Decreto N° 4.735 de fecha 8 de septiembre de 2022, mediante el cual se crea el Servicio Desconcentrado Fondo Nacional de Transporte, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.458 de esa misma fecha.
Decreto N°4.735 08 de septiembre de 2022
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 eiusdem, artículos 15, 16, 46, 94, 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional crear y adecuar la configuración y planificación de los órganos y entes de la Administración Pública para su consolidación y el efectivo cumplimiento de los fines supremos de la Patria,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional establecer mecanismos tendentes a materializar las acciones que coadyuven a la reconstrucción económica y social del país, a través de la organización, planificación, ejecución y administración de proyectos especiales, para el adecuado funcionamiento de las vías y sus elementos con el fin de aumentar el nivel de desarrollo, calidad de vida y bienestar social de la población,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Bolivariano ha impulsado todos los mecanismos jurídicos y políticos de los que dispone a los fines de garantizar la sustentabilidad, el bienestar y la estabilidad social del pueblo venezolano, así como proteger el derecho de acceder a los bienes, productos y servicios de primera necesidad,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte, la elaboración, control, inspección y supervisión de las normas técnicas y administrativas para la construcción, mantenimiento y aprovechamiento de todo el sistema de vialidad nacional, y en especial la fijación de los criterios para la determinación de las tarifas de peaje nacional,
DECRETO
Artículo 1°. Se crea el Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", sin personalidad jurídica, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, sobre los recursos que le correspondan, adscrito administrativamente al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, el cual se regirá por lo dispuesto en este Decreto y demás normativa aplicable.
Artículo 2°. El Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", tendrá por objeto la captación y administración de la recaudación procedente de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional; en función de financiar y fomentar las inversiones necesarias; garantizar los servicios de vigilancia y seguridad vial; así como obras mayores de vialidad, mantenimiento, sistematización y desarrollo de la infraestructura vial y del transporte a nivel nacional.
Artículo 3°. El Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer dependencias u oficinas en el territorio nacional, previa autorización de su órgano de adscripción.
Artículo 4°. El Servicio Desconcentrado contará con un fondo constituido con los recursos e ingresos señalados en este Decreto.
Artículo 5°. El Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", tendrá las siguientes atribuciones:
1. La recepción, custodia, administración, inversión y disposición, en forma eficiente y eficaz de los aportes provenientes de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional.
2. Dictar los lineamientos operativos y de gestión que permitan dar cumplimiento al objeto para el cual ha sido creado.
3. Solicitar, recibir, recabar, coordinar y sistematizar a través de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional, y toda la información necesaria, a los fines de establecer la garantía de su eficaz funcionamiento.
4. Dictar las normas y lineamientos técnicos, operativos y de gestión que permitan dar cumplimiento al objeto para el cual ha sido creado el servicio desconcentrado.
5. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 6°. Los ingresos del Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", estarán constituidos por:
1. La recepción, custodia, administración, inversión y disposición, en forma eficiente y eficaz de los aportes provenientes de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional.
2. Las asignaciones presupuestarias.
3. Las cantidades que por cualquier concepto le asigne el Ejecutivo Nacional.
4. Las donaciones y aportes que reciba de personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
5. Los recursos que pudiere percibir por los servicios que preste.
6. Cualquier otro que le sea asignado.
Artículo 7°. El Ministro o Ministra con competencia en materia de Transporte, mediante Resolución establecerá las normas sobre régimen, funcionamiento y operación del servicio desconcentrado, tomando en consideración el ordenamiento jurídico vigente, relacionado con la administración financiera del sector público en cuanto le sea aplicable.
Artículo 8°. El Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", contará con una Junta Directiva como máxima autoridad, integrada por un Presidente o Presidenta y cuatro (4) Directores Principales con sus respectivos Suplentes, de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra del Poder Popular para el Transporte.
Artículo 9°. El Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", será constituido por una alícuota correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto de la recaudación bruta mensual de todos los peajes a nivel nacional, y serán distribuidos de la siguiente manera:
1. Un treinta y cinco por ciento (35%) para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para garantizar los servicios de vigilancia y seguridad vial a nivel nacional.
2. Un sesenta y cinco por ciento (65%) para el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, para obras mayores de vialidad a nivel nacional, mantenimiento, sistematización y desarrollo de la infraestructura vial y del transporte nacional.
Artículo 10. El Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", para el cumplimento de sus fines, podrá valerse de las estructuras de apoyo del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en cuyo caso corresponderá a éstas, previa instrucción del Ministro o la Ministra, ejecutar las actividades necesarias para la óptima operatividad del fondo.
El Ministro o Ministra del Poder Popular para el Transporte, mediante Resolución, incorporará al Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte" la estructura de ejecución financiera, las delegaciones de atribuciones y de la firma que considere pertinentes.
Artículo 11. El Ministro del Poder Popular para el Transporte queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 12. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(L.S.)NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZLa Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSAEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASOEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZLa Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, DHELIZ ADRIANA ÁLVAREZ MÁRQUEZEl Ministro del Poder Popular para lel Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMIEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTOEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOLa Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑALa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCALa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓNEl Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDAEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKEl Ministro del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZLa Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY LUCENA RAMÍREZEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGAEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDIEl Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYANEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
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Decreto N° 4.735 de fecha 8 de septiembre de 2022, mediante el cual se crea el Servicio Desconcentrado Fondo Nacional de Transporte, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.458 de esa misma fecha.
Decreto N°4.735 08 de septiembre de 2022
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 eiusdem, artículos 15, 16, 46, 94, 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional crear y adecuar la configuración y planificación de los órganos y entes de la Administración Pública para su consolidación y el efectivo cumplimiento de los fines supremos de la Patria,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional establecer mecanismos tendentes a materializar las acciones que coadyuven a la reconstrucción económica y social del país, a través de la organización, planificación, ejecución y administración de proyectos especiales, para el adecuado funcionamiento de las vías y sus elementos con el fin de aumentar el nivel de desarrollo, calidad de vida y bienestar social de la población,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Bolivariano ha impulsado todos los mecanismos jurídicos y políticos de los que dispone a los fines de garantizar la sustentabilidad, el bienestar y la estabilidad social del pueblo venezolano, así como proteger el derecho de acceder a los bienes, productos y servicios de primera necesidad,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte, la elaboración, control, inspección y supervisión de las normas técnicas y administrativas para la construcción, mantenimiento y aprovechamiento de todo el sistema de vialidad nacional, y en especial la fijación de los criterios para la determinación de las tarifas de peaje nacional,
DECRETO
Artículo 1°. Se crea el Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", sin personalidad jurídica, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, sobre los recursos que le correspondan, adscrito administrativamente al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, el cual se regirá por lo dispuesto en este Decreto y demás normativa aplicable.
Artículo 2°. El Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", tendrá por objeto la captación y administración de la recaudación procedente de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional; en función de financiar y fomentar las inversiones necesarias; garantizar los servicios de vigilancia y seguridad vial; así como obras mayores de vialidad, mantenimiento, sistematización y desarrollo de la infraestructura vial y del transporte a nivel nacional.
Artículo 3°. El Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer dependencias u oficinas en el territorio nacional, previa autorización de su órgano de adscripción.
Artículo 4°. El Servicio Desconcentrado contará con un fondo constituido con los recursos e ingresos señalados en este Decreto.
Artículo 5°. El Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", tendrá las siguientes atribuciones:
1. La recepción, custodia, administración, inversión y disposición, en forma eficiente y eficaz de los aportes provenientes de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional.
2. Dictar los lineamientos operativos y de gestión que permitan dar cumplimiento al objeto para el cual ha sido creado.
3. Solicitar, recibir, recabar, coordinar y sistematizar a través de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional, y toda la información necesaria, a los fines de establecer la garantía de su eficaz funcionamiento.
4. Dictar las normas y lineamientos técnicos, operativos y de gestión que permitan dar cumplimiento al objeto para el cual ha sido creado el servicio desconcentrado.
5. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 6°. Los ingresos del Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", estarán constituidos por:
1. La recepción, custodia, administración, inversión y disposición, en forma eficiente y eficaz de los aportes provenientes de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional.
2. Las asignaciones presupuestarias.
3. Las cantidades que por cualquier concepto le asigne el Ejecutivo Nacional.
4. Las donaciones y aportes que reciba de personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
5. Los recursos que pudiere percibir por los servicios que preste.
6. Cualquier otro que le sea asignado.
Artículo 7°. El Ministro o Ministra con competencia en materia de Transporte, mediante Resolución establecerá las normas sobre régimen, funcionamiento y operación del servicio desconcentrado, tomando en consideración el ordenamiento jurídico vigente, relacionado con la administración financiera del sector público en cuanto le sea aplicable.
Artículo 8°. El Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", contará con una Junta Directiva como máxima autoridad, integrada por un Presidente o Presidenta y cuatro (4) Directores Principales con sus respectivos Suplentes, de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra del Poder Popular para el Transporte.
Artículo 9°. El Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", será constituido por una alícuota correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto de la recaudación bruta mensual de todos los peajes a nivel nacional, y serán distribuidos de la siguiente manera:
1. Un treinta y cinco por ciento (35%) para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para garantizar los servicios de vigilancia y seguridad vial a nivel nacional.
2. Un sesenta y cinco por ciento (65%) para el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, para obras mayores de vialidad a nivel nacional, mantenimiento, sistematización y desarrollo de la infraestructura vial y del transporte nacional.
Artículo 10. El Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", para el cumplimento de sus fines, podrá valerse de las estructuras de apoyo del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en cuyo caso corresponderá a éstas, previa instrucción del Ministro o la Ministra, ejecutar las actividades necesarias para la óptima operatividad del fondo.
El Ministro o Ministra del Poder Popular para el Transporte, mediante Resolución, incorporará al Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte" la estructura de ejecución financiera, las delegaciones de atribuciones y de la firma que considere pertinentes.
Artículo 11. El Ministro del Poder Popular para el Transporte queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 12. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(L.S.)NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZLa Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSAEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASOEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZLa Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, DHELIZ ADRIANA ÁLVAREZ MÁRQUEZEl Ministro del Poder Popular para lel Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMIEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTOEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOLa Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑALa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCALa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓNEl Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDAEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKEl Ministro del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZLa Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY LUCENA RAMÍREZEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGAEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDIEl Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYANEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
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Decreto N°4.735 08 de septiembre de 2022
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 eiusdem, artículos 15, 16, 46, 94, 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional crear y adecuar la configuración y planificación de los órganos y entes de la Administración Pública para su consolidación y el efectivo cumplimiento de los fines supremos de la Patria,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional establecer mecanismos tendentes a materializar las acciones que coadyuven a la reconstrucción económica y social del país, a través de la organización, planificación, ejecución y administración de proyectos especiales, para el adecuado funcionamiento de las vías y sus elementos con el fin de aumentar el nivel de desarrollo, calidad de vida y bienestar social de la población,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Bolivariano ha impulsado todos los mecanismos jurídicos y políticos de los que dispone a los fines de garantizar la sustentabilidad, el bienestar y la estabilidad social del pueblo venezolano, así como proteger el derecho de acceder a los bienes, productos y servicios de primera necesidad,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte, la elaboración, control, inspección y supervisión de las normas técnicas y administrativas para la construcción, mantenimiento y aprovechamiento de todo el sistema de vialidad nacional, y en especial la fijación de los criterios para la determinación de las tarifas de peaje nacional,
DECRETO
Artículo 1°. Se crea el Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", sin personalidad jurídica, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, sobre los recursos que le correspondan, adscrito administrativamente al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, el cual se regirá por lo dispuesto en este Decreto y demás normativa aplicable.
Artículo 2°. El Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", tendrá por objeto la captación y administración de la recaudación procedente de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional; en función de financiar y fomentar las inversiones necesarias; garantizar los servicios de vigilancia y seguridad vial; así como obras mayores de vialidad, mantenimiento, sistematización y desarrollo de la infraestructura vial y del transporte a nivel nacional.
Artículo 3°. El Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer dependencias u oficinas en el territorio nacional, previa autorización de su órgano de adscripción.
Artículo 4°. El Servicio Desconcentrado contará con un fondo constituido con los recursos e ingresos señalados en este Decreto.
Artículo 5°. El Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", tendrá las siguientes atribuciones:
1. La recepción, custodia, administración, inversión y disposición, en forma eficiente y eficaz de los aportes provenientes de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional.
2. Dictar los lineamientos operativos y de gestión que permitan dar cumplimiento al objeto para el cual ha sido creado.
3. Solicitar, recibir, recabar, coordinar y sistematizar a través de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional, y toda la información necesaria, a los fines de establecer la garantía de su eficaz funcionamiento.
4. Dictar las normas y lineamientos técnicos, operativos y de gestión que permitan dar cumplimiento al objeto para el cual ha sido creado el servicio desconcentrado.
5. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 6°. Los ingresos del Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", estarán constituidos por:
1. La recepción, custodia, administración, inversión y disposición, en forma eficiente y eficaz de los aportes provenientes de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional.
2. Las asignaciones presupuestarias.
3. Las cantidades que por cualquier concepto le asigne el Ejecutivo Nacional.
4. Las donaciones y aportes que reciba de personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
5. Los recursos que pudiere percibir por los servicios que preste.
6. Cualquier otro que le sea asignado.
Artículo 7°. El Ministro o Ministra con competencia en materia de Transporte, mediante Resolución establecerá las normas sobre régimen, funcionamiento y operación del servicio desconcentrado, tomando en consideración el ordenamiento jurídico vigente, relacionado con la administración financiera del sector público en cuanto le sea aplicable.
Artículo 8°. El Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", contará con una Junta Directiva como máxima autoridad, integrada por un Presidente o Presidenta y cuatro (4) Directores Principales con sus respectivos Suplentes, de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra del Poder Popular para el Transporte.
Artículo 9°. El Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", será constituido por una alícuota correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto de la recaudación bruta mensual de todos los peajes a nivel nacional, y serán distribuidos de la siguiente manera:
1. Un treinta y cinco por ciento (35%) para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para garantizar los servicios de vigilancia y seguridad vial a nivel nacional.
2. Un sesenta y cinco por ciento (65%) para el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, para obras mayores de vialidad a nivel nacional, mantenimiento, sistematización y desarrollo de la infraestructura vial y del transporte nacional.
Artículo 10. El Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte", para el cumplimento de sus fines, podrá valerse de las estructuras de apoyo del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en cuyo caso corresponderá a éstas, previa instrucción del Ministro o la Ministra, ejecutar las actividades necesarias para la óptima operatividad del fondo.
El Ministro o Ministra del Poder Popular para el Transporte, mediante Resolución, incorporará al Servicio Desconcentrado "Fondo Nacional de Transporte" la estructura de ejecución financiera, las delegaciones de atribuciones y de la firma que considere pertinentes.
Artículo 11. El Ministro del Poder Popular para el Transporte queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 12. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(L.S.)NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZLa Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSAEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASOEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZLa Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, DHELIZ ADRIANA ÁLVAREZ MÁRQUEZEl Ministro del Poder Popular para lel Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMIEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTOEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOLa Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑALa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCALa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓNEl Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDAEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKEl Ministro del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZLa Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY LUCENA RAMÍREZEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGAEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDIEl Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYANEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
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