Decreto N° 4.953 de fecha 21 de mayo de 2024, mediante el cual se cambia la denominación de la Fundación “Dr. Alejandro Próspero Réverénd”, creada mediante Decreto N° 5.348 de fecha 11 de mayo de 2007, a Fundación “Dr. Salvador Allende”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.883 de esa misma fecha.
Decreto N° 4.953 21 de mayo de 2024
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la profundización de la revolución, en la búsqueda de la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 16, 34, 46, 110, y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZVicepresidenta Ejecutiva de la República
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 3.482 de fecha 21 de Junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.384 Extraordinario de fecha 21 de Junio de 2018.
CONSIDERANDO
Que es necesario el desarrollo de mecanismos que permitan el crecimiento de programas destinados a garantizar la residencia de los estudiantes becarios internacionales del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria y otras Profesiones del Sector Salud, para lo cual el Gobierno Bolivariano debe adoptar medidas que garanticen el logro de este objetivo,
CONSIDERANDO
Que resulta necesario articular e impulsar las políticas, planes y proyectos en la construcción, ampliación, mantenimiento y mejoramiento de núcleos docentes, así como cualesquiera otros programas, proyectos o misiones que sean de competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria,
CONSIDERANDO
Que la actividad de los entes fundacionales del Estado debe regirse por los principios de eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como por el principio de racionalidad y adecuación de los medios a los fines institucionales,
DECRETA
Artículo 1°. Se cambia la denominación de la FUNDACIÓN "DR. ALEJANDRO PRÓSPERO RÉVERÉND", creada mediante Decreto N° 5.348 de fecha 11 de mayo de 2007, a FUNDACIÓN "DR. SALVADOR ALLENDE", con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2°. Se varía la adscripción de la FUNDACIÓN "DR. SALVADOR ALLENDE", al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Artículo 3°. La FUNDACIÓN "DR. SALVADOR ALLENDE", tendrá una duración de 50 años y actuará a su vez como la base administrativa de la "ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA "DR. SALVADOR ALLENDE", y ésta a su vez será el núcleo internacional de la "UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD "HUGO CHÁVEZ FRÍAS".
Artículo 4°. A los efectos de este Decreto, la FUNDACION "DR. SALVADOR ALLENDE", financiará a la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA "DR. SALVADOR ALLENDE", formadora de estudiantes internacionales de Medicina Integral Comunitaria y otros programas de salud.
Artículo 5°. La Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria y la Ministra del Poder Popular para la Salud, quedan encargadas de la ejecución de este Decreto.
Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZVicepresidenta Ejecutiva de la República
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, YVÁN EDUARDO GIL PINTOEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASOEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, JOSÉ FÉLIX RIVAS ALVARADOEl Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, JHOANNA GABRIELA CARRILLO MALAVÉEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo, PEDRO RAFAEL TELLECHEA RUIZEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTOEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOLa Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑALa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCALa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DHELIZ ADRIANA ÁLVAREZ MÁRQUEZEl Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, CELSA SIRLEY BAUTISTA ONTIVEROSEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, ALEXIS JOSÉ CORREDOR PÉREZEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKLa Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZLa Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, SANDRA OBLITAS RUZZAEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGAEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDIEl Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, GUY ALBERTO VERNÁEZ HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYANEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
Decreto N° 4.953 de fecha 21 de mayo de 2024, mediante el cual se cambia la denominación de la Fundación “Dr. Alejandro Próspero Réverénd”, creada mediante Decreto N° 5.348 de fecha 11 de mayo de 2007, a Fundación “Dr. Salvador Allende”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.883 de esa misma fecha.
Decreto N° 4.953 21 de mayo de 2024
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la profundización de la revolución, en la búsqueda de la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 16, 34, 46, 110, y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZVicepresidenta Ejecutiva de la República
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 3.482 de fecha 21 de Junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.384 Extraordinario de fecha 21 de Junio de 2018.
CONSIDERANDO
Que es necesario el desarrollo de mecanismos que permitan el crecimiento de programas destinados a garantizar la residencia de los estudiantes becarios internacionales del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria y otras Profesiones del Sector Salud, para lo cual el Gobierno Bolivariano debe adoptar medidas que garanticen el logro de este objetivo,
CONSIDERANDO
Que resulta necesario articular e impulsar las políticas, planes y proyectos en la construcción, ampliación, mantenimiento y mejoramiento de núcleos docentes, así como cualesquiera otros programas, proyectos o misiones que sean de competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria,
CONSIDERANDO
Que la actividad de los entes fundacionales del Estado debe regirse por los principios de eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como por el principio de racionalidad y adecuación de los medios a los fines institucionales,
DECRETA
Artículo 1°. Se cambia la denominación de la FUNDACIÓN "DR. ALEJANDRO PRÓSPERO RÉVERÉND", creada mediante Decreto N° 5.348 de fecha 11 de mayo de 2007, a FUNDACIÓN "DR. SALVADOR ALLENDE", con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2°. Se varía la adscripción de la FUNDACIÓN "DR. SALVADOR ALLENDE", al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Artículo 3°. La FUNDACIÓN "DR. SALVADOR ALLENDE", tendrá una duración de 50 años y actuará a su vez como la base administrativa de la "ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA "DR. SALVADOR ALLENDE", y ésta a su vez será el núcleo internacional de la "UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD "HUGO CHÁVEZ FRÍAS".
Artículo 4°. A los efectos de este Decreto, la FUNDACION "DR. SALVADOR ALLENDE", financiará a la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA "DR. SALVADOR ALLENDE", formadora de estudiantes internacionales de Medicina Integral Comunitaria y otros programas de salud.
Artículo 5°. La Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria y la Ministra del Poder Popular para la Salud, quedan encargadas de la ejecución de este Decreto.
Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZVicepresidenta Ejecutiva de la República
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, YVÁN EDUARDO GIL PINTOEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASOEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, JOSÉ FÉLIX RIVAS ALVARADOEl Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, JHOANNA GABRIELA CARRILLO MALAVÉEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo, PEDRO RAFAEL TELLECHEA RUIZEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTOEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOLa Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑALa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCALa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DHELIZ ADRIANA ÁLVAREZ MÁRQUEZEl Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, CELSA SIRLEY BAUTISTA ONTIVEROSEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, ALEXIS JOSÉ CORREDOR PÉREZEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKLa Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZLa Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, SANDRA OBLITAS RUZZAEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGAEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDIEl Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, GUY ALBERTO VERNÁEZ HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYANEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
Decreto N° 4.953 21 de mayo de 2024
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la profundización de la revolución, en la búsqueda de la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 16, 34, 46, 110, y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZVicepresidenta Ejecutiva de la República
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 3.482 de fecha 21 de Junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.384 Extraordinario de fecha 21 de Junio de 2018.
CONSIDERANDO
Que es necesario el desarrollo de mecanismos que permitan el crecimiento de programas destinados a garantizar la residencia de los estudiantes becarios internacionales del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria y otras Profesiones del Sector Salud, para lo cual el Gobierno Bolivariano debe adoptar medidas que garanticen el logro de este objetivo,
CONSIDERANDO
Que resulta necesario articular e impulsar las políticas, planes y proyectos en la construcción, ampliación, mantenimiento y mejoramiento de núcleos docentes, así como cualesquiera otros programas, proyectos o misiones que sean de competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria,
CONSIDERANDO
Que la actividad de los entes fundacionales del Estado debe regirse por los principios de eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como por el principio de racionalidad y adecuación de los medios a los fines institucionales,
DECRETA
Artículo 1°. Se cambia la denominación de la FUNDACIÓN "DR. ALEJANDRO PRÓSPERO RÉVERÉND", creada mediante Decreto N° 5.348 de fecha 11 de mayo de 2007, a FUNDACIÓN "DR. SALVADOR ALLENDE", con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2°. Se varía la adscripción de la FUNDACIÓN "DR. SALVADOR ALLENDE", al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Artículo 3°. La FUNDACIÓN "DR. SALVADOR ALLENDE", tendrá una duración de 50 años y actuará a su vez como la base administrativa de la "ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA "DR. SALVADOR ALLENDE", y ésta a su vez será el núcleo internacional de la "UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD "HUGO CHÁVEZ FRÍAS".
Artículo 4°. A los efectos de este Decreto, la FUNDACION "DR. SALVADOR ALLENDE", financiará a la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA "DR. SALVADOR ALLENDE", formadora de estudiantes internacionales de Medicina Integral Comunitaria y otros programas de salud.
Artículo 5°. La Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria y la Ministra del Poder Popular para la Salud, quedan encargadas de la ejecución de este Decreto.
Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZVicepresidenta Ejecutiva de la República
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, YVÁN EDUARDO GIL PINTOEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASOEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, JOSÉ FÉLIX RIVAS ALVARADOEl Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, JHOANNA GABRIELA CARRILLO MALAVÉEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo, PEDRO RAFAEL TELLECHEA RUIZEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTOEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOLa Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑALa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCALa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DHELIZ ADRIANA ÁLVAREZ MÁRQUEZEl Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, CELSA SIRLEY BAUTISTA ONTIVEROSEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, ALEXIS JOSÉ CORREDOR PÉREZEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKLa Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZLa Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, SANDRA OBLITAS RUZZAEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGAEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDIEl Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, GUY ALBERTO VERNÁEZ HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYANEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.