Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.980 Extraordinario de fecha 5 de febrero de 2026.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
Artículo 1. Se modifica el contenido del artículo 15, quedando la redacción de la forma siguiente:
Artículo 15. La gestión de la Función de la Policía de Investigación corresponderá a la Directora General o Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos, resoluciones y protocolos respectivos, así como de las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
La funcionaria o funcionario que ejerza el cargo de Directora General o Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ostentará la denominación de Comisaria General Superior Nacional o Comisario General Superior Nacional.
Artículo 2. Se modifica el título del Capítulo IV, quedando la redacción de la forma siguiente:
Capítulo IV
De la Carrera Policial de Investigación
del Cargo, los Niveles Jerárquicos y los Rangos Policiales
Artículo 3. Se aprueba con modificación la denominación del epígrafe del artículo 32, quedando redactado en los siguientes términos:
Del cargo, los niveles jerárquicos y los rangos policiales
Artículo 4. Se modifica el artículo 32, quedando la redacción de la forma siguiente:
Artículo 32. La carrera policial de investigación penal estará estructurada en tres niveles jerárquicos, a saber:
1. El primer nivel, con responsabilidades de la ejecución de actividades de contacto de investigación básica, estará integrado, en orden ascendente, por las detectives y los detectives, por las detectives asistentes y los detectives asistentes, por las detectives supervisoras y los detectives supervisores.
2. El segundo nivel, con responsabilidades de dirección media, diseño de operaciones, supervisión y evaluación a nivel táctico, estará integrado, en orden ascendente, por las inspectoras y los inspectores, por las inspectoras adjuntas y los inspectores adjuntos, las inspectoras jefas y los inspectores jefes.
3. El tercer nivel, con responsabilidades de alta dirección, planificación y evaluación a nivel estratégico, estará integrado, en orden ascendente, por las comisarias y los comisarios, las comisarias jefes y los comisarios jefes, las comisarias generales y los comisarios generales, las comisarias generales superiores y los comisarios generales superiores, la comisaria general superior nacional o el comisario general superior nacional.
Artículo 5. Se modifica el contenido del artículo 33, quedando la redacción de la forma siguiente:
Artículo 33. Las responsabilidades requeridas para cada nivel jerárquico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estarán orientadas por los siguientes principios y pautas generales:
1. Corresponderá a las y los detectives realizar por iniciativa propia tareas ordinarias de baja complejidad y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
2. Corresponderá a las y los detectives asistentes supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias de baja complejidad al personal con rango de detective y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
3. Corresponderá a las detectives supervisoras y los detectives supervisores dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja complejidad al personal con rango de detectives asistentes y bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
4. Corresponderá a las inspectoras y los inspectores dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja y mediana complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes y detectives supervisoras y supervisores y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
5. Corresponderá a las inspectoras adjuntas y los inspectores adjuntos dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja, mediana y elevada complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
6. Corresponderá a las inspectoras jefes y a los inspectores jefes dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos y bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
7. Corresponderá a las comisarias y a los comisarios programar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización bajo instrucciones de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente o conforme a directrices contenidas en manuales y protocolos de servicio.
8. Corresponderá a las comisarias jefes y los comisarios jefes programar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo revisión y control por parte de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
9. Corresponderá a las comisarias generales y los comisarios generales planificar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, comisarias jefes y comisarios jefes, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo la revisión y control por parte de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
10. Corresponderá a las comisarias generales superiores y los comisarios generales superiores, organizar, planificar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, comisarias jefes y comisarios jefes, comisarias generales y comisarios generales, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo revisión y control por parte del órgano Rector.
Artículo 6. Se aprueba con modificación la denominación del epígrafe del artículo 34, quedando redactado en los siguientes términos:
Calificación de servicio en la jerarquía policial de investigación
Artículo 7. Se modifica el contenido del artículo 34, quedando la redacción de la forma siguiente:
Artículo 34. La calificación de servicio dentro de la jerarquía policial de investigación, está sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en este artículo y al conocimiento en materia de gestión de riesgo, independientemente del rango policial; en los siguientes términos:
1. Las Detectives y los Detectives: haber cursado y aprobado el técnico superior universitario en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), además de haber aprobado el concurso y culminado en forma exitosa el período de prueba a que se refiere esta Ley y su reglamento, demostrando un alto sentido de pertenencia e identidad institucional.2. Las Detectives Asistentes y los Detectives Asistentes: deberán contar con una antigüedad de cuatro años mínimo como detective y, a nivel de educación formal, técnico superior universitario, además de conocimientos que permitan demostrar capacidades adquiridas en materia de ética y derechos humanos, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, métodos y técnicas de planificación básica, y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente relativo a la materia de investigación penal o criminalística, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para organizar y supervisar grupos mínimos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación en tareas básicas.
3. Las Detectives Supervisoras y Los Detectives Supervisores: deberán contar con una antigüedad de ocho años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como detectives asistentes y, a nivel de educación formal, con el grado de técnico superior universitario, además de conocimientos que permitan demostrar capacidades adquiridas en materia de ética y derechos humanos, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, métodos y técnicas de planificación avanzada de mayor nivel de complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para organizar y supervisar en tareas sencillas, ordinarias o novedosas, a grupos pequeños y medianos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
4. Las Inspectoras y los Inspectores: deberán contar con una antigüedad de doce años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como detectives supervisoras y detectives supervisores y, a nivel de educación formal, con el grado de licenciatura en investigación penal o criminalística, además de formación avanzada en ética aplicada a la función pública y derechos humanos, conocimientos en materia de planificación de mayor complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en tareas de mediana complejidad, ordinarias o novedosas, a grupos de funcionarias y funcionarios policiales integrantes de este nivel y de la jerarquía anterior.
5. Las Inspectoras Adjuntas y los Inspectores Adjuntos: deberán contar con una antigüedad de dieciséis años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como inspectora o inspector y a nivel de educación formal de licenciatura en investigación penal o criminalística, además de estudios avanzados en ética aplicada a la función pública y derechos humanos, actualizados en un lapso de dos años antes de su respectivo ascenso, planificación de mayor complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en tareas de elevada complejidad, a grupos medianos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
6. Las Inspectoras Jefes y los Inspectores Jefes: deberán contar con una antigüedad de diecinueve años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, tres de ellos como inspectora adjunta o inspector adjunto y, a nivel de educación formal, de especialización en materia penal o criminalística con un semestre aprobado como mínimo, además de cursos avanzados en derechos humanos, ética del servidor público y planificación estratégica básica y cualquier otro requisito establecido en materia de carrera policial, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para evaluar en forma continua al personal a su cargo, adoptar correctivos ante conductas inadecuadas y coordinar con otras entidades o instituciones fuera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7. Las Comisarias y los Comisarios: deberán contar con una antigüedad de veintidós años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, tres de ellos como inspectora jefe o inspector jefe y a nivel de educación formal, con estudios de especialización aprobados, además de cumplir con cursos avanzados en materia de derechos humanos, ética del servidor público, así como el curso básico de nivel estratégico, y cualquier otro establecido en el reglamento relativo a la materia, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para administrar talento humano y recursos materiales promoviendo la rendición de cuentas y la participación de las comunidades en el mejor desempeño del servicio de policía de investigación.
8. Las Comisarias Jefes y los Comisarios Jefes: deberán contar con una antigüedad de veinticuatro años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como comisaria o comisario y a nivel de educación formal, con estudios de maestría con duración mínima de cuatro semestres, además de cursos avanzados en materia de derechos humanos, ética del servidor público y curso medio de nivel estratégico, y cualquier otro establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para procesar y utilizar información para planificar, desarrollar y supervisar estrategias en situaciones complejas, así como definir y ejecutar lineamientos administrativos, funcionales y operativos para la más eficiente prestación del servicio de policía de investigación. Además, la realización de un trabajo de investigación o la publicación de un artículo especializado que constituyan una contribución a la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación.
9. Las Comisarias Generales y los Comisarios Generales: deberán contar con una antigüedad de veintiséis años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como comisaria jefe o comisario jefe y, a nivel de educación formal, con estudios de doctorado aprobado, además de cursos avanzados de derechos humanos, ética del servidor público, y un curso de gerencia y planificación a nivel estratégico con duración mínima de un semestre, o cualquier otro establecido en el marco legal vigente, demostrando capacidad para proponer, adelantar y evaluar planes estratégicos dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o en colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la prestación del servicio de policía de investigación.Además, la realización de una propuesta metodológica para fortalecer los procesos administrativos dentro de la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación.
10. Las Comisarias Generales Superiores y los Comisarios Generales Superiores: deberán contar con una antigüedad de veintiocho años en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como Comisaria General o Comisario General, a nivel de educación formal con título de Doctora o Doctor, haber ejercido mínimo cuatro cargos de alta gerencia dentro de la Institución, cursos avanzados de derechos humanos, ética del servidor público, gerencia y planificación a nivel estratégico, manejo de un idioma adicional fluido y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando capacidad para la planificación estratégica, elaboración de programas y proyectos que contribuyan al avance de la investigación del crimen, o la publicación de un artículo especializado que constituya una contribución a la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación, manejo de situaciones de alta complejidad, manejo de la tecnología de la información y la comunicación, dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o en colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la prestación del servicio de policía de investigación.
11. La Comisaria General Superior Nacional o el Comisario General Superior Nacional: es la persona que ostenta el cargo de Directora General o Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Artículo 8. Se incorpora una Disposición Transitoria, corrigiéndose la numeración, quedando la redacción de la forma siguiente:
Primera. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adecuará los niveles jerárquicos dentro de su estructura organizativa, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 9. Se incorpora una Disposición Final Única, quedando la redacción de la forma siguiente:
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 10. Publíquese el texto de forma íntegra con las modificaciones que hubieren sido aprobadas, las cuales se insertarán suprimiendo las disposiciones reformadas; igualmente remplazar el término del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses por Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses donde corresponda; aplíquese el lenguaje de género en los artículos que sea pertinente; corríjase los verbos en singular o plural según sea el caso, con los datos de sanción y promulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Publicaciones Oficiales.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Decreta
la siguiente,
(Artículos del 1 al 11)
(Artículos del 12 al 13)
(Artículos del 14 al 21)
(Artículos del 22 al 44)
(Artículos del 45 al 58)
(Artículos del 59 al 68)
(Artículos del 69 al 78)
(Artículos del 79 al 90)
(Artículos del 91 al 131)
(Artículos del 132 al 134)
(Artículos del 135 al 137)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adecuará los niveles jerárquicos dentro de su estructura organizativa, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Segunda. Hasta tanto entre en vigencia la ley que regula el régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas, las jubilaciones y pensiones de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación y las expertas y expertos en materia de investigación penal se regirán por las siguientes normas:
1. Se mantiene el Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.2. Son atribuciones del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: prestar servicio deprevisión y asistencia médica, económica y social a todos a las funcionarias y funcionarios policiales de investigación, así como a las expertas y expertos de investigación penal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a sus familiares inmediatos en las condiciones que establezca el Estatuto Social del Instituto dictado por el Órgano Rector; brindar protección social en caso de muerte; ayudar a resolver los problemas educacionales, culturales y de esparcimiento de las funcionaras y funcionarios y policiales de investigación, los expertas y expertos de investigación penal y sus familiares.3. Todo lo relacionado con el patrimonio del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lacondición de miembro, deberes y derechos, dirección y administración, asambleas y funcionamiento estará determinado en su Estatuto Social dictado por el Órgano Rector.4. Todas las funcionarias públicas y funcionarios públicos, sin distinción alguna, que presten servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como sus familiares inmediatos, continuarán en su condición de afiliadas y afiliados del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siempre que dicha afiliación haya sido previa a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. En consecuencia, disfrutarán de todos los servicios, protección social, jubilaciones y pensiones que les corresponda.
Tercera. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las funcionarias públicas y funcionarios públicos que prestan servicios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que no se encuentren dentro del ámbito de su aplicación se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública y sus reglamentos.
Cuarta. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las obreras y obreros que prestan servicios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que no se encuentren dentro del ámbito de su aplicación se regirán por la ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y sus reglamentos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintisiete días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación, y 26° de la Revolución Bolivariana.
JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZPresidente de la Asamblea Nacional
PEDRO INFANTE APARICIOPrimer Vicepresidente de la Asamblea Nacional
GRECIA COLMENARES SANTANDERSegunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional
MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ ALDANASecretaria de la Asamblea Nacional
JOSÉ OMAR MOLINASubsecretario de la Asamblea Nacional
Promulgación de la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiséis. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZPresidenta (E) de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de GobiernoJUAN FRANCISCO ESCALONA CAMARGO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones ExterioresYVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y PazDIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Defensa y SoberaníaVLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PIRELA
El Vicepresidente Sectorial de EconomíaCALIXTO JOSÉ ORTEGA SÁNCHEZ
La Ministra del Poder Popular de Economía y FinanzasANABEL PEREIRA FERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular de Comercio ExteriorCOROMOTO GODOY CALDERÓN
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el TurismoDANIELLA DESIREÉ CABELLO CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y TierrasJULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y AcuiculturaJUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la AlimentaciónCARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
La Ministra del Poder Popular de Hidrocarburos y Vicepresidenta Sectorial de Economía (E)DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero EcológicoHÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de PlanificaciónRICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la SaludNURAMY JOSEFA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos IndígenasCLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de GéneroYELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Atención de las AguasCARLOS GUILLERMO MAST YUSTIZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud (E)SERGIO JULIO LOTARTARO TOVAR
El Ministro del Poder Popular para el DeporteFRANKLIN AMILCAR CARDILLO ROMERO
El Ministro del Poder Popular para el Servicio PenitenciarioJULIO JOSÉ GARCÍA ZERPA
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (E)GERMÁN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la CulturaERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (E)HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Vicepresidenta Sectorialde Ciencia, Tecnología, Educación y SaludISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
La Ministra del Poder Popularpara la Ciencia y TecnologíaGABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación UniversitariaRICARDO IGNACIO SÁNCHEZ MUJICA
El Ministro del Poder Popularpara el Ecosocialismoy Vicepresidente Sectorial de Comunicación y CulturaFREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y ViviendaRAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura UrbanaÁNGEL JOVANNY PRADO PADUA
El Ministro del Poder Popular para el TransporteANÍBAL EDUARDO CORONADO MILLÁN
El Ministro del Poder Popular de Obras PúblicasJUAN JOSÉ RAMÍREZ LUCES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y ServiciosJORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
La Ministra del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria (E)MAGALLY VIÑA CASTRO
Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.980 Extraordinario de fecha 5 de febrero de 2026.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
Artículo 1. Se modifica el contenido del artículo 15, quedando la redacción de la forma siguiente:
Artículo 15. La gestión de la Función de la Policía de Investigación corresponderá a la Directora General o Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos, resoluciones y protocolos respectivos, así como de las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
La funcionaria o funcionario que ejerza el cargo de Directora General o Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ostentará la denominación de Comisaria General Superior Nacional o Comisario General Superior Nacional.
Artículo 2. Se modifica el título del Capítulo IV, quedando la redacción de la forma siguiente:
Capítulo IV
De la Carrera Policial de Investigación
del Cargo, los Niveles Jerárquicos y los Rangos Policiales
Artículo 3. Se aprueba con modificación la denominación del epígrafe del artículo 32, quedando redactado en los siguientes términos:
Del cargo, los niveles jerárquicos y los rangos policiales
Artículo 4. Se modifica el artículo 32, quedando la redacción de la forma siguiente:
Artículo 32. La carrera policial de investigación penal estará estructurada en tres niveles jerárquicos, a saber:
1. El primer nivel, con responsabilidades de la ejecución de actividades de contacto de investigación básica, estará integrado, en orden ascendente, por las detectives y los detectives, por las detectives asistentes y los detectives asistentes, por las detectives supervisoras y los detectives supervisores.
2. El segundo nivel, con responsabilidades de dirección media, diseño de operaciones, supervisión y evaluación a nivel táctico, estará integrado, en orden ascendente, por las inspectoras y los inspectores, por las inspectoras adjuntas y los inspectores adjuntos, las inspectoras jefas y los inspectores jefes.
3. El tercer nivel, con responsabilidades de alta dirección, planificación y evaluación a nivel estratégico, estará integrado, en orden ascendente, por las comisarias y los comisarios, las comisarias jefes y los comisarios jefes, las comisarias generales y los comisarios generales, las comisarias generales superiores y los comisarios generales superiores, la comisaria general superior nacional o el comisario general superior nacional.
Artículo 5. Se modifica el contenido del artículo 33, quedando la redacción de la forma siguiente:
Artículo 33. Las responsabilidades requeridas para cada nivel jerárquico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estarán orientadas por los siguientes principios y pautas generales:
1. Corresponderá a las y los detectives realizar por iniciativa propia tareas ordinarias de baja complejidad y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
2. Corresponderá a las y los detectives asistentes supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias de baja complejidad al personal con rango de detective y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
3. Corresponderá a las detectives supervisoras y los detectives supervisores dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja complejidad al personal con rango de detectives asistentes y bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
4. Corresponderá a las inspectoras y los inspectores dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja y mediana complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes y detectives supervisoras y supervisores y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
5. Corresponderá a las inspectoras adjuntas y los inspectores adjuntos dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja, mediana y elevada complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
6. Corresponderá a las inspectoras jefes y a los inspectores jefes dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos y bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
7. Corresponderá a las comisarias y a los comisarios programar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización bajo instrucciones de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente o conforme a directrices contenidas en manuales y protocolos de servicio.
8. Corresponderá a las comisarias jefes y los comisarios jefes programar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo revisión y control por parte de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
9. Corresponderá a las comisarias generales y los comisarios generales planificar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, comisarias jefes y comisarios jefes, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo la revisión y control por parte de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
10. Corresponderá a las comisarias generales superiores y los comisarios generales superiores, organizar, planificar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, comisarias jefes y comisarios jefes, comisarias generales y comisarios generales, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo revisión y control por parte del órgano Rector.
Artículo 6. Se aprueba con modificación la denominación del epígrafe del artículo 34, quedando redactado en los siguientes términos:
Calificación de servicio en la jerarquía policial de investigación
Artículo 7. Se modifica el contenido del artículo 34, quedando la redacción de la forma siguiente:
Artículo 34. La calificación de servicio dentro de la jerarquía policial de investigación, está sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en este artículo y al conocimiento en materia de gestión de riesgo, independientemente del rango policial; en los siguientes términos:
1. Las Detectives y los Detectives: haber cursado y aprobado el técnico superior universitario en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), además de haber aprobado el concurso y culminado en forma exitosa el período de prueba a que se refiere esta Ley y su reglamento, demostrando un alto sentido de pertenencia e identidad institucional.2. Las Detectives Asistentes y los Detectives Asistentes: deberán contar con una antigüedad de cuatro años mínimo como detective y, a nivel de educación formal, técnico superior universitario, además de conocimientos que permitan demostrar capacidades adquiridas en materia de ética y derechos humanos, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, métodos y técnicas de planificación básica, y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente relativo a la materia de investigación penal o criminalística, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para organizar y supervisar grupos mínimos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación en tareas básicas.
3. Las Detectives Supervisoras y Los Detectives Supervisores: deberán contar con una antigüedad de ocho años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como detectives asistentes y, a nivel de educación formal, con el grado de técnico superior universitario, además de conocimientos que permitan demostrar capacidades adquiridas en materia de ética y derechos humanos, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, métodos y técnicas de planificación avanzada de mayor nivel de complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para organizar y supervisar en tareas sencillas, ordinarias o novedosas, a grupos pequeños y medianos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
4. Las Inspectoras y los Inspectores: deberán contar con una antigüedad de doce años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como detectives supervisoras y detectives supervisores y, a nivel de educación formal, con el grado de licenciatura en investigación penal o criminalística, además de formación avanzada en ética aplicada a la función pública y derechos humanos, conocimientos en materia de planificación de mayor complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en tareas de mediana complejidad, ordinarias o novedosas, a grupos de funcionarias y funcionarios policiales integrantes de este nivel y de la jerarquía anterior.
5. Las Inspectoras Adjuntas y los Inspectores Adjuntos: deberán contar con una antigüedad de dieciséis años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como inspectora o inspector y a nivel de educación formal de licenciatura en investigación penal o criminalística, además de estudios avanzados en ética aplicada a la función pública y derechos humanos, actualizados en un lapso de dos años antes de su respectivo ascenso, planificación de mayor complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en tareas de elevada complejidad, a grupos medianos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
6. Las Inspectoras Jefes y los Inspectores Jefes: deberán contar con una antigüedad de diecinueve años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, tres de ellos como inspectora adjunta o inspector adjunto y, a nivel de educación formal, de especialización en materia penal o criminalística con un semestre aprobado como mínimo, además de cursos avanzados en derechos humanos, ética del servidor público y planificación estratégica básica y cualquier otro requisito establecido en materia de carrera policial, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para evaluar en forma continua al personal a su cargo, adoptar correctivos ante conductas inadecuadas y coordinar con otras entidades o instituciones fuera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7. Las Comisarias y los Comisarios: deberán contar con una antigüedad de veintidós años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, tres de ellos como inspectora jefe o inspector jefe y a nivel de educación formal, con estudios de especialización aprobados, además de cumplir con cursos avanzados en materia de derechos humanos, ética del servidor público, así como el curso básico de nivel estratégico, y cualquier otro establecido en el reglamento relativo a la materia, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para administrar talento humano y recursos materiales promoviendo la rendición de cuentas y la participación de las comunidades en el mejor desempeño del servicio de policía de investigación.
8. Las Comisarias Jefes y los Comisarios Jefes: deberán contar con una antigüedad de veinticuatro años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como comisaria o comisario y a nivel de educación formal, con estudios de maestría con duración mínima de cuatro semestres, además de cursos avanzados en materia de derechos humanos, ética del servidor público y curso medio de nivel estratégico, y cualquier otro establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para procesar y utilizar información para planificar, desarrollar y supervisar estrategias en situaciones complejas, así como definir y ejecutar lineamientos administrativos, funcionales y operativos para la más eficiente prestación del servicio de policía de investigación. Además, la realización de un trabajo de investigación o la publicación de un artículo especializado que constituyan una contribución a la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación.
9. Las Comisarias Generales y los Comisarios Generales: deberán contar con una antigüedad de veintiséis años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como comisaria jefe o comisario jefe y, a nivel de educación formal, con estudios de doctorado aprobado, además de cursos avanzados de derechos humanos, ética del servidor público, y un curso de gerencia y planificación a nivel estratégico con duración mínima de un semestre, o cualquier otro establecido en el marco legal vigente, demostrando capacidad para proponer, adelantar y evaluar planes estratégicos dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o en colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la prestación del servicio de policía de investigación.Además, la realización de una propuesta metodológica para fortalecer los procesos administrativos dentro de la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación.
10. Las Comisarias Generales Superiores y los Comisarios Generales Superiores: deberán contar con una antigüedad de veintiocho años en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como Comisaria General o Comisario General, a nivel de educación formal con título de Doctora o Doctor, haber ejercido mínimo cuatro cargos de alta gerencia dentro de la Institución, cursos avanzados de derechos humanos, ética del servidor público, gerencia y planificación a nivel estratégico, manejo de un idioma adicional fluido y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando capacidad para la planificación estratégica, elaboración de programas y proyectos que contribuyan al avance de la investigación del crimen, o la publicación de un artículo especializado que constituya una contribución a la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación, manejo de situaciones de alta complejidad, manejo de la tecnología de la información y la comunicación, dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o en colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la prestación del servicio de policía de investigación.
11. La Comisaria General Superior Nacional o el Comisario General Superior Nacional: es la persona que ostenta el cargo de Directora General o Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Artículo 8. Se incorpora una Disposición Transitoria, corrigiéndose la numeración, quedando la redacción de la forma siguiente:
Primera. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adecuará los niveles jerárquicos dentro de su estructura organizativa, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 9. Se incorpora una Disposición Final Única, quedando la redacción de la forma siguiente:
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 10. Publíquese el texto de forma íntegra con las modificaciones que hubieren sido aprobadas, las cuales se insertarán suprimiendo las disposiciones reformadas; igualmente remplazar el término del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses por Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses donde corresponda; aplíquese el lenguaje de género en los artículos que sea pertinente; corríjase los verbos en singular o plural según sea el caso, con los datos de sanción y promulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Publicaciones Oficiales.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Decreta
la siguiente,
(Artículos del 1 al 11)
(Artículos del 12 al 13)
(Artículos del 14 al 21)
(Artículos del 22 al 44)
(Artículos del 45 al 58)
(Artículos del 59 al 68)
(Artículos del 69 al 78)
(Artículos del 79 al 90)
(Artículos del 91 al 131)
(Artículos del 132 al 134)
(Artículos del 135 al 137)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adecuará los niveles jerárquicos dentro de su estructura organizativa, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Segunda. Hasta tanto entre en vigencia la ley que regula el régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas, las jubilaciones y pensiones de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación y las expertas y expertos en materia de investigación penal se regirán por las siguientes normas:
1. Se mantiene el Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.2. Son atribuciones del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: prestar servicio deprevisión y asistencia médica, económica y social a todos a las funcionarias y funcionarios policiales de investigación, así como a las expertas y expertos de investigación penal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a sus familiares inmediatos en las condiciones que establezca el Estatuto Social del Instituto dictado por el Órgano Rector; brindar protección social en caso de muerte; ayudar a resolver los problemas educacionales, culturales y de esparcimiento de las funcionaras y funcionarios y policiales de investigación, los expertas y expertos de investigación penal y sus familiares.3. Todo lo relacionado con el patrimonio del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lacondición de miembro, deberes y derechos, dirección y administración, asambleas y funcionamiento estará determinado en su Estatuto Social dictado por el Órgano Rector.4. Todas las funcionarias públicas y funcionarios públicos, sin distinción alguna, que presten servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como sus familiares inmediatos, continuarán en su condición de afiliadas y afiliados del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siempre que dicha afiliación haya sido previa a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. En consecuencia, disfrutarán de todos los servicios, protección social, jubilaciones y pensiones que les corresponda.
Tercera. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las funcionarias públicas y funcionarios públicos que prestan servicios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que no se encuentren dentro del ámbito de su aplicación se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública y sus reglamentos.
Cuarta. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las obreras y obreros que prestan servicios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que no se encuentren dentro del ámbito de su aplicación se regirán por la ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y sus reglamentos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintisiete días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación, y 26° de la Revolución Bolivariana.
JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZPresidente de la Asamblea Nacional
PEDRO INFANTE APARICIOPrimer Vicepresidente de la Asamblea Nacional
GRECIA COLMENARES SANTANDERSegunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional
MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ ALDANASecretaria de la Asamblea Nacional
JOSÉ OMAR MOLINASubsecretario de la Asamblea Nacional
Promulgación de la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiséis. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZPresidenta (E) de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de GobiernoJUAN FRANCISCO ESCALONA CAMARGO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones ExterioresYVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y PazDIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Defensa y SoberaníaVLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PIRELA
El Vicepresidente Sectorial de EconomíaCALIXTO JOSÉ ORTEGA SÁNCHEZ
La Ministra del Poder Popular de Economía y FinanzasANABEL PEREIRA FERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular de Comercio ExteriorCOROMOTO GODOY CALDERÓN
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el TurismoDANIELLA DESIREÉ CABELLO CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y TierrasJULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y AcuiculturaJUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la AlimentaciónCARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
La Ministra del Poder Popular de Hidrocarburos y Vicepresidenta Sectorial de Economía (E)DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero EcológicoHÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de PlanificaciónRICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la SaludNURAMY JOSEFA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos IndígenasCLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de GéneroYELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Atención de las AguasCARLOS GUILLERMO MAST YUSTIZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud (E)SERGIO JULIO LOTARTARO TOVAR
El Ministro del Poder Popular para el DeporteFRANKLIN AMILCAR CARDILLO ROMERO
El Ministro del Poder Popular para el Servicio PenitenciarioJULIO JOSÉ GARCÍA ZERPA
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (E)GERMÁN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la CulturaERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (E)HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Vicepresidenta Sectorialde Ciencia, Tecnología, Educación y SaludISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
La Ministra del Poder Popularpara la Ciencia y TecnologíaGABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación UniversitariaRICARDO IGNACIO SÁNCHEZ MUJICA
El Ministro del Poder Popularpara el Ecosocialismoy Vicepresidente Sectorial de Comunicación y CulturaFREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y ViviendaRAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura UrbanaÁNGEL JOVANNY PRADO PADUA
El Ministro del Poder Popular para el TransporteANÍBAL EDUARDO CORONADO MILLÁN
El Ministro del Poder Popular de Obras PúblicasJUAN JOSÉ RAMÍREZ LUCES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y ServiciosJORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
La Ministra del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria (E)MAGALLY VIÑA CASTRO
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
Artículo 1. Se modifica el contenido del artículo 15, quedando la redacción de la forma siguiente:
Artículo 15. La gestión de la Función de la Policía de Investigación corresponderá a la Directora General o Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos, resoluciones y protocolos respectivos, así como de las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
La funcionaria o funcionario que ejerza el cargo de Directora General o Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ostentará la denominación de Comisaria General Superior Nacional o Comisario General Superior Nacional.
Artículo 2. Se modifica el título del Capítulo IV, quedando la redacción de la forma siguiente:
Capítulo IV
De la Carrera Policial de Investigación
del Cargo, los Niveles Jerárquicos y los Rangos Policiales
Artículo 3. Se aprueba con modificación la denominación del epígrafe del artículo 32, quedando redactado en los siguientes términos:
Del cargo, los niveles jerárquicos y los rangos policiales
Artículo 4. Se modifica el artículo 32, quedando la redacción de la forma siguiente:
Artículo 32. La carrera policial de investigación penal estará estructurada en tres niveles jerárquicos, a saber:
1. El primer nivel, con responsabilidades de la ejecución de actividades de contacto de investigación básica, estará integrado, en orden ascendente, por las detectives y los detectives, por las detectives asistentes y los detectives asistentes, por las detectives supervisoras y los detectives supervisores.
2. El segundo nivel, con responsabilidades de dirección media, diseño de operaciones, supervisión y evaluación a nivel táctico, estará integrado, en orden ascendente, por las inspectoras y los inspectores, por las inspectoras adjuntas y los inspectores adjuntos, las inspectoras jefas y los inspectores jefes.
3. El tercer nivel, con responsabilidades de alta dirección, planificación y evaluación a nivel estratégico, estará integrado, en orden ascendente, por las comisarias y los comisarios, las comisarias jefes y los comisarios jefes, las comisarias generales y los comisarios generales, las comisarias generales superiores y los comisarios generales superiores, la comisaria general superior nacional o el comisario general superior nacional.
Artículo 5. Se modifica el contenido del artículo 33, quedando la redacción de la forma siguiente:
Artículo 33. Las responsabilidades requeridas para cada nivel jerárquico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estarán orientadas por los siguientes principios y pautas generales:
1. Corresponderá a las y los detectives realizar por iniciativa propia tareas ordinarias de baja complejidad y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
2. Corresponderá a las y los detectives asistentes supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias de baja complejidad al personal con rango de detective y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
3. Corresponderá a las detectives supervisoras y los detectives supervisores dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja complejidad al personal con rango de detectives asistentes y bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
4. Corresponderá a las inspectoras y los inspectores dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja y mediana complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes y detectives supervisoras y supervisores y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
5. Corresponderá a las inspectoras adjuntas y los inspectores adjuntos dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja, mediana y elevada complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
6. Corresponderá a las inspectoras jefes y a los inspectores jefes dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos y bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
7. Corresponderá a las comisarias y a los comisarios programar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización bajo instrucciones de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente o conforme a directrices contenidas en manuales y protocolos de servicio.
8. Corresponderá a las comisarias jefes y los comisarios jefes programar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo revisión y control por parte de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
9. Corresponderá a las comisarias generales y los comisarios generales planificar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, comisarias jefes y comisarios jefes, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo la revisión y control por parte de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
10. Corresponderá a las comisarias generales superiores y los comisarios generales superiores, organizar, planificar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, comisarias jefes y comisarios jefes, comisarias generales y comisarios generales, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo revisión y control por parte del órgano Rector.
Artículo 6. Se aprueba con modificación la denominación del epígrafe del artículo 34, quedando redactado en los siguientes términos:
Calificación de servicio en la jerarquía policial de investigación
Artículo 7. Se modifica el contenido del artículo 34, quedando la redacción de la forma siguiente:
Artículo 34. La calificación de servicio dentro de la jerarquía policial de investigación, está sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en este artículo y al conocimiento en materia de gestión de riesgo, independientemente del rango policial; en los siguientes términos:
1. Las Detectives y los Detectives: haber cursado y aprobado el técnico superior universitario en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), además de haber aprobado el concurso y culminado en forma exitosa el período de prueba a que se refiere esta Ley y su reglamento, demostrando un alto sentido de pertenencia e identidad institucional.2. Las Detectives Asistentes y los Detectives Asistentes: deberán contar con una antigüedad de cuatro años mínimo como detective y, a nivel de educación formal, técnico superior universitario, además de conocimientos que permitan demostrar capacidades adquiridas en materia de ética y derechos humanos, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, métodos y técnicas de planificación básica, y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente relativo a la materia de investigación penal o criminalística, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para organizar y supervisar grupos mínimos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación en tareas básicas.
3. Las Detectives Supervisoras y Los Detectives Supervisores: deberán contar con una antigüedad de ocho años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como detectives asistentes y, a nivel de educación formal, con el grado de técnico superior universitario, además de conocimientos que permitan demostrar capacidades adquiridas en materia de ética y derechos humanos, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, métodos y técnicas de planificación avanzada de mayor nivel de complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para organizar y supervisar en tareas sencillas, ordinarias o novedosas, a grupos pequeños y medianos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
4. Las Inspectoras y los Inspectores: deberán contar con una antigüedad de doce años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como detectives supervisoras y detectives supervisores y, a nivel de educación formal, con el grado de licenciatura en investigación penal o criminalística, además de formación avanzada en ética aplicada a la función pública y derechos humanos, conocimientos en materia de planificación de mayor complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en tareas de mediana complejidad, ordinarias o novedosas, a grupos de funcionarias y funcionarios policiales integrantes de este nivel y de la jerarquía anterior.
5. Las Inspectoras Adjuntas y los Inspectores Adjuntos: deberán contar con una antigüedad de dieciséis años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como inspectora o inspector y a nivel de educación formal de licenciatura en investigación penal o criminalística, además de estudios avanzados en ética aplicada a la función pública y derechos humanos, actualizados en un lapso de dos años antes de su respectivo ascenso, planificación de mayor complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en tareas de elevada complejidad, a grupos medianos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
6. Las Inspectoras Jefes y los Inspectores Jefes: deberán contar con una antigüedad de diecinueve años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, tres de ellos como inspectora adjunta o inspector adjunto y, a nivel de educación formal, de especialización en materia penal o criminalística con un semestre aprobado como mínimo, además de cursos avanzados en derechos humanos, ética del servidor público y planificación estratégica básica y cualquier otro requisito establecido en materia de carrera policial, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para evaluar en forma continua al personal a su cargo, adoptar correctivos ante conductas inadecuadas y coordinar con otras entidades o instituciones fuera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7. Las Comisarias y los Comisarios: deberán contar con una antigüedad de veintidós años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, tres de ellos como inspectora jefe o inspector jefe y a nivel de educación formal, con estudios de especialización aprobados, además de cumplir con cursos avanzados en materia de derechos humanos, ética del servidor público, así como el curso básico de nivel estratégico, y cualquier otro establecido en el reglamento relativo a la materia, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para administrar talento humano y recursos materiales promoviendo la rendición de cuentas y la participación de las comunidades en el mejor desempeño del servicio de policía de investigación.
8. Las Comisarias Jefes y los Comisarios Jefes: deberán contar con una antigüedad de veinticuatro años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como comisaria o comisario y a nivel de educación formal, con estudios de maestría con duración mínima de cuatro semestres, además de cursos avanzados en materia de derechos humanos, ética del servidor público y curso medio de nivel estratégico, y cualquier otro establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para procesar y utilizar información para planificar, desarrollar y supervisar estrategias en situaciones complejas, así como definir y ejecutar lineamientos administrativos, funcionales y operativos para la más eficiente prestación del servicio de policía de investigación. Además, la realización de un trabajo de investigación o la publicación de un artículo especializado que constituyan una contribución a la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación.
9. Las Comisarias Generales y los Comisarios Generales: deberán contar con una antigüedad de veintiséis años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como comisaria jefe o comisario jefe y, a nivel de educación formal, con estudios de doctorado aprobado, además de cursos avanzados de derechos humanos, ética del servidor público, y un curso de gerencia y planificación a nivel estratégico con duración mínima de un semestre, o cualquier otro establecido en el marco legal vigente, demostrando capacidad para proponer, adelantar y evaluar planes estratégicos dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o en colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la prestación del servicio de policía de investigación.Además, la realización de una propuesta metodológica para fortalecer los procesos administrativos dentro de la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación.
10. Las Comisarias Generales Superiores y los Comisarios Generales Superiores: deberán contar con una antigüedad de veintiocho años en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como Comisaria General o Comisario General, a nivel de educación formal con título de Doctora o Doctor, haber ejercido mínimo cuatro cargos de alta gerencia dentro de la Institución, cursos avanzados de derechos humanos, ética del servidor público, gerencia y planificación a nivel estratégico, manejo de un idioma adicional fluido y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando capacidad para la planificación estratégica, elaboración de programas y proyectos que contribuyan al avance de la investigación del crimen, o la publicación de un artículo especializado que constituya una contribución a la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación, manejo de situaciones de alta complejidad, manejo de la tecnología de la información y la comunicación, dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o en colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la prestación del servicio de policía de investigación.
11. La Comisaria General Superior Nacional o el Comisario General Superior Nacional: es la persona que ostenta el cargo de Directora General o Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Artículo 8. Se incorpora una Disposición Transitoria, corrigiéndose la numeración, quedando la redacción de la forma siguiente:
Primera. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adecuará los niveles jerárquicos dentro de su estructura organizativa, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 9. Se incorpora una Disposición Final Única, quedando la redacción de la forma siguiente:
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 10. Publíquese el texto de forma íntegra con las modificaciones que hubieren sido aprobadas, las cuales se insertarán suprimiendo las disposiciones reformadas; igualmente remplazar el término del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses por Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses donde corresponda; aplíquese el lenguaje de género en los artículos que sea pertinente; corríjase los verbos en singular o plural según sea el caso, con los datos de sanción y promulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Publicaciones Oficiales.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
Artículo 15. La gestión de la Función de la Policía de Investigación corresponderá a la Directora General o Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos, resoluciones y protocolos respectivos, así como de las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
La funcionaria o funcionario que ejerza el cargo de Directora General o Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ostentará la denominación de Comisaria General Superior Nacional o Comisario General Superior Nacional.
Artículo 2. Se modifica el título del Capítulo IV, quedando la redacción de la forma siguiente:
Capítulo IV
De la Carrera Policial de Investigación
del Cargo, los Niveles Jerárquicos y los Rangos Policiales
Artículo 3. Se aprueba con modificación la denominación del epígrafe del artículo 32, quedando redactado en los siguientes términos:
Del cargo, los niveles jerárquicos y los rangos policiales
Artículo 4. Se modifica el artículo 32, quedando la redacción de la forma siguiente:
Artículo 32. La carrera policial de investigación penal estará estructurada en tres niveles jerárquicos, a saber:
1. El primer nivel, con responsabilidades de la ejecución de actividades de contacto de investigación básica, estará integrado, en orden ascendente, por las detectives y los detectives, por las detectives asistentes y los detectives asistentes, por las detectives supervisoras y los detectives supervisores.
2. El segundo nivel, con responsabilidades de dirección media, diseño de operaciones, supervisión y evaluación a nivel táctico, estará integrado, en orden ascendente, por las inspectoras y los inspectores, por las inspectoras adjuntas y los inspectores adjuntos, las inspectoras jefas y los inspectores jefes.
3. El tercer nivel, con responsabilidades de alta dirección, planificación y evaluación a nivel estratégico, estará integrado, en orden ascendente, por las comisarias y los comisarios, las comisarias jefes y los comisarios jefes, las comisarias generales y los comisarios generales, las comisarias generales superiores y los comisarios generales superiores, la comisaria general superior nacional o el comisario general superior nacional.
Artículo 5. Se modifica el contenido del artículo 33, quedando la redacción de la forma siguiente:
Artículo 33. Las responsabilidades requeridas para cada nivel jerárquico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estarán orientadas por los siguientes principios y pautas generales:
1. Corresponderá a las y los detectives realizar por iniciativa propia tareas ordinarias de baja complejidad y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
2. Corresponderá a las y los detectives asistentes supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias de baja complejidad al personal con rango de detective y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
3. Corresponderá a las detectives supervisoras y los detectives supervisores dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja complejidad al personal con rango de detectives asistentes y bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
4. Corresponderá a las inspectoras y los inspectores dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja y mediana complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes y detectives supervisoras y supervisores y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
5. Corresponderá a las inspectoras adjuntas y los inspectores adjuntos dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja, mediana y elevada complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
6. Corresponderá a las inspectoras jefes y a los inspectores jefes dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos y bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
7. Corresponderá a las comisarias y a los comisarios programar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización bajo instrucciones de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente o conforme a directrices contenidas en manuales y protocolos de servicio.
8. Corresponderá a las comisarias jefes y los comisarios jefes programar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo revisión y control por parte de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
9. Corresponderá a las comisarias generales y los comisarios generales planificar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, comisarias jefes y comisarios jefes, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo la revisión y control por parte de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
10. Corresponderá a las comisarias generales superiores y los comisarios generales superiores, organizar, planificar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, comisarias jefes y comisarios jefes, comisarias generales y comisarios generales, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo revisión y control por parte del órgano Rector.
Artículo 6. Se aprueba con modificación la denominación del epígrafe del artículo 34, quedando redactado en los siguientes términos:
Calificación de servicio en la jerarquía policial de investigación
Artículo 7. Se modifica el contenido del artículo 34, quedando la redacción de la forma siguiente:
Artículo 34. La calificación de servicio dentro de la jerarquía policial de investigación, está sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en este artículo y al conocimiento en materia de gestión de riesgo, independientemente del rango policial; en los siguientes términos:
1. Las Detectives y los Detectives: haber cursado y aprobado el técnico superior universitario en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), además de haber aprobado el concurso y culminado en forma exitosa el período de prueba a que se refiere esta Ley y su reglamento, demostrando un alto sentido de pertenencia e identidad institucional.
3. Las Detectives Supervisoras y Los Detectives Supervisores: deberán contar con una antigüedad de ocho años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como detectives asistentes y, a nivel de educación formal, con el grado de técnico superior universitario, además de conocimientos que permitan demostrar capacidades adquiridas en materia de ética y derechos humanos, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, métodos y técnicas de planificación avanzada de mayor nivel de complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para organizar y supervisar en tareas sencillas, ordinarias o novedosas, a grupos pequeños y medianos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
4. Las Inspectoras y los Inspectores: deberán contar con una antigüedad de doce años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como detectives supervisoras y detectives supervisores y, a nivel de educación formal, con el grado de licenciatura en investigación penal o criminalística, además de formación avanzada en ética aplicada a la función pública y derechos humanos, conocimientos en materia de planificación de mayor complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en tareas de mediana complejidad, ordinarias o novedosas, a grupos de funcionarias y funcionarios policiales integrantes de este nivel y de la jerarquía anterior.
5. Las Inspectoras Adjuntas y los Inspectores Adjuntos: deberán contar con una antigüedad de dieciséis años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como inspectora o inspector y a nivel de educación formal de licenciatura en investigación penal o criminalística, además de estudios avanzados en ética aplicada a la función pública y derechos humanos, actualizados en un lapso de dos años antes de su respectivo ascenso, planificación de mayor complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en tareas de elevada complejidad, a grupos medianos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
6. Las Inspectoras Jefes y los Inspectores Jefes: deberán contar con una antigüedad de diecinueve años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, tres de ellos como inspectora adjunta o inspector adjunto y, a nivel de educación formal, de especialización en materia penal o criminalística con un semestre aprobado como mínimo, además de cursos avanzados en derechos humanos, ética del servidor público y planificación estratégica básica y cualquier otro requisito establecido en materia de carrera policial, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para evaluar en forma continua al personal a su cargo, adoptar correctivos ante conductas inadecuadas y coordinar con otras entidades o instituciones fuera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7. Las Comisarias y los Comisarios: deberán contar con una antigüedad de veintidós años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, tres de ellos como inspectora jefe o inspector jefe y a nivel de educación formal, con estudios de especialización aprobados, además de cumplir con cursos avanzados en materia de derechos humanos, ética del servidor público, así como el curso básico de nivel estratégico, y cualquier otro establecido en el reglamento relativo a la materia, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para administrar talento humano y recursos materiales promoviendo la rendición de cuentas y la participación de las comunidades en el mejor desempeño del servicio de policía de investigación.
8. Las Comisarias Jefes y los Comisarios Jefes: deberán contar con una antigüedad de veinticuatro años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como comisaria o comisario y a nivel de educación formal, con estudios de maestría con duración mínima de cuatro semestres, además de cursos avanzados en materia de derechos humanos, ética del servidor público y curso medio de nivel estratégico, y cualquier otro establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para procesar y utilizar información para planificar, desarrollar y supervisar estrategias en situaciones complejas, así como definir y ejecutar lineamientos administrativos, funcionales y operativos para la más eficiente prestación del servicio de policía de investigación. Además, la realización de un trabajo de investigación o la publicación de un artículo especializado que constituyan una contribución a la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación.
9. Las Comisarias Generales y los Comisarios Generales: deberán contar con una antigüedad de veintiséis años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como comisaria jefe o comisario jefe y, a nivel de educación formal, con estudios de doctorado aprobado, además de cursos avanzados de derechos humanos, ética del servidor público, y un curso de gerencia y planificación a nivel estratégico con duración mínima de un semestre, o cualquier otro establecido en el marco legal vigente, demostrando capacidad para proponer, adelantar y evaluar planes estratégicos dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o en colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la prestación del servicio de policía de investigación.
10. Las Comisarias Generales Superiores y los Comisarios Generales Superiores: deberán contar con una antigüedad de veintiocho años en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como Comisaria General o Comisario General, a nivel de educación formal con título de Doctora o Doctor, haber ejercido mínimo cuatro cargos de alta gerencia dentro de la Institución, cursos avanzados de derechos humanos, ética del servidor público, gerencia y planificación a nivel estratégico, manejo de un idioma adicional fluido y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando capacidad para la planificación estratégica, elaboración de programas y proyectos que contribuyan al avance de la investigación del crimen, o la publicación de un artículo especializado que constituya una contribución a la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación, manejo de situaciones de alta complejidad, manejo de la tecnología de la información y la comunicación, dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o en colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la prestación del servicio de policía de investigación.
11. La Comisaria General Superior Nacional o el Comisario General Superior Nacional: es la persona que ostenta el cargo de Directora General o Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Artículo 8. Se incorpora una Disposición Transitoria, corrigiéndose la numeración, quedando la redacción de la forma siguiente:
Primera. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adecuará los niveles jerárquicos dentro de su estructura organizativa, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 9. Se incorpora una Disposición Final Única, quedando la redacción de la forma siguiente:
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 10. Publíquese el texto de forma íntegra con las modificaciones que hubieren sido aprobadas, las cuales se insertarán suprimiendo las disposiciones reformadas; igualmente remplazar el término del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses por Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses donde corresponda; aplíquese el lenguaje de género en los artículos que sea pertinente; corríjase los verbos en singular o plural según sea el caso, con los datos de sanción y promulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Publicaciones Oficiales.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Decreta
la siguiente,
(Artículos del 1 al 11)
(Artículos del 12 al 13)
(Artículos del 14 al 21)
(Artículos del 22 al 44)
(Artículos del 45 al 58)
(Artículos del 59 al 68)
(Artículos del 69 al 78)
(Artículos del 79 al 90)
(Artículos del 91 al 131)
(Artículos del 132 al 134)
(Artículos del 135 al 137)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adecuará los niveles jerárquicos dentro de su estructura organizativa, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Segunda. Hasta tanto entre en vigencia la ley que regula el régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas, las jubilaciones y pensiones de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación y las expertas y expertos en materia de investigación penal se regirán por las siguientes normas:
1. Se mantiene el Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Son atribuciones del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: prestar servicio de
previsión y asistencia médica, económica y social a todos a las funcionarias y funcionarios policiales de investigación, así como a las expertas y expertos de investigación penal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a sus familiares inmediatos en las condiciones que establezca el Estatuto Social del Instituto dictado por el Órgano Rector; brindar protección social en caso de muerte; ayudar a resolver los problemas educacionales, culturales y de esparcimiento de las funcionaras y funcionarios y policiales de investigación, los expertas y expertos de investigación penal y sus familiares.
3. Todo lo relacionado con el patrimonio del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la
condición de miembro, deberes y derechos, dirección y administración, asambleas y funcionamiento estará determinado en su Estatuto Social dictado por el Órgano Rector.
4. Todas las funcionarias públicas y funcionarios públicos, sin distinción alguna, que presten servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como sus familiares inmediatos, continuarán en su condición de afiliadas y afiliados del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siempre que dicha afiliación haya sido previa a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. En consecuencia, disfrutarán de todos los servicios, protección social, jubilaciones y pensiones que les corresponda.
Tercera. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las funcionarias públicas y funcionarios públicos que prestan servicios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que no se encuentren dentro del ámbito de su aplicación se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública y sus reglamentos.
Cuarta. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las obreras y obreros que prestan servicios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que no se encuentren dentro del ámbito de su aplicación se regirán por la ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y sus reglamentos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintisiete días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación, y 26° de la Revolución Bolivariana.
JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
PEDRO INFANTE APARICIO
Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional
GRECIA COLMENARES SANTANDER
Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional
MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ ALDANA
Secretaria de la Asamblea Nacional
JOSÉ OMAR MOLINA
Subsecretario de la Asamblea Nacional
Promulgación de la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiséis. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta (E) de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno
JUAN FRANCISCO ESCALONA CAMARGO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores
YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Defensa y Soberanía
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PIRELA
El Vicepresidente Sectorial de Economía
CALIXTO JOSÉ ORTEGA SÁNCHEZ
La Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas
ANABEL PEREIRA FERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular de Comercio Exterior
COROMOTO GODOY CALDERÓN
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional
LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo
DANIELLA DESIREÉ CABELLO CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras
JULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura
JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación
CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
La Ministra del Poder Popular de Hidrocarburos y Vicepresidenta Sectorial de Economía (E)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico
HÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud
NURAMY JOSEFA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género
YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas
CARLOS GUILLERMO MAST YUSTIZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud (E)
SERGIO JULIO LOTARTARO TOVAR
El Ministro del Poder Popular para el Deporte
FRANKLIN AMILCAR CARDILLO ROMERO
El Ministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
JULIO JOSÉ GARCÍA ZERPA
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (E)
GERMÁN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (E)
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Vicepresidenta Sectorial
de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud
ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
La Ministra del Poder Popular
para la Ciencia y Tecnología
GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria
RICARDO IGNACIO SÁNCHEZ MUJICA
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosocialismo
y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda
RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana
ÁNGEL JOVANNY PRADO PADUA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte
ANÍBAL EDUARDO CORONADO MILLÁN
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas
JUAN JOSÉ RAMÍREZ LUCES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
La Ministra del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria (E)
MAGALLY VIÑA CASTRO


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