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Ley Sobre la condecoración Orden Gran Cacique Guaicaipuro “Guapotori Guaicaipuro” [Vigente]


Ley Sobre la condecoración Orden Gran Cacique Guaicaipuro “Guapotori Guaicaipuro”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.719 Extraordinario.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

La siguiente,

LEY SOBRE LA CONDECORACIÓN ORDEN GRAN CACIQUE GUAICAIPURO "GUAPOTORI GUAICAIPURO"


Objeto
Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer todo lo concerniente a la Condecoración Orden Gran Cacique Guaicaipuro "Guapotori Guaicaipuro", destinada a reconocer los servicios prestados a la ciencia, la cultura, el arte, los méritos destacados, o las contribuciones eminentes al desarrollo, paz interior de la República, Organización del Poder Popular y progreso de la Nación.

Clases de condecoración
Artículo 2. La Condecoración Orden Gran Cacique Guaicaipuro "Guapotori Guaicaipuro", comprenderá las siguientes clases:

1. Primera Clase.

2. Segunda Clase.

3. Tercera Clase.

Diseño de la Orden
Artículo 3. La Venera de la Orden será de metal dorado pulido para la Primera Clase, formada por una elipse de 50mm, en su diámetro mayor y de 40mm, en su diámetro menor truncado levemente en su parte superior a 23 mm, del centro medidos en dirección del eje mayor, formando dicho truncamiento un acto de elipse concéntrico a la elipse anterior, a una distancia de 2 mm, del borde de la misma y hasta describir un ángulo de 30° a cada lado, medido a partir del semieje mayor de la elipse y haciendo centro en la intersección de los ejes desde el punto de intersección formado por el ángulo descrito y el arco de la elipse, se finaliza el truncamiento en dirección perpendicular al eje mayor hacia el borde de la elipse. En su parte inferior la elipse está truncada levemente a 16 mm, de su centro medidos sobre el mayor y en dirección perpendicular al mismo. Esta elipse está bordeada, en su parte superior por cinco flechas que convergen al centro con 4mm, de ancho en su base, la cual es en forma de semiluna cóncava que contiene un semicírculo de 2 mm, de diámetro, excepto la base de la flecha central la cual lleva una argolla. En la parte inferior la elipse está bordeada por cinco flechas que convergen al centro con 4mm, de ancho en su base, la cual es en forma de semiluna cóncava, que contiene un semicírculo de 2mm de diámetro.

Todas estas flechas han de estar unidas entre sí por 3 barritas de 1 mm, de ancho del mismo material, de manera que en la parte superior e inferior de la elipse estas coinciden entre sí formando entre ellas una semiluna cóncava. A cada lado de la elipse y en el mismo plano de la flecha y las barritas que las unen se forma un trapecio imaginario, simétrico con el eje menor de la elipse y están colocadas 10 barritas del mismo material, con una inclinación de 30° con respecto al eje mayor de la elipse; este trapecio tendrá una base menor 21 mm, una base mayor 32 mm, y una altura de 8 mm, y estará colocado a una distancia de 16 mm, desde el centro de la elipse a su base menor; estas barritas tienen un ancho de 1,5 mm. Las barritas que forman el trapecio están unidas a la flecha más próxima por barritas similares a las que unen a las flechas entre sí con el objeto de que guarden equidistancia entre ellas. Todas las barritas y las flechas del mismo material y en un mismo plano forman otra elipse imaginaria que tiene unas dimensiones de 60mm, y 50 mm, en sus ejes mayores y menores respectivamente y que constituyen el tamaño de la Joya. Cubriendo la elipse central irá una lámina convexa de metal amarillo pulido también de forma elíptica, con diámetro mayor y menor de 37 mm, y 23 mm, respectivamente, esta elipse esta truncada en su parte superior a 17,5 mm, del centro, medidos en dirección del eje mayor formando dicho truncamiento un acto de elipse concéntrico a la elipse anterior a una distancia de 1 mm, del borde de la misma y hasta describir un ángulo de 30° a cada lado, medidos a partir del semieje mayor de la elipse y haciendo centro en la intersección de sus ejes desde el punto de intersección formado por el ángulo descrito y el arco de la elipse, se finaliza el truncamiento en dirección perpendicular al eje mayor hacia el borde de la elipse. En su parte inferior la elipse esta truncada de igual forma que en su parte superior, pero rematando su borde inferior en punta que se dirige hacia el borde de la elipse y en dirección de su eje mayor.

Esta lámina convexa lleva en su centro, en dorado y de relieve la efigie de Gran Cacique Guaicaipuro "Guapotori Guaicaipuro" en su convexo. Entre la elipse central y la lámina convexa que la cubre, irá sobrepuesta una faja roja esmaltada con la inscripción en dorado de Orden Gran Cacique Guaicaipuro.

En el reverso y en un plano más alto que las flechas, y las barritas que las unen irán de igual forma la elipse central con las mismas especificaciones que en el anverso y otra lámina de color dorado pulido convexo de forma similar a la del anverso. De igual forma que en el anverso, entre la elipse central y la lámina convexa que la cubre, irá sobrepuesta una faja roja esmaltada con la inscripción en dorado República Bolivariana de Venezuela. El espesor de la Venera en su centro no será mayor de 15 mm, siendo el espesor de las flechas y el de la elipse central de 2 mm.

Color de la cinta
Artículo 4. La cinta de la Orden Gran Cacique Guaicaipuro "Guapotori Guaicaipuro", será de seda moiré de color Rojo.


Condecoración de la Orden de Primera Clase
Artículo 5. Las personas condecoradas con la Primera Clase de la Orden llevarán una banda de color púrpura y borde amarillo de 102 mm, de ancho, terciada sobre el hombro derecho y el pecho, viniendo a caer a la altura de la cintura del lazo izquierdo, donde tendrá una roseta de la misma cinta, de la cual irá pendiente la Venera.

Llevarán además, prendida en el lado izquierdo del pecho una placa dorada en forma de estrella, convexa redonda de 80 mm, de diámetro con 8 picos, formado por 40 flechas rectas convergentes, que a su vez terminan en punta y que en el sólido de la estrella quedan indicados por un hilo bruñido en relieve. Estas flechas de las cuales 8 forman los extremos salientes de los picos de la estrella irán disminuyendo de largo de lado y lado de los picos. En el centro de la estrella irá en un plano más alto, una lámina redonda convexa con un diámetro de 53 mm.

El borde de la lámina llevará en letras doradas sobre un fondo de esmalte rojo la inscripción Orden Gran Cacique Guaicaipuro en la parte superior, esta lámina llevará en su centro y de relieve la efigie del Gran Cacique Guaicaipuro; bordeando esta lámina, en su mismo plano irán un círculo concéntrico de 60 mm, de diámetro formado por 32 flechas iguales convergentes cuyas bases son en forma de semiluna. Entre los dos círculos concéntricos, en la parte inferior, irá la inscripción República Bolivariana de Venezuela, en una plaquita del mismo material de la Joya que simulará una faja apergaminada.

Condecoración de la Orden de Segunda Clase
Artículo 6. Las personas condecoradas con la Segunda Clase llevarán la Venera colgante al cuello con una cinta de seda moiré púrpura con bordes de color amarillo de 3,5 centímetros de ancho y del largo suficiente para ajustarla. La Venera será igual a la descrita para los condecorados en su Primera Clase.

Condecoración de la Orden de Tercera Clase
Artículo 7. Las personas condecoradas con la Tercera Clase de la Orden llevarán la Venera igual a la descrita para los de la Primera Clase, del lazo izquierdo del pecho pendiente de una cinta de seda moiré color púrpura con bordes color amarillo de 5,5 centímetros de largo por 3,5 centímetros de ancho.

Condecoración de la Orden a los Integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Artículo 8. Para las y los Integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, condecorados con la Orden Gran Cacique Guaicaipuro "Guapotori Guaicaipuro", es obligatorio el uso de los distintivos de la misma cuando vistan el uniforme de gala.

Creación del Consejo de la Orden
Artículo 9. Se crea el Consejo de la Orden Gran Cacique Guaicaipuro "Guapotori Guaicaipuro", como instancia para la deliberación sobre las candidatas o candidatos, presidido o presidida por la Ministra o Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indígenas y tiene la facultad de conferir la Condecoración, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

El Consejo de la Orden presidido o presidida por la Ministra o Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indígenas se reunirá previa convocatoria de este, cuantas veces fuera necesario y no podrá constituirse con menos de tres de sus Integrantes.

Las decisiones del Consejo de la Orden se tomarán por lo menos con el voto favorable de la mayoría calificada de sus Integrantes.

El consejo de la Orden estará constituido por la Ministra o el Ministro, la Viceministra o el Viceministro del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, y tres (3) lideresas o líderes de los Pueblos Indígenas que designe. 

Condecoración por parte de la Presidenta o del Presidente de la República
Artículo 10. Cuando la persona distinguida fuera la Ministra o el Ministro del Poder Popular para Pueblos Indígenas en ejercicio, la imposición la hará la Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.


Facultad de otorgamiento
Artículo 11. La Ministra o el Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, queda facultado para otorgar la Condecoración Orden Gran Cacique Guaicaipuro "Guapotori Guaicaipuro", previa aprobación del Consejo de la Orden a las venezolanas o venezolanos que se hubieren hecho acreedores de esta distinción, aún después de fallecidos, en testimonio de gratitud por sus servicios eminentes.

Cumplidas las formalidades legales, la Orden será conferida por disposición de la Ministra o el Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indígenas previa aprobación del Consejo de la Orden y mediante Decreto que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Solicitud de obtención de la Orden
Artículo 12. Toda solicitud para la obtención de la Condecoración será presentada a la Ministra o el Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indígenas y contendrá el nombre de la candidata o candidato, su nacionalidad, su domicilio y la determinación de la naturaleza de los servicios que preste o haya prestado. También deberá acompañarse la constancia de la candidata o candidato aceptando dicha Condecoración en el caso de que le sea conferida.

La Ministra o el Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indígenas dispondrá formar el expediente respectivo con los datos que sobre la candidata o candidato le suministren y una vez revisados dichos recaudos por el Consejo de la Orden decidirá sobre los méritos y servicios de la candidata o candidato propuesto.

Condecoración por iniciativa propia
Artículo 13. La Ministra o el Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indígenas podrá por iniciativa propia, previo el voto favorable del Consejo, conferir la Orden Gran Cacique Guaicaipuro "Guapotori Guaicaipuro", en los siguientes casos:

1. A las Jefas y los Jefes de Estado, altas funcionarias o funcionarios y personajes públicos extranjeros, a quienes, por circunstancias especiales, quiera manifestarle una prueba de estimación.

2. A las Jefas y los Jefes de Escuadras, Comandantes o Jefes Superiores de Buques o de Aeronaves de Guerra Extranjeros en Misión Amistosa en la República Bolivariana de Venezuela.

3. A las Jefas y los Jefes e Integrantes de Misiones Diplomáticas, ordinarias o especiales acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.

4. A las venezolanas o venezolanos y personas de nacionalidad extranjera que sean reconocidos por sus servicios y méritos en la República Bolivariana de Venezuela.

Diploma de la Orden
Artículo 14. El Diploma de la Orden estará firmado por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, será redactado en los términos siguientes:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas

La Ministra o el Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indígenas con el voto favorable del Consejo de la Orden, confiere la orden Gran Cacique Guaicaipuro "Guapotori Guaicaipuro", en su Clase, a la ciudadana o ciudadano:

La Condecoración Orden Gran Cacique Guaicaipuro "Guapotori Guaicaipuro", ha sido instituida por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indígenas para honrar la memoria del Gran Cacique Guaicaipuro y está destinada a reconocer los servicios prestados a la ciencia, la cultura, el arte, los méritos destacados, o las contribuciones eminentes al desarrollo, paz interior de la República, Organización del Poder Popular y progreso de la Nación.

Dado, firmado y sellado en Caracas, a los días del mes de Año de la Independencia, de la Federación y de la Revolución Bolivariana.

Remisión al condecorado
Artículo 15. La Ministra o el Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, remitirá a quien se confiera la Orden los distintivos y el Diploma, un ejemplar de esta Ley y otro de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde se publique el Decreto correspondiente. 


Ascenso de la condecoración
Artículo 16. Los condecorados con la Orden en la Segunda o Tercera Clase, podrán ascender al grado inmediato superior, mediante la acumulación de méritos destacados o contribuciones eminentes al progreso y desarrollo del país, requisitos prescritos para la obtención del Diploma inicial.

Revocatoria de la Orden
Artículo 17. La Condecoración de la Orden Gran Cacique Guaicaipuro "Guapotori Guaicaipuro", se revoca por:

1. Conspirar y atentar contra la Nación.

2. Acto deshonroso o infamante que desdiga de la conducta pública de la Condecorada o Condecorado.

3. Fraude comprobado en los datos e informes de la solicitud para obtener la Condecoración.

4. Sentencia penal condenatoria definitivamente firme.

5. Uso indebido de los distintivos de la Orden en un grado más elevado que en el acordado en el Diploma.

Toda persona que usare la Condecoración sin haber sido conferida, será sancionada, conforme a la ley.

Cuando una o un Integrante de la Orden se encuentre presuntamente incurso en alguna de las causales previstas en el artículo anterior, quién preside el Consejo de la Orden ordenará abrir las investigaciones correspondientes y con vista de las pruebas obtenidas, el Consejo decidirá si procede, en cuyo caso se ordenará su retiro mediante Decreto que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSICIÓN FINAL


ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintidós Año 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. 

JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZ
Presidente de la Asamblea Nacional

MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Primera Vicepresidente

VANESA YUNETH MONTERO LÓPEZ
Segunda Vicepresidenta

ROSALBA GIL PACHECO
Secretaria

INTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADO
Subsecretaria

Promulgación de la LEY SOBRE LA CONDECORACIÓN ORDEN GRAN CACIQUE GUAICAIPURO "GUAPOTORI GUAICAIPURO", de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,
(L.S.)
NICOLAS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, DHELIZ ADRIANA ALVAREZ MARQUEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓN
El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY LUCENA RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES





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