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Ley Orgánica de las Comunas [Vigente]

Ley de Reforma de la Ley Orgánica de las Comunas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.872 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2024.
 Vigente  FICHA TÉCNICA

<

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

La siguiente,

LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS


Artículo 1. Se modifica el artículo 2, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 2. La constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de participación democrática y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, lucha contra el fascismo, neofascismo y otras expresiones similares, lucha contra la corrupción, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación de vulnerabilidad, de equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional.

Artículo 2. Se modifica el artículo 4, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

1. Banco de la Comuna: Organización económico-financiera de carácter social que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de la Patria Comunal, los recursos financieros y no financieros de ámbito comunal, retornables y no retornables, impulsando las políticas económicas con la participación democrática y protagónica del pueblo, bajo un enfoque social, político, económico y cultural para la construcción del modelo productivo socialista.
2. Cartas comunales: Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los habitantes de la Comuna en el Parlamento Comunal, con el propósito de contribuir corresponsablemente en la garantía del orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República.
3. Carta fundacional: Instrumento aprobado en referendo popular, donde las comunidades expresan su voluntad de constituirse en Comuna, en su respectivo ámbito geográfico, contentiva de la declaración de principios, censo poblacional, diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población, inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales, y opciones de desarrollo.
4. Comunidad: Núcleo básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.
5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización de base, articuladas en una instancia del Poder Popular.
6. Comisión de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la planificación y coordinación de la actividad económica de la Comuna. Se constituye para la articulación de los comités de economía comunal y las organizaciones socio-productivas con el Parlamento Comunal y el Consejo de Planificación Comunal.
7. Consejo de Contraloría Comunal: Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y contraloría social sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la Comuna ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular, del Poder Público y las organizaciones y personas del sector privado con incidencia en los intereses generales o colectivos.
8. Ejes estratégicos de desarrollo territorial: Se entiende por ejes estratégicos de desarrollo territorial la unidad territorial de carácter estructural supralocal y articuladora de la organización del Poder Popular y de la distribución espacial del desarrollo sustentable, endógeno y socialista, con la finalidad de optimizar las ventajas comparativas locales y regionales, los planes de inversión del Estado venezolano en infraestructura, equipamiento y servicios, la implantación y desarrollo de cadenas productivas y el intercambio de bienes y servicios.
9. Estado comunal: Forma de organización político-social fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través de los autogobiernos comunales, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna.
10. Gaceta comunal: Órgano informativo oficial de la Comuna, en el cual se publicarán de manera digital o físico, las cartas Comunales, las decisiones del Parlamento Comunal y las del Banco de la Comuna que posean carácter vinculante para sus habitantes, así como todos aquellos actos que requieran para su validez la publicación en dicho instrumento.
11. Instancias del Poder Popular: Están constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y los otros que, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, surjan de la iniciativa popular.
12. Sistema económico comunal: Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimiento, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social comunal.
13. Socialismo: Es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos, que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.
14. Plan de Desarrollo Comunal: Es el instrumento contentivo del programa político, económico y social estratégico de la Comuna, integrado por las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de sus problemas y necesidades, así como el desarrollo de sus potencialidades, enmarcado en los principios de equilibrio, correspondencia, diversidad, armonía y concordancia con los planes comunitarios de desarrollo integral de los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema de Planificación Público y Popular del Plan de la Patria.
15. Comisiones de Gestión Comunal: Son las instancias del Consejo Ejecutivo Comunal que agrupan comités de trabajo de los consejos comunales que integran la Comuna en los ámbitos de actuación establecidos en esta Ley.
16. Sistema Integrado de Formación Comunal: Es el conjunto universal de servicios de formación en materia del Poder Popular desarrollados por personas naturales o jurídicas, organizados en subsistemas complementarios e interdependientes entre sí.
17. Unidades de Gestión Territorial: Son unidades de gestión territorial los Distritos Motores de Desarrollo y sus desagregaciones en comunas, ejes comunales, zonas de desarrollo, zonas económicas especiales, circuitos económicos comunales, ejes de desarrollo, corredores productivos y las entidades territoriales delimitadas por competencias políticoadministrativas derivadas de la organización político-territorial, las comunas y aquellas bajo estatus jurídico especial otorgado a porciones del territorio nacional que por sus características específicas, constituyen áreas especiales de conservación de patrimonios ecológicos y prestación de beneficios ambientales; o que, por sus características particulares, representan un desarrollo potencial agrícola, pecuario, forestal, minero, energético, industrial, turístico, de servicios o de seguridad fronteriza de acuerdo a la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento.
18. Equilibrio Territorial: Es el principio de la planificación y gestión en el territorio comunal, que reconociendo posibles desequilibrios en el desarrollo económico, social, político, cultural y de impacto ambiental en el ámbito geográfico de la Comuna, desarrolla políticas, estrategias, metodologías, instrumentos y proyectos para la superación de dichos desequilibrios en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
19. Armonía Territorial: Es el principio de la planificación y gestión en el territorio comunal orientado a garantizar la paz, la convivencia ciudadana, la democracia participativa y protagónica, la concertación de los conflictos, el desarrollo integral con perspectiva de género, que garantice la no discriminación en cualquiera de sus formas y manifestaciones, la orientación de las voluntades a conciliar, ordenar e integrar posiciones con el fin de alcanzar la mayor suma de felicidad social posible para los ciudadanas y ciudadanos que viven en las comunas, expresadas en la implicación ciudadana en las alternativas de desarrollo construidas colectivamente en el Plan de Desarrollo Comunal y su modelo de gestión en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
20. Correspondencia Territorial: Es el principio de la planificación y gestión territorial comunal que expresa que el Plan de Desarrollo Comunal y su gestión deben ser pertinentes, viables y estratégicos a los problemas, recursos, potencialidades, organización y tiempo, concurrentes con las demás entidades locales e instancias del Poder Popular para alcanzar los objetivos y metas de desarrollo definidas en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
21. Diversidad territorial: Es el principio de la planificación y gestión en el territorio comunal que reconoce las diversas características poblacionales, históricas, naturales, geográficas, institucionales, organizativas, económicas, sociales y culturales que existen en el territorio de la Comuna y que se constituyen en fundamento de la unidad, identidad comunal, la convivencia, la paz y la dignidad humana.


Artículo 3. Se modifica el artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 7. La Comuna tendrá como finalidad:

1. Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como forma específica del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, soporte para la construcción de la sociedad socialista, que consagra el ejercicio pleno de la soberanía que reside intransferiblemente en el pueblo.
2. Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecución y control de la gestión pública.
3. Promover la integración y la articulación con otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno.
4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social.
5. Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa.
6. Coadyuvar en el diseño e implementación de mecanismos para desarrollo potencial agrícola, pecuario, forestal, minero, energético, industrial, turístico, de servicios o de seguridad fronteriza de acuerdo a la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento.
7. Impulsar la defensa colectiva y popular de los derechos humanos.
8. Impulsar la defensa integral de la patria ante amenazas externas e internas que socaven la soberanía nacional y la paz de la República Bolivariana de Venezuela.
9. Promover la disposición de medios de justicia para la convivencia y la paz comunal de acuerdo a la ley respectiva.
10. Todas aquellas determinadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley.

Artículo 4. Se incorpora un nuevo Capítulo II, quedando redactado en los siguientes términos:

Capítulo II
Del proceso de constitución de la Comuna

Artículo 5. Se modifica el artículo 8, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 8. La Comuna se constituye por iniciativa popular a través de la agregación de comunidades organizadas en Consejos Comunales.

Artículo 6. Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 10. La iniciativa para la constitución de la Comuna se instrumentará, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de cada uno de los consejos comunales propuestos para conformar la Comuna, en la cual elegirá a tres (3) voceros o voceras que conformarán la Comisión Promotora. La Comisión Promotora de la Comuna notificará por vía electrónica de estos actos y de su instalación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

Artículo 7. Se modifica el artículo 11, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 11. La Comisión Promotora es la instancia encargada de llevar a cabo el proceso de conformación de la Comuna, estará integrada por los 3 voceros o voceras electas o electos de cada uno de los consejos comunales del ámbito geográfico propuesto, quienes en un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana tendrán las siguientes atribuciones:

1. Formular la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna.
2. Generar la propuesta de censo demográfico de la Comuna, a partir de la compilación del censo demográfico de los consejos comunales propuestos a integrar la Comuna.
3. Crear el registro electoral de la Comuna, a partir de la compilación del registro electoral de los consejos comunales propuestos a integrar la Comuna.
4. Generar las propuestas de nombres de la Comuna.
5. Difundir, en coordinación con los colectivos de gobierno comunal de los consejos comunales del ámbito geográfico propuesto, en lugares públicos de las comunidades, en los medios comunitarios, redes sociales, y demás medios que garanticen que los ciudadanos y ciudadanas que residen en el ámbito geográfico propuesto tengan conocimiento sobre el alcance, objeto, finalidades, nombres y ámbito geográfico propuesto de la Comuna, promoviendo el debate en la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de cada Consejo Comunal.
6. Coordinar con los colectivos de gobierno comunal de los consejos comunales del ámbito geográfico propuesto, la elaboración del proyecto de Plan de Desarrollo Comunal.
7. Coordinar con los voceros y voceras de los colectivos de gobierno comunal de los consejos comunales, la redacción del proyecto de la Carta Fundacional de la Comuna a ser sometida a referendo aprobatorio con la participación de los electores y electoras del ámbito geográfico propuesto.
8. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del espacio territorial propuesto la convocatoria al referendo aprobatorio de la carta fundacional de la Comuna.
9. Coordinar con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y el Poder Electoral, el acompañamiento y apoyo técnico en el proceso de constitución de la Comuna.
10. Solicitar las Actas Constitutivas de los consejos comunales propuestos para integrar la Comuna, a los efectos de la conformación de las instancias de gobierno popular de la Comuna.
11. Organizar, convocar y dirigir la instalación de la Comisión Electoral Comunal, luego de la consulta popular de la Carta Fundacional de la Comuna.

La Comisión Promotora, cesará en sus funciones una vez instalada la Comisión Electoral Comunal.


Artículo 8. Se modifica el artículo 12, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 12. La Carta Fundacional es el instrumento aprobado en consulta popular donde los ciudadanos y ciudadanas de los consejos comunales del ámbito geográfico propuesto expresan su voluntad de construir una visión conjunta de máxima felicidad social, manifestada por el espíritu, propósito y razón de agregarse e integrarse en Comuna, contentiva de los siguientes aspectos:

1. Ubicación.
2. Ámbito geográfico.
3. Denominación de la Comuna.
4. Denominación de los consejos comunales.
5. Declaración de Principios y valores.
6. Historia local de las comunidades que integran la comuna.
7. Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de la población
8. Censo Demográfico.

Artículo 9. Se modifica la denominación del epígrafe del artículo 17, quedando redactado en los siguientes términos:

Solicitud de registro de las comunas y sus vocerías

Artículo 10. Se modifica el contenido del artículo 17, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 17. Las comunas constituidas y organizadas conforme a esta Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

A los fines del registro, la Comisión Electoral Comunal, en el caso del registro por primera vez, en un máximo de diez (10) días posteriores a la sesión de instalación de las instancias de gobierno de la Comuna, deberá consignar por vía electrónica o por cualquier otra forma que facilite el trámite, al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana los siguientes recaudos:

1. Carta Fundacional de la Comuna.
2. Acta de resultados de la consulta popular de la Carta Fundacional de la Comuna o de su actualización, firmada por los miembros de la Comisión Promotora o de la Comisión Electoral Comunal, según sea el caso.
3. Actas de la sesión de instalación de cada una de las instancias de gobierno de la Comuna, debidamente firmadas por las voceras o voceros presentes en el acto.

Estos documentos pasarán a formar parte del expediente administrativo de la Comuna en los términos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

El proceso de registro de las Comunas y sus vocerías deberá realizarse atendiendo las normas que rigen la materia de infogobierno y la simplificación de trámites administrativos.

Artículo 11. Se incorpora un nuevo epígrafe, el cual pasa a ser el epígrafe del artículo 18, quedando redactado en los siguientes términos:

Abstención del registro

Artículo 12. Se incorpora un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 18, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 18. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, únicamente podrá abstenerse del registro de una Comuna y sus vocerías en los siguientes casos:

1. Cuando tenga por objeto finalidades distintas a las previstas en esta Ley.
2. Si la comuna no se ha constituido con la determinación exacta del ámbito geográfico o si dentro de éste ya existiere registrado una Comuna.
3. Si no se acompañan los documentos exigidos en esta Ley o si éstos presentan alguna deficiencia u omisión.

En los casos establecidos en los numerales 2 y 3, la Comuna tendrá 30 días hábiles para subsanar las causas por las cuales se objetó el registro. Una vez subsanadas las objeciones el Ministerio con competencia en participación ciudadana tiene la obligación de realizar el registro.

Artículo 13. Se suprime el Título III De las Cartas de las Comunas.

Artículo 14. Se modifica el artículo 18, que pasa a ser el artículo 19, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 19. Son los instrumentos propuestos por iniciativa de las ciudadanas y ciudadanos o por alguna de las instancias de gobierno de la Comuna, donde se establecen las normas destinadas a regular la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.

Las cartas comunales deberán contener:
1. Título de la Carta Comunal de acuerdo al ámbito o actividad a regular.
2. Objeto y definición del ámbito y actividad.

En el proceso de aprobación de las cartas comunales el Parlamento Comunal podrá por acuerdo de por lo menos con la mayoría simple de sus integrantes modificar las cartas comunales, manteniendo en su contenido el propósito fundamental del proyecto, sin perjuicio de las normas constitucionales y legales.


Artículo 15. Se suprimen los artículos 19 y 20.

Artículo 16. Se incorpora de un nuevo epígrafe, que pasa a ser el epígrafe del artículo 20, quedando redactado en los siguientes términos:

Proceso de renovación de las vocerías en la Comuna

Artículo 17. Se incorpora de un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 20, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 20. El proceso de renovación y actualización de las vocerías en la Comuna es permanente, sujeto a la renovación de las vocerías de los consejos comunales que integran la Comuna, en cumplimiento a los lapsos y procedimientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

Artículo 18. Se incorpora un nuevo Capítulo III, quedando redactado en los siguientes términos:

CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMUNA

Artículo 19. Se incorpora una nueva Sección I, quedando redactado en los siguientes términos:

Sección I
De la estructura de Gobierno de la Comuna

Artículo 20. Se incorpora un nuevo epígrafe, que pasa a ser el epígrafe del artículo 21, quedando redactado en los siguientes términos:

Del Gobierno de la Comuna

Artículo 21. Se incorpora un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 21, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 21. El Gobierno de la Comuna es el sistema de autogobierno, administración, organización, articulación, funciones, competencias y atribuciones de la Comuna, ejercido por las instancias que la integran, sustentado en las decisiones de las asambleas de ciudadanas y ciudadanos, las cuales desarrollan la gestión, cogestión, ejecución y coejecución del Gobierno de la Comuna, orientadas al ejercicio de su soberanía, puesta al servicio de las ciudadanas y ciudadanos, en el marco de la democracia participativa y protagónica.

Artículo 22. Se incorpora un nuevo epígrafe, el cual pasa a ser el epígrafe del artículo 22, quedando redactado en los siguientes términos:

De la estructura organizativa del Gobierno de la Comuna

Artículo 23. Se incorpora un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 22, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 22. A los fines del funcionamiento del Gobierno de la Comuna, éste estará integrado por las siguientes instancias:

1. Parlamento de la Comuna.
2. Consejo Ejecutivo de la Comuna.
3. Consejo de Contraloría de la Comuna.
4. Consejo de Justicia de Paz de la Comuna.
5. Comisión Electoral de la Comuna.
6. Banco de la Comuna.

El Gobierno de la Comuna se reunirá ordinariamente al menos cada tres (3) meses.

Artículo 24. Se incorpora un nuevo epígrafe, el cual pasa a ser el epígrafe del artículo 23, quedando redactado en los siguientes términos:

Sesiones de instalación de las instancias de Gobierno de la Comuna

Artículo 25. Se incorpora un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 23, el cual queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 23. La Comisión Electoral de la Comuna convocará a las voceras y voceros de los Consejos Comunales que conforman la comuna a instalar las distintas instancias del Gobierno de la Comuna.

La Comisión Electoral Comunal conducirá la primera sesión de cada uno de los consejos, del Parlamento Comunal y del Banco de la Comuna y velará por el fiel cumplimiento de lo establecido en esta Ley, su reglamento y resoluciones.

A los fines de garantizar la participación de todos los consejos comunales que integran la Comuna, las sesiones de instalación deberán contar con un quórum válido de al menos dos terceras (2/3) partes.


Artículo 26. Se incorpora un nuevo epígrafe, que pasa a ser el epígrafe del artículo 24, quedando redactado en los siguientes términos:

De la escogencia

Artículo 27. Se incorpora un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 24, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 24. En la sesión de instalación de las instancias del Gobierno de la Comuna se escogerán de su seno mesas delegadas, las cuales tendrán como función la convocatoria, organización de la agenda, registro y sistematización de la gestión.

En el caso del Consejo Ejecutivo de la Comuna, la mesa delegada estará constituida por una (1) vocera o vocero principal con su respectivo suplente de cada una de las comisiones que la integran, y para las demás instancias, una mesa delegada de tres o cinco voceras o voceros.

En el caso de los pueblos y comunidades indígenas o afrodescendientes, las distintas instancias del Gobierno de la Comuna se instalarán tomando en cuenta sus idiomas, usos, costumbres y tradiciones.

Artículo 28. Se incorpora un nuevo epígrafe, el cual pasa a ser el epígrafe del artículo 25, quedando redactado en los siguientes términos:

De las sesiones de las instancias de Gobierno de la Comuna

Artículo 29. Se incorpora un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 25, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 25. Las sesiones de las instancias que integran el Gobierno de la Comuna se considerarán válidas cuando cumplan con el quórum de instalación y deliberación, con la mayoría simple de los consejos comunales que las conforman.

Para la toma de decisiones se priorizará el consenso o por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

Artículo 30. Se modifica el contenido del artículo 21, que pasa a ser el artículo 26, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 26. El Parlamento Comunal es la instancia legislativa de Gobierno de la Comuna. Sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la organización y funcionamiento de la Comuna, bajo los principios de la participación democrática y protagónica, así como la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos.

El Parlamento Comunal estará integrado por una vocera o vocero principal de cada consejo comunal que conforma la comuna, electas o electos de manera universal, directa y secreta en cada uno de ellos.

Artículo 31. Se modifica el contenido del artículo 22, que pasa a ser el artículo 27, el cual queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 27. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento de la Comuna:

1. Promover la inclusión plena y protagónica de todas las ciudadanas y ciudadanos y de los sectores en los que éstos se agrupen.
2. Elaborar los proyectos de cartas comunales en las materias de su competencia conforme a su Reglamento y demás normativas aplicables.
3. Aprobar el Plan de la Patria Comunal.
4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.
5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna.
6. Recibir anualmente el informe de gestión y la rendición de cuentas de las instancias de Gobierno de la Comuna, los cuales se someterán a aprobación por parte de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de los consejos comunales que integran la Comuna.
7. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de las instancias de Gobierno de la Comuna, en coordinación con las demás instancias.
8. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al diez por ciento (10%) de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de los consejos comunales que integran la Comuna.
9. Publicar en la Gaceta Comunal, la Carta Fundacional, el Plan de la Patria Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna.
10. Presentar anualmente informe de su gestión y la rendición de cuentas ante la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de los consejos comunales que integran la Comuna.
11. Rescatar y promover los valores culturales de la Comuna.
12. Nombrar un cronista comunal para el rescate y promoción del territorio de la Comuna.
13. Las demás que determine esta Ley, su reglamento y
resoluciones.


Artículo 32. Se suprimen los artículos 23 y 24.

Artículo 33. Se modifica el contenido del artículo 25, que pasa a ser el artículo 28, el cual queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 28. El Parlamento de la Comuna sesionará al menos una vez al mes y podrá ser convocado por las distintas instancias del Gobierno de La Comuna, conforme a lo establecido en el reglamento y demás normativas aplicables.

Artículo 34. Se modifica la denominación del epígrafe de artículo 27, que pasa a ser el epígrafe del artículo 30, el cual queda redactado en los siguientes términos:

Consejo Ejecutivo Comunal

Artículo 35. Se modifica el contenido del artículo 27, que pasa a ser el artículo 30, el cual queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 30. El Consejo Ejecutivo de la Comuna, es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de la planificación, la administración y la ejecución de la gestión de la Comuna. Podrá estar integrado por comisiones de acuerdo a sus necesidades y niveles de organización de la comuna. Las comisiones pueden ser:

1. Comisión de Planificación de la Comuna.
2. Comisión de Economía de la Comuna.
3. Comisión de Suprema Felicidad Social de la Comuna.
4. Comisión de los Servicios Públicos de la Comuna.
5. Comisión de Seguridad y Paz de la Comuna.
6. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.

Artículo 36. Se suprime el artículo 28.

Artículo 37. Se modifica el contenido del artículo 29, que pasa a ser el artículo 31, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 31. El Consejo Ejecutivo de la Comuna es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento de la Comuna, con las siguientes funciones:

1. Promover la inclusión plena y protagónica de todas las ciudadanas y ciudadanos y de los sectores en los que éstos se agrupen.
2. Ejecutar, en el área de su competencia, las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de los consejos comunales que integran la Comuna.
3. Convocar las reuniones ordinarias conjuntas de las instancias del Gobierno de la Comuna.
4. Formular, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el Plan de la Patria Comunal, sus planes operativos anuales y los proyectos de presupuesto, así como los planes y proyectos de inversión, enmarcados en el Plan de la Patria y su Sistema de Planes.
5. Desarrollar el ciclo comunal que comprende la formación, planificación, ejecución, seguimiento y control de la gestión comunal.
6. Promover la integración y la articulación con otras instancias y organizaciones del Poder Popular, entidades locales e instancias de Gobierno.
7. Elaborar los proyectos de inversión, transferencias, apoyo financiero y no financiero con recursos de la Comuna.
8. Presentar ante los órganos y entes del Poder Público las decisiones aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
9. Impulsar el desarrollo y consolidación de la gestión económica comunal, con preeminencia en la propiedad social y colectiva.
10. Realizar las gestiones para garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos, las misiones, seguridad interna, paz comunal, desarrollo integral, defensa integral de la Patria, diplomacia de los pueblos, de acuerdo a las necesidades de la Comuna y las particularidades del territorio para garantizar el vivir viviendo y la mayor suma de felicidad posible.
11. Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del Parlamento Comunal.
12. Informar de manera permanente y oportuna sobre sus actuaciones en el territorio comunal, a través de los medios de comunicación del Poder Popular.
13. Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las organizaciones del Poder Popular.
14. Formular los proyectos de solicitudes de transferencia de la gestión y administración comunitaria de servicios públicos, bienes y otras atribuciones a la Comuna, dirigidas a los entes político-territoriales del Poder Público, así como la suscripción y
gestión de las mismas.
15. Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas derivados del estudio de los consejos comunales y sus comité de trabajo.
16. Articular sus actividades con los consejos comunales y sus comité de trabajo.
17. Resguardar el archivo de la memoria documental tanto física como electrónica de la Comuna.
18. Las demás que determine la ley, reglamento y resoluciones.

Artículo 38. Se incorpora un nuevo epígrafe, que pasa a ser el epígrafe del artículo 32, quedando redactado en los siguientes términos:

Reuniones de la Mesa Delegada del Consejo Ejecutivo

Artículo 39. Se incorpora un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 32, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 32. La Mesa Delegada del Consejo Ejecutivo de la Comuna se reunirá al menos una vez a la semana.


Artículo 40. Se incorpora una nueva Sección II al Capítulo III, quedando redactada en los términos siguientes:

Sección II
De las Comisiones de gestión comunal

Artículo 41. Se suprime el artículo 31.

Artículo 42. Se suprime el Capítulo III, denominado Del Consejo de Planificación Comunal.

Artículo 43. Se modifica el contenido del artículo 32, que pasa a ser el artículo 33, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 33. En cada Comuna se elaborará un Plan de la Patria Comunal, con base en el mapa de soluciones y la agenda concreta de acción en el cual se establecerán los proyectos objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de la Patria, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno.

Artículo 44. Se incorpora un nuevo epígrafe, que pasa a ser el epígrafe del artículo 34, quedando redactado en los siguientes términos:

Comisión de Planificación Comunal

Artículo 45. Se modifica el contenido del artículo 33, que pasa a ser el artículo 34, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 34. La Comisión de Planificación de la Comuna es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de la dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento en materia de planificación. Estará integrada por las voceras o voceros principales con sus respectivos suplentes de cada uno de los comités de trabajo con competencia en materia de planificación de los consejos comunales que integran la Comuna.

La Comisión de Planificación de la Comuna se reunirá al menos una vez al mes.

Artículo 46. Se suprimen los artículos 34 y 35.

Artículo 47. Se incorpora un nuevo epígrafe, que pasa a ser el epígrafe del artículo 35, quedando redactado en los siguientes términos:

Funciones de la Comisión de Planificación Comunal

Artículo 48. Se modifica el contenido del artículo 36, que pasa a ser el artículo 35, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 35. La Comisión de Planificación de la Comuna tendrá las siguientes competencias:

1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de la Patria Comunal, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten o se proyecten en la Comuna.
2. Desarrollar y mantener un sistema de información con los principales indicadores económicos, demográficos, sociales de la comuna.
3. Desarrollar de manera permanente un análisis de la situación social, cultural y económica de la comuna.
4. Incentivar a los consejos comunales integrantes de la Comuna al ejercicio del Ciclo Comunal en todas sus fases.
5. Elaborar y evaluar en coordinación con el Banco de la Comuna, los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero con recursos de la Comuna.
6. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan de la Patria Comunal.
7. Impulsar la coordinación con otras comisiones de planificación comunal para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, formulando propuestas al respecto ante el Consejo Ejecutivo Comunal.
8. Atender cualquier información atinente a sus competencias que le soliciten las instancias de Gobierno de la Comuna, los consejos comunales y los órganos y entes del Poder Público, sobre la situación socioeconómica de la Comuna.
9. Otras que le correspondan de acuerdo a esta Ley, su reglamento, resoluciones y demás normativas aplicables.

Artículo 49. Se suprime el Capítulo IV, denominado Del Consejo de Economía Comunal.

Artículo 50. Se incorpora un nuevo epígrafe, que pasa a ser el epígrafe del artículo 36, quedando redactado en los siguientes términos:

Comisión de Economía de la Comuna

Artículo 51. Se modifica el contenido del artículo 37, que pasa ser el artículo 36, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 36. La Comisión de Economía de la Comuna es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de la dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento en materia de desarrollo económico.

Estará integrada por las voceras o voceros principales con sus respectivos suplentes de cada uno de los comités de trabajo con competencia en materia de economía comunal de los consejos comunales que integran la Comuna y por una productora o productor electos por las organizaciones socioproductivas.

La Comisión de Economía de la Comuna, se reunirá al menos una vez al mes.


Artículo 52. Se suprime el artículo 38.

Artículo 53. Se incorpora un nuevo epígrafe, que pasa a ser el epígrafe de del artículo 37, quedando redactado en los siguientes términos:

Funciones de la Comisión de Economía de la Comuna

Artículo 54. Se modifica el contenido del artículo 39, que pasa a ser el artículo 37, el cual queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 37. La Comisión de Economía de la Comuna tiene las siguientes funciones:

1. Promover la conformación de organizaciones socio-productivas para el desarrollo y fortalecimiento del sistema económico comunal.
2. Elaborar el seguimiento y acompañamiento a las organizaciones socio-productivas, a los fines de garantizar la gestión de las Empresas de Propiedad Social; el cierre del ciclo productivo y la consolidación de redes productivas.
3. Velar por la ejecución de los planes y proyectos de las organizaciones socio-productivas en sintonía con el Plan de la Patria Comunal.
4. Garantizar que los excedentes obtenidos en las distintas Empresas de Propiedad Social se distribuyan en función del desarrollo integral en el seno de sus correspondientes ámbitos territoriales.
5. Gestionar la implementación de programas para la formación, asistencia técnica y actualización tecnológica de las organizaciones socio-productivas.
6. Articular con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana la certificación de saberes y conocimientos de las ciudadanas y ciudadanos integrantes o aspirantes de las organizaciones socio productivas.
7. Presentar anualmente ante el Consejo Ejecutivo Comunal y ante el Parlamento de la Comuna, informe sobre los niveles de cumplimiento de los planes de gestión de las organizaciones socioproductivas.
8. Crear espacios de intercambio de bienes y servicios, de la comunidad y la satisfacción de las necesidades colectivas.
9. Promover la participación organizada del pueblo en la planificación de la producción, distribución, intercambio y consumo a través del impulso de la propiedad social de los medios de producción.
10. Las demás establecidas en esta Ley, su reglamento, resoluciones, la carta fundacional y las cartas comunales.

Artículo 55. Se incorpora un nuevo epígrafe, que pasa a ser el epígrafe del artículo 38, quedando redactado en los siguientes términos:

Comisión de la Suprema Felicidad Social de la Comuna

Artículo 56. Se incorpora un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 38, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 38. La Comisión de Suprema Felicidad Social de la Comuna, es la instancia de gobierno de la Comuna encargada de la dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento en materia de desarrollo social. Estará integrada por los voceros o voceras principales con sus respectivos suplentes de cada uno de los comités de trabajo con competencia en materia de desarrollo social de los consejos comunales que integran la Comuna.

La Comisión de la Suprema Felicidad de la Comuna se reunirá al menos una vez al mes.

Artículo 57. Se incorpora un nuevo epígrafe, que pasa a ser el epígrafe del artículo 39, quedando redactado en los siguientes términos:

Funciones de la Comisión de la Suprema Felicidad Social de la Comuna

Artículo 58. Se incorpora un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 39, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 39. La Comisión de Suprema Felicidad Social de la Comuna tiene las siguientes funciones:

1. Articular y gestionar la implementación de políticas estructurales que garantice el ejercicio pleno de la vida en sus distintas dimensiones y que éstos se circunscriban al ámbito territorial y las condiciones específicas de la comuna.
2. Proponer políticas que apunten a un desarrollo social armónico de la Comuna.
3. Las demás que establezcan esta Ley, su reglamento, resoluciones, la Carta Fundacional y las cartas comunales.

Artículo 59. Se incorpora un nuevo epígrafe, pasa a ser el epígrafe del artículo 40, quedando redactado en los siguientes términos:

Comisión de los Servicios Públicos de la Comuna

Artículo 60. Se incorpora un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 40, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 40. La Comisión de los Servicios Públicos de la Comuna es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de la dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento en materia de servicios públicos. Estará integrada por las voceras o voceros principales con sus respectivos suplentes de cada uno de los comités de trabajo con competencia en materia de servicios de los consejos comunales que integran la Comuna.

La Comisión de los Servicios Públicos de la Comuna se reunirá al menos una vez al mes.


Artículo 61. Se incorpora un nuevo epígrafe, que pasa a ser el epígrafe del artículo 41, quedando redactado en los siguientes términos:

Funciones de la Comisión de los Servicios Públicos de la Comuna

Artículo 62. Se incorpora un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 41, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 41. La Comisión de los Servicios Públicos de la Comuna tiene las siguientes funciones:

1. Articular y gestionar la implementación y uso eficiente y racional de los servicios públicos y su territorialización en la Comuna.
2. Formular los proyectos de solicitudes de transferencia de la gestión y organizar la administración comunitaria de estos servicios públicos a la Comuna, dirigidas a los órganos o entes del Poder Público, en coordinación con la Comisión de Planificación Comunal.
3. Elaborar el mapa de obras en materia de servicios públicos necesarias para el desarrollo integral de la Comuna, previsto en el Plan de la Patria Comunal, en coordinación con la Comisión de Planificación.
4. Las demás establecidas en esta Ley, su reglamento, resoluciones, la Carta Fundacional y las cartas comunales.

Artículo 63. Se incorpora un nuevo epígrafe, que pasa a ser el epígrafe del artículo 42, quedando redactado en los siguientes términos:

Comisión de Seguridad y Paz de la Comuna

Artículo 64. Se incorpora un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 42, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 42. La Comisión de Seguridad y Paz de la Comuna, es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de coadyuvar con el Poder Público en materia de seguridad, paz y gestión de riesgo, con preeminencia de los derechos humanos. Estará integrada por las voceras o voceros principales con sus respectivos suplentes de cada uno de los comités de trabajo con competencia en materia de seguridad y paz de los consejos comunales que integran la Comuna.

La Comisión de Seguridad y paz de la Comuna, se reunirá al menos una vez al mes.

Artículo 65. Se incorpora un nuevo epígrafe, que pasa a ser el epígrafe del artículo 43, quedando redactado en los siguientes términos:

Funciones de la Comisión de Seguridad y Paz de la Comuna

Artículo 66. La Comisión de Seguridad y Paz de la Comuna tiene las siguientes funciones:

1. Articular y gestionar la formación a la población de la comuna en materia de seguridad, paz, derechos humanos y gestión de riesgos.
2. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la Nación.
3. Elaborar el Mapa de Riesgos y el Plan de Gestión de Riesgos de la Comuna basado en los mapas comunitarios de los consejos comunales que integran la Comuna, en coordinación con la Comisión de Planificación Comunal.
4. Las demás establecidas en esta Ley, su reglamento, resoluciones, la Fundacional y las cartas comunales.

Artículo 67. Se modifica el epígrafe del artículo 40, que pasa a ser el epígrafe del artículo 44, quedando redactado en los siguientes términos:

Banco de la Comuna

Artículo 68. Se suprime los artículos 41 y 42.

Artículo 69. Se aprueba el epígrafe del artículo 43, que pasa a ser el epígrafe del artículo 45, quedando redactado en los siguientes términos:

Funciones del Banco de la Comuna

Artículo 70. Se aprueba el artículo 43, que pasa a ser el artículo 45, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 45. El Banco de la Comuna tendrá las siguientes funciones:

1. Registrar y administrar los bienes de la Comuna.
2. Elaborar y evaluar en coordinación con la Comisión de Planificación Comunal, los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero, previa consideración y aprobación de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de los respectivos consejos comunales.
3. Financiar, captar, activar y transferir, recursos a proyectos socio productivos y de inversión social que formen parte del Plan de la Patria Comunal.
4. Fortalecer y ejecutar una política de ahorro e inversión en el ámbito territorial de la Comuna.
5. Promover la participación organizada del pueblo en la planificación de la producción, distribución, intercambio y consumo a través del impulso del sistema económico comunal.
6. Apoyar el intercambio solidario y la moneda comunal.
7. Las demás que determine esta Ley, su reglamento y resoluciones.

Artículo 71. Se modifica el artículo 45, que pasa a ser el artículo 47, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 47. El Consejo de Contraloría de la Comuna, es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de la prevención, vigilancia, supervisión, evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos que se deriven de la gestión pública y de la gestión comunal, así como las actividades del sector privado que puedan afectar derechos o intereses colectivos, de conformidad con las leyes que rigen la materia.

Estará conformado por voceras o voceros de los Comité de Contraloría de los consejos comunales que integran la Comuna.


Artículo 72. Se suprime el artículo 46.

Artículo 73. Se modifica el artículo 47, que pasa a ser el artículo 48, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 48. El Consejo de Contraloría de la Comuna tiene las siguientes funciones:

1. Ejercer el seguimiento, vigilancia y supervisión sobre la ejecución de los planes, programas y proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comuna por las instancias del Poder Popular o por los órganos y entes del Poder Público.
2. Garantizar que la inversión de los recursos que se ejecuten en el territorio de la Comuna se realice de manera transparente, eficiente y eficaz, en correspondencia con el Plan de la Patria Comunal.
3. Velar por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las organizaciones socio-productivas en lo relacionado con la reinversión social de los excedentes.
4. Emitir informes anuales, con carácter vinculante, ante las instancias del Gobierno de la Comuna.
5. Recibir y procesar las denuncias que se le presenten.
6. Presentar informe y solicitar ante la Unidad de Contraloría Social respectiva, la revocatoria del mandato de las voceras o voceros del Gobierno de la Comuna, con base al resultado de sus investigaciones.
7. Ejercer contraloría social sobre las personas y organizaciones del sector privado que realicen actividades que incidan o afecten el interés social y colectivo en el ámbito de la Comuna.
8. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en las funciones de vigilancia, supervisión y control, de conformidad con las normativas legales aplicables.
9. Vigilar y supervisar que las actividades del Banco de la Comuna se ejecuten con eficiencia, eficacia y transparencia.
10. Las demás que determine esta Ley, su reglamento y
resoluciones.

Artículo 74. Se suprime el artículo 48.

Artículo 75. Se modifica el artículo 49, que pasa a ser el artículo 52, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 52. Las voceras o voceros integrantes del Gobierno de la Comuna rendirán cuenta anualmente de las actuaciones relativas al desempeño de sus funciones ante las siguientes instancias:

1. La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de su respectivo Consejo Comunal.
2. Las instituciones y organizaciones que les hayan otorgado aportes financieros o no financieros sobre el manejo de los mismos.
3. Las demás que determine la ley, su reglamento y resoluciones.

Artículo 76. Se modifica el artículo 50, que pasa a ser el artículo 53, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 53. Los voceros o voceras integrantes del Gobierno de la Comuna podrán ser revocados, con base en las siguientes causales:

1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Incumplimiento de sus funciones o falta de rendición de cuenta ante las instancias correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la ley.
3. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por la Comuna; o cualquier otro delito previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.
4. Dañar, alterar o destruir bienes de la Comuna, archivos y material electoral.
5. Incurrir en la promoción del odio, la intolerancia, la discriminación, así como posturas fascistas, neofascistas o expresiones similares.
6. La demás que determine esta Ley, su reglamento y resoluciones.

El procedimiento de revocatoria del mandato se realizará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica que rige la organización y funcionamiento de los consejos comunales.

Artículo 77. Se suprime el artículo 51.

Artículo 78. Se modifica el artículo 55, que pasa a ser el artículo 54, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 54. Las voceras o voceros integrantes de las instancias del Gobierno de la Comuna son responsables civil, penal y administrativamente por sus actuaciones.

Artículo 79. Se incorpora un nuevo epígrafe, que pasa a ser el epígrafe del artículo 55, quedando redactado en los siguientes términos:

Consejo de Justicia de Paz de la Comuna

Artículo 80. Se modifica el artículo 56, que pasa a ser el artículo 49, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 49. El Consejo de Justicia de Paz de la Comuna es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de promover los valores y principios de justicia de paz comunal, de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley que regule la materia, su reglamento, resoluciones y las cartas comunales.

Artículo 81. Se suprime el artículo 57.


Artículo 82. Se incorpora un nuevo epígrafe, que pasa a ser el epígrafe del artículo 50, quedando redactado en los siguientes términos:

Comisión Electoral de la Comuna

Artículo 83. Se incorpora un nuevo artículo, el cual pasa a ser el artículo 50, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 50. La Comisión Electoral de la Comuna, es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de organizar, convocar y coordinar los procesos electorales de la Comuna, sin perjuicio de las atribuciones del Poder Electoral.

La Comisión Electoral de la Comuna estará integrada por las voceras o voceros de cada una de las comisiones electorales de los consejos comunales que la integran.

Artículo 84. Se incorpora un nuevo epígrafe, que pasa a ser el epígrafe del artículo 51, quedando redactado en los siguientes términos:

Funciones de la Comisión Electoral de la Comuna

Artículo 85. Se incorpora un nuevo artículo, el cual pasa a ser el artículo 51, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 51. La Comisión Electoral de la Comuna ejercerá las siguientes funciones:

1. Mantener actualizado el registro electoral y el censo
demográfico de la Comuna.
2. Organizar, convocar y coordinar los procesos electorales, de consulta popular o referendos de la Comuna, sin perjuicio de las atribuciones del Poder Electoral.
3. Elaborar y custodiar el material electoral.
4. Dirigir la sesión de instalación de los procesos de actualización y renovación de las vocerías en la Comuna, así como de cada una de las instancias de Gobierno que la conforman.
5. Escrutar y totalizar los votos de los procesos electorales o de consulta de la Comuna.
6. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas en los procesos electorales o de consulta de la Comuna.
7. Proclamar y Juramentar a las voceras o voceros electos para integrar las instancias de Gobierno de la Comuna.
8. Proclamar y Juramentar a las juezas y jueces de paz comunal electos en el ámbito territorial correspondiente.
9. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.
10. Presentar anualmente el informe de gestión ante el Parlamento Comunal y el Consejo de Contraloría Comunal.
11. Las demás que determine la ley, su reglamento, resoluciones y las cartas comunales.

Artículo 86. Se incorpora un nuevo epígrafe, que pasa a ser el epígrafe del artículo 65, quedando redactado en los siguientes términos:

Exenciones

Artículo 87. Se incorpora un nuevo artículo, el cual pasa a ser el artículo 65, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 65. Las Comunas estarán exentas de todo tipo de pago de tributos nacionales y derechos de registro. Se podrá establecer, mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios, las exenciones para las comunas previstas en el presente artículo.

Artículo 88. Se suprime el artículo 65.

Artículo 89. Se incorpora una Disposición Transitoria Única, quedando redactada en los siguientes términos:

Única. Las comunas constituidas serán objeto de un proceso de adecuación de sus estatutos a las disposiciones establecidas en la presente Ley, a los fines de su registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso no mayor de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Durante ese período se garantizará la continuidad de sus diferentes instancias, para la ejecución de sus planes, programas y proyectos aprobados.

Artículo 90. Se incorpora una Disposición Final, que pasa a ser la disposición final primera, quedando redactada en los siguientes términos:

Primera. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana elaborará los instructivos que faciliten y simplifiquen el registro de las comunas, conforme a las disposiciones de esta Ley, para lo cual el referido Ministerio tendrá un plazo de noventa (90) días para formular e implementar el referido procedimiento.

Artículo 91. Se incorpora una Disposición Final, que pasa a ser la disposición final segunda, quedando redactada en los siguientes términos:

Segunda. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 92. Imprimase esta Ley con las reformas aprobadas y en un texto único, aplíquese el lenguaje de género en los artículos que corresponda, agréguese epígrafes a los artículos que no lo tengan, y corríjase la numeración de artículos y capítulos donde corresponda, con los datos de sanción y promulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Publicaciones Oficiales.


LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

La siguiente,

LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1º. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia.

Principios y valores
Artículo 2º. La constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de participación democrática y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, lucha contra el fascismo, neofascismo y otras expresiones similares, lucha contra la corrupción, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación de vulnerabilidad, de equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional.

Ámbito de aplicación
Artículo 3º. Están sujetas a la aplicación de esta Ley, las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular debidamente constituidas, así como las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como privado, que se relacionen con las comunas.

Definiciones
Artículo 4º. A los efectos de esta Ley se entiende por:

1. Banco de la Comuna: Organización económico-financiera de carácter social que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de la Patria Comunal, los recursos financieros y no financieros de ámbito comunal, retornables y no retornables, impulsando las políticas económicas con la participación democrática y protagónica del pueblo, bajo un enfoque social, político, económico y cultural para la construcción del modelo productivo socialista.
2. Cartas Comunales: Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los habitantes de la Comuna en el Parlamento Comunal, con el propósito de contribuir corresponsablemente en la garantía del orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República.
3. Carta Fundacional: Instrumento aprobado en referendo popular, donde las comunidades expresan su voluntad de constituirse en Comuna, en su respectivo ámbito geográfico, contentiva de la declaración de principios, censo poblacional, diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población, inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales, y opciones de desarrollo.
4. Comunidad: Núcleo básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.
5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización de base, articuladas en una instancia del Poder Popular.
6. Comisión de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la planificación y coordinación de la actividad económica de la Comuna.
Se constituye para la articulación de los comités de economía comunal y las organizaciones socio-productivas con el Parlamento Comunal y el Consejo de Planificación Comunal.
7. Consejo de Contraloría Comunal: Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y contraloría social sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la Comuna ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular, del Poder Público y las organizaciones y personas del sector privado con incidencia en los intereses generales o colectivos.
8. Ejes estratégicos de desarrollo territorial: Se entiende por ejes estratégicos de desarrollo territorial la unidad territorial de carácter estructural supralocal y articuladora de la organización del Poder Popular y de la distribución espacial del desarrollo sustentable, endógeno y socialista, con la finalidad de optimizar las ventajas comparativas locales y regionales, los planes de inversión del Estado venezolano en infraestructura, equipamiento y servicios, la implantación y desarrollo de cadenas productivas y el intercambio de bienes y servicios.
9. Estado comunal: Forma de organización político-social fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través de los autogobiernos comunales, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de las venezolanas y venezolanos en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna.
10. Gaceta comunal: Órgano informativo oficial de la Comuna, en el cual se publicarán de manera digital o físico, las cartas Comunales, las decisiones del Parlamento Comunal y las del Banco de la Comuna que posean carácter vinculante para sus habitantes, así como todos aquellos actos que requieran para su validez la publicación en dicho instrumento.
11. Instancias del Poder Popular: Están constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y los otros que, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, surjan de la iniciativa popular.
12. Sistema económico comunal: Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimiento, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social comunal.
13. Socialismo: Es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos, que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.
14. Plan de Desarrollo Comunal: Es el instrumento contentivo del programa político, económico y social estratégico de la Comuna, integrado por las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de sus problemas y necesidades, así como el desarrollo de sus potencialidades, enmarcado en los principios de equilibrio, correspondencia, diversidad, armonía y concordancia con los planes comunitarios de desarrollo integral de los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema de Planificación Público y Popular del Plan de la Patria.
15. Comisiones de Gestión Comunal: Son las instancias del Consejo Ejecutivo Comunal que agrupan comités de trabajo de los consejos comunales que integran la Comuna en los ámbitos de actuación establecidos en esta Ley.
16. Sistema Integrado de Formación Comunal: Es el conjunto universal de servicios de formación en materia del Poder Popular desarrollados por personas naturales o jurídicas, organizados en subsistemas complementarios e interdependientes entre sí.
17. Unidades de Gestión Territorial: Son unidades de gestión territorial los Distritos Motores de Desarrollo y sus desagregaciones en comunas, ejes comunales, zonas de desarrollo, zonas económicas especiales, circuitos económicos comunales, ejes de desarrollo, corredores productivos y las entidades territoriales delimitadas por competencias político-administrativas derivadas de la organización político-territorial, las comunas y aquellas bajo estatus jurídico especial otorgado a porciones del territorio nacional que por sus características específicas, constituyen áreas especiales de conservación de patrimonios ecológicos y prestación de beneficios ambientales; o que, por sus características particulares, representan un desarrollo potencial agrícola, pecuario, forestal, minero, energético, industrial, turístico, de servicios o de seguridad fronteriza de acuerdo a la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento.
18. Equilibrio Territorial: Es el principio de la planificación y gestión en el territorio comunal, que reconociendo posibles desequilibrios en el desarrollo económico, social, político, cultural y de impacto ambiental en el ámbito geográfico de la Comuna, desarrolla políticas, estrategias, metodologías, instrumentos y proyectos para la superación de dichos desequilibrios en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
19. Armonía Territorial: Es el principio de la planificación y gestión en el territorio comunal orientado a garantizar la paz, la convivencia ciudadana, la democracia participativa y protagónica, la concertación de los conflictos, el desarrollo integral con perspectiva de género, que garantice la no discriminación en cualquiera de sus formas y manifestaciones, la orientación de las voluntades a conciliar, ordenar e integrar posiciones con el fin de alcanzar la mayor suma de felicidad social posible para los ciudadanas y ciudadanos que viven en las comunas, expresadas en la implicación ciudadana en las alternativas de desarrollo construidas colectivamente en el Plan de Desarrollo Comunal y su modelo de gestión en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
20. Correspondencia Territorial: Es el principio de la planificación y gestión territorial comunal que expresa que el Plan de Desarrollo Comunal y su gestión deben ser pertinentes, viables y estratégicos a los problemas, recursos, potencialidades, organización y tiempo, concurrentes con las demás entidades locales e instancias del Poder Popular para alcanzar los objetivos y metas de desarrollo definidas en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
21. Diversidad territorial: Es el principio de la planificación y gestión en el territorio comunal que reconoce las diversas características poblacionales, históricas, naturales, geográficas, institucionales,  organizativas, económicas, sociales y culturales que existen en el territorio de la Comuna y que se constituyen en fundamento de la unidad, identidad comunal, la convivencia, la paz y la dignidad humana.

Comuna
Artículo 5º. Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.


Propósito
Artículo 6º. La Comuna tiene como propósito fundamental la edificación del estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, en la conformación y ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades organizadas, a través de la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos, así como la construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social.

Finalidades
Artículo 7º. La Comuna tendrá como finalidad:

1. Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como forma específica del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, soporte para la construcción de la sociedad socialista, que consagra el ejercicio pleno de la soberanía que reside intransferiblemente en el pueblo.
2. Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecución y control de la gestión pública.
3. Promover la integración y la articulación con otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno.
4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social.
5. Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa.
6. Coadyuvar en el diseño e implementación de mecanismos para la formación e información en las comunidades que permita desarrollar el Sistema Integrado de Formación Comunal y el sistema de información comunitario.
7. Impulsar la defensa colectiva y popular de los derechos humanos.
8. Impulsar la defensa integral de la patria ante amenazas externas e internas que socaven la soberanía nacional y la paz de la República Bolivariana de Venezuela.
9. Promover la disposición de medios de justicia para la convivencia y la paz comunal de acuerdo a la ley respectiva.
10. Todas aquellas determinadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley.

CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA COMUNA


De la constitución
Artículo 8º. La Comuna se constituye por iniciativa popular a través de la agregación de comunidades organizadas en Consejos Comunales.

Organización político-territorial
Artículo 9º. Atendiendo a condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas, el ámbito geográfico donde se constituya la Comuna, podrá coincidir o no con los límites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la Constitución de la República.

Iniciativa
Artículo 10. La iniciativa para la constitución de la Comuna se instrumentará, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de cada uno de los consejos comunales propuestos para conformar la Comuna, en la cual elegirá a tres (3) voceras o voceros que conformarán la Comisión Promotora. La Comisión Promotora de la Comuna notificará por vía electrónica de estos actos y de su instalación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

Comisión promotora
Artículo 11. La Comisión Promotora es la instancia encargada de llevar a cabo el proceso de conformación de la Comuna, estará integrada por los tres (3) voceras o voceros electas o electos de cada uno de los consejos comunales del ámbito geográfico propuesto, quienes en un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana tendrán las siguientes atribuciones:

1. Formular la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna.
2. Generar la propuesta de censo demográfico de la Comuna, a partir de la compilación del censo demográfico de los consejos comunales propuestos a integrar la Comuna.
3. Crear el registro electoral de la Comuna, a partir de la compilación del registro electoral de los consejos comunales propuestos a integrar la Comuna.
4. Generar las propuestas de nombres de la Comuna.
5. Difundir, en coordinación con los colectivos de gobierno comunal de los consejos comunales del ámbito geográfico propuesto, en lugares públicos de las comunidades, en los medios comunitarios, redes sociales, y demás medios que garanticen que las ciudadanas y ciudadanos que residen en el ámbito geográfico propuesto tengan conocimiento sobre el alcance, objeto, finalidades, nombres y ámbito geográfico propuesto de la Comuna, promoviendo el debate en la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de cada Consejo Comunal.
6. Coordinar con los colectivos de gobierno comunal de los consejos comunales del ámbito geográfico propuesto, la elaboración del proyecto de Plan de Desarrollo Comunal.
7. Coordinar con las voceras y voceros de los colectivos de gobierno comunal de los consejos comunales, la redacción del proyecto de la Carta Fundacional de la Comuna a ser sometida a referendo aprobatorio con la participación de las electoras y electores del ámbito geográfico propuesto.
8. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del espacio territorial propuesto la convocatoria al referendo aprobatorio de la carta fundacional de la Comuna.
9. Coordinar con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y el Poder Electoral, el acompañamiento y apoyo técnico en el proceso de constitución de la Comuna.
10. Solicitar las Actas Constitutivas de los consejos comunales propuestos para integrar la Comuna, a los efectos de la conformación de las instancias de gobierno popular de la Comuna.
11. Organizar, convocar y dirigir la instalación de la Comisión Electoral Comunal, luego de la consulta popular de la Carta Fundacional de la Comuna.

La Comisión Promotora, cesará en sus funciones una vez instalada la Comisión Electoral Comunal.

Carta Fundacional
Artículo 12. La Carta Fundacional es el instrumento aprobado en consulta popular donde las ciudadanas y ciudadanos de los consejos comunales del ámbito geográfico propuesto expresan su voluntad de construir una visión conjunta de máxima felicidad social, manifestada por el espíritu, propósito y razón de agregarse e integrarse en Comuna, contentiva de los siguientes aspectos:

1. Ubicación.
2. Ámbito geográfico.
3. Denominación de la Comuna.
4. Denominación de los Consejos Comunales.
5. Declaración de Principios y valores.
6. Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de la población.
7. Historia local de las comunidades que integran la comuna.
8. Censo demográfico.

Lapsos
Artículo 13. A partir de la conformación de la comisión promotora, correrán los siguientes lapsos:

1. Redacción y difusión del proyecto de carta fundacional. A partir de la notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora, ésta tendrá treinta días continuos para la redacción del proyecto de la carta fundacional de la Comuna; una vez culminada su redacción, debe ser difundida entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto por los y las integrantes de la comisión promotora y los voceros y voceras de los respectivos consejos comunales.
2. Jornada de difusión. El proyecto de la carta fundacional será difundido entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto, en un lapso de quince días continuos.
3. Referendo aprobatorio. Se realizará en un lapso no mayor a los sesenta días siguientes a la notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora.

Organización del referendo aprobatorio
Artículo 14. El referendo sobre el proyecto de la carta fundacional será organizado por las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto para la Comuna, mediante la convocatoria a elecciones en sus respectivas comunidades.


Circunscripción electoral
Artículo 15. La circunscripción electoral para la realización del referendo aprobatorio de la carta fundacional será el ámbito geográfico propuesto para la Comuna; y los electores y electoras con derecho al voto serán los que, para el momento de la convocatoria del referendo, se encuentren inscritos en el registro electoral de los consejos comunales del referido ámbito geográfico, de manera que cada consejo comunal se constituye en un centro de votación.

Aprobación de la carta fundacional
Artículo 16. Se considerará aprobada la carta fundacional y en consecuencia, la constitución de la Comuna, cuando la mayoría de los votos sean afirmativos, siempre y cuando haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al quince por ciento de los electores y electoras del ámbito territorial propuesto.

Del Registro de la Comuna
Artículo 17. Las comunas constituidas y organizadas conforme a esta Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

A los fines del registro, la Comisión Electoral Comunal, en el caso del registro por primera vez, en un máximo de diez (10) días posteriores a la sesión de instalación de las instancias de gobierno de la Comuna, deberá consignar por vía electrónica o por cualquier otra forma que facilite el trámite, al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana los siguientes recaudos:

1. Carta Fundacional de la Comuna.
2. Acta de resultados de la consulta popular de la Carta Fundacional de la Comuna o de su actualización, firmada por los miembros de la Comisión Promotora o de la Comisión Electoral Comunal, según sea el caso.
3. Actas de la sesión de instalación de cada una de las instancias de gobierno de la Comuna, debidamente firmadas por las voceras o voceros presentes en el acto.
Estos documentos pasarán a formar parte del expediente administrativo de la Comuna en los términos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

El proceso de registro de las Comunas y sus vocerías deberá realizarse atendiendo las normas que rigen la materia de infogobierno y la simplificación de trámites administrativos.

Abstención del Registro
Artículo 18. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, únicamente podrá abstenerse del registro de una Comuna y sus vocerías en los siguientes casos:

1. Cuando tenga por objeto finalidades distintas a las previstas en esta Ley.
2. Si la comuna no se ha constituido con la determinación exacta del ámbito geográfico o si dentro de éste ya existiere registrado una Comuna.
3. Si no se acompañan los documentos exigidos en esta Ley o si éstos presentan alguna deficiencia u omisión.

En los casos establecidos en los numerales 2 y 3, la Comuna tendrá 30 días hábiles para subsanar las causas por las cuales se objetó el registro. Una vez subsanadas las objeciones el Ministerio con competencia en participación ciudadana tiene la obligación de realizar el registro.

Cartas Comunales
Artículo 19. Son los instrumentos propuestos por iniciativa de las ciudadanas y ciudadanos o por alguna de las instancias de gobierno de la Comuna, donde se establecen las normas destinadas a regular la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.

Las cartas comunales deberán contener:

1. Título de la Carta Comunal de acuerdo al ámbito o actividad a regular.
2. Objeto y definición del ámbito y actividad.

En el proceso de aprobación de las cartas comunales el Parlamento Comunal podrá por acuerdo de por lo menos con la mayoría simple de sus integrantes modificar las cartas comunales, manteniendo en su contenido el propósito fundamental del proyecto, sin perjuicio de las normas constitucionales y legales.

Proceso de renovación de las vocerías en la Comuna
Artículo 20. El proceso de renovación y actualización de las vocerías en la Comuna es permanente, sujeto a la renovación de las vocerías de los consejos comunales que integran la Comuna, en cumplimiento a los lapsos y procedimientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMUNA

Sección I
De la estructura de Gobierno de la Comuna


Del Gobierno de la Comuna
Artículo 21. El Gobierno de la Comuna es el sistema de autogobierno, administración, organización, articulación, funciones, competencias y atribuciones de la Comuna, ejercido por las instancias que la integran, sustentado en las decisiones de las asambleas de ciudadanas y ciudadanos, las cuales desarrollan la gestión, cogestión, ejecución y coejecución del Gobierno de la Comuna, orientadas al ejercicio de su soberanía, puesta al servicio de las ciudadanas y ciudadanos, en el marco de la democracia participativa y protagónica.

De la estructura organizativa del Gobierno de la Comuna
Artículo 22. A los fines del funcionamiento del Gobierno de la Comuna, éste estará integrado por las siguientes instancias:

1. Parlamento de la Comuna.
2. Consejo Ejecutivo de la Comuna.
3. Consejo de Contraloría de la Comuna.
4. Consejo de Justicia de Paz de la Comuna.
5. Comisión Electoral de la Comuna.
6. Banco de la Comuna.

El Gobierno de la Comuna se reunirá ordinariamente al menos cada tres (3) meses.

Sesiones de instalación de las instancias
de Gobierno de la Comuna
Artículo 23. La Comisión Electoral de la Comuna convocará a las voceras y voceros de los consejos comunales que conforman la comuna a instalar las distintas instancias del Gobierno de la Comuna.

La Comisión Electoral Comunal conducirá la primera sesión de cada uno de los consejos, del Parlamento Comunal y del Banco de la Comuna y velará por el fiel cumplimiento de lo establecido en esta Ley, su reglamento y resoluciones.

A los fines de garantizar la participación de todos los consejos comunales que integran la Comuna, las sesiones de instalación deberán contar con un quórum válido de al menos dos terceras (2/3) partes.

De la escogencia
Artículo 24. En la sesión de instalación de las instancias del Gobierno de la Comuna se escogerán de su seno mesas delegadas, las cuales tendrán como función la convocatoria, organización de la agenda, registro y sistematización de la gestión.

En el caso del Consejo Ejecutivo de la Comuna, la mesa delegada estará constituida por una (1) vocera o vocero principal con su respectivo suplente de cada una de las comisiones que la integran, y para las demás instancias,
una mesa delegada de tres o cinco voceras o voceros.

En el caso de los pueblos y comunidades indígenas o afrodescendientes, las distintas instancias del Gobierno de la Comuna se instalarán tomando en cuenta sus idiomas, usos, costumbres y tradiciones.

De las sesiones de las instancias de Gobierno de la Comuna
Artículo 25. Las sesiones de las instancias que integran el Gobierno de la Comuna se considerarán válidas cuando cumplan con el quórum de instalación y deliberación, con la mayoría simple de los consejos comunales que las conforman.

Para la toma de decisiones se priorizará el consenso o por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

Parlamento de la Comuna
Artículo 26. El Parlamento de la Comuna es la instancia legislativa de Gobierno de la Comuna. Sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la organización y funcionamiento de la Comuna, bajo los
principios de la participación democrática y protagónica, así como la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos.

El Parlamento Comunal estará integrado por una vocera o vocero principal de cada consejo comunal que conforma la comuna, electas o electos de manera universal, directa y secreta en cada uno de ellos.

Atribuciones del Parlamento de la Comuna
Artículo 27. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento de la Comuna:

1. Promover la inclusión plena y protagónica de todas las ciudadanas y ciudadanos y de los sectores en los que éstos se agrupen.
2. Elaborar los proyectos de cartas comunales en las materias de su competencia conforme a su Reglamento y demás normativas aplicables.
3. Aprobar el Plan de la Patria Comunal.
4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.
5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes políticoterritoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna.
6. Recibir anualmente el informe de gestión y la rendición de cuentas de las instancias de Gobierno de la Comuna, los cuales se someterán a aprobación por parte de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de los consejos comunales que integran la Comuna.
7. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de las instancias de Gobierno de la Comuna, en coordinación con las demás instancias.
8. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al diez por ciento (10%) de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de los consejos comunales que integran la Comuna.
9. Publicar en la Gaceta Comunal, la Carta Fundacional, el Plan de la Patria Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna.
10. Presentar anualmente informe de su gestión y la rendición de cuentas ante la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de los consejos comunales que integran la Comuna.
11. Rescatar y promover los valores culturales de la Comuna.
12. Nombrar un cronista comunal para el rescate y promoción del territorio de la Comuna.
13. Las demás que determine esta Ley, su reglamento y resoluciones.

Sesiones del Parlamento de la Comuna
Artículo 28. El Parlamento de la Comuna sesionará al menos una vez al mes y podrá ser convocado por las distintas instancias del Gobierno de La Comuna, conforme a lo establecido en el reglamento y demás normativas aplicables.

Decisiones del Parlamento de la Comuna
Artículo 29. Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las que son voceros o voceras.


Consejo Ejecutivo de la Comuna
Artículo 30. El Consejo Ejecutivo de la Comuna, es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de la planificación, la administración y la ejecución de la gestión de la Comuna. Podrá estar integrado por comisiones acuerdo a sus necesidades y niveles de organización de la comuna. Las comisiones pueden ser:

1. Comisión de Planificación de la Comuna.
2. Comisión de Economía de la Comuna.
3. Comisión de Suprema Felicidad Social de la Comuna.
4. Comisión de los Servicios Públicos de la Comuna.
5. Comisión de Seguridad y Paz de la Comuna.
6. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.

Funciones del Consejo Ejecutivo de la Comuna
Artículo 31. El Consejo Ejecutivo de la Comuna es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento de la Comuna, con las siguientes funciones:

1. Promover la inclusión plena y protagónica de todas las ciudadanas y ciudadanos y de los sectores en los que éstos se agrupen.
2. Ejecutar, en el área de su competencia, las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de los consejos comunales que integran la Comuna.
3. Convocar las reuniones ordinarias conjuntas de las instancias del Gobierno de la Comuna.
4. Formular, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el Plan de la Patria Comunal, sus planes operativos anuales y los proyectos de presupuesto, así como los planes y proyectos de inversión, enmarcados en el Plan de la Patria y su Sistema de Planes.
5. Desarrollar el ciclo comunal que comprende la formación, planificación, ejecución, seguimiento y control de la gestión comunal.
6. Promover la integración y la articulación con otras instancias y organizaciones del Poder Popular, entidades locales e instancias de Gobierno.
7. Elaborar los proyectos de inversión, transferencias, apoyo financiero y no financiero con recursos de la Comuna.
8. Presentar ante los órganos y entes del Poder Público las decisiones aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
9. Impulsar el desarrollo y consolidación de la gestión económica comunal, con preeminencia en la propiedad social y colectiva.
10. Realizar las gestiones para garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos, las misiones, seguridad interna, paz comunal, desarrollo integral, defensa integral de la Patria, diplomacia de los pueblos, de acuerdo a las necesidades de la Comuna y las particularidades del territorio para garantizar el vivir viviendo y la mayor suma de felicidad posible.
11. Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del Parlamento Comunal.
12. Informar de manera permanente y oportuna sobre sus actuaciones en el territorio comunal, a través de los medios de comunicación del Poder Popular.
13. Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las organizaciones del Poder Popular.
14. Formular los proyectos de solicitudes de transferencia de la gestión y administración comunitaria de servicios públicos, bienes y otras atribuciones a la Comuna, dirigidas a los entes político-territoriales del Poder Público, así como la suscripción y gestión de las mismas.
15. Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas derivados del estudio de los consejos comunales y sus comités de trabajo.
16. Articular sus actividades con los consejos comunales y sus comités de trabajo.
17. Resguardar el archivo de la memoria documental tanto física como electrónica de la Comuna.
18. Las demás que determine la ley, reglamento y resoluciones.

Reuniones de la Mesa Delegada
del Consejo Ejecutivo de la Comuna
Artículo 32. La Mesa Delegada del Consejo Ejecutivo de la Comuna se reunirá al menos una vez a la semana.

Sección II
De las Comisiones de Gestión de la Comuna


Plan de la Patria Comunal
Artículo 33. En cada Comuna se elaborará un Plan de la Patria Comunal, con base en el mapa de soluciones y la agenda concreta de acción en el cual se establecerán los proyectos objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de la Patria, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno.

Comisión de Planificación de la Comuna
Artículo 34. La Comisión de Planificación de la Comuna es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de la dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento en materia de planificación. Estará integrada por las voceras o voceros principales con sus respectivos suplentes de cada uno de los comités de trabajo con competencia en materia de planificación de los consejos comunales que integran la Comuna.

La Comisión de Planificación de la Comuna se reunirá al menos una vez al mes.

Funciones de la Comisión de Planificación de la Comuna
Artículo 35. La Comisión de Planificación de la Comuna tendrá las siguientes competencias:

1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de la Patria Comunal, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten o se proyecten en la Comuna.
2. Desarrollar y mantener un sistema de información con los principales indicadores económicos, demográficos, sociales de la comuna.
3. Desarrollar de manera permanente un análisis de la situación social, cultural y económica de la comuna.
4. Incentivar a los consejos comunales integrantes de la Comuna al ejercicio del Ciclo Comunal en todas sus fases.
5. Elaborar y evaluar en coordinación con el Banco de la Comuna, los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero con recursos de la Comuna.
6. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan de la Patria Comunal.
7. Impulsar la coordinación con otras comisiones de planificación comunal para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, formulando propuestas al respecto ante el Consejo Ejecutivo Comunal.
8. Atender cualquier información atinente a sus competencias que le soliciten las instancias de Gobierno de la Comuna, los consejos comunales y los órganos y entes del Poder Público, sobre la situación socioeconómica de la Comuna.
9. Otras que le correspondan de acuerdo a esta Ley, su reglamento, resoluciones, y demás normativas aplicables.

Comisión de Economía de la Comuna
Artículo 36. La Comisión de Economía de la Comuna es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de la dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento en materia de desarrollo económico.

Estará integrada por las voceras o voceros principales con sus respectivos suplentes de cada uno de los comités de trabajo con competencia en materia de economía comunal de los consejos comunales que integran la Comuna y por una productora o productor electos por las organizaciones socioproductivas.

La Comisión de Economía de la Comuna, se reunirá al menos una vez al mes.

Funciones de la Comisión de Economía de la Comuna
Artículo 37. La Comisión de Economía de la Comuna tiene las siguientes funciones:

1. Promover la conformación de organizaciones socio-productivas para el desarrollo y fortalecimiento del sistema económico comunal.
2. Elaborar el seguimiento y acompañamiento a las organizaciones socio-productivas, a los fines de garantizar la gestión de las Empresas de Propiedad Social; el cierre del ciclo productivo y la consolidación de redes productivas.
3. Velar por la ejecución de los planes y proyectos de las
organizaciones socio-productivas en sintonía con el Plan de la Patria Comunal.
4. Garantizar que los excedentes obtenidos en las distintas Empresas de Propiedad Social se distribuyan en función del desarrollo integral en el seno de sus correspondientes ámbitos territoriales.
5. Gestionar la implementación de programas para la formación, asistencia técnica y actualización tecnológica de las organizaciones socio-productivas.
6. Articular con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana la certificación de saberes y conocimientos de las ciudadanas y ciudadanos integrantes o aspirantes de las organizaciones socioproductivas.
7. Presentar anualmente ante el Consejo Ejecutivo Comunal y ante el Parlamento de la Comuna, informe sobre los niveles de cumplimiento de los planes de gestión de las organizaciones socioproductivas.
8. Crear espacios de intercambio de bienes y servicios, de la comunidad y la satisfacción de las necesidades colectivas.
9. Promover la participación organizada del pueblo en la planificación de la producción, distribución, intercambio y consumo a través del impulso de la propiedad social de los medios de producción.
10. Las demás establecidas en esta Ley, su reglamento, resoluciones, la carta fundacional y las cartas comunales.

Comisión de la Suprema Felicidad Social de la Comuna
Artículo 38. La Comisión de Suprema Felicidad Social de la Comuna, es la instancia de gobierno de la Comuna encargada de la dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento en materia de desarrollo social. Estará integrada por los voceros o voceras principales con sus respectivos suplentes de cada uno de los comités de trabajo con competencia en materia de desarrollo social de los consejos comunales que integran la Comuna.

La Comisión de la Suprema Felicidad de la Comuna se reunirá al menos una vez al mes.

Funciones de la Comisión de la
Suprema Felicidad Social de la Comuna
Artículo 39. La Comisión de Suprema Felicidad Social de la Comuna tiene las siguientes funciones:

1. Articular y gestionar la implementación de políticas estructurales que garantice el ejercicio pleno de la vida en sus distintas dimensiones y que éstos se circunscriban al ámbito territorial y las condiciones específicas de la comuna.
2. Proponer políticas que apunten a un desarrollo social armónico de la Comuna.
3. Las demás que establezca esta Ley, su reglamento, resoluciones, la Carta Fundacional y las cartas comunales.


Comisión de los Servicios Públicos de la Comuna
Artículo 40. La Comisión de los Servicios Públicos de la Comuna es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de la dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento en materia de servicios públicos. Estará integrada por las voceras o voceros principales con sus respectivos suplentes de cada uno de los comités de trabajo con competencia en materia de servicios de los consejos comunales que integran la Comuna.

La Comisión de los Servicios Públicos de la Comuna se reunirá al menos una vez al mes.

Funciones de la Comisión de los
Servicios Públicos de la Comuna
Artículo 41. La Comisión de los Servicios Públicos de la Comuna tiene las siguientes funciones:

1. Articular y gestionar la implementación y uso eficiente y racional de los servicios públicos y su territorialización en la Comuna.
2. Formular los proyectos de solicitudes de transferencia de la gestión y organizar la administración comunitaria de estos servicios públicos a la Comuna, dirigidas a los órganos o entes del Poder Público, en coordinación con la Comisión de Planificación Comunal.
3. Elaborar el mapa de obras en materia de servicios públicos necesarias para el desarrollo integral de la Comuna, previsto en el Plan de la Patria Comunal, en coordinación con la Comisión de Planificación.
4. Las demás establecidas en esta Ley, su reglamento, resoluciones, la Carta Fundacional y las cartas comunales.

Comisión de Seguridad y Paz de la Comuna
Artículo 42. La Comisión de Seguridad y Paz de la Comuna, es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de coadyuvar con el Poder Público en materia de seguridad, paz y gestión de riesgo, con preeminencia de los derechos humanos. Estará integrada por las voceras o voceros principales con sus respectivos suplentes de cada uno de los comités de trabajo con competencia en materia de seguridad y paz de los consejos comunales que integran la Comuna.

La Comisión de Seguridad y paz de la Comuna, se reunirá al menos una vez al mes.

Funciones de la Comisión de
Seguridad y Paz de la Comuna
Artículo 43. La Comisión de Seguridad y Paz de la Comuna tiene las siguientes funciones:

1. Articular y gestionar la formación a la población de la Comuna en materia de seguridad, paz, derechos humanos y gestión de riesgos.
2. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la Nación.
3. Elaborar el Mapa de Riesgos y el Plan de Gestión de Riesgos de la Comuna basado en los mapas comunitarios de los consejos comunales que integran la Comuna, en coordinación con la Comisión de Planificación Comunal.
4. Las demás establecidas en esta Ley, su reglamento, resoluciones, la Carta Fundacional y las cartas comunales.

Banco de la Comuna
Artículo 44. El Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del modelo económico socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país.

El Banco de la Comuna quedará exceptuado de la regulación prevista en materia de bancos y otras instituciones financieras.

Funciones del Banco de la Comuna
Artículo 45. El Banco de la Comuna tendrá las siguientes funciones:

1. Registrar y administrar los bienes de la Comuna.
2. Elaborar y evaluar en coordinación con la Comisión de Planificación Comunal, los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero, previa consideración y aprobación de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de los respectivos consejos
comunales.
3. Financiar, captar, activar y transferir, recursos a proyectos socio productivos y de inversión social que formen parte del Plan de la Patria Comunal.
4. Fortalecer y ejecutar una política de ahorro e inversión en el ámbito territorial de la Comuna.
5. Promover la participación organizada del pueblo en la planificación de la producción, distribución, intercambio y consumo a través del impulso del sistema económico comunal.
6. Apoyar el intercambio solidario y la moneda comunal.
7. Las demás que determine esta Ley, su reglamento y resoluciones.

Conformación
Artículo 46. A los fines de su conformación y funcionamiento, el Banco de la Comuna estará integrado por:

1. La coordinación administrativa, la cual será la cuentadante y responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna; estará conformada por tres voceros o voceras electos o electas entre los integrantes de las unidades administrativas financieras comunitarias de los consejos comunales de la Comuna.
2. El comité de aprobación, responsable de evaluar, para su aprobación o rechazo por parte del Parlamento Comunal: todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o que éste se proponga desarrollar por su propia iniciativa; estará conformado por cinco voceros o voceras designados por los consejos comunales que formen parte de la Comuna.
3. Comité de seguimiento y control, tendrá la función de velar por el manejo transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestión se correspondan con los objetivos de la Comuna; lo integrarán tres voceros o voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí ni con los demás voceros y voceras del Banco de la Comuna ni del Consejo de Contraloría Comunal; serán designados de la siguiente manera: Un vocero o vocera, por los consejos comunales que formen parte de la Comuna; un vocero o vocera, por las organizaciones socio-productivas de la Comuna; y un vocero o vocera, designado por el Parlamento Comunal.

Las demás funciones, así como el periodo de ejercicio de los y las integrantes de cada una de las instancias establecidas en este artículo serán desarrolladas en el Reglamento de la presente Ley.


Consejo de Contraloría de la Comuna
Artículo 47. El Consejo de Contraloría de la Comuna, es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de la prevención, vigilancia, supervisión, evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos que se deriven de la gestión pública y de la gestión comunal, así como las actividades del sector privado que puedan afectar derechos o intereses colectivos, de conformidad con las leyes que rigen la materia.

Estará conformado por voceras o voceros de los Comités de Contraloría de los consejos comunales que integran la Comuna.

Funciones del Consejo de Contraloría de la Comuna
Artículo 48. El Consejo de Contraloría de la Comuna tiene las siguientes funciones:

1. Ejercer el seguimiento, vigilancia y supervisión sobre la ejecución de los planes, programas y proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comuna por las instancias del Poder Popular o por los órganos y entes del Poder Público.
2. Garantizar que la inversión de los recursos que se ejecuten en el territorio de la Comuna se realicen de manera transparente, eficiente y eficaz, en correspondencia con el Plan de la Patria Comunal.
3. Velar por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las organizaciones socio-productivas en lo relacionado con la reinversión social de los excedentes.
4. Emitir informes anuales, con carácter vinculante, ante las instancias del Gobierno de la Comuna.
5. Recibir y procesar las denuncias que se le presenten.
6. Presentar informe y solicitar ante la Unidad de Contraloría Social respectiva, la revocatoria del mandato de las voceras o voceros del Gobierno de la Comuna, con base al resultado de sus investigaciones.
7. Ejercer contraloría social sobre las personas y organizaciones del sector privado que realicen actividades que incidan o afecten el interés social y colectivo en el ámbito de la Comuna.
8. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en las funciones de vigilancia, supervisión y control, de conformidad con las normativas legales aplicables.
9. Vigilar y supervisar que las actividades del Banco de la Comuna se ejecuten con eficiencia, eficacia y transparencia.
10. Las demás que determine esta Ley, su reglamento y resoluciones.

Consejo de Justicia de Paz Comunal de la Comuna
Artículo 49. El Consejo de Justicia de Paz de la Comuna es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de promover los valores y principios de justicia de paz comunal, de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley que regule la materia, su reglamento, resoluciones y las cartas comunales.

Comisión Electoral de la Comuna
Artículo 50. La Comisión Electoral de la Comuna, es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de organizar, convocar y coordinar los procesos electorales de la Comuna, sin perjuicio de las atribuciones del Poder Electoral.

La Comisión Electoral de la Comuna estará integrada por las voceras o voceros de cada una de las comisiones electorales de los consejos comunales que la integran.

Funciones de la Comisión Electoral de la Comuna
Artículo 51. La Comisión Electoral de la Comuna ejercerá las siguientes funciones:

1. Mantener actualizado el registro electoral y el censo demográfico de la Comuna.
2. Organizar, convocar y coordinar los procesos electorales, de consulta popular o referendos de la Comuna, sin perjuicio de las atribuciones del Poder Electoral.
3. Elaborar y custodiar el material electoral.
4. Dirigir la sesión de instalación de los procesos de actualización y renovación de las vocerías en la Comuna, así como de cada una de las instancias de Gobierno que la conforman.
5. Escrutar y totalizar los votos de los procesos electorales o de consulta de la Comuna.
6. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas en los procesos electorales o de consulta de la Comuna.
7. Proclamar y Juramentar a las voceras o voceros electos para integrar las instancias de Gobierno de la Comuna.
8. Proclamar y Juramentar a las juezas y jueces de paz comunal electos en el ámbito territorial correspondiente.
9. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.
10. Presentar anualmente el informe de gestión ante el Parlamento Comunal y el Consejo de Contraloría Comunal.
11. Las demás que determine la ley, su reglamento, resoluciones y las cartas comunales.

CAPÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


Rendición de cuentas
Artículo 52. Las voceras o voceros integrantes del Gobierno de la Comuna rendirán cuenta anualmente de las actuaciones relativas al desempeño de sus funciones ante las siguientes instancias:

1. La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de su respectivo Consejo Comunal.
2. Las instituciones y organizaciones que les hayan otorgado aportes financieros o no financieros sobre el manejo de los mismos.
3. Las demás que determine la ley, su reglamento y resoluciones.

Revocatoria del mandato
Artículo 53. Los voceros o voceras integrantes del Gobierno de la Comuna podrán ser revocados, con base en las siguientes causales:

1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Incumplimiento de sus funciones o falta de rendición de cuenta ante las instancias correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la ley.
3. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por la Comuna; o cualquier otro delito previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.
4. Dañar, alterar o destruir bienes de la Comuna, archivos y material electoral.
5. Incurrir en la promoción del odio, la intolerancia, la discriminación, así como posturas fascistas, neofascistas o expresiones similares.
6. La demás que determine esta Ley, su reglamento y resoluciones.

El procedimiento de revocatoria del mandato se realizará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica que rige la organización y funcionamiento de los consejos comunales.

Registro electoral de la Comuna
Artículo 54. El registro electoral de la Comuna está conformado por la sumatoria de los registros electorales de los consejos comunales que la integran.

Inhabilitación
Artículo 55. Los voceros o voceras de la Comuna que hayan sido revocados o revocadas de sus funciones quedarán inhabilitados o inhabilitadas para postularse a una nueva elección por los dos períodos siguientes a la fecha de la revocatoria.

Pérdida de la condición de vocero o vocera
Artículo 56. Se consideran causas de la pérdida de la condición de vocero o vocera de la Comuna las siguientes:

1. La renuncia.
2. La revocatoria.
3. Cambio de residencia debidamente comprobado fuera del ámbito geográfico de la Comuna.
4. Resultar electa o electo en un cargo público de elección popular.
5. Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme dictada por los órganos jurisdiccionales.
6. La muerte.

En cualquiera de los casos establecidos en este artículo, el suplente asumirá las funciones de vocera o vocero de la instancia comunal que ha perdido tal condición.

Responsabilidades
Artículo 57. Las voceras o voceros integrantes de las instancias del Gobierno de la Comuna son responsables civil, penal y administrativamente por sus actuaciones.

CAPÍTULO V
SISTEMAS DE AGREGACIÓN DE LA COMUNA


Sistemas de agregación
Artículo 58. Las instancias del Poder Popular podrán constituir sistemas comunales de agregación entre sí, con el propósito de articularse en el ejercicio del autogobierno, para fortalecer la capacidad de acción sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa de la soberanía nacional, de conformidad a la Constitución de la República y la ley.

Finalidades
Artículo 59. Los sistemas comunales de agregación tienen como finalidades:

1. Ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal.
2. Llevar adelante planes de inversión en su ámbito territorial, atendiendo los lineamientos y requerimientos establecidos en los planes comunales de desarrollo respectivos.
3. Asumir las competencias que mediante transferencias se le otorguen para la administración, ejecución de obras y prestación de servicios públicos.
4. Impulsar el desarrollo del sistema económico comunal, mediante la articulación en redes, por áreas de producción y servicios, de las organizaciones socio-comunitarias de propiedad social comunal directa o indirecta.
5. Ejercer funciones de control social sobre los diferentes planes y proyectos que en su ámbito territorial ejecuten las instancias del Poder Popular o el Poder Público.

Las condiciones para la constitución de los sistemas comunales de agregación y su funcionamiento serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley y los lineamientos que a tales efectos dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

Tipos de sistema de agregación
Artículo 60. Los sistemas de agregación comunal son:

1. El Consejo Comunal: como instancia de articulación de los movimientos y organizaciones sociales de una comunidad.
2. La Comuna: como instancia de articulación de varias comunidades organizadas en un ámbito territorial determinado.
3. La Ciudad Comunal: constituida por iniciativa popular mediante la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado.
4. Federación Comunal: como instancia de articulación de dos o más ciudades que correspondan en el ámbito de un Distrito Motor de Desarrollo.
5. Confederación Comunal: instancia de articulación de federaciones comunales en el ámbito de un eje territorial de desarrollo.
6. Las demás que se constituyan por iniciativa popular.

Del desarrollo equilibrado
Artículo 61. Todos los órganos y entes del Poder Público comprometidos con el financiamiento de proyectos de las comunas y sus sistemas de agregación priorizarán aquellos que impulsen la atención a las comunidades de menor desarrollo relativo, a fin de garantizar el desarrollo territorial equilibrado.

CAPÌTULO VI
DEL APOYO DE LAS INSTANCIAS DEL PODER PÚBLICO


Poder Público y comunas
Artículo 62. Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán la constitución, desarrollo y consolidación de las comunas como forma de autogobierno.

Del órgano facilitador
Artículo 63. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, dictará los lineamientos estratégicos y normas técnicas para el desarrollo y consolidación de las comunas, en una relación de acompañamiento en el cumplimiento de sus fines y propósitos, y facilitando su articulación y sus relaciones con los otros órganos y entes del Poder Público.

Transferencia de competencias
Artículo 64. La República, los estados y municipios, de acuerdo con la ley que regula el proceso de transferencias y descentralización de competencias y atribuciones, transferirán a las comunas y a los sistemas de agregación que de éstas surjan funciones de gestión, administración, control de servicios y ejecución de obras, atribuidos a aquéllos por la Constitución de la República, en pro de mejorar la eficiencia y los resultados en beneficio del colectivo.

Exenciones
Artículo 65. Las Comunas estarán exentas de todo tipo de pago de tributos nacionales y derechos de registro. Se podrá establecer, mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios, las exenciones para las comunas previstas en el presente artículo.

CAPÍTULO VII
DE LA REFORMA A LA CARTA FUNDACIONAL

Reforma a la Carta Fundacional
Artículo 66. La carta fundacional podrá ser reformada mediante referendo popular a través del voto universal, directo y secreto de los electores de la Comuna mayores de quince años. A los efectos, la iniciativa para solicitar la reforma corresponde a un número de electores no inferior al quince por ciento (15 %) del total de electores y electoras o a las dos terceras partes de los integrantes de los voceros y voceras principales de los consejos comunales de la Comuna. Las reformas de la carta fundacional serán refrendadas por el Consejo Ejecutivo y deberán ser publicadas en la gaceta comunal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA


ÚNICA. Las comunas constituidas serán objeto de un proceso de adecuación de sus estatutos a las disposiciones establecidas en la presente Ley, a los fines de su registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso no mayor de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Durante ese período se garantizará la continuidad de sus diferentes instancias, para la ejecución de sus planes, programas y proyectos aprobados.

DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana elaborará los instructivos que faciliten y simplifiquen el registro de las comunas, conforme a las disposiciones de esta Ley, para lo cual el referido Ministerio tendrá un plazo de noventa (90) días para formular e implementar el referido procedimiento.

SEGUNDA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución Bolivariana.


JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZ
Presidente de la Asamblea Nacional

PEDRO INFANTE APARICIO
Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional

AMÉRICA PÉREZ DÁVILA
Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional

MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ ALDANA
Secretaria de la Asamblea Nacional

JOSÉ OMAR MOLINA
Subsecretario de la Asamblea Nacional


Promulgación de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de las Comunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,
(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Refrendado,

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, ANÍBAL EDUARDO CORONADO MILLÁN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Defensa y Soberanía, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, ANABEL PEREIRA FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, ALEX NAIN SAAB MORAN
El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, LETICIA CECILIA GÓMEZ HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, MENRY RAFAEL FERNÁNDEZ PEREIRA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
La Ministra del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidenta Sectorial de Economía (E), DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, HÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, JHOANNA GABRIELA CARRILLO MALAVÉ
El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, CARLOS GUILLERMO MAST YUSTIZ
La Ministra del Poder Popular para la Juventud, GRECIA ELYMAR COLMENARES SANTANDER
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, ARNALDO JAVIER SÁNCHEZ PÉREZ
El Ministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, JULIO JOSÉ GARCÍA ZERPA
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, GERMÁN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, RICARDO IGNACIO SÁNCHEZ MUJICA
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Agricultura Urbana, ÁNGEL JOVANNY PRADO PADUA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, JUAN JOSÉ RAMÍREZ LUCES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
La Ministra del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria (E), MAGALY VIÑA CASTRO

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