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Ley Orgánica de los Consejos Comunales [Vigente]


Ley Orgánica de Reforma de la Ley orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.749 Extraordinario de fecha 26 de junio de 2023, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.759 Extraordinario de fecha 25 de agosto de 2023.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
ASAMBLEA NACIONAL

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES


PRIMERO: Se reforma el artículo 1, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de gobierno comunitario para la participación protagónica en el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con las distintas formas de organización del Poder Popular y del Poder Público, así como con los actores del sector privado que puedan afectar derechos e intereses colectivos, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas y los planes, programas y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

SEGUNDO: Se reforma el artículo 3, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, concurrencia, asociación, innovación, autonomía, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

TERCERO: Se reforma el artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

1. Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.

2. Ámbito geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.

3. Base poblacional de la comunidad: es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para constituir el Consejo Comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta y cuatrocientas familias; en el ámbito rural a partir de veinte familias y para las comunidades indígenas a partir de diez familias; manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica.

4. Organizaciones comunitarias: son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas con base a objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa.

5. Comité de trabajo: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.

6. Vocera o vocero: es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal y la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

7. Proyectos comunitarios: es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados.

8. Áreas de trabajo: son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad, las prácticas tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.

9. Plan Comunitario de Desarrollo Integral: es el documento técnico que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que orientarán al logro del desarrollo integral de la comunidad.

10. Gestión: son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y metas, aprobados por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, de cada una de las unidades que integran el Consejo Comunal y de la Comisión Electoral del Consejo Comunal.


CUARTO: Se reforma el artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 5. El Equipo Promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanas y ciudadanos que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del Consejo Comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez sea instalada la Asamblea constitutiva comunitaria.

QUINTO: Se reforma el artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 6. El Equipo Promotor tendrá las siguientes funciones:

1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del Consejo Comunal.

2. Elaborar un mapa del ámbito geográfico de la comunidad.

3. Realizar el censo demográfico de la comunidad, dentro de los parámetros y coordinación con el Sistema Estadístico y Geográfico Nacional.

4. Generar las propuestas de nombres del Consejo Comunal.

5. Convocar la asamblea constitutiva comunitaria, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación y notificar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación.

SEXTO: Se suprimen los artículos 7, 8 y 9.

SÉPTIMO: Se reforma el artículo 10, que pasa a ser el artículo 7, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 7. La asamblea constitutiva comunitaria es convocada por el Equipo Promotor para la constitución del Consejo Comunal. Se considerará válidamente conformada con la participación mínima de:

1. Primera convocatoria: del treinta por ciento (30%) de los habitantes de la comunidad, mayores de quince años de edad.

2. Segunda convocatoria: del veinte por ciento (20%) de los habitantes de la comunidad, mayores de quince años de edad.

La asamblea constitutiva comunitaria se instalará con el fin de:

a. Aprobar el ámbito geográfico.

b. Aprobar el censo demográfico de la comunidad.

c. Aprobar el nombre del Consejo Comunal.

d. Aprobar los comités de trabajo que serán creados para conformar la Unidad Ejecutiva.

e. Elegir la Comisión Electoral.

f. Definir y aprobar las fechas del Cronograma Electoral, conforme a las disposiciones de esta Ley.

OCTAVO: Se reforma la denominación de la sección segunda del Capítulo II, quedando redactado de la siguiente manera:

Sección Segunda: Elección de las vocerías

NOVENO: Se reforma la denominación del epígrafe del artículo 11, que pasa a ser el epígrafe del artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:

Postulación y elección de vocerías

DÉCIMO: Se reforma el artículo 11, que pasa a ser el artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 8. Las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la comunidad tendrán derecho a participar voluntariamente y a postularse o ser postulados como voceras o voceros a las unidades del Consejo Comunal, de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Ley.

La elección de las voceras o voceros de las unidades Ejecutiva, Administrativa y Financiera Comunitaria y de Contraloría Social se realizará a través de votaciones universales, directas y secretas, mediante proceso electoral de manera uninominal en los lapsos y fechas previstas en el Cronograma Electoral. En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral.

En los pueblos y comunidades indígenas la postulación y elección de voceras o voceros se hará tomando en cuenta su uso, costumbres y tradiciones.

Quienes se postulen sólo lo podrán hacer para una de las unidades del Consejo Comunal.

DÉCIMO PRIMERO: Se reforma el artículo 12, que pasa a ser el artículo 9, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 9. Las voceras y voceros de las unidades que conforman el Consejo Comunal durarán tres años en sus funciones, contados a partir del momento de su elección y podrán ser reelectas o reelectos.

DÉCIMO SEGUNDO: Se incorpora un nuevo epígrafe, que pasa a ser el epígrafe del artículo 10, quedando redactado de la siguiente manera:

Del Cronograma Electoral


DÉCIMO TERCERO: Se incorpora un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 10, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 10. El Cronograma Electoral es el instrumento que contiene los lapsos y las fechas de las actividades del proceso electoral, definidos y aprobados por la asamblea constitutiva comunitaria y la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, respectivamente.

El Cronograma Electoral comprende las siguientes actividades:

1. Convocatoria al Proceso Electoral y Publicación del Cronograma Electoral.

2. Actualización del Registro Electoral y Publicación del Registro Electoral Preliminar.

3. Lapso de Impugnación al Registro Electoral Preliminar ante la Comisión Electoral.

4. Pronunciamiento de la Comisión Electoral relativo a la Impugnación del Registro Electoral Preliminar y Publicación del Registro Electoral Definitivo.

5. Presentación de las Postulaciones ante la Comisión Electoral.

6. Impugnación a las Postulaciones, Observación, Subsanación y Pronunciamiento sobre la Admisión o Rechazo a las Postulaciones por parte de la Comisión Electoral.

7. Acto de Votación, Escrutinio y Totalización.

8. Proclamación.

9. Interposición de recursos ante la Comisión Electoral contra el Acto de Votación, Escrutinio, Totalización, y/o Proclamación.

10. Pronunciamiento de la Comisión Electoral respecto a los recursos contra el Acto de Votación, Escrutinio, Totalización y/o Proclamación.

11. Juramentación.

La Comisión Electoral deberá informar las actividades propias del Cronograma Electoral, utilizando herramientas pedagógicas y tecnológicas que faciliten el entendimiento del proceso de elección de las vocerías.

DÉCIMO CUARTO: Se reforma el artículo 15, que pasa a ser el artículo 13, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 13. Para postularse como vocera o vocero del Consejo Comunal, se requiere:

1. Ser venezolana o venezolano, extranjera o extranjero residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.

2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando nombre, apellido, cédula de identidad y vocería a la que aspira.

3. Ser mayor de quince años de edad.

4. Estar inscrita o inscrito en el registro electoral de la comunidad.

5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.

6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la patria.

8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con las demás voceras o voceros integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social que conforman el Consejo Comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.

9. No ocupar cargos de elección popular.

10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

11. No ser requerido por instancias judiciales.

12. Para ser vocera o vocero de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria o de la Unidad de Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años de edad y no podrá formar parte de la comisión electoral.

DÉCIMO QUINTO: Se reforma el artículo 16, que pasa a ser el artículo 14, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 14. El acta constitutiva del Consejo Comunal contendrá:

1. Nombre del Consejo Comunal, ámbito geográfico con su ubicación y linderos.

2. Fecha y lugar de la realización de la asamblea constitutiva comunitaria, conforme a la convocatoria realizada.

3. Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de las y los participantes en la asamblea constitutiva comunitaria.

4. Identificación de los comités de trabajo creados para conformar la Unidad Ejecutiva.

5. Integrantes de la Comisión Electoral.

6. Fechas y lapsos del Cronograma Electoral, conforme a las disposiciones de esta Ley.

DÉCIMO SEXTO: Se reforma el artículo 17, que pasa a ser el artículo 15; quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 15. Los Consejos Comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

A los fines del registro, la Comisión Electoral en un máximo de diez días posteriores al acto de votación de las vocerías del Consejo Comunal, deberá consignar por vía electrónica al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana los siguientes recaudos:

1. Acta constitutiva del Consejo Comunal.

2. Acta de totalización de la elección y adjudicación de las vocerías de las unidades del Consejo Comunal.

3. Censo demográfico de la comunidad.

4. Mapa del ámbito geográfico de la comunidad.

Estos documentos pasarán a formar parte del expediente administrativo del Consejo Comunal en los términos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

DÉCIMO SÉPTIMO: Se incorpora un nuevo epígrafe, que pasa a ser el epígrafe del artículo 16, quedando redactado de la siguiente manera:

Procedimiento para el registro

DÉCIMO OCTAVO: Se incorpora un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 16, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 16. El registro de los Consejos Comunales se realizará conforme al siguiente procedimiento:

1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana recibirá los documentos exigidos en la presente Ley, y en un lapso no superior a diez días efectuará el registro del Consejo Comunal y sus vocerías, siempre que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley. 

2. Si el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana encontrare alguna deficiencia, lo comunicará por vía electrónica a la Comisión Electoral, la cual dispondrá de un lapso de diez días para corregirla. Subsanada la falta, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana procederá al registro.

3. Si la Comisión Electoral no subsanare la falta en el lapso señalado en este artículo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana se abstendrá de registrar al Consejo Comunal y sus vocerías.

4. Contra la decisión del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, podrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo cual queda agotada la vía administrativa.

Los actos administrativos dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


DÉCIMO NOVENO: Se reforma el artículo 19, que pasa a ser el artículo 18, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 18. A los fines de su organización, gobierno y administración, el Consejo Comunal estará integrado por:

1. La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos del Consejo Comunal.

2. El Colectivo de Gobierno Comunal.

3. La Unidad Ejecutiva.

4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

5. La Unidad de Contraloría Social.

6. La Comisión Electoral.

VIGÉSIMO: Se reforma el artículo 21, que pasa a ser el artículo 20, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 20. La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos estará conformada por las y los habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a las disposiciones de la presente Ley. La iniciativa de la convocatoria a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos corresponde a las y los habitantes de la comunidad en un número igual o mayor al diez por ciento (10%) del registro electoral del Consejo Comunal, al Colectivo de Gobierno Comunal o a la Comisión Electoral.

VIGÉSIMO PRIMERO: Se reforma el artículo 23, que pasa a ser el artículo 22, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 22. La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos tiene las siguientes funciones:

1. Aprobar el ámbito geográfico del Consejo Comunal.

2. Aprobar la creación de comité de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.

3. Elegir y revocar a las voceras y voceros del Consejo Comunal, conforme a lo establecido en la presente Ley.

4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.

5. Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad, en el marco del Sistema de Planificación Público y Popular del Plan de la Patria.

6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.

7. Aprobar los proyectos comunitarios por áreas de trabajo de la gestión comunal, tales como: comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deportes, socioproductivos, de vivienda y hábitat, infraestructura, funcionamiento, entre otros, a ser propuestos ante las distintas formas de organización del Poder Popular, del Poder Público y del sector privado.

8. Aprobar la creación de organizaciones socioproductivas.

9. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el Consejo Comunal y de la Comisión Electoral.

10. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

11. Designar a las voceras o voceros del Consejo Comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas y comunales.

12. Aprobar la solicitud de transferencias de la gestión y administración comunitaria de servicios, bienes y otras atribuciones.

13. Designar a las y los miembros de la comisión de contratación, conforme a la Ley que regula la materia.

14. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del Consejo Comunal.

15. Aprobar el reglamento interno de funcionamiento de las instancias del Consejo Comunal.

16. Construir el Mapa de Soluciones y Agenda Concreta de Acción como formas especificas del Plan de la Patria a Escala Comunitaria, desarrollando los instrumentos de la historia local, cartografía social y participativa y planificación estratégica con participación y construcción colectiva.

17. Las demás establecidas en la ley, reglamentos y resoluciones.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Se reforma la denominación del epígrafe del artículo 24, que pasa a ser el epígrafe del artículo 23, quedando redactado de la siguiente manera:

Colectivo de Gobierno Comunal

VIGÉSIMO TERCERO: Se reforma el artículo 24, que pasa a ser el artículo 23, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 23. El Colectivo de Gobierno Comunal es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por las voceras y voceros de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal y de la Comisión Electoral del Consejo Comunal.

VIGÉSIMO CUARTO: Se reforma la denominación del epígrafe del artículo 25, que pasa a ser el epígrafe del artículo 24, quedando redactado de la siguiente manera:

Funciones del Colectivo de Gobierno ComunaI

VIGÉSIMO QUINTO: Se reforma el artículo 25, que pasa a ser el artículo 24, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 24. El Colectivo de Gobierno Comunal como expresión de articulación de las unidades del Consejo Comunal y de la Comisión Electoral, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con las demás escalas espaciales del Sistema de Planes del Plan de la Patria como forma específica del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Ejecutiva, la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Comisión Electoral del Consejo Comunal.

4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos para la formulación de políticas públicas y comunales.

5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades y de la Comisión Electoral del Consejo Comunal a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del Consejo Comunal.

7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

8. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la Nación.

9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socioproductivo comunitario y redes socioproductivas establecidas en el sistema económico comunal y vinculadas al Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

10. Promover y garantizar la educación y formación comunitaria en las voceras o voceros del Consejo Comunal y en la comunidad en general.

11. Elaborar el informe de solicitud de transferencia de la gestión y administración comunitaria de servicios, bienes y otras atribuciones, y presentarla ante la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

12. Presentar informe de gestión cada seis meses y rendir cuenta anualmente de su gestión y ejecución de proyectos de lo previsto en esta Ley ante la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

13. Elaborar los estatutos del Consejo Comunal.

14. Elaborar las normas de convivencia de la comunidad que serán sometidas a la consideración de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

15. Elaborar el reglamento interno de funcionamiento de las instancias del Consejo Comunal, el cual deberá contemplar como mínimo una periodicidad quincenal para las reuniones, sin menoscabo de realizar convocatorias cuando lo estimen necesario, dejando constancia de los acuerdos en el acta respectiva.

16. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

17. Proponer la integración de políticas locales, dentro del sistema de políticas públicas, con carácter vinculante en el sistema de decisiones, seguimiento, gestión y recursos, dentro del sistema de políticas públicas del Plan de la Patria.

18. Garantizar el carácter colectivo en los procesos de formulación de la cartografía social y Agenda Concreta de Acción, como pieza vinculante del sistema de planificación nacional y los planes sectoriales, espaciales e institucionales del Plan de la Patria.

19. Formar parte del sistema de indicadores locales y dentro del Sistema Estadístico y Geográfico Nacional, para el seguimiento oportuno del cumplimiento del plan, evaluación de los distintos actores y el logro de las metas y cultura colectiva de gestión.

20. Las demás que establezca la ley, los reglamentos y resoluciones, así como los estatutos del Consejo Comunal, el reglamento interno de funcionamiento de las instancias del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.


VIGÉSIMO SEXTO: Se suprime el artículo 26.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Se reforma la denominación del epígrafe del artículo 28, que pasa a ser el epígrafe del artículo 26, quedando redactado de la siguiente manera:

Comité de trabajo

VIGÉSIMO OCTAVO: Se reforma el artículo 28, que pasa a ser el artículo 26, quedando redactado de la manera siguiente:

Artículo 26. Los comité de trabajo estarán integrados por una ciudadana o ciudadano electa o electo como vocera o vocero principal y una ciudadana o ciudadano electa o electo como vocera o vocero suplente, a través de un proceso de elección universal, directa y secreta; por los habitantes de la comunidad que manifiesten ante la Unidad Ejecutiva la voluntad de participar en la consecución de los objetivos del comité de trabajo de su interés; así como por las organizaciones comunitarias, los movimientos y organizaciones sociales y populares, de acuerdo a su ámbito de gestión.

La comunidad podrá conformar los comités de trabajo que estime necesario de acuerdo a su realidad, prácticas tradicionales, necesidades y costumbres colectivas; tales como:

1. Comité de salud.

2. Comité de tierra urbana.

3. Comité de vivienda y hábitat.

4. Comité de economía comunal.

5. Comité de seguridad y defensa integral.

6. Comité de medios alternativos comunitarios.

7. Comité de juventud, recreación y deportes.

8. Comité de alimentación y defensa del consumidor.

9. Comité de mesa técnica de agua.

10. Comité de mesa técnica de energía y gas.

11. Comité de protección social de niños, niñas y adolescentes.

12. Comité comunitario de personas con discapacidad.

13. Comité de educación y formación ciudadana.

14. Comité de mujer e igualdad de género.

15. Comité para la protección integral de las familias.

16. Comité para la promoción del parto y nacimiento humanizado, lactancia materna y crianza amorosa.

17. Comité de transporte.

18. Comité de turismo.

19. Comité de tecnología e innovación.

20. Comité de ecosocialismo.

21. Comité de justicia de paz comunal.

22. Comité de planificación comunal y sistema de indicadores de seguimiento.

23. Comité de gestión de riesgo.

24. Comité de mesa técnica de telecomunicaciones.

25. Comité de derechos humanos.

26. Comité de cultura.

27. Comité de las Personas Adultas Mayores.

28. Los demás comités que la comunidad estime necesario. Los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a sus culturas, prácticas tradicionales y necesidades colectivas, podrán constituir comités de trabajo, además de los establecidos en la presente Ley, los siguientes:

a) Comité de ambiente y demarcación de tierra en los hábitats indígenas.

b) Comité de medicina tradicional indígena.

c) Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas.

En los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en la comunidad, diferentes a las señaladas en la presente Ley, éstas deberán incorporarse a la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de trabajo de la Unidad Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los regula.

Las funciones de los comités de trabajo se desarrollarán en los estatutos del Consejo Comunal y en el reglamento de esta Ley.

VIGÉSIMO NOVENO: Se reforma el artículo 29, que pasa a ser el artículo 27, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 27. La Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en el área de su competencia.

2. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.

3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad.

4. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad.

5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora del deber social en cada comité de trabajo.

6. Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.

7. Las demás que establezca la ley, los reglamentos y resoluciones, así como los estatutos del Consejo Comunal, el reglamento interno de funcionamiento de las instancias del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.


TRIGÉSIMO: Se reforma el artículo 31, que pasa a ser el artículo 29, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 29. Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en el área de su competencia.

2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.

3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, por el Colectivo de Gobierno Comunal o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.

4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.

5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.

6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.

7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.

8. Promover el ahorro familiar.

9. Consignar ante la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal el comprobante de la declaración jurada de patrimonio de las voceras y voceros de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.

10. Administrar los fondos del Consejo Comunal con la consideración del Colectivo Gobierno Comunal y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

11. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del Consejo Comunal.

12. Presentar y gestionar ante el Colectivo de Gobierno Comunal el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

13. Las demás que establezca la ley, los reglamentos y resoluciones, así como los estatutos del Consejo Comunal, el reglamento interno de funcionamiento de las instancias del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

TRIGÉSIMO PRIMERO: Se reforma el artículo 33, que pasa a ser el artículo 31, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 31. La Unidad de Contraloría Social es la instancia encargada de la prevención, vigilancia, supervisión, evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos que desarrollen los Comité de Gestión del Consejo Comunal, las organizaciones e instancias del Poder Popular, el Poder Público o el sector privado que pueda afectar derechos o intereses colectivos, en el ámbito geográfico de su incidencia. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular.

Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: Se reforma el artículo 34, que pasa a ser el artículo 32, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 32. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos que correspondan a sus funciones.

2. Ejercer la prevención, vigilancia, supervisión, evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos que desarrollen la Unidad Ejecutiva, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Comisión Electoral del Consejo Comunal, las organizaciones e instancias del Poder Popular, el Poder Público o el sector privado que pueda afectar derechos o intereses colectivos, en el ámbito geográfico de su incidencia.

3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.

4. Presentar informes de sus actuaciones cuando le sea solicitado por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, por el Colectivo de Gobierno Comunal o cuando lo considere pertinente.

5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.

6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por las ciudadanas y ciudadanos en relación a la gestión de las unidades y de la Comisión Electoral del Consejo Comunal, e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

7. Las demás que establezca la ley, los reglamentos y resoluciones, así como los estatutos del Consejo Comunal, el reglamento interno de funcionamiento de las instancias del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

TRIGÉSIMO TERCERO: Se suprime el artículo 35.

TRIGÉSIMO CUARTO: Se reforma el artículo 36, que pasa a ser el artículo 33, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 33. La Comisión Electoral es la instancia del Consejo Comunal encargada de organizar y conducir los procesos de elección o revocatoria de las voceras o voceros del Consejo Comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electas o electos como voceras o voceros principales y dos habitantes electas o electos como voceras o voceros suplentes. Los integrantes de la Comisión Electoral durarán tres años en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a las unidades del Consejo Comunal.

TRIGÉSIMO QUINTO: Se reforma la denominación del epígrafe del artículo 37, que pasa a ser el epígrafe del artículo 34, quedando redactado de la siguiente manera:

Funciones de la Comisión Electoral


TRIGÉSIMO SEXTO: Se reforma el artículo 37, que pasa a ser el artículo 34, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 34. La Comisión Electoral del Consejo Comunal ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaborar y mantener actualizado el registro electoral del Consejo Comunal, conformado por todos los y las habitantes de la comunidad, mayores de quince años de edad, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.

2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de las voceras o voceros del Consejo Comunal, así como los temas objeto de consulta.

3. Elaborar y custodiar el material electoral.

4. Convocar a las y los habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a voceras o voceros a las unidades del Consejo Comunal.

5. Coordinar el proceso de votación.

6. Verificar los requisitos exigidos a las postuladas o postulados en las instancias del Consejo Comunal.

7. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designadas o designados.

8. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las consultas formuladas.

9. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.

10. Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceras o voceros de las unidades del Consejo Comunal.

11. Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la presente Ley y en los estatutos del Consejo Comunal.

12. Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad.

13. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.

14. Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la comunidad.

15. Elaborar y presentar ante el Colectivo de Gobierno Comunal un estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad.

16. Notificar al Colectivo Gobierno Comunal, con dos meses de anticipación al cese de las funciones de la Comisión Electoral, a los fines de la preparación del proceso de elección de sus nuevos integrantes.

17. Coordinar en el ejercicio de sus funciones con el Poder Electoral, incluyendo lo relacionado con la progresiva automatización de los procesos electorales.

18. Realizar el registro electrónico de los resultados y su notificación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación.

19. Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del Consejo Comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico.

20. Mantener actualizado el censo demográfico del Consejo Comunal, conformado por todas las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la comunidad, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

21. Las demás que establezca la ley, los reglamentos y resoluciones, así como los estatutos del Consejo Comunal, el reglamento interno de funcionamiento de las instancias del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Se incorpora un nuevo epígrafe, que pasa a ser el epígrafe del artículo 35, quedando redactado de la siguiente manera:

Renovación de las vocerías del Consejo Comunal

TRIGÉSIMO OCTAVO: Se incorpora un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 35, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 35. La Comisión Electoral con sesenta días de anticipación al vencimiento de las vocerías convocará a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, con el fin de:

1. Elegir la nueva Comisión Electoral.

2. Ratificar, conformar o desincorporar comité de trabajo de la Unidad Ejecutiva.

3. Definir y aprobar las fechas del Cronograma Electoral, conforme a las disposiciones de esta Ley.

Una vez realizado el proceso electoral para la renovación de las vocerías, la Comisión Electoral en un máximo de diez (10) días posteriores al acto de votación de las vocerías del Consejo Comunal, deberá consignar por vía electrónica al Ministerio del Popular con competencia en materia de participación ciudadana los siguientes recaudos:

1. Acta de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en la que se eligió la Comisión Electoral, se aprobaron los comités de trabajos que integran la Unidad Ejecutiva, y se definieron y aprobaron las fechas del Cronograma Electoral.

2. Acta de totalización de la elección y adjudicación de las vocerías de las unidades del Consejo Comunal.

3. Censo demográfico de la comunidad.

4. Mapa del ámbito geográfico de la comunidad.


TRIGÉSIMO NOVENO: Se reforma el artículo 39, que pasa a ser el artículo 37, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 37. Las voceras o voceros del Consejo Comunal podrán ser revocadas o revocados por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, siempre que se encuentren incursos en alguna de las causales siguientes:

1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos o el Colectivo de Gobierno Comunal del Consejo Comunal.

2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la esta Ley, los estatutos y el reglamento interno de funcionamiento de las instancias del Consejo Comunal, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.

3. Omisión o negativa por parte de las voceras o voceros del Consejo Comunal a presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos por ante los órganos o entes del Poder Público, a los fines de su aprobación.

4. Presentar los proyectos comunitarios en orden distinto a las prioridades establecidas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

5. Representar, negociar individualmente asuntos propios del Consejo Comunal que corresponda decidir a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

6. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por el Colectivo de Gobierno Comunal o la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

7. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el Consejo Comunal, o cualquier otro delito previsto en las leyes en materia de lucha contra la corrupción y el ordenamiento jurídico penal.

8. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones.

9. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales del Consejo Comunal.

10. Proclamar y juramentar como electos o electas a personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos.

11. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales.

12. No llevar el registro electoral y el censo demográfico o no actualizarlos conforme con lo establecido en esta Ley.

13. Incurrir en actos contrarios a la independencia y seguridad de la nación, así como en prácticas discriminatorias contrarias a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

CUADRAGÉSIMO: Se reforma el artículo 40, que pasa a ser el artículo 38, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 38. La iniciativa de solicitud para la revocatoria de las voceras o voceros del Consejo Comunal procede en los siguientes casos:

1. Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince años, habitantes de la comunidad.

2. Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Se reforma el artículo 41, que pasa a ser el artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 39. La solicitud de revocatoria de las voceras o voceros del Consejo Comunal realizada por el diez por ciento (10%) de la población mayor de quince años habitantes de la comunidad deberá formalizarse por escrito ante la Unidad de Contraloría Social, acompañada de los elementos probatorios. Esta unidad preparará el informe respectivo en un lapso no mayor de quince días continuos, contados a partir de la recepción de la solicitud, el cual presentará ante el Colectivo de Gobierno Comunal para su consideración.

Cuando la solicitud de revocatoria sea realizada por la Unidad de Contraloría Social, deberá formalizarse por escrito, acompañada del informe respectivo, ante el Colectivo de Gobierno Comunal para su consideración. En ambos supuestos, recibido el informe de la Unidad de Contraloría Social, el Colectivo de Gobierno Comunal, en un lapso no mayor de quince días continuos, lo presentará ante la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos para la toma de decisiones correspondiente. De ser aprobada la revocatoria, asumirá la vocera o vocero suplente. La Comisión Electoral informará sobre los resultados de la revocatoria y consignará por vía electrónica el acta respectiva al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, el cual en un lapso no superior a diez días efectuará el registro de la sustitución de las vocerías. Durante todo el procedimiento de revocatoria deberá garantizarse el derecho a la defensa y al debido proceso.

En caso de que la denuncia sea en contra de una vocera o vocero de la Unidad de Contraloría Social, la solicitud de revocatoria se presentará directamente ante el Colectivo de Gobierno Comunal.

La decisión revocatoria será tomada por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, siempre que la misma cuente con un quórum del veinte (20%) de la población mayor de quince años de esa comunidad. En los casos en los que las voceros o voceros suplentes estén imposibilitados para asumir las funciones de las voceras o voceros del Consejo Comunal que fueron revocados, la Comisión Electoral tendrá treinta días para llevar a cabo el proceso electoral donde se elegirán las nuevas voceras o voceros que culminarán el período de los que fueron revocados, mediante votaciones universales, directas y secretas.

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Se sugiere reformar el artículo 45, que pasa a ser el artículo 43, quedando de la siguiente manera:

Artículo 43. El ciclo comunal está conformado por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes:

1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad. Se emplean los recursos de la historia local, así como la cartografía social y participativa, como construcciones colectivas del imaginario colectivo.

2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que, atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad y se inserta dentro del sistema de Planes del Plan de la Patria.

3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral. Se procura analizar, proponer e insertar dentro del sistema de política públicas a las distintas escalas, a fin de general sinergias y economía de escala en el sistema de recursos.

4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.

5. Contraloría social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en general, sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal. Se participará y desarrollará un sistema de indicadores dentro del Sistema Estadístico y Geográfico Nacional para fortalecer el seguimiento oportuno del plan.

Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en el Consejo Comunal respectivo.

Las fases del ciclo comunal se instrumentarán a través de la Agenda Concreta de Acción, construida a partir del Mapa de Soluciones y éste a su vez de la Cartografía Social y Participativa y de la historia local de la comunidad.


CUADRAGÉSIMO TERCERO: Se reforma el artículo 46, que pasa a ser el artículo 44, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 44. Los consejos comunales, a través de los comités de economía comunal, elaborarán los proyectos socio productivos con base en las potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad comunal y social, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas de la comunidad y vinculados al Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

CUADRAGÉSIMO CUARTO: Se reforma el artículo 47, que pasa a ser el artículo 45, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 45. Los consejos comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos financieros y no financieros:

1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.

2. Los que provengan de la gestión y administración comunitaria de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.

3. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.

4. Los recursos provenientes de donaciones, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

5. Los aportados por los órganos y entes del Poder Público para el financiamiento de proyectos previstos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, en el marco del Plan de la Patria como forma específica del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y su Sistema de Planes.

6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

CUADRAGÉSIMO QUINTO: Se reforma el artículo 51, que pasa a ser el artículo 49, quedando de la siguiente manera:

Artículo 49. El Consejo Comunal deberá formar cuatro fondos internos: acción social; gastos operativos y de administración; ahorro y crédito social; y riesgos, para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, con la justificación del Colectivo de Gobierno Comunal.

CUADRAGÉSIMO SEXTO: Se reforma el artículo 57, que pasa a ser el artículo 55, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 55. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:

1. Diseñar, coordinar y realizar el seguimiento y evaluación de las políticas, lineamientos, planes y estrategias que deberán atender los órganos y entes del Poder Público en todo lo relacionado con el apoyo a los consejos comunales.

2. El registro por vía electrónica de los consejos comunales y la emisión del acta y certificado correspondiente.

3. Diseñar y coordinar el sistema de información comunitario y los procedimientos referidos a la organización y desarrollo de los consejos comunales.

4. Diseñar y dirigir la ejecución de los programas de educación y formación comunales.

5. Orientar técnicamente en caso de presunta responsabilidad civil, penal y administrativa derivada del funcionamiento de las instancias del Consejo Comunal.

6. Recabar, sistematizar, divulgar y suministrar la información proveniente de los órganos y entes del Poder Público relacionada con el financiamiento y características de los proyectos de los consejos comunales.

7. Promover los proyectos sociales que fomenten e impulsen el desarrollo endógeno de las comunidades articulados al Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

8. Prestar asistencia técnica en el proceso del ciclo comunal.

9. Coordinar, con la Contraloría General de la República, mecanismos para orientar a los consejos comunales sobre la correcta administración de los recursos.

10. Fomentar la organización de consejos comunales.

11. Financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos presentados por los consejos comunales en sus componentes financieros y no financieros, con recursos retornables y no retornables, en el marco de esta Ley.

CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Se reforma el artículo 59, que pasa a ser el artículo 57, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 57. Los órganos y entes del Estado, en sus relaciones con los consejos comunales, darán preferencia a la atención de los requerimientos que estos formulen y a la satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos cuando se relacionen con éstos. Esta preferencia comprende:

1. Especial atención de los consejos comunales en la formulación, ejecución y control de todas las políticas públicas y comunales.

2. Asignación privilegiada y preferente en el presupuesto de los recursos públicos para la atención de los requerimientos formulados por los consejos comunales.

3. Preferencia de los consejos comunales en la transferencia de la gestión y administración comunitaria de servicios públicos, bienes y otras atribuciones.

CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Se suprime el artículo 60.

CUADRAGÉSIMO NOVENO: Se reforma la Disposición Derogatoria Única, quedando redactada de la siguiente manera:

Disposición Derogatoria

Única: Quedan derogadas todas las normas que colidan con esta Ley.


QUINCUAGÉSIMO: Se reforma la disposición transitoria primera, que pasa a ser la disposición transitoria única, quedando de la siguiente manera:

Disposición Transitoria

Única. Las voceras y los voceros de los Consejos Comunales electas o electos en los años 2022 y 2023, tendrán una duración de tres años en sus funciones, contados a partir de la fecha de su elección.

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: Se suprimen las disposiciones transitorias segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava y novena.

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Imprímase esta Ley con las reformas aprobadas y en un texto único, aplíquese el lenguaje de género en los artículos que corresponda, agréguese epígrafes a los artículos que no lo tengan, y corríjase la numeración de artículos y capítulos donde corresponda, con los datos de sanción y promulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Publicaciones Oficiales. 

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana.



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de gobierno comunitario para la participación protagónica en el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con las distintas formas de organización del Poder Popular y del Poder Público, así como con los actores del sector privado que puedan afectar derechos e intereses colectivos, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas y los planes, programas y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Consejos Comunales
Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las ciudadanas, ciudadanos y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

Principios y valores
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, concurrencia, asociación, innovación, autonomía, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

Definiciones
Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

1. Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.

2. Ámbito geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.

3. Base poblacional de la comunidad: es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para constituir el Consejo Comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta y cuatrocientas familias; en el ámbito rural a partir de veinte familias y para las comunidades indígenas a partir de diez familias; manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica.

4. Organizaciones comunitarias: son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas con base a objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa.

5. Comité de trabajo: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.

6. Vocera o vocero: es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal y la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

7. Proyectos comunitarios: es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados.

8. Áreas de trabajo: son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad, las prácticas tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.

9. Plan Comunitario de Desarrollo Integral: es el documento técnico que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que orientarán al logro del desarrollo integral de la comunidad.

10. Gestión: son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y metas, aprobados por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, de cada una de las unidades que integran el Consejo Comunal y de la Comisión Electoral del Consejo Comunal.

CAPÍTULO II
CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO COMUNAL

SECCIÓN PRIMERA
DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA COMUNITARIA


Equipo promotor
Artículo 5. El Equipo Promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanas y ciudadanos que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del Consejo Comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez sea instalada la Asamblea constitutiva comunitaria.

Funciones del equipo promotor
Artículo 6. El Equipo Promotor tendrá las siguientes funciones:

1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del Consejo Comunal.

2. Elaborar un mapa del ámbito geográfico de la comunidad.

3. Realizar el censo demográfico de la comunidad, dentro de los parámetros y coordinación con el Sistema Estadístico y Geográfico Nacional.

4. Generar las propuestas de nombres del Consejo Comunal.

5. Convocar la asamblea constitutiva comunitaria, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación y notificar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación.

Asamblea constitutiva comunitaria
Artículo 7. La asamblea constitutiva comunitaria es convocada por el Equipo Promotor para la constitución del Consejo Comunal. Se considerará válidamente conformada con la participación mínima de:

1. Primera convocatoria: del treinta por ciento (30%) de los habitantes de la comunidad, mayores de quince años de edad.

2. Segunda convocatoria: del veinte por ciento (20%) de los habitantes de la comunidad, mayores de quince años de edad.

La asamblea constitutiva comunitaria se instalará con el fin de:

a. Aprobar el ámbito geográfico.

b. Aprobar el censo demográfico de la comunidad.

c. Aprobar el nombre del Consejo Comunal.

d. Aprobar los comités de trabajo que serán creados para conformar la Unidad Ejecutiva.

e. Elegir la Comisión Electoral.

f. Definir y aprobar las fechas del Cronograma Electoral, conforme a las disposiciones de esta Ley.

SECCIÓN SEGUNDA
ELECCIÓN DE LAS VOCERÍAS


Postulación y elección de vocerías
Artículo 8. Las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la comunidad tendrán derecho a participar voluntariamente y a postularse o ser postulados como voceras o voceros a las unidades del Consejo Comunal, de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Ley.

La elección de las voceras o voceros de las unidades Ejecutiva, Administrativa y Financiera Comunitaria y de Contraloría Social se realizará a través de votaciones universales, directas y secretas, mediante proceso electoral de manera uninominal en los lapsos y fechas previstos en el Cronograma Electoral. En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral. En los pueblos y comunidades indígenas la postulación y elección de voceras o voceros se hará tomando en cuenta su uso, costumbres y tradiciones.

Quienes se postulen sólo lo podrán hacer para una de las unidades del Consejo Comunal.

Duración y reelección
Artículo 9. Las voceras y voceros de las unidades que conforman el Consejo Comunal durarán tres años en sus funciones, contados a partir del momento de su elección y podrán ser reelectos o reelectas.

Del Cronograma Electoral
Artículo 10. El Cronograma Electoral es el instrumento que contiene los lapsos y las fechas de las actividades del proceso electoral, definidos y aprobados por la asamblea constitutiva comunitaria y la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, respectivamente.

El Cronograma Electoral comprende las siguientes actividades:

1. Convocatoria al Proceso Electoral y Publicación del Cronograma Electoral.

2. Actualización del Registro Electoral y Publicación del Registro Electoral Preliminar.

3. Lapso de Impugnación al Registro Electoral Preliminar ante la Comisión Electoral.

4. Pronunciamiento de la Comisión Electoral relativo a la Impugnación del Registro Electoral Preliminar y Publicación del Registro Electoral Definitivo.

5. Presentación de las Postulaciones ante la Comisión Electoral.

6. Impugnación a las Postulaciones y Observación, Subsanación y Pronunciamiento sobre la Admisión o Rechazo a las Postulaciones por parte de la Comisión Electoral.

7. Acto de Votación, Escrutinio y Totalización.

8. Proclamación.

9. Interposición de recursos ante la Comisión Electoral contra el Acto de Votación, Escrutinio, Totalización, y/o Proclamación.

10. Pronunciamiento de la Comisión Electoral respecto a los recursos contra el Acto de Votación, Escrutinio, Totalización y/o Proclamación.

11. Juramentación.

La Comisión Electoral deberá informar las actividades propias del Cronograma Electoral, utilizando herramientas pedagógicas y tecnológicas que faciliten el entendimiento del proceso de elección de las vocerías.

SECCIÓN TERCERA
DE LAS VOCERAS Y VOCEROS


Carácter voluntario
Artículo 11. El ejercicio de las funciones de las voceras y voceros del Consejo Comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la Patria.

Deberes
Artículo 12. Son deberes de las voceras y voceros del Consejo Comunal: la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del Consejo Comunal.

Requisitos
Artículo 13. Para postularse como vocera o vocero del Consejo Comunal, se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.

2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando nombre, apellido, cédula de identidad y vocería a la que aspira.

3. Ser mayor de quince años de edad.

4. Estar inscrito o inscrita en el registro electoral de la comunidad.

5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.

6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la patria.

8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con las demás voceras o voceros integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social que conforman el Consejo Comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.

9. No ocupar cargos de elección popular.

10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

11. No ser requerido por instancias judiciales.

12. Para ser vocera o vocero de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria o de la Unidad de Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años de edad y no podrá formar parte de la comisión electoral. 

SECCIÓN CUARTA
DEL REGISTRO DEL CONSEJO COMUNAL


Acta constitutiva del Consejo Comunal
Artículo 14. El acta constitutiva del Consejo Comunal contendrá:

1. Nombre del Consejo Comunal, ámbito geográfico con su ubicación y linderos.

2. Fecha y lugar de la realización de la asamblea constitutiva comunitaria, conforme a la convocatoria realizada.

3. Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los y las participantes en la asamblea constitutiva comunitaria.

4. Identificación de los comités de trabajo creados para conformar la Unidad Ejecutiva.

5. Integrantes de la Comisión Electoral.

6. Fechas y lapsos del Cronograma Electoral, conforme a las disposiciones de esta Ley.

Solicitud de registro de los consejos comunales
Artículo 15. Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

A los fines del registro, la Comisión Electoral en un máximo de diez días posteriores al acto de votación de las vocerías del Consejo Comunal, deberá consignar por vía electrónica al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana los siguientes recaudos:

1. Acta constitutiva del Consejo Comunal.

2. Acta de totalización de la elección y adjudicación de las vocerías de las unidades del Consejo Comunal.

3. Censo demográfico de la comunidad.

4. Mapa del ámbito geográfico de la comunidad.

Estos documentos pasarán a formar parte del expediente administrativo del Consejo Comunal en los términos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Procedimiento para el registro
Artículo 16. El registro de los Consejos Comunales se realizará conforme al siguiente procedimiento:

1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana recibirá los documentos exigidos en la presente Ley, y en un lapso no superior a diez días efectuará el registro del Consejo Comunal y sus vocerías, siempre que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley.

2. Si el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana encontrare alguna deficiencia, lo comunicará por vía electrónica a la Comisión Electoral, la cual dispondrá de un lapso de diez días para corregirla. Subsanada la falta, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana procederá al registro.

3. Si la Comisión Electoral no subsanare la falta en el lapso señalado en este artículo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana se abstendrá de registrar al Consejo Comunal y sus vocerías.

4. Contra la decisión del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, podrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Los actos administrativos dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Abstención del registro
Artículo 17. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, únicamente podrá abstenerse del registro de un consejo comunal en los siguientes casos:

1. Cuando tenga por objeto finalidades distintas a las previstas en la presente Ley.

2. Si el Consejo Comunal no se ha constituido con la determinación exacta del ámbito geográfico o si dentro de éste ya existiere registrado un Consejo Comunal.

3. Si no se acompañan los documentos exigidos en la presente Ley o si éstos presentan alguna deficiencia u omisión.

CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL

SECCIÓN PRIMERA
DE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO COMUNAL


Integración
Artículo 18. A los fines de su organización, gobierno y administración, el Consejo Comunal estará integrado por:

1. La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos del Consejo Comunal.

2. El Colectivo de Gobierno Comunal.

3. La Unidad Ejecutiva.

4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

5. La Unidad de Contraloría Social.

6. La Comisión Electoral. 

Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos
Artículo 19. La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular. Sus decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal en el marco de esta Ley.

Constitución de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos
Artículo 20. La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos estará conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

La iniciativa de la convocatoria a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos corresponde a las y los habitantes de la comunidad en un número igual o mayor al diez por ciento (10%) del registro electoral del Consejo Comunal, al Colectivo de Gobierno Comunal o a la Comisión Electoral.

Decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos
Artículo 21. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las asistentes a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, siempre que la misma cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en segunda convocatoria.

Funciones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos
Artículo 22. La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos tiene las siguientes funciones:

1. Aprobar el ámbito geográfico del Consejo Comunal.

2. Aprobar la creación de comité de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.

3. Elegir y revocar a las voceras y voceros del Consejo Comunal, conforme a lo establecido en la presente Ley.

4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.

5. Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad, en el marco del Sistema de Planificación Público y Popular del Plan de la Patria.

6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.

7. Aprobar los proyectos comunitarios por áreas de trabajo de la gestión comunal, tales como: comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deportes, socioproductivos, de vivienda y hábitat, infraestructura, funcionamiento, entre otros, a ser propuestos ante las distintas formas de organización del Poder Popular, del Poder Público y del sector privado.

8. Aprobar la creación de organizaciones socioproductivas.

9. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el Consejo Comunal y de la Comisión Electoral.

10. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

11. Designar a las voceras o voceros del Consejo Comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas y comunales.

12. Aprobar la solicitud de transferencias de la gestión y administración comunitaria de servicios, bienes y otras atribuciones.

13. Designar a las y los miembros de la comisión de contratación, conforme a la Ley que regula la materia.

14. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del Consejo Comunal.

15. Aprobar el reglamento interno de funcionamiento de las instancias del Consejo Comunal.

16. Construir el Mapa de Soluciones y Agenda Concreta de Acción como formas especificas del Plan de la Patria a Escala Comunitaria, desarrollando los instrumentos de la historia local, cartografía social y participativa y planificación estratégica con participación y construcción colectiva.

17. Las demás establecidas en la ley, reglamentos y resoluciones.

Colectivo de Gobierno Comunal
Artículo 23. El Colectivo de Gobierno Comunal es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por las voceras y voceros de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal y de la Comisión Electoral del Consejo Comunal.

Funciones del Colectivo de Gobierno Comunal
Artículo 24. El Colectivo de Gobierno Comunal como expresión de articulación de las unidades del Consejo Comunal y de la Comisión Electoral, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con las demás escalas espaciales del Sistema de Planes del Plan de la Patria como forma específica del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Ejecutiva, la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Comisión Electoral del Consejo Comunal.

4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos para la formulación de políticas públicas y comunales.

5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades y de la Comisión Electoral del Consejo Comunal a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del Consejo Comunal.

7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

8. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la Nación.

9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socioproductivo comunitario y redes socioproductivas establecidas en el sistema económico comunal y vinculadas al Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

10. Promover y garantizar la educación y formación comunitaria en las voceras o voceros del Consejo Comunal y en la comunidad en general.

11. Elaborar el informe de solicitud de transferencia de la gestión y administración comunitaria de servicios, bienes y otras atribuciones, y presentarla ante la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

12. Presentar informe de gestión cada seis meses y rendir cuenta anualmente de su gestión y ejecución de proyectos de lo previsto en esta Ley ante la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

13. Elaborar los estatutos del Consejo Comunal.

14. Elaborar las normas de convivencia de la comunidad que serán sometidas a la consideración de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

15. Elaborar el reglamento interno de funcionamiento de las instancias del Consejo Comunal, el cual deberá contemplar como mínimo una periodicidad quincenal para las reuniones, sin menoscabo de realizar convocatorias cuando lo estimen necesario, dejando constancia de los acuerdos en el acta respectiva.

16. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

17. Proponer la integración de políticas locales, dentro del sistema de políticas públicas, con carácter vinculante en el sistema de decisiones, seguimiento, gestión y recursos, dentro del sistema de políticas públicas del Plan de la Patria.

18. Garantizar el carácter colectivo en los procesos de formulación de la cartografía social y Agenda Concreta de Acción, como pieza vinculante del sistema de planificación nacional y los planes sectoriales, espaciales e institucionales del Plan de la Patria.

19. Formar parte del sistema de indicadores locales y dentro del Sistema Estadístico y Geográfico Nacional, para el seguimiento oportuno del cumplimiento del plan, evaluación de los distintos actores y el logro de las metas y cultura colectiva de gestión.

20. Las demás que establezca la ley, los reglamentos y resoluciones, así como los estatutos del Consejo Comunal, el reglamento interno de funcionamiento de las instancias del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

Artículo 25. (Sin epígrafe) La Unidad Ejecutiva es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo. Se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

Comités de trabajo
Artículo 26. Los comités de trabajo estarán integrados por una ciudadana o ciudadano electa o electo como vocera o vocero principal y un ciudadana o ciudadano electa o electo como vocera o vocero suplente, a través de un proceso de elección universal, directa y secreta; por los habitantes de la comunidad que manifiesten ante la Unidad Ejecutiva la voluntad de participar en la consecución de los objetivos del comité de trabajo de su interés; así como por las organizaciones comunitarias, los movimientos y organizaciones sociales y populares, de acuerdo a su ámbito de gestión.

La comunidad podrá conformar los comités de trabajo que estime necesario de acuerdo a su realidad, prácticas tradicionales, necesidades y costumbres colectivas; tales como:

1. Comité de salud.

2. Comité de tierra urbana.

3. Comité de vivienda y hábitat.

4. Comité de economía comunal.

5. Comité de seguridad y defensa integral.

6. Comité de medios alternativos comunitarios.

7. Comité de juventud, recreación y deportes.

8. Comité de alimentación y defensa del consumidor.

9. Comité de mesa técnica de agua.

10. Comité de mesa técnica de energía y gas.

11. Comité de protección social de niños, niñas y adolescentes.

12. Comité comunitario de personas con discapacidad.

13. Comité de educación y formación ciudadana.

14. Comité de mujer e igualdad de género.

15. Comité para la protección integral de las familias.

16. Comité para la promoción del parto y nacimiento humanizado, lactancia materna y crianza amorosa.

17. Comité de transporte.

18. Comité de turismo.

19. Comité de tecnología e innovación.

20. Comité de ecosocialismo.

21. Comité de justicia de paz comunal.

22. Comité de planificación comunal y sistema de indicadores de seguimiento.

23. Comité de gestión de riesgo.

24. Comité de mesa técnica de telecomunicaciones.

25. Comité de derechos humanos.

26. Comité de cultura.

27. Comité de las Personas Adultas Mayores.

28. Los demás comités que la comunidad estime necesario. Los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a sus culturas, prácticas tradicionales y necesidades colectivas, podrán constituir comités de trabajo, además de los establecidos en la presente Ley, los siguientes:

a. Comité de ambiente y demarcación de tierra en los hábitats indígenas.

b. Comité de medicina tradicional indígena.

c. Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas.

En los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en la comunidad, diferentes a las señaladas en la presente Ley, éstas deberán incorporarse a la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de trabajo de la Unidad Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los regula.

Las funciones de los comités de trabajo se desarrollarán en los estatutos del Consejo Comunal y en el reglamento de esta Ley.


Funciones de la Unidad Ejecutiva
Artículo 27. La Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en el área de su competencia.

2. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.

3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad.

4. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad.

5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora del deber social en cada comité de trabajo.

6. Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.

7. Las demás que establezca la ley, los reglamentos y resoluciones, así como los estatutos del Consejo Comunal, el reglamento interno de funcionamiento de las instancias del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos. 

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
Artículo 28. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.

Funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
Artículo 29. Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en el área de su competencia.

2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.

3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, por el Colectivo de Gobierno Comunal o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.

4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.

5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.

6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.

7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.

8. Promover el ahorro familiar.

9. Consignar ante la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal el comprobante de la declaración jurada de patrimonio de las voceras y voceros de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.

10. Administrar los fondos del Consejo Comunal con la consideración del Colectivo Gobierno Comunal y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

11. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del Consejo Comunal.

12. Presentar y gestionar ante el Colectivo de Gobierno Comunal el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

13. Las demás que establezca la ley, los reglamentos y resoluciones, así como los estatutos del Consejo Comunal, el reglamento interno de funcionamiento de las instancias del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

Responsabilidades
Artículo 30. Las voceras o voceros de la Unidad de Administrativa y Financiera Comunitaria incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del Consejo Comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.

Unidad de Contraloría Social
Artículo 31. La Unidad de Contraloría Social es la instancia encargada de la prevención, vigilancia, supervisión, evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos que desarrollen los Comité de Gestión del Consejo Comunal, las organizaciones e instancias del Poder Popular, el Poder Público o el sector privado que pueda afectar derechos o intereses colectivos, en el ámbito geográfico de su incidencia. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electas o electos, a través de un proceso de elección popular.

Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico.


Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 32. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos que correspondan a sus funciones.

2. Ejercer la prevención, vigilancia, supervisión, evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos que desarrollen la Unidad Ejecutiva, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Comisión Electoral del Consejo Comunal, las organizaciones e instancias del Poder Popular, el Poder Público o el sector privado que pueda afectar derechos o intereses colectivos, en el ámbito geográfico de su incidencia.

3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.

4. Presentar informes de sus actuaciones cuando le sea solicitado por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, por el Colectivo de Gobierno Comunal o cuando lo considere pertinente.

5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.

6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por las ciudadanas y ciudadanos en relación a la gestión de las unidades y de la Comisión Electoral del Consejo Comunal, e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

7. Las demás que establezca la ley, los reglamentos y resoluciones, así como los estatutos del Consejo Comunal, el reglamento interno de funcionamiento de las instancias del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COMISIÓN ELECTORAL


Comisión Electoral
Artículo 33. La Comisión Electoral es la instancia del Consejo Comunal encargada de organizar y conducir los procesos de elección o revocatoria de las voceras o voceros del Consejo Comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas como voceras o voceros principales y dos habitantes electas o electos como voceras o voceros suplentes. Los integrantes de la Comisión Electoral durarán tres años en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a las unidades del Consejo Comunal.

Funciones de la Comisión Electoral
Artículo 34. La Comisión Electoral del Consejo Comunal ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaborar y mantener actualizado el registro electoral del Consejo Comunal, conformado por todos los y las habitantes de la comunidad, mayores de quince años de edad, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.

2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de las voceras o voceros del Consejo Comunal, así como los temas objeto de consulta.

3. Elaborar y custodiar el material electoral.

4. Convocar a los y las habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a voceras o voceros a las unidades del Consejo Comunal.

5. Coordinar el proceso de votación.

6. Verificar los requisitos exigidos a las postuladas o postulados en las instancias del Consejo Comunal.

7. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designadas o designados.

8. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las consultas formuladas.

9. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.

10. Proclamar y juramentar a los que resulten electas o electos como voceras o voceros de las unidades del Consejo Comunal.

11. Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la presente Ley y en los estatutos del Consejo Comunal.

12. Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad.

13. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.

14. Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la comunidad.

15. Elaborar y presentar ante el Colectivo de Gobierno Comunal un estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad.

16. Notificar al Colectivo Gobierno Comunal, con dos meses de anticipación al cese de las funciones de la Comisión Electoral, a los fines de la preparación del proceso de elección de sus nuevos integrantes.

17. Coordinar en el ejercicio de sus funciones con el Poder Electoral, incluyendo lo relacionado con la progresiva automatización de los procesos electorales.

18. Realizar el registro electrónico de los resultados y su notificación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación.

19. Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del Consejo Comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico.

20. Mantener actualizado el censo demográfico del Consejo Comunal, conformado por todas las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la comunidad, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

21. Las demás que establezca la ley, los reglamentos y resoluciones, así como los estatutos del Consejo Comunal, el reglamento interno de funcionamiento de las instancias del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

Renovación de las vocerías del Consejo Comunal
Artículo 35. La Comisión Electoral con sesenta días de anticipación al vencimiento de las vocerías convocará a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, con el fin de:

1. Elegir la nueva Comisión Electoral.

2. Ratificar, conformar o desincorporar comité de trabajo de la Unidad Ejecutiva.

3. Definir y aprobar las fechas del Cronograma Electoral, conforme a las disposiciones de esta Ley.

Una vez realizado el proceso electoral para la renovación de las vocerías, la Comisión Electoral en un máximo de diez (10) días posteriores al acto de votación de las vocerías del Consejo Comunal, deberá consignar por vía electrónica al Ministerio del Popular con competencia en materia de participación ciudadana los siguientes recaudos:

a) Acta de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en la que se eligió la Comisión Electoral, se aprobaron los comités de trabajos que integran la Unidad Ejecutiva, y se definieron y aprobaron las fechas del Cronograma Electoral.

b) Acta de totalización de la elección y adjudicación de las vocerías de las unidades del Consejo Comunal.

c) Censo demográfico de la comunidad.

d) Mapa del ámbito geográfico de la comunidad.

CAPÍTULO IV
REVOCATORIA EN EL CONSEJO COMUNAL


Revocatoria
Artículo 36. A los efectos de la presente Ley, se entiende por revocatoria la separación definitiva de las voceras o voceros del Consejo Comunal del ejercicio de sus funciones por estar incursos en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la presente Ley.

Causales de la revocatoria
Artículo 37. Las voceras o voceros del Consejo Comunal podrán ser revocadas o revocados por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, siempre que se encuentren incursos en alguna de las causales siguientes:

1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos o el Colectivo de Gobierno Comunal del Consejo Comunal.

2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con esta Ley, los estatutos y el reglamento interno de funcionamiento de las instancias del Consejo Comunal, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.

3. Omisión o negativa por parte de las voceras o voceros del Consejo Comunal a presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos por ante los órganos o entes del Poder Público, a los fines de su aprobación.

4. Presentar los proyectos comunitarios en orden distinto a las prioridades establecidas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

5. Representar, negociar individualmente asuntos propios del Consejo Comunal que corresponda decidir a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

6. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por el Colectivo de Gobierno Comunal o la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

7. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el Consejo Comunal, o cualquier otro delito previsto en las leyes en materia de lucha contra la corrupción y el ordenamiento jurídico penal.

8. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones.

9. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales del Consejo Comunal.

10. Proclamar y juramentar como electos o electas a personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos.

11. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales.

12. No llevar el registro electoral y el censo demográfico o no actualizarlos conforme con lo establecido en esta Ley.

13. Incurrir en actos contrarios a la independencia y seguridad de la Nación, así como en prácticas discriminatorias contrarias lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Solicitud de revocatoria de voceras y voceros
Artículo 38. La iniciativa de solicitud para la revocatoria de las voceras o voceros del Consejo Comunal procede en los siguientes casos:

1. Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince años, habitantes de la comunidad.

2. Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.

Procedimiento
Artículo 39. La solicitud de revocatoria de las voceras o voceros del Consejo Comunal se realizará en los siguientes términos:

1. Por el diez por ciento (10%) de la población mayor de quince años habitantes de la comunidad deberá formalizarse por escrito ante la Unidad de Contraloría Social, acompañada de los elementos probatorios. Esta unidad preparará el informe respectivo en un lapso no mayor de quince días continuos, contados a partir de la recepción de la solicitud, el cual presentará ante el Colectivo de Gobierno Comunal para su consideración.

2. La solicitud de revocatorio también podrá ser promovida por la Unidad de Contraloría Social, que deberá formalizarse por escrito, acompañada del informe respectivo, ante el Colectivo de Gobierno Comunal para su consideración.

3. En ambos supuestos, recibido el informe de la Unidad de Contraloría Social, el Colectivo de Gobierno Comunal, en un lapso no mayor de quince días continuos, lo presentará ante la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos para la toma de decisiones correspondiente. De ser aprobada la revocatoria, asumirá la vocera o vocero suplente. La Comisión Electoral informará sobre los resultados de la revocatoria y consignará por vía electrónica el acta respectiva al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, el cual en un lapso no superior a diez días efectuará el registro de la sustitución de las vocerías. Durante todo el procedimiento de revocatoria deberá garantizarse el derecho a la defensa y al debido proceso.

4. En caso de que la denuncia sea en contra de una vocera o vocero de la Unidad de Contraloría Social, la solicitud de revocatoria se presentará directamente ante el Colectivo de Gobierno Comunal.

5. La decisión revocatoria será tomada por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, siempre que la misma cuente con un quórum del veinte (20%) de la población mayor de quince años de esa comunidad.

6. En los casos en los que las voceras o voceros suplentes estén imposibilitados para asumir las funciones de las voceras o voceros del Consejo Comunal que fueron revocados, la Comisión Electoral tendrá treinta días para llevar a cabo el proceso electoral donde se elegirán las nuevas voceras o voceros que culminarán el período de los que fueron revocados, mediante votaciones universales, directas y secretas.

No postulación
Artículo 40. Las voceras o voceros del Consejo Comunal que hayan sido revocadas o revocados de sus funciones no podrán postularse a una nueva elección durante los dos períodos siguientes a la fecha de la revocatoria.

Pérdida de la condición de vocera o vocero
Artículo 41. Son causas de la pérdida de la condición de vocera o vocero del Consejo Comunal las siguientes:

1. La renuncia.

2. La revocatoria.

3. Cambio de residencia debidamente comprobado, fuera del ámbito geográfico del Consejo Comunal respectivo.

4. La enfermedad que le imposibilite ejercer sus funciones.

5. Resultar electo o electa en un cargo de elección popular.

6. Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme dictada por los órganos jurisdiccionales. En cualquiera de los supuestos establecidos en el presente artículo, la vocera o vocero suplente asumirá las funciones de la vocera o vocero del Consejo Comunal que ha perdido esta condición.

CAPITULO V
CICLO COMUNAL COMO PROCESO DE PARTICIPACIÓN POPULAR


Ciclo comunal
Artículo 42. El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social.

Fases
Artículo 43. El ciclo comunal está conformado por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes:

1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad. Se emplean los recursos de la historia local, así como la cartografía social y participativa, como construcciones colectivas del imaginario colectivo.

2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que, atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad y se inserta dentro del sistema de Planes del Plan de la Patria.

3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral. Se procura analizar, proponer e insertar dentro del sistema de política públicas a las distintas escalas, a fin de generar sinergias y economía de escala en el sistema de recursos.

4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.

5. Contraloría social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en general, sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal. Se participará y desarrollará un sistema de indicadores dentro del Sistema Estadístico y Geográfico Nacional para fortalecer el seguimiento oportuno del plan.

Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en el Consejo Comunal respectivo.

Las fases del ciclo comunal se instrumentarán a través de la Agenda Concreta de Acción, construida a partir del Mapa de Soluciones y éste a su vez de la Cartografía Social y Participativa y de la historia local de la comunidad.

Proyectos socioproductivos
Artículo 44. Los consejos comunales, a través de los comités de economía comunal, elaborarán los proyectos socio productivos con base en las potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad comunal y social, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas de la comunidad y vinculados al Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

CAPÍTULO VI
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES

SECCIÓN PRIMERA
DE LOS RECURSOS DEL CONSEJO COMUNAL


De los recursos
Artículo 45. Los consejos comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos financieros y no financieros:

1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.

2. Los que provengan de la gestión y administración comunitaria de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.

3. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.

4. Los recursos provenientes de donaciones, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

5. Los aportados por los órganos y entes del Poder Público para el financiamiento de proyectos previstos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, en el marco del Plan de la Patria como forma específica del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y su Sistema de Planes.

6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Recursos financieros
Artículo 46. El Consejo Comunal manejará recursos financieros que son los expresados en unidades monetarias propios o asignados, orientados a desarrollar las políticas, programas y proyectos comunitarios establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, se clasifican en:

1. Recursos retornables: son los recursos que están destinados a ejecutar políticas, programas y proyectos de carácter socioproductivos con alcance de desarrollo comunitario, que deben ser re-integrados al órgano o ente financiero mediante acuerdos entre las partes.

2. Recursos no retornables: son los recursos financieros para ejecutar políticas, programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario, que tienen características de donación, asignación o adjudicación y no se reintegran al órgano o ente financiero y a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

Recursos no financieros
Artículo 47. El Consejo Comunal manejará recursos no financieros, entendidos como los que no tienen expresión monetaria y son necesarios para concretar la ejecución de las políticas, planes y proyectos comunitarios.

Ejecución de los recursos
Artículo 48. Los recursos aprobados y transferidos para los consejos comunales serán destinados a la ejecución de políticas, programas y proyectos comunitarios contemplados en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, y deberán ser manejados de manera eficiente y eficaz para lograr la transformación integral de la comunidad. Los recursos aprobados por los órganos o entes del Poder Público para un determinado proyecto no podrán ser utilizados para fines distintos a los aprobados y destinados inicialmente, salvo que sea debidamente autorizado por el órgano o ente del Poder Público que otorgó los recursos, para lo cual el Consejo Comunal deberá motivar el carácter excepcional de la solicitud de cambio del objeto del proyecto, acompañada de los soportes respectivos, previo debate y aprobación de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS FONDOS DEL CONSEJO COMUNAL


Fondos internos del Consejo Comunal
Artículo 49. El Consejo Comunal deberá formar cuatro fondos internos: acción social; gastos operativos y de administración; ahorro y crédito social; y riesgos, para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, con la justificación del Colectivo de Gobierno Comunal.

Fondo de acción social
Artículo 50. El fondo de acción social será destinado a cubrir las necesidades sociales, tales como: situaciones de contingencia, de emergencia o problemas de salud que no puedan ser cubiertas por los afectados debido a su situación socioeconómica. Se presentará una propuesta para la utilización de estos recursos que deberá ser aprobada por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, excepto en los casos de emergencia o fuerza mayor.

Este fondo se constituye mediante:

1. Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables del financiamiento.

2. Los ingresos por concepto de los intereses y excedentes devengados de los recursos de inversión social no retornables.

3. Los recursos generados de la autogestión comunitaria.

Fondo de gastos operativos y de administración
Artículo 51. El fondo de gastos operativos y de administración estará para contribuir con el pago de los gastos que se generen en la operatividad y manejo administrativo del Consejo Comunal. Este fondo se constituye mediante tres fuentes:

1. Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables de la línea de crédito o contrato de préstamo.

2. Los que sean asignados para estos fines por los órganos y entes del Poder Público en los respectivos proyectos que le sean aprobados.

3. Recursos generados por la autogestión comunitaria.

Fondo de ahorro y crédito social
Artículo 52. El fondo de ahorro y crédito social será destinado a incentivar el ahorro en las comunidades con una visión socialista y promover los medios socioproductivos mediante créditos solidarios. Estará conformado por la captación de recursos monetarios de forma colectiva, unipersonal y familiar, recursos generados de las organizaciones autogestionarias, los excedentes de los recursos no retornables y los propios intereses generados de la cuenta de ahorro y crédito social.

Fondo de riesgo
Artículo 53. El fondo de riesgo será destinado a cubrir los montos no pagados de los créditos socioproductivos, que incidan u obstaculicen el cumplimiento y continuidad de los proyectos comunitarios, en situación de riesgo y asumidos por el Consejo Comunal, constituido por:

1. Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables del financiamiento. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria deberá realizar un informe donde se contemple la voluntad por parte de las organizaciones socioproductivas de no cancelar el saldo adeudado, o cualquier circunstancia que imposibilite el pago del mismo por situación de emergencia, enfermedad o muerte. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria está en la capacidad de proponer formas alternativas para el pago de un crédito. Para su trámite administrativo se tendrá una cuenta bancaria en la que se depositará mensualmente el monto.

2. El interés de mora de los créditos otorgados con recursos retornables.

3. Los recursos generados de la autogestión comunitaria.

CAPÍTULO VII
RELACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES CON LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL PODER PÚBLICO

SECCIÓN PRIMERA
DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Rectoría
Artículo 54. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos y acompañará a los consejos comunales en el cumplimiento de sus fines y propósitos, y facilitará la articulación en las relaciones entre éstos y los órganos y entes del Poder Público.

Atribuciones
Artículo 55. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:

1. Diseñar, coordinar y realizar el seguimiento y evaluación de las políticas, lineamientos, planes y estrategias que deberán atender los órganos y entes del Poder Público en todo lo relacionado con el apoyo a los consejos comunales.

2. El registro por vía electrónica de los consejos comunales y la emisión del acta y certificado correspondiente.

3. Diseñar y coordinar el sistema de información comunitario y los procedimientos referidos a la organización y desarrollo de los consejos comunales.

4. Diseñar y dirigir la ejecución de los programas de educación y formación comunales.

5. Orientar técnicamente en caso de presunta responsabilidad civil, penal y administrativa derivada del funcionamiento de las instancias del Consejo Comunal.

6. Recabar, sistematizar, divulgar y suministrar la información proveniente de los órganos y entes del Poder Público relacionada con el financiamiento y características de los proyectos de los consejos comunales.

7. Promover los proyectos sociales que fomenten e impulsen el desarrollo endógeno de las comunidades articulados al Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

8. Prestar asistencia técnica en el proceso del ciclo comunal.

9. Coordinar, con la Contraloría General de la República, mecanismos para orientar a los consejos comunales sobre la correcta administración de los recursos.

10. Fomentar la organización de consejos comunales.

11. Financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos presentados por los consejos comunales en sus componentes financieros y no financieros, con recursos retornables y no retornables, en el marco de esta Ley.

Simplificación de trámites
Artículo 56. El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana articulará los mecanismos para facilitar y simplificar toda tramitación ante los órganos y entes del Poder Público vinculados a los consejos comunales.

SECCIÓN SEGUNDA
ÓRGANOS Y ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


Atención a los consejos comunales
Artículo 57. Los órganos y entes del Estado, en sus relaciones con los consejos comunales, darán preferencia a la atención de los requerimientos que éstos formulen y a la satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos cuando se relacionen con éstos. Esta preferencia comprende:

1. Especial atención de los consejos comunales en la formulación, ejecución y control de todas las políticas públicas y comunales.

2. Asignación privilegiada y preferente en el presupuesto de los recursos públicos para la atención de los requerimientos formulados por los consejos comunales.

3. Preferencia de los consejos comunales en la transferencia de la gestión y administración comunitaria de servicios públicos, bienes y otras atribuciones.

Exenciones
Artículo 58. Los consejos comunales estarán exentos de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registro.

Se podrá establecer, mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios, las exenciones para los consejos comunales previstas en el presente artículo.

Disposición Derogatoria


Única. Quedan derogadas todas las normas que colindan con esta Ley.

Disposición Transitoria


Única. Las voceras y los voceros de los Consejos Comunales electas o electos en los años 2022 y 2023, tendrán una duración de tres años en sus funciones, contados a partir de la fecha de su elección.

Disposición Final


Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana.

JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZ
Presidente

PEDRO INFANTE APARICIO
Primer Vicepresidente

AMÉRICA PÉREZ DÁVILA
Segunda Vicepresidenta

ROSALBA GIL PACHECO
Secretaria

MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ
Secretaria

Promulgación de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de Los Consejos Comunales, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, ANTONIO JOSÉ MORALES RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁ NDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, PEDRO RAFAEL TELLECHEA RUIZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓN
El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, CELSA SIRLEY BAUTISTA ONTIVEROS
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, SANDRA OBLITAS RUZZA
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES





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