se prohíbe la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 kg, durante los días y horarios que en ella se señalan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.425 de fecha 25 de julio de 2022.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULARPARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZRESOLUCIÓN Nº083
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULARPARA EL TRANSPORTERESOLUCIÓN Nº 022
FECHA: 29 DE JUNIO DE 2022AÑOS 212º, 163° y 23º
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz REMIGIO CEBALLOS ICHASO, designado mediante Decreto Nº 4.565 de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.638 Extraordinario de la misma fecha y el Ministro del Poder Popular para el Transporte RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN, designado mediante Decreto Nº 4.689 de fecha 16 de mayo de 2022, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.701 Extraordinario de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 5 y 17 de la Ley de Transporte Terrestre; 402 y 403 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
POR CUANTO
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Se requiere restringir el horario de circulación de vehículos de carga en el territorio nacional, por razones de seguridad vial y con la finalidad de disminuir los riesgos de accidentes y el congestionamiento de tránsito.
POR CUANTO
Se debe garantizar la vida y bienestar de las personas y sus propiedades, así como, la preservación del ambiente ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgos para los ciudadanos en todo el territorio nacional.
RESUELVE
Artículo 1. Se prohíbe la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500Kg, y se informa a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias y conductores de vehículos dedicados al Transporte Terrestre de Carga, en los tramos viales, durante los días y horarios que se señalan a continuación:
RESTRICCIÓN DÍAS LABORABLES (LUNES A VIERNES)
RESTRICCIÓN DÍAS DOMINGO Y NO LABORALES (FERIADOS)
En el Tramo Troncal que conforma la Av. Boyacá (Cota Mil) la restricción a la que se refiere esta resolución será las veinticuatro (24) horas del día los 365 días del año para los vehículos con carga peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 kg.
Artículo 3. Las restricciones establecidas en el artículo anterior, no son aplicables a los vehículos que transportan productos, tales como: alimentos perecederos y no perecederos y sus respectivas materias primas, vehículos graneleros, vehículo de asistencia vial, vehículo de emergencia, policiales o militares, vehículos que transporten material de telecomunicaciones, vehículos que transporten material para la defensa de la nación de conformidad con la ley que rige la materia, agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (Sulfato de Aluminio (líquido o sólido), Policloruro de Aluminio, Hipoclorito de Calcio o Sodio Gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb), alimentos perecederos, medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), desechos sólidos de origen domiciliario ( en vehículos habilitados para ese servicio), gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados de la actividad petrolera, agrícola y pecuaria; fertilizantes químicos y Periódicos, siempre y cuando los vehículos estén plenamente rotulados e identificados, conformes en medidas y pesos, según los parámetros establecidos en las Normas COVENIN 614-97, 2402-97, 2891 y 3060, al igual que las especificaciones técnicas del fabricante.
Artículo 4. Los órganos de ejecución en materia d Transporte Terrestre, indicados en el artículo 18 de la Ley de Transporte Terrestre, velarán por el estricto cumplimiento del contenido de la presente solución Conjunta.
Artículo 5. El incumplimiento del contenido [de] esta Resolución Conjunta por parte de los funcionarios públicos encargados de la ejecución de la misma, serán sancionados conforme a las disposiciones contenidas en la ley que rige la materia.
Artículo 6. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
REMIGIO CEBALLOS ICHASOMinistro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁNMinistro del Poder Popular para el Transporte
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El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz REMIGIO CEBALLOS ICHASO, designado mediante Decreto Nº 4.565 de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.638 Extraordinario de la misma fecha y el Ministro del Poder Popular para el Transporte RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN, designado mediante Decreto Nº 4.689 de fecha 16 de mayo de 2022, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.701 Extraordinario de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 5 y 17 de la Ley de Transporte Terrestre; 402 y 403 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
POR CUANTO
Corresponde al Ejecutivo Nacional a través de sus Órganos, la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación, en coordinación con los estados y municipios cuando así corresponda, en materia de vialidad, de circulación, tránsito y transporte terrestre,
POR CUANTO
Se requiere restringir el horario de circulación de vehículos de carga en el territorio nacional, por razones de seguridad vial y con la finalidad de disminuir los riesgos de accidentes y el congestionamiento de tránsito.
POR CUANTO
Se debe garantizar la vida y bienestar de las personas y sus propiedades, así como, la preservación del ambiente ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgos para los ciudadanos en todo el territorio nacional.
RESUELVE
Artículo 1. Se prohíbe la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500Kg, y se informa a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias y conductores de vehículos dedicados al Transporte Terrestre de Carga, en los tramos viales, durante los días y horarios que se señalan a continuación:
RESTRICCIÓN DÍAS LABORABLES (LUNES A VIERNES)
RESTRICCIÓN DÍAS DOMINGO Y NO LABORALES (FERIADOS)
En el Tramo Troncal que conforma la Av. Boyacá (Cota Mil) la restricción a la que se refiere esta resolución será las veinticuatro (24) horas del día los 365 días del año para los vehículos con carga peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 kg.
Artículo 3. Las restricciones establecidas en el artículo anterior, no son aplicables a los vehículos que transportan productos, tales como: alimentos perecederos y no perecederos y sus respectivas materias primas, vehículos graneleros, vehículo de asistencia vial, vehículo de emergencia, policiales o militares, vehículos que transporten material de telecomunicaciones, vehículos que transporten material para la defensa de la nación de conformidad con la ley que rige la materia, agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (Sulfato de Aluminio (líquido o sólido), Policloruro de Aluminio, Hipoclorito de Calcio o Sodio Gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb), alimentos perecederos, medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), desechos sólidos de origen domiciliario ( en vehículos habilitados para ese servicio), gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados de la actividad petrolera, agrícola y pecuaria; fertilizantes químicos y Periódicos, siempre y cuando los vehículos estén plenamente rotulados e identificados, conformes en medidas y pesos, según los parámetros establecidos en las Normas COVENIN 614-97, 2402-97, 2891 y 3060, al igual que las especificaciones técnicas del fabricante.
Artículo 4. Los órganos de ejecución en materia d Transporte Terrestre, indicados en el artículo 18 de la Ley de Transporte Terrestre, velarán por el estricto cumplimiento del contenido de la presente solución Conjunta.
Artículo 5. El incumplimiento del contenido [de] esta Resolución Conjunta por parte de los funcionarios públicos encargados de la ejecución de la misma, serán sancionados conforme a las disposiciones contenidas en la ley que rige la materia.
Artículo 6. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
REMIGIO CEBALLOS ICHASOMinistro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁNMinistro del Poder Popular para el Transporte
POR CUANTO
Se debe garantizar la vida y bienestar de las personas y sus propiedades, así como, la preservación del ambiente ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgos para los ciudadanos en todo el territorio nacional.
RESUELVE
Artículo 1. Se prohíbe la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500Kg, y se informa a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias y conductores de vehículos dedicados al Transporte Terrestre de Carga, en los tramos viales, durante los días y horarios que se señalan a continuación:
RESTRICCIÓN DÍAS LABORABLES (LUNES A VIERNES)
RESTRICCIÓN DÍAS DOMINGO Y NO LABORALES (FERIADOS)
En el Tramo Troncal que conforma la Av. Boyacá (Cota Mil) la restricción a la que se refiere esta resolución será las veinticuatro (24) horas del día los 365 días del año para los vehículos con carga peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 kg.
Artículo 3. Las restricciones establecidas en el artículo anterior, no son aplicables a los vehículos que transportan productos, tales como: alimentos perecederos y no perecederos y sus respectivas materias primas, vehículos graneleros, vehículo de asistencia vial, vehículo de emergencia, policiales o militares, vehículos que transporten material de telecomunicaciones, vehículos que transporten material para la defensa de la nación de conformidad con la ley que rige la materia, agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (Sulfato de Aluminio (líquido o sólido), Policloruro de Aluminio, Hipoclorito de Calcio o Sodio Gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb), alimentos perecederos, medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), desechos sólidos de origen domiciliario ( en vehículos habilitados para ese servicio), gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados de la actividad petrolera, agrícola y pecuaria; fertilizantes químicos y Periódicos, siempre y cuando los vehículos estén plenamente rotulados e identificados, conformes en medidas y pesos, según los parámetros establecidos en las Normas COVENIN 614-97, 2402-97, 2891 y 3060, al igual que las especificaciones técnicas del fabricante.
Artículo 4. Los órganos de ejecución en materia d Transporte Terrestre, indicados en el artículo 18 de la Ley de Transporte Terrestre, velarán por el estricto cumplimiento del contenido de la presente solución Conjunta.
Artículo 5. El incumplimiento del contenido [de] esta Resolución Conjunta por parte de los funcionarios públicos encargados de la ejecución de la misma, serán sancionados conforme a las disposiciones contenidas en la ley que rige la materia.
Artículo 6. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
REMIGIO CEBALLOS ICHASO
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN
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