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Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación [Vigente]

Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.980 Extraordinario de fecha 5 de febrero de 2026.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

Decreta

la siguiente,

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

Capítulo I
Disposiciones Generales


Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regir las relaciones de empleo público entre las funcionarias y funcionarios policiales de investigación penal, así como
otros expertos y expertas legales que intervienen directamente en la investigación penal, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual comprende:

1. El sistema de dirección y de gestión de la Función de la Policía de Investigación y la articulación de la carrera policial en investigación penal.
2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, educación y desarrollo, planificación de la carrera, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencias, valoración y clasificación de cargos, jerarquías, escalas de remuneraciones y beneficios, permisos, licencias y régimen disciplinario.
3. Los derechos, garantías y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal en sus relaciones de empleo público.

Finalidad
Artículo 2. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

1. Regular el sistema de administración de personal de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación penal para garantizar su idoneidad en la prestación del servicio de policía de investigación.
2. Establecer un régimen uniforme y razonable de remuneraciones y beneficios sociales de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación penal, que reconozca su compromiso institucional, formación, responsabilidades, desarrollo y desempeño profesional.
3. Establecer la organización jerárquica y la distribución de las responsabilidades en los diversos ámbitos de decisión y ejecución de las instrucciones para el mejor cumplimiento de la Función de la Policía de Investigación.
4. Regular el sistema equilibrado de supervisión interna y externa del desempeño de la policía de investigación, contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, conforme a los principios de la intervención oportuna; el fomento de buenas prácticas policiales; la corrección temprana de las desviaciones y la responsabilidad administrativa individual; señalando el marco de tipificación de las infracciones, así como los procedimientos para identificarlas, detectarlas y controlarlas con eficacia, asegurando así el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, el respeto de los derechos humanos, la dignificación y profesionalización de los funcionarios y funcionarias.

Ámbito de aplicación
Artículo 3. La presente Ley es aplicable a todos las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que prestan servicio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se entenderá por funcionaria o funcionario policial de investigación toda persona natural que, en virtud del nombramiento expedido por la autoridad competente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley, se desempeñe en el ejercicio de función pública remunerada permanente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siempre que comporte el uso potencial de la fuerza física. No se permitirá la condición de funcionarias y funcionarios policiales ad honorem u honorarios.

Parágrafo único: Quedan excluidas y excluidos de la aplicación de esta Ley las funcionarias públicas, funcionarios públicos, obreras, obreros y personal contratado al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que brindan funciones de apoyo administrativo a la Función Policial y no ejercen directamente la Función de la Policía de Investigación.

Orden público y servicio público esencial
Artículo 4. Las disposiciones de este Ley son de estricto orden público y no podrán ser modificadas por normas de inferior jerarquía ni por contratos, convenios o acuerdos de cualquier naturaleza.

Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación brindan un servicio público esencial en un cuerpo armado. En consecuencia, son incompatibles con la Función de la Policía de Investigación el ejercicio de los derechos a la libre asociación sindical, la libertad sindical, a la negociación colectiva y de huelga, así como las demás normas jurídicas relativas al derecho colectivo del trabajo.

Principio de Interpretación y aplicación de la ley
Artículo 5. En caso de plantearse dudas razonables en la interpretación o aplicación de las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentos o resoluciones, se optará
por aquella alternativa que favorezca el equilibrio entre la protección de los derechos humanos de la población, los derechos de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación en su relación de empleo público, la garantía del funcionamiento óptimo de los servicios de policía de investigación y las necesidades derivadas del orden público y la paz social.


Principios del sistema de administración de personal
Artículo 6. El sistema de administración de personal de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación se rige, entre otros, por los siguientes principios:

1. Promoción y protección de la dignidad profesional: deben respetarse y garantizarse los derechos humanos de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación en su relación de empleo público con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como promover su desarrollo profesional e integral.
2. Régimen estatutario de la Función de la Policía de Investigación: la relación de empleo público de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación se rige exclusivamente por lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones, por lo que no podrá ser regulada o modificada por decisiones de inferior jerarquía, contratos, convenios o acuerdos de cualquier
naturaleza.
3. Carácter profesional y civil de la Función Policial: la relación de empleo público de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística es de naturaleza estrictamente profesional y civil.
4. Planificación de la Función Policial: las políticas y planes en materia de Función de la Policía de Investigación deben tener una direccionalidad y orientación común a los fines de fortalecer y mejorar el servicio de policía y el desarrollo profesional e integral de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación, en estricto cumplimiento de la Constitución de la República, las leyes y ordenanzas, así como del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
5. Equidad en las condiciones de empleo público: las políticas y planes en materia de función policial de investigación garantizarán condiciones de empleo público que fomenten compromiso, formación, responsabilidad, desarrollo y desempeño profesional.

Actos de servicio
Artículo 7. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación cumplen actos de servicio cuando desempeñan funciones de policía de investigación penal y policial dentro de la jornada de trabajo o, aun cuando fuera de ella, intervengan para prevenir delitos y faltas, efectuar detenciones en flagrancia o en otras situaciones contempladas en la ley. Los actos de servicio fuera de la jornada de trabajo generan efectos en cuanto a los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, así como sobre el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Responsabilidad personal
Artículo 8. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los hechos ilícitos, delitos, faltas e Irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la ley, reglamentos y resoluciones.

Incompatibilidades
Artículo 9. La prestación del servicio de las funcionarias y funcionarios y policiales de investigación es incompatible con el desempeño de cualquier cargo o actividad que menoscabe o impida el ejercicio efectivo y eficiente de la Función de la Policía de Investigación.

En los casos de ejercido de cargos académicos, accidentales, asistenciales y docentes, declarados por la ley como compatibles con el ejercicio de un destino público remunerado, se realizarán sin menoscabo del cumplimiento efectivo y eficiente de la Función de la Policía de Investigación, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.

De la participación protagónica en materia de gestión policial
Artículo 10. Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial atenderán las recomendaciones de las organizaciones comunitarias y sociales estructuradas para el mejoramiento del servicio de policía de investigación, con fundamento en los valores de la solidaridad, el humanismo y en los principios de democracia participativa, corresponsable y protagónica estableados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo el mantenimiento de la paz social y la convivencia.

Normas supletorias
Artículo 11. Todo lo no previsto en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones se regulará de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial y sus reglamentos, así como por la Ley del Estatuto de la Función Pública y sus reglamentos en cuanto sea compatible con el servicio de policía de investigación.

Capítulo II
De los derechos, garantías y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales



Derechos y garantías
Artículo 12. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tienen, entre otros, los siguientes derechos y garantías:

1. Derecho a un trato digno y respetuoso por parte de la comunidad y los demás funcionarios y funcionarias policiales de investigación.
2. Derecho a la igualdad y a no ser víctimas de discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, género, credo, la condición social, la orientación política, o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
3. Derecho a la protección de sus familias, para que las relaciones familiares se funden en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes.
4. Derecho al tiempo libre, el descanso y la recreación.
5. Derecho a la salud y a recibir atención médica de emergencia. Todos los centros y servicios de salud privados deben prestarles atención médica inmediata en los casos de emergencia en que peligre su vida con ocasión de los actos de servicio, cuando la ausencia de atención médica o la remisión de la afectada o afectado a otro centro o servicio de salud, implique un peligro inminente a su vida o daños graves irreversibles y evitables a su salud. En estos casos no podrá negarse la atención alegando razones injustificadas, tales como: la carencia de documentos de identidad o de recursos económicos, considerándose tal conducta como omisión de auxilio conforme a lo previsto en el Código Penal, independientemente de que la consecuencia de la misma pueda configurar otro delito.
6. Derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre las funcionarias y funcionarios policiales y el Estado a través de políticas sociales y facilidades para acceso al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
7. Derecho a recibir educación continua, permanente y de calidad, para su mejoramiento personal y profesional.
8. Derechos laborales y de seguridad social, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones.
9. Derecho a la defensa y al debido proceso, especialmente en los procedimientos dirigidos a determinar responsabilidades e imponer sanciones penales o disciplinarias. En estos casos tendrán derecho a recibir asesoría, asistencia y representación de la Defensa Pública especializada.
10. Los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, reglamentos y resoluciones, siempre que sean compatibles con el servicio de policía de investigación.

Deberes
Artículo 13. Los funcionarios y funcionarias policiales de investigación tienen, entre otros, los siguientes deberes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales.
2. Respetar y proteger la dignidad humana y defender y promover los derechos humanos de todas las personas sin discriminación alguna.
3. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra los actos inconstitucionales e ilegales.
4. Ejercer el servicio de policía de investigación penal y policial con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad.
5. Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones con las personas, a quienes procurarán proteger y auxiliar en las circunstancias que fuesen requeridas.
6. Asegurar plena protección a la salud e integridad de las personas, especialmente de quienes se encuentran bajo su custodia, adoptando las medidas inmediatas para proporcionar atención médica de emergencia.
7. Respetar los principios de actuación policial de investigación establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policía .de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, con preeminencia al respeto y garantía de los derechos humanos.
8. Cumplir con las actividades de capacitación y mejoramiento profesional.
9. Cumplir con tos manuales de estándares del servicio de policía establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
10. Los demás establecidos en la Constitución de la República, leyes, reglamentos y resoluciones, siempre que sean compatibles con el servicio de policía de investigación.

Capítulo III
De la rectoría, dirección y gestión de la Función de la Policía de Investigación


Rectoría y dirección de la Función de la Policía de Investigación
Artículo 14. La Presidenta o Presidente de la República ejerce la rectoría de la Función de la Policía de Investigación, así como su dirección en el Poder Ejecutivo Nacional.

Gestión de la Función de la Policía de Investigación
Artículo 15. La gestión de la Función de la Policía de Investigación corresponderá a la Directora General o Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos, resoluciones y protocolos respectivos, así como de las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

La funcionaria o funcionario que ejerza el cargo de Directora General o Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ostentará la denominación de Comisaria General Superior Nacional o Comisario General Superior Nacional.

Ejecución de la Función de la Policía de Investigación
Artículo 16. La ejecución de la gestión de la Función Policial corresponderá a la oficina de recursos humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones, así como de las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

La organización y funcionamiento de la oficina de recursos humanos se regirá por lo previsto bajo los principios de uniformidad, planificación, eficiencia, eficacia y transparencia.

Planificación de la Función de la
Policía de Investigación
Artículo 17. El órgano responsable de la planificación del desarrollo de la Función de la Policía de Investigación es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo. Corresponde a este Ministerio asistir al Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio de las competencias de rectoría y dirección de la Función de la Policía de Investigación, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.

Atribuciones del órgano rector del servicio de policía
Artículo 18. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo, como responsable de la planificación de la Función de la Policía de Investigación, tiene las siguientes atribuciones:

1. Evaluar, aprobar y controlar la aplicación de las políticas en materia de Función de la Policía de Investigación.
2. Organizar el sistema de la función de la Policía de Investigación y supervisar su aplicación y desarrollo.
3. Dictar resoluciones que establezcan las directrices y procedimientos relativos al reclutamiento, selección, ingreso, clasificación, valoración, remuneración, beneficios sociales, jornada, evaluación del desempeño, desarrollo, formación, capacitación, entrenamiento, ascensos, traslados, transferencias, licencias, permisos, viáticos, registros de personal, régimen disciplinario y egresos, así como cualesquiera otras directrices y procedimientos inherentes al sistema de la Función de la Policía de Investigación.
4. Hacer control, evaluación y seguimiento al cumplimiento de las resoluciones a que se refiere el numeral anterior.
5. Aprobar los planes de personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como sus modificaciones.
6. Realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones para evaluar la ejecución de las políticas de la Función de la Policía de Investigación y planes de personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7. Requerir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la información que sea necesaria para el desempeño de sus funciones en materia de la Función de la Policía de Investigación.
8. Prestar asesoría técnica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en materia de la gestión de la Función de la Policía de Investigación.
9. Emitir dictámenes y opiniones sobre las consultas que le formule el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en relación con la Función de la Policía de Investigación.
10. Presentar para la consideración y aprobación de la Presidenta o Presidente de la República, una vez verificada la correspondiente disponibilidad presupuestaria con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, los informes técnicos sobre la escala de remuneraciones y escala de beneficios sociales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
11. Aprobar las bases y los baremos de los concursos para el ingreso y ascenso de las funcionarias o funcionarios policiales de investigación, los cuales deberán incluir los perfiles y requisitos exigidos para cada cargo.
12. las demás establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones, así como de las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Registro Público Nacional de Funcionarios y
Funcionarias Policiales de Investigación
Artículo 19. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana deberá llevar y mantener actualizado el Registro Público Nacional de Funcionarias y Funcionarios Policiales de Investigación al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La organización y funcionamiento de este registro se rige de conformidad con lo previsto en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.

Este Registro Público estará integrado al Registro Público Nacional de Funcionarias y Funcionarios Policiales.

Atribuciones de la oficina de recursos humanos
Artículo 20. La oficina de recursos humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como responsable de la ejecución de la Función Policial, tiene las siguientes atribuciones:

1. Ejecutar las decisiones y órdenes del director o directora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en materia de la gestión de la Función de la Policía de Investigación.
2. Elaborar el plan de personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y presentarlo a consideración de la directora o director, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones, así como de las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
3. Dirigir la ejecución del plan de personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como coordinar, evaluar y controlar su ejecución, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones, así como de las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
4. Remitir al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en la forma y oportunidad que se establezca en los reglamentos y resoluciones de esta Ley, los informes relacionados con la ejecución de la Función de la Policía de Investigación y cualquier otra información que le fuere requerida.
5. Dirigir la aplicación de las normas y de los procedimientos en materia de administración de personal, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
6. Organizar y realizar los concursos y procedimientos que se requieran para el ingreso o ascenso de las funcionarias o funcionarios policiales de investigación, según las bases y baremos aprobados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con la Inspectoría General.
7. Proponer, a los fines de su aprobación ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, los movimientos de personal a que hubiere lugar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
8. Actuar como enlace en materia de la Función de la Policía de Investigación entre el órgano o ente respectivo y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
9. Las demás establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.

Planes de personal
Artículo 21. La Directora o Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas presentará los planes de personal ante el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.


(Artículos del 22 al 44)

(Artículos del 45 al 58)

(Artículos del 59 al 68)

(Artículos del 69 al 78)

(Artículos del 79 al 90)

(Artículos del 91 al 131)

(Artículos del 132 al 134)

(Artículos del 132 al 134)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adecuará los niveles jerárquicos dentro de su estructura organizativa, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

Segunda. Hasta tanto entre en vigencia la ley que regula el régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas, las jubilaciones y pensiones de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación y las expertas y expertos en materia de investigación penal se regirán por las siguientes normas:

1. Se mantiene el Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Son atribuciones del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: prestar servicio de
previsión y asistencia médica, económica y social a todos a las funcionarias y funcionarios policiales de investigación, así como a las expertas y expertos de investigación penal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a sus familiares inmediatos en las condiciones que establezca el Estatuto Social del Instituto dictado por el Órgano Rector; brindar protección social en caso de muerte; ayudar a resolver los problemas educacionales, culturales y de esparcimiento de las funcionaras y funcionarios y policiales de investigación, los expertas y expertos de investigación penal y sus familiares.
3. Todo lo relacionado con el patrimonio del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la
condición de miembro, deberes y derechos, dirección y administración, asambleas y funcionamiento estará determinado en su Estatuto Social dictado por el Órgano Rector.
4. Todas las funcionarias públicas y funcionarios públicos, sin distinción alguna, que presten servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como sus familiares inmediatos, continuarán en su condición de afiliadas y afiliados del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siempre que dicha afiliación haya sido previa a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. En consecuencia, disfrutarán de todos los servicios, protección social, jubilaciones y pensiones que les corresponda.

Tercera. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las funcionarias públicas y funcionarios públicos que prestan servicios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que no se encuentren dentro del ámbito de su aplicación se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública y sus reglamentos.

Cuarta. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las obreras y obreros que prestan servicios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que no se encuentren dentro del ámbito de su aplicación se regirán por la ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y sus reglamentos.

DISPOSICIÓN FINAL


Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintisiete días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación, y 26° de la Revolución Bolivariana.


JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZ
Presidente de la Asamblea Nacional

PEDRO INFANTE APARICIO
Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional

GRECIA COLMENARES SANTANDER
Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional

MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ ALDANA
Secretaria de la Asamblea Nacional

JOSÉ OMAR MOLINA
Subsecretario de la Asamblea Nacional

Promulgación de la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiséis. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.


Cúmplase,
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta (E) de la República Bolivariana de Venezuela

Refrendado

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno
JUAN FRANCISCO ESCALONA CAMARGO

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores
YVÁN EDUARDO GIL PINTO

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz
DIOSDADO CABELLO RONDÓN

El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Defensa y Soberanía
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular  para la Comunicación e Información 
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PIRELA

El Vicepresidente Sectorial de Economía
CALIXTO JOSÉ ORTEGA SÁNCHEZ

La Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas
ANABEL PEREIRA FERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular de Comercio Exterior
COROMOTO GODOY CALDERÓN

El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional 
LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZ

La Ministra del Poder Popular para el Turismo
DANIELLA DESIREÉ CABELLO CONTRERAS

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras
JULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA

El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura
JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación
CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

La Ministra del Poder Popular de Hidrocarburos y Vicepresidenta Sectorial de Economía (E)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico
HÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

La Ministra del Poder Popular para la Salud
NURAMY JOSEFA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género
YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas
CARLOS GUILLERMO MAST YUSTIZ

El Ministro del Poder Popular para la Juventud (E)
SERGIO JULIO LOTARTARO TOVAR

El Ministro del Poder Popular para el Deporte
FRANKLIN AMILCAR CARDILLO ROMERO

El Ministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
JULIO JOSÉ GARCÍA ZERPA

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (E)
GERMÁN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ

El Ministro del Poder Popular para la Cultura
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (E)
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

La Vicepresidenta Sectorial
de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud
ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO

La Ministra del Poder Popular
para la Ciencia y Tecnología
GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ

El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria
RICARDO IGNACIO SÁNCHEZ MUJICA

El Ministro del Poder Popular
para el Ecosocialismo
y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda
RAÚL ALFONZO PAREDES

El Ministro del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana
ÁNGEL JOVANNY PRADO PADUA

El Ministro del Poder Popular para el Transporte
ANÍBAL EDUARDO CORONADO MILLÁN

El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas
JUAN JOSÉ RAMÍREZ LUCES

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

La Ministra del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria (E)
MAGALLY VIÑA CASTRO





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