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Decreto Nº 4.903 mediante el cual se ordena la creación del Despacho del Viceministerio de Comunicación e Información Presidencial, integrado a la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno

Decreto N° 4.903 de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante el cual se ordena la creación del Despacho del Viceministerio de Comunicación e Información Presidencial, integrado a la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.782 de esa misma fecha.


 
Decreto N° 4.903           20 de diciembre de 2023

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentados en condiciones morales y éticas que persiguen el desarrollo de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2, 11, 16 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 15, 46, 61, 64, 65 y 69 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que constantemente busca el bienestar de las venezolanas y venezolanos para tener una mejor calidad de vida, a los fines de asegurar su desarrollo humano integral y lograr la mayor suma de felicidad y el buen vivir,

CONSIDERANDO

Que es necesario dinamizar las estructuras del Estado a fin de fortalecer íntegramente sus instituciones, de manera de ejercer con eficacia y eficiencia las competencias conferidas, en función de seguir construyendo la Revolución Bolivariana, como lo dicta el Plan de la Patria,

CONSIDERANDO

Que es necesario fortalecer la estructura del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, a los efectos de la coordinación, planificación y difusión del manejo de la imagen y gestión de la información emanada de las actividades del ciudadano Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela,


CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado continuar impulsando el desarrollo de un sistema articulado, coordinado, planificado para la difusión del manejo de la imagen, gestión e información emanada de las actividades del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, se ha considerado pertinente la creación del Despacho del Viceministerio de Comunicación e Información Presidencial, con la finalidad de unificar las funciones y competencias en materia de cobertura y difusión comunicacional de las actividades del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela,

DECRETO


Artículo 1°. Se ordena la creación del Despacho del Viceministerio de Comunicación e Información Presidencial, integrado a la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, el cual ejercerá las funciones que venía desempeñando la Oficina de Prensa Presidencial del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información; y en general la rectoría de las políticas, planes, programas y acciones en materia de cobertura y difusión comunicacional de las actividades del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2°. Conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, el ámbito competencial y material del Despacho del Viceministerio de Comunicación e Información Presidencial, queda definido según se indica a continuación:

1. Es competencia del Despacho del Viceministerio de Comunicación e Información Presidencial: Planificar, dirigir y conducir la cobertura informativa de los eventos nacionales e internacionales en las que participe el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, así como las intervenciones de éste ante y por los medios de comunicación social nacionales, extranjeros, comunitarios y alternativos.

2. Convocar, acreditar y apoyar en coordinación con el personal de la Guardia de Honor Presidencial, a los distintos medios de comunicación nacionales e internacionales, comunitarios y alternativos, corresponsales, colaboradores y enviados especiales de medios de comunicación extranjeros que cubren la fuente informativa relacionada con las actividades del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela; así como también prestarles apoyo informativo.

3. Dar cobertura informativa al Consejo de Ministros y Ministras del Poder Popular, comunicar y difundir las decisiones del mismo según corresponda.

4. Dirigir y conducir la difusión de información de la gestión del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, a través de medios digitales y redes sociales, medios impresos, gráficos, radiofónicos, audiovisuales y plataformas alternativas.

5. Articular con los órganos del servicio exterior venezolano la ejecución y difusión de la política comunicacional e informativa del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

6. Atender, articular, coordinar y gestionar ante los órganos y entes de la Administración Pública, e incluso los privados, lo relacionado con las transmisiones presidenciales de conformidad con los parámetros normativos aplicables.

7. Le corresponde la rectoría en relación al centro de documentación y archivo de prensa de la gestión del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

8. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable, así como, aquéllas que le asigne el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, y el Ministro o Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno de conformidad con la normativa aplicable. Artículo 3°. Se ordena en un lapso no mayor de noventa (90) días, a partir de la publicación del presente Decreto, la reforma del Reglamento Orgánico de los Ministerios; del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; y para la Comunicación e Información con el apoyo institucional del Ministerio del Poder Popular Planificación para que sean incorporadas las modificaciones y adecuaciones de estructura, de denominaciones, competencias y descripción de cargos, así como el desarrollo de sus reglamentos internos, manuales de procedimientos y demás instrumentos de organización y método necesario para la correcta implementación de las disposiciones de este Decreto.

Artículo 4°. En función de la debida racionalización del gasto y de los recursos públicos, los Ministerios del Poder Popular; del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; y para la Comunicación e Información, deben ejercer las acciones respectivas con apoyo de sus estructuras organizativas conformadas por las Oficinas de; Gestión Administrativa (Bienes Públicos); Planificación y Presupuesto; Gestión Humana; Gestión Comunicacional; con lo cual se propenderá a asegurar el ejercicio de las competencias que les correspondan, para prevenir la duplicidad de funciones. La transferencia de las competencias que se requieran, según el caso, deberá realizarse progresivamente, aplicando el principio de continuidad administrativa, sin retardos, ni dilaciones innecesarias que afecten el funcionamiento de los Ministerios del Poder Popular descritos, ni el cumplimento de los cometidos estatales encomendados. 

Artículo 5°. Se instruye a los Ministerios del Poder Popular; del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; para la Comunicación e Información, y de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, realizar las gestiones y adecuaciones tendentes a la transferencia de los recursos que correspondían a la Oficina de Prensa Presidencial del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información; atendiendo que dichas atribuciones serán ejercidas por el Despacho del Viceministerio de Comunicación e Información Presidencial, lo que contribuirá a la ejecución efectiva de este Decreto.


Artículo 6°. Los Ministros del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; para la Comunicación e Información deben realizar las actuaciones y dictar los actos que se requieran para contribuir de la forma más eficaz y eficiente posible con el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 7°. Se exhorta a las personas naturales y jurídicas, publicas y privadas relacionadas con el área de la comunicación e información a contribuir de forma eficaz y eficiente con el cumplimiento de las funciones que correspondan en virtud del presente Decreto so pena de las sanciones a que haya lugar por su incumplimiento de conformidad con los parámetros normativos aplicables.

Artículo 8°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Año 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana. 

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, JOSÉ FÉLIX RIVAS ALVARADO
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, DHELIZ ADRIANA ÁLVAREZ MÁRQUEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, JHOANNA GABRIELA CARRILLO MALAVÉ
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, PEDRO RAFAEL TELLECHEA RUIZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓN
El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, CELSA SIRLEY BAUTISTA ONTIVEROS
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, SANDRA OBLITAS RUZZA
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES





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