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Normas para el Registro en el Sistema Integrado de Gestión de Auditoría y Control Interno (SIGACI) de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI) [Vigente]

Providencia Administrativa N° 013/2024 de fecha 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se dictan las Normas para el Registro en el Sistema Integrado de Gestión de Auditoría y Control Interno (SIGACI) de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 43.031 de fecha 18 de diciembre de 2024.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE AUDITORÍA INTERNA

AÑOS: 213° 165° y 25°
Caracas, 06 de noviembre de 2024

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No- 013/2024

La Superintendenta Nacional de Auditoría Interna, designada mediante Decreto Nº 4.770, dictado el 23 de enero de 2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.554 de esa misma fecha; en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 144, los numerales 3, 6 y 11 del artículo 146 y el artículo 148 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, .Nº 6.210, Extraordinariode fecha 30 de diciembre de 2015; en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,

CONSIDERANDO

Que la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, es el órgano rector del Sistema de Control Interno, así como de la Dirección de Auditoría Interna de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, constituyéndose estas atribuciones jurídicas, en herramientas de control, seguimiento y rendición de cuentas, como factores coadyuvantes en la lucha contra la corrupción y en el cumplimiento de los fines del Estado.

CONSIDERANDO

Que son facultades de esta Superintendencia, orientar el control interno, dictar, promover y verificar la aplicación de las normas y lineamientos de control interno, establecer normas de auditoría interna y velar por su aplicación en las Unidades de Auditoría Interna, así como proponer las medidas necesarias para lograr el mejoramiento continuo de la organización, estructura . y procedimientos operativos de esos Órganos de Control Fiscal.

CONSIDERANDO

Que esta Superintendencia, para el cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar de los organismos sujetos a su ámbito de competencia, la información y documentos que requiera, así como tener acceso directamente a éstos en las intervenciones que practique.


CONSIDERANDO

Que son funciones de la Superintendencia Nacional de
Auditoría Interna, realizar o coordinar las auditorías que estime necesarias, para evaluar el sistema de control interno en los órganos y entes comprendidos en el ámbito de su competencia, así como; orientar la evaluación de proyectos, programas y operaciones, pudiendo eventualmente, realizar auditorías financieras, de legalidad y de gestión.

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, establecer requisitos de calidad técnica para el personal de auditoría de la Administración Pública Nacional, así como de consultores especializados en las materias vinculadas y mantener un registro de auditores y consultores.

CONSIDERANDO

Que los órganos y entes de la Administración Pública en el ámbito de sus competencias, deben simplificar los trámites administrativos que se realicen ante los mismos, utilizando al máximo los elementos tecnológicos e incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y controles adicionales, con fundamento en las bases y principios establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

CONSIDERANDO

Que es de carácter obligatorio el uso de las tecnologías de información, así como; su adquisición, desarrollo, investigación, creación, diseño, formación, socialización e implementación, por parte del Poder Público, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Infogobierno.

DICTA

Las siguientes,

NORMAS PARA EL REGISTRO EN EL SISTEMA
INTEGRADO DE GESTIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL
INTERNO {SIGACI) DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE AUDITORÍA INTERNA (SUNAI)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1. Las presentes Normas tienen por objeto regular el registro ante el Sistema Integrado de Gestión de Auditoría y Control Interno (SIGACI) de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI), como herramienta tecnológica automatizada, de control, seguimiento y rendición de cuentas, de este órgano rector del Sistema de Control Interno y de la Dirección de Auditoría Interna de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, con el fin de fortalecer la gestión de las Unidades de Auditoría Interna y proponer las acciones de mejoramiento continuo al Sistema de Control Interno, sin perjuicio de lo establecido por la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus funciones.

Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Están sujetos a las regulaciones de estas Normas, los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional y quienes presten el servicio de auditoría interna en dichos organismos, enumerados en el artículo 5°, numerales 1 al 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Definiciones
Artículo 3. A los efectos de las presentes Normas, se establecen las definiciones siguientes:

Auditora o Auditor Interno: Persona natural, titular del órgano de control fiscal, designada mediante concurso público, así como la que se encuentre en calidad de interino o encargado, designado por la máxima autoridad jerárquica de los órganos y entes sujetos al ámbito de aplicación de estas Normas.
Control Interno: Sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos, adoptados para la autorización, procesamiento, clasificación, registro, verificación, evaluación, seguimiento y seguridad de las operaciones y actividades atribuidas a los órganos y entes sujetos a las presentes Normas; y a la protección de los recursos y bienes públicos, incorporados en los procesos administrativos y operativos, para alcanzar sus objetivos generales. Abarcará los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos; estará fundado en criterios de eficacia, eficiencia, economía y calidad de sus operaciones, y sometido a pruebas selectivas de cumplimiento y exactitud.
Cuestionario de Evaluación del Sistema de Control Interno: Instrumento de recolección de datos, diseñado para evaluar la estructura del Sistema de Control Interno, en sus cinco (05) componentes, a saber:
1. Ambiente de Control.
2. Valoración del Riesgo.
3. Actividades de Control.
4. Sistemas de Información y Comunicación.
5. Monitoreo.
Credencial: Oficio de designación del Enlace Institucional, como responsable de reportar y suministrar cualquier información, documentación o requerimiento, que establezca la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna; en el ámbito de su competencia, debidamente sellada y suscrita por la máxima autoridad jerárquica de cualquiera de los órganos y entes sujetos al ámbito de aplicación de estas Normas, dirigida a la Superintendenta o Superintendente Nacional de Auditoría Interna, con indicación de los siguientes datos:
1. Nombres y Apellidos.
2. Cédula de Identidad.
3. Cargo dentro del órgano o ente.
4. Ubicación administrativa.
5. Teléfonos de contacto (preferiblemente institucional).
6. Correo electrónico (preferiblemente institucional).
Enlace Institucional: Funcionaria o funcionario público de libre nombramiento y remoción; y de alto nivel, perteneciente a la administración activa, designado por la máxima autoridad jerárquica de cualquiera de los órganos y entes sujetos al ámbito de aplicación de estas Normas, encargado de registrarse en el Módulo de Evaluación del Sistema de Control Interno, a fin de reportar y suministrar cualquier información, documentación o requerimiento, que establezca la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, en el ámbito de su competencia.
Evaluación del Sistema de Control Interno: Proceso a través del cual se efectúa el examen del sistema de control interno de los órganos y entes sujetos a las presentes Normas; con la finalidad de verificar el acatamiento de las normas legales, la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa, el acatamiento de las decisiones adoptadas, el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestos, fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.
Informe Definitivo de la Evaluación del Sistema de Control Interno: Instrumento emanado de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, cuyos resultados serán considerados definitivos, el cual se elabora previo análisis de los alegatos y las pruebas presentadas por parte del órgano o ente evaluado al Informe Preliminar; o en caso de no recibir respuesta a las observaciones y hallazgos comunicados en el plazo establecido.
Informe de Gestión Trimestral: Instrumento mediante el cual, la Unidad de Auditoria Interna, reporta trimestralmente el resultado de la ejecución de las auditorías y actividades iniciadas y/o culminadas, previamente planificadas en su Plan de Trabajo.
Informe Preliminar: Instrumento mediante el cual, al término de la Evaluación del Sistema de Control Interno y previo al Informe Definitivo de la Evaluación del Sistema de Control Interno, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, presentará preliminarmente los resultados de la Evaluación del Sistema de Control Interno, describirá los hechos o situaciones detectadas, de tal forma que se expongan las observaciones y hallazgos, a fin de que las autoridades a quienes corresponda, adopten las medidas correctivas a que hubiere lugar y subsanen las deficiencias señaladas.
Máxima autoridad jerárquica: Persona a quien corresponda la dirección y administración de cualquiera de los órganos y entes sujetos al ámbito de aplicación de estas Normas, de acuerdo con el régimen jurídico que le sea aplicable. En caso de que el órgano o ente respectivo, tenga junta directiva, junta administradora, consejo directivo u órgano similar, serán éstos los que se considerarán máxima autoridad jerárquica.
Plan de Acciones Correctivas: Instrumento contentivo de las acciones correctivas que ha de realizar el órgano o ente evaluado, con base a las recomendaciones formuladas en el Informe Definitivo de la Evaluación del Sistema de Control Interno, para su análisis y correspondiente seguimiento.
Plan de Trabajo: Instrumento mediante el cual, la Unidad de Auditoría Interna, planifica las auditorías y actividades de control que van a ejecutar durante un (01) ejercicio económico financiero, en cuya elaboración aplicarán criterios de economía, objetividad, oportunidad y de relevancia material, teniendo en cuenta que el costo del control, no debe superar los beneficios que se esperan de él.

Sistema Integrado de Gestión de Auditoría y Control Interno (SIGACI)
Artículo 4. El Sistema Integrado de Gestión de Auditoría y Control Interno (SIGACI) de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, se constituye en una plataforma tecnológica de articulación entre los sujetos a las regulaciones de las presentes Normas y este órgano rector, mediante el cual estos se registrarán, reportarán y suministrarán cualquier otra información, documentación o requerimiento, que establezca la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, en el ámbito de su competencia. El mismo dispondrá de los formatos, formularios, instructivos de uso y cualquier otra información necesaria, para su manejo.

CAPÍTULO II
DEL MÓDULO PARA AUDITORAS Y AUDITORES INTERNOS


Del Registro de Auditoras y Auditores Internos
Artículo 5. El módulo para el Registro de Auditoras y Auditores Internos, se erige como enlace entre los titulares, encargados o interinos de las Unidades de Auditoría Interna de la Administración Pública Nacional y la SUNAI, a los fines de su registro, formulación del Plan de Trabajo, reporte de los Informes de Gestión Trimestral, así como para el suministro de cualquier otra información, documentación y/o requerimiento, que establezca este órgano rector, en el ámbito de su competencia.

Requisitos para registrarse como Auditora o Auditor
Artículo 6. Para registrarse en el SIGACI, como Auditora o Auditor Interno de los órganos y entes sujetos al ámbito de aplicación de estas Normas, deberán ingresar a través del link http://registro.sunai.gob.ve, llenar los datos y formularios requeridos en el mismo; y cargar los documentos en formato digital, que se mencionan a continuación:

1. Copia legible de la cédula de identidad.
2. Copia legible del Registro de Información Fiscal (R.1.F).
3. Copia legible de los títulos académicos obtenidos registrados, reconocidos o revalidados según
corresponda.
4. Copia legible del carné de inscripción en el respectivo colegio profesional, de ser el caso.
5. Copia legible de los certificados de cursos realizados en materia de Control Interno y Auditoría.
6. Copia legible de los documentos que evidencien la experiencia profesional, laboral y docente.
7. Copia legible del certificado de inscripción y calificación como Auditora o Auditor Interno, emanado de la Contraloría General de la República.
8. Los demás que establezca la Superintendenta o Superintendente Nacional de Auditoría Interna.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, se reserva el derecho de constatar la veracidad de todos los documentos exigidos.

Certificado de Registro como Auditora o Auditor
Artículo 7. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, otorgará un certificado a las Auditoras y Auditores Internos que hayan efectuado su registro de forma correcta ante el SIGACI, el cual tendrá una vigencia de dos (02) años contados a partir de la fecha en que fue otorgado, renovable por igual período, a solicitud de la parte interesada, con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de su vencimiento.

Formulación Plan de Trabajo
Artículo 8. Las Auditoras y los Auditores Internos, una vez obtenido su certificado, deberán formular en el SIGACI, el Plan de Trabajo de cada ejercicio económico financiero a ejecutar, cuya carga ha de efectuarse en el último trimestre del ejercicio económico financiero vigente, a través del link http://registro.sunai.gob.ve, en el lapso que sea indicado en la página web de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna http://www.sunai.gob.ve/. Para tal fin, deberán llenar !os datos y formularios requeridos; y cargar en el mismo, los documentos en formato digital, que se mencionan a continuación:

1. Información de la Unidad de Auditoría Interna (UAI).
2. Estructura Organizativa de la UAI.
3. Cuestionario de Capacidad Operativa.
4. Formulación de Auditorias a Ejecutar.
5. Formulación de Actividades a Ejecutar.
6. Soportes.

Informe de Gestión Trimestral
Artículo 9. Las Auditoras y los Auditores Internos, deberán reportar en el SIGACI, los resultados obtenidos en el cumplimiento del Plan de Trabajo¡ previamente aprobado por este órgano rector, dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre del ejercicio económico financiero, a través del link http://registro.sunaí.gob.ve. Para tal fin, deberán llenar los datos y formularios requeridos; y reportar en el mismo, lo siguiente:

l. Auditorías iniciadas.
2. Auditorías culminadas.
3. Actividades iniciadas.
4. Actividades culminadas.

CAPÍTULO III
DEL MÓDULO DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Sección Primera
Del Registro


Registro en el Módulo de Evaluación del Sistema de
Control Interno
Artículo 10. El módulo de Evaluación del Sistema de Control Interno, se erige como el vínculo destinado a la interacción virtual entre los órganos y entes de la Administración Pública Nacional; sujetos a la evaluación de su sistema de control interno y la SUNAI, efectuada a través de sus Enlaces Institucionales registrados en el SIGACI, con el objeto de examinar el cumplimiento de los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión, así como para el suministro de cualquier otra información, documentación y requerimiento, que establezca este órgano rector, en el ámbito de su competencia.

Requisitos para registrarse como Enlace Institucional
Artículo 11. Para autorizar el registro en el SIGACI, como Enlace Institucional, las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entes sujetos al ámbito de aplicación de estas Normas, deberán designar a través de una Credencial, al funcionario público encargado de llenar los datos y formularios requeridos en el Módulo de Evaluación del Sistema de Control Interno; y cargar los documentos en formato digital, que se mencionan a continuación:

l. Copia legible de la cédula de identidad.
2. Copia legible de la Credencial.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, se reserva el derecho de constatar la veracidad de todos los documentos y datos exigidos.

Creación del Usuario del Enlace Institucional y Registro
del Órgano o Ente
Artículo 12. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna; previa confirmación de los documentos y datos suministrados, procederá a la creación del respectivo usuario en el SIGACI; el cual será enviado al correo electrónico proporcionado a tal efecto, posterior a lo cual el Enlace Institucional, deberá ingresar a través del link http://registro.sunai.gob.ve, a fin de registrar al órgano o ente que representa, responder el Cuestionario de Evaluación del Sistema de Control Interno y adjuntar los documentos en formato digital requeridos, en un lapso no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de creación del respectivo usuario en el SIGACI.

PARÁGRAFO PRIMERO: SI posterior a la creación del usuario, registro del órgano o ente y respuesta del Cuestionario de Evaluación del Sistema de Control Interno, es notificado por este órgano rector, corno órgano o ente no sujeto a Evaluación del Sistema de Control Interno, se le indicará sobre su posterior incorporación al cronograma de Evaluación planificado al efecto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si posterior a la creación del usuario, registro del órgano o ente y respuesta del Cuestionario de Evaluación del Sistema de Control Interno, es notificado por este órgano rector, como órgano o ente objeto de Evaluación del Sistema de Control Interno, el Enlace Institucional deberá cargar en el SIGACI, los documentos solicitados en formato digital y esperar los resultados de la Evaluación del Sistema de
Control Interno.

Sección Segunda
De los Resultados


Informe Preliminar
Artículo 13. Al término de la Evaluación del Sistema de Control Interno, se presentarán los resultados obtenidos a través de un Informe Preliminar; redactado en forma lógica, objetiva, imparcial y constructiva, poniendo de manifiesto las observaciones y hallazgos detectados.

Comunicación de los resultados preliminares
Artículo 14. Los resultados preliminares se informarán al órgano o ente evaluado, a fin de que éste verifique las observaciones y hallazgos detectados y formule los alegatos que estime pertinentes, de ser el caso.

Observaciones sobre los resultados preliminares
Artículo 15. Cuando la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente evaluado, a través del Enlace Institucional, formule alegatos sobre los resultados preliminares o presente evidencias vinculadas con ellos, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna deberá valorarlos, a fin de elaborar el Informe Definitivo de la Evaluación del Sistema de Control Interno.

Informe Definitivo de la Evaluación del Sistema de
Control Interno
Artículo 16. Una vez analizados los alegatos presentados por el órgano o ente evaluado, o transcurrido el plazo otorgado para su presentación sin haberlos recibido, se elaborará el Informe Definitivo de la Evaluación del Sistema de Control Interno, el cual deberá contener el Origen de la Actuación, Objetivos Generales y Específicos, Métodos, Procedimientos, Técnicas, Observaciones, Hallazgos, Conclusiones y Recomendaciones, entre otros.

Presentación del Informe
Artículo 17. El Informe Definitivo de la Evaluación del Sistema de Control Interno, deberá presentarse oportunamente a la máxima autoridad jerárquica de órgano o ente evaluado, con el objeto de que la información en él contenida resulte actual, útil y valiosa para las autoridades a quienes corresponda adoptar las medidas correctivas a que hubiere lugar, a fin de subsanar las deficiencias detectadas.

El Plan de Acciones Correctivas
Artículo 18. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, al momento de comunicar los resultados y conclusiones de la Evaluación del Sistema de Control Interno, solicitará a la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente evaluado, que elabore un Plan de Acciones Correctivas con base en las recomendaciones formuladas en el Informe Definitivo de la Evaluación del Sistema de Control Interno, a los fines de su análisis y posterior seguimiento.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Plan de Acciones Correctivas, deberá remitirse a este órgano rector, con el correspondiente cronograma de ejecución, en un lapso que no excederá de 30 días hábiles, contados a partir de la comunicación del Informe Definitivo de la Evaluación del Sistema de Control Interno.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se solicite la reconsideración de las recomendaciones contenidas en el Informe Definitivo de la Evaluación del Sistema de Control Interno, el lapso para la remisión del Plan de Acciones Correctivas se contará a partir de la fecha en que esta Superintendencia, ratifique la recomendación inicialmente formulada o de su conformidad a la propuesta de sustitución.

Sección Tercera
Del Seguimiento


Análisis del Plan de Acciones Correctivas
Artículo 19. Una vez presentado por la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente evaluado, el Plan de Acciones Correctivas a que se refiere el artículo 18 de las presentes Normas, este órgano rector, deberá analizarlo, a fin de determinar su concordancia con las recomendaciones formuladas en el Informe Definitivo de la Evaluación del Sistema de Control Interno.

Seguimiento al Plan de Acciones Correctivas
Artículo 20. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, deberá realizar seguimiento al Plan de Acciones Correctivas implementado por el órgano o ente evaluado, con el fin de constatar su cumplimiento y eficacia, en cuanto a subsanar las causas que dieron origen a las .observaciones y hallazgos detectados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera. Se derogan las NORMAS DE CONTROL, PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE LOS AUDITORES INTERNOS Y AUDITORAS INTERNAS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL Y DESCENTRALIZADO contenidas en la Providencia Administrativa Nº 037/2019 de fecha 28 de agosto de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.826 de fecha 20 de febrero de 2020.

Segunda. Se deroga la circular Nº C-SUNAI-2021-DS-003 de fecha 02 de diciembre de 2021, contentiva de las instrucciones para cumplir con lo indicado en las NORMAS DE CONTROL, PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE LOS AUDITORES INTERNOS Y AUDITORAS INTERNAS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL Y DESCENTRALIZADO contenidas en la Providencia Administrativa Nº 037/2019 de fecha 28 de agosto de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.826 de fecha 20 de febrero de 2020 y la formulación del Plan de Trabajo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022.

Tercera. Se deroga la circular Nº C-SUNAI-2022-DS-1032 de fecha 29 de noviembre de 2022, contentiva de las instrucciones para cumplir con lo indicado en las NORMAS DE CONTROL, PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE LOS AUDITORES INTERNOS Y AUDITORAS INTERNAS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL Y DESCENTRALIZADO contenidas en la Providencia Administrativa Nº 037/2019 de fecha 28 de agosto de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.826 de fecha 20 de febrero de 2020 y la formulación del Plan de Trabajo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023.

Cuarta. Se deroga la circular Nº SUNAI-2023-GGA-001 de fecha 14 de noviembre de 2023, contentiva de las instrucciones para cumplir con lo indicado en las NORMAS DE CONTROL, PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE LOS AUDITORES INTERNOS Y AUDITORAS INTERNAS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL Y DESCENTRALIZADO contenidas en la Providencia Administrativa Nº 037/2019 de fecha 28 de agosto de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.826 de fecha 20 de febrero de 2020 y la formulación del Plan de Trabajo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024.

DISPOSICIONES FINALES


Primera. las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, constituyen normas de control, por Jo que su incumplimiento, será causal de Responsabilidad Administrativa y otras a que haya lugar; conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Segunda. La Información y documentación solicitada, no será recibida por otra vía distinta a la establecida en la presente Providencia Administrativa, ni recibirá ponderación de resultados por parte de este órgano rector.

Tercera. Los certificados otorgados por este órgano rector, conforme a lo previsto en el artículo 5 de las NORMAS DE CONTROL, PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE LOS AUDITORES INTERNOS y AUDITORAS INTERNAS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL Y DESCENTRALIZADO contenidas en la Providencia Administrativa Nº 037/2019 de fecha 28 de agosto de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.826 de fecha 20 de febrero de 2020, mantendrán su vigencia por el período señalado, debiendo actualizar su registro ante el Sistema Integrado de Gestión de Auditoría y Control Interno (SIGACI), a tenor de lo dispuesto en las presentes Normas, con treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de su vencimiento, contada a partir de la fecha en que fue otorgado.

Cuarta. Las situaciones no previstas en la presente Providencia Administrativa y las dudas que surjan en la Interpretación de sus disposiciones, serán resueltas por la Superintendenta o Superintendente Nacional de Auditoría Interna de acuerdo con las leyes y otras normativas correspondientes.

Quinta. El presente acto administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

Narky Yaida Martínez Angulo
Superintendenta Nacional de Auditoría Interna





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