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Providencia mediante la cual se establece que toda entidad de trabajo debe presentar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo específico y adecuado a sus procesos de trabajo, el cual debe ser aprobado y registrado ante este Instituto; todo Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe cumplir con los parámetros que en ella se señalan [Vigente]

Providencia Adminsitrativa N° 0245-2023 de fecha 7 de agosto de 2023, mediante la cual se establece que toda entidad de trabajo debe presentar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo específico y adecuado a sus procesos de trabajo, el cual debe ser aprobado y registrado ante este Instituto; todo Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe cumplir con los parámetros que en ella se señalan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.712 de fecha 12 de septiembre de 2023.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

PRESIDENCIA

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0245-2023

Caracas, 07 de agosto de 2023
AÑOS 213°, 164° y 24°

En ejercicio de la atribución conferida mediante Decreto N° 4.709, de fecha 19 de julio de 2022, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.421, de fecha 19 de julio de 2022, el ciudadano RUSBEL JOSÉ RONDÓN MATA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.257.148, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica en su artículo 34 y concatenado con lo establecido en el numeral 16 del artículo 22 y numeral 6 del artículo 24 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

CONSIDERANDO

Que el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la obligatoriedad de garantizar condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados a los trabajadores y trabajadoras, adoptando el Estado las medidas y creando las Instituciones que permitan el control y promoción de estas condiciones. 

CONSIDERANDO

Que los artículos 156, literal e y 499 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, disponen que el trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, garantizando la protección de la vida, la salud y seguridad laboral y que corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST) el cumplimiento del régimen laboral, particularmente las relacionadas con las condiciones de trabajo, de salud y de seguridad laboral, contribuyendo con su apoyo y aprobación en la elaboración de leyes y mecanismos que regulen dicha materia.


CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), atribuye al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en su artículo 24, numeral 6, las fuentes de ingresos para el mismo, donde se incluyen las tasas de registro y acreditación.

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), como ente gestor y ejecutor de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ante la necesidad de acelerar respuestas eficientes y oportunas a la clase trabajadora venezolana en cumplimiento de la normativa que rige la materia, el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el artículo 61 y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 21, numerales 9 y 10 y artículos 80, 81 y 82; disponen que las entidades de trabajo, deben diseñar, elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, desarrollando el procedimiento que debe cumplirse y los requisitos para ser presentados ante el INPSASEL, para su aprobación y registro correspondiente. 

CONSIDERANDO

Que, la aprobación y registro del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizará la protección de los trabajadores y trabajadoras contra todo riesgo que perjudique la salud física y mental, producto de la actividad laboral y de las condiciones de los espacios y sitios laborales, la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; todo ello en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial, se dicta lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El Estado mediante la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los convenios internacionales debidamente firmados por la República, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio de Trabajo y su Reglamento parcial, garantiza a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo, las enfermedades ocupacionales y la reparación integral del daño sufrido.

A partir de estas consideraciones es un mandato impulsar, en las entidades de trabajo públicas, privadas o mixtas, el desarrollo de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), que cuenten con la participación de los trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, en las que se establezcan las políticas, normativas, responsabilidades y lineamientos mínimos necesarios para prevenir los riesgos asociados a las actividades laborales.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL, es el ente responsable del cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial, garantizando la protección contra toda condición que ponga en riesgo o peligro la vida y salud de los trabajadores y trabajadoras. Por todo lo expuesto, las entidades de trabajo deberán diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, especifico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su aprobación con la participación efectiva de los trabajadores y las trabajadoras, seguidamente ser sometido a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación definitiva y registro.

Ante la imperiosa necesidad del INPSASEL de dar respuesta eficiente y oportuna en materia de prestación de servicios, afectadas por el ataque criminal a la economía nacional, se establece un pago ajustado a las exigencias operativas actuales, esenciales para el fortalecimiento de la gestión institucional, su autosustentabilidad, prevención de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, condiciones de trabajo dignas y planes de formación, que permitan fomentar y garantizar entornos de trabajo seguros y saludables a la clase trabajadora del país.

Dados los criterios técnicos, jurídicos y procedimentales en cuanto al registro de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada entidad de trabajo, sean públicas, privadas o mixtas, de conformidad a lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial, además de establecer mecanismos para la participación activa y protagónica de los trabajadores y las trabajadoras en las actividades de diagnóstico, vigilancia, evaluación, mejoramiento, control y seguimiento de las condiciones seguras de trabajo, operación y funcionamiento de todos los procesos que dichas entidades se desarrollen y de conformidad al punto de cuenta N° PRE- 07-23-11, de fecha 17/07/2023, aprobado por el ciudadano Francisco Torrealba, Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, de acuerdo a lo expuesto, el INPSASEL procede a establecer las tasas por concepto de Registro de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tal sentido se dicta: 

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Para realizar la aprobación y registro de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los términos que en ella se especifican, se establece como parámetros normativos los artículos siguientes:

CAPITULO I
De la Aprobación y Registro


Artículo 1. Toda entidad de trabajo debe presentar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo específico y adecuado a sus procesos de trabajo, el cual debe ser aprobado y registrado ante el INPSASEL.

Artículo 2. Todo Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe cumplir los siguientes parámetros:

º Política de compromiso del patrono sobre el cumplimiento del programa.

º Descripción de sus procesos de trabajo, ya sean de producción o de servicios.

º Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos.

º Planes de trabajo para abordar riesgos y procesos peligrosos existentes, los cuales deberán incluir al menos:

º Información y capacitación permanente a los trabajadores y asociados (esto incluye a las cooperativas).

º Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

º Vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores.

º Reglas, normas y procedimientos de trabajo saludable y seguro.

º Dotación de equipos de protección personal y colectiva.

º Atención preventiva en salud ocupacional

º Planes de contingencia y atención de emergencias, o Personal y recursos necesarios para los planes.

º Recursos económicos precisos para la realización de los planes.

º Identificación del patrono y compromiso de hacer cumplir los planes.

A tales efectos el INPSASEL, suministrará el instructivo correspondiente.

Artículo 3. Es competencia del INPSASEL, recibir para su revisión, aprobación y registro de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 4. Se establecen como requisitos para la Aprobación y Registro de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo:

o ORIGINAL Y COPIA Acta Constitutiva y estatutos debidamente registrados y actualizados.

o ORIGINAL Y COPIA Acta de Asamblea registrada, donde conste la designación del representante legal. o ORIGINAL Y COPIA de la cédula de identidad del representante legal.

o ORIGINAL Y COPIA Registro de información fiscal (RIF).

o ORIGINAL Y COPIA Número de Información Laboral (NIL).

o ORIGINAL Y COPIA Inscripción en la Superintendencia Nacional de Cooperativas y certificación de cumplimiento. (En caso que aplique).

o ORIGINAL Y COPIA Solvencia Laboral vigente.

o ORIGINAL Y COPIA del Certificado de Registro y acreditación de los Profesionales en el área de Salud y Seguridad en el Trabajo responsables de elaborar el Programa.

o ORGANIGRAMA de la empresa En caso de que el representante legal no pueda asistir, la persona autorizada deberá presentar un poder notariado o autorización (firmado y sellado) por el representante legal de la empresa, junto a la copia de la cédula de identidad de la persona que está siendo autorizada.

o Descripción del proceso de trabajo, (producción o servicio).

o Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos existentes.

o Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos, los cuales deben incluir como mínimo lo establecido en el artículo 82 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo.

o Consignar en original y formato digital (PDF) todos los documentos solicitados para efectos de verificación).

o Cualquier otro requerimiento que el Inpsasel considere según sea el caso.


Artículo 5. Por la aprobación y registro de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, se causará el pago de Aranceles (Tasas) que se detallan en la siguiente tabla: 

Aprobación y Registro de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, según el número de trabajadores

Cantidad de Trabajadores

De 0 a 5

De 6 a 20

De 21 a 35

De 36 a 49

De 50 a 64

De 65 a 78

PETROS

0,05

1

1,5

2

2.5

3

Cantidad de Trabajadores

De 79 a 90

De 91 a 110

De 111 a 125

De 126 a 140

De 141 a 160

De 161 a 180

PETROS

3,5

4

4,5

5

5.5

6

Cantidad de Trabajadores

De 181 a 205

De 206 a 225

De 226 a 240

De 241 a 260

De 261 a 300

De 301 a 350

PETROS

6,5

7

7,5

8

8,5

9

Cantidad de Trabajadores

De 351 a 450

De 451 a 550

De 551 a 650

De 651 a 750

De 751 a 850

De 851 a 950

PETROS

9, 5

10

10,5

11

11.5

12

Cantidad de Trabajadores

De 951 a 1050

De 1051 a 1150

De 1151 a 1250

De 1251 a 1350

de 1351 a 1450

de 1451 o más

PETROS

12, 5

13

13,5

14

14.5

15


La tasa a pagar por concepto de actualización y adecuación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo será calculado en función del 50% del monto cancelado para su aprobación y registro según sea el caso

Las anteriores obligaciones podrán ser pagadas en bolívares, teniendo como referencia para ello, el valor de la Criptomoneda Digital PETRO, de acuerdo a la tasa vigente publicada en la página oficial del Banco Central de Venezuela, para el día del pago correspondiente.

Artículo 6. Es de obligatorio cumplimiento la aprobación y registro de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, los cuales deberán cumplir con las leyes, reglamentos, normas correspondientes en la materia, y se considerara una infracción administrativa grave; no diseñar, elaborar e implementar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo establecido en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 119 de esta Ley y su Reglamento Parcial.

Artículo 7. Una vez realizada la solicitud de Registro del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, la entidad de trabajo tendrá un lapso perentorio de veintiún (21) días hábiles, para la presentación formal del programa a los fines de su aprobación por parte del INPSASEL.

Artículo 8. Las entidades de trabajo tendrán un lapso de treinta (30) días continuos para la elaboración, adecuación, aprobación y registro de su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo dispuesto en esta providencia y las normas técnicas que regulan la materia.

Artículo 9. La presente Providencia Administrativa surtirá sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

RUSBEL JOSÉ RONDÓN
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORABLES





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