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Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2025

Providencia Administrativa N° SNAT/2024/000118 de fecha 26 de noviembre de 2024, mediante la cual se establece el calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2025, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 43.031 de fecha 18 de diciembre de 2024.


REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

SNAT/2024/000118
Caracas, 26 de noviembre de 2024
Años 214°, 165º y 25º

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el articulo 4°, numerales 1, 7, y 47, el artículo 7° y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, el artículo 131 numeral 1 y el artículo 135 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020; el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.507 Extraordinario, de Fecha 29 de enero de 2020; el articulo 7º del Decreto Constituyente que establece Régimen Temporal de Pago de Anticipos de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.396 Extraordinario, de fecha 21 de agosto de 2018; et artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para  Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.816, de fecha 13 de octubre de 1995; y el articulo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece et Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999,

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCION PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2025


Artículo 1º.- Los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, deberán presentar tas declaraciones y efectuar los respectivos pagos de los Impuestos que se indican a continuación, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2025 establecido en este artículo:

a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ANTICIPOS DE ISLR, IGTF, RETENCIONES DE JVA

a.1) Entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive:


a.2) Entre los días 16 y et Último de cada mes, ambos inclusive:

b) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)


c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA


d) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR


e) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA

e.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive



e.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive



f) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Ejercicio fiscal 01/01/2024 al 31/12/2024)


g) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES



h) GRANDES PATRIMONIOS


i) DECLARACIONES APORTE DEL 70% DE LOS INGRESOS DE LOS SERVICIOS DESCONCENTRADOS O SERVICIOS AUTÓNOMOS Y ENTES DESCENTRALIZADOS


Artículo 2°.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones; deben presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado mensualmente, de acuerdo al último digito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2025 que se establecen a continuación:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


Artículo 3º.- Los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado trimestralmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2025, Indicado en el articulo anterior.

La declaración trimestral del Impuesto al Valor Agregado generará los anticipos de Impuesto sobre la Renta para los sujetos pasivos señalados en este articulo, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.

Artículo 4°.- Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jur/dicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da. Porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia para la presentación de la declaración de la renta respectiva y la 3era. Porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia, según lo establecido en el articulo 1, 3er. Párrafo de la Providencia Nº SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.660 de fecha 28 de marzo de 2003.

Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercido, de conformidad con el articulo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.

Artículo 5º.- Los sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben declarar y pagar los anticipos del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, de acuerdo al calendario establecido en el literal a) del Artículo 1 º de esta Providencia Administrativa.


Artículo 6º.- Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deben efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.

Artículo 7º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Artículo 8º.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

José David Cabello Rondón
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria





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