Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.980 Extraordinario de fecha 5 de febrero de 2026.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Decreta
la siguiente,
(Artículos del 1 al 11)
(Artículos del 12 al 13)
(Artículos del 14 al 21)
Capítulo IVDe la Carrera Policial de Investigación del Cargo, los Niveles Jerárquicos y los Rangos Policiales
Carrera policial de investigaciónArtículo 22. La carrera policial de investigación es el ejercicio de la Función de la Policía de Investigación dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, teniendo como fundamentos: el ideario de nuestros libertadores; el desarrollo integral de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación; y el respeto a los principios, valores y derechos humanos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ingreso al Cuerpo de InvestigacionesCientíficas, Penales y CriminalísticasArtículo 23. Para ingresar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como funcionarias y funcionarios policiales de investigación, además de los requisitos contemplados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se requiere aprobar un concurso de admisión que contemplará pruebas de aptitudes y habilidades, así como cumplir exitosamente un período de prueba de tres meses.
El sólo egreso de la institución académica nacional especializada en seguridad no asegura !a incorporación de la candidata o candidato postulante, si no aprueba las evaluaciones correspondientes al protocolo del concurso de ingreso único y uniforme para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Concurso para ingresar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminalísticasArtículo 24. El concurso para ingresar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas establecido en el artículo anterior es independiente delmecanismo de selección que se adopte para admitir a las candidatas y candidatos a la institución académica nacional especializada en seguridad, y tendrá como objetivo determinar las habilidades, destrezas, competencias y condiciones físicas, mentales y morales requeridas para e! desempeño de la Función de la Policía de Investigación una vez culminado el período de estudios de un año requerido, como mínimo, de formación básica de las funcionarias y funcionarios policiales. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana podrá determinar los elementos variables en dicho concurso, el cual contará con un núcleo fundamental y común que evalúe el compromiso con el servicio policial y las condiciones físicas, cognitivas y emocionales de la candidata o candidato que permitan realizar un pronóstico de factibilidad para el desarrollo de su carrera policial o pública, según el caso. Los reglamentos y resoluciones de esta Ley establecerán las bases para el desarrollo de este concurso.
Período de pruebaArtículo 25. El período de prueba de tres meses para el ingreso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tendrá por objeto evaluar el desempeño preliminar del candidato o candidata a iniciar la carrera policial o pública, según el caso, a cuyo efecto estará sujeto a supervisión directa y continua por un funcionaria o funcionario o de la jefa o jefe directo de la unidad administrativa en la cual brinda sus servicios. El informe de esta supervisión especificará el cumplimiento de las diversas tareas asignadas al candidato o candidata en términos de prontitud, eficacia y disciplina, y deberá ser suscrito por la jefa o jefe directo de la unidad administrativa correspondiente, quien lo enviará a la Dirección del cuerpo con la recomendación correspondiente, una vez finalizado el período de prueba.
Corresponde a la Directora o Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas decidir, mediante acto debidamente motivado, la revocación del nombramiento de la candidata o candidato. Contra dicha decisión, procederá recurso jerárquico ante la Ministra Ministro del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Formación inicial para la carrera policial de investigaciónArtículo 26. El proceso de formación inicial para la carrera policial de investigación estará orientado por los principios de captación profesional; entrenamiento instrumental efectivo; protección y tutela de los derechos humanos y garantías de las personas; ética de servicio y dignificación de la Función Policial, adoptando un currículo flexible y adaptable a la dinámica y evolución social y tecnológica que inciden en el desempeño de dicha función. Corresponde, conjuntamente a los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y de educación universitaria, definir las políticas, acciones y diseño curricular que propendan al logro de los fines establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
Formación continua y la acreditaciónArtículo 27. La formación continua es un principio fundamental de la capacitación para el desempeño de la Función de la Policía de Investigación. Los reglamentos y resoluciones de esta Ley establecerán las áreas, temáticas, alcance, modalidades, sistemas de entrenamiento continuo y evaluación en materia de formación continua, a los fines de lograr permanente actualización y niveles adecuados de respuesta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de sus funcionarias y funcionarios a las exigencias de la población en materia de seguridad ciudadana e investigación penal.
ReentrenamientoArtículo 28. El reentrenamiento para el servicio es un derecho de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación y una exigencia periódica, al menos cada dos años, así como obligación específica en los casos previstos en esta Ley sobre asistencia voluntaria y asistencia obligatoria. Su finalidad es la de proporcionar condiciones que incrementen la seguridad, previsibilidad, eficacia y eficiencia en la prestación del servicio policial de investigación, en beneficio de la colectividad y de las propias funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desarrollará, conforme a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, planes y programas de reentrenamiento que permitan la uniformidad, sinergia Y. confiabilidad del desempeño policial, tomando en consideración las particularidades regionales y locales correspondientes.
Desempeño policial y sus indicadoresArtículo 29. El desempeño de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación se evaluará de manera individual y en equipos de trabajo, a través de un sistema fundamentado en criterios de eficacia y eficiencia. la Inspectoría General implementará, como parte del protocolo de supervisión continua e intervención temprana, y de conformidad con los indicadores que establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley, un sistema que permita registrar el seguimiento de las actividades de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación y los informes de supervisión correspondientes, a fin de incorporarlo en el historial personal y un sistema de puntaje que permita calibrar los logros y avances de cada funcionaria o funcionario policial en su carrera de una forma objetiva, imparcial e integral.
Historial personalArtículo 30. Todas las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tendrán un historial personal contentivo de la documentación relacionada con su carrera policial, que permita un conocimiento de su situación personal, familiar y socioeconómica, así como de su evaluación integral y continua. El historial personal será de manejo confidencial, al cual sólo tiene acceso la funcionaria o funcionario policial a quien se refiere y las autoridades competentes.
La oficina de recursos humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debe llevar y mantener actualizado el historial personal de todos los funcionarios y funcionarias policiales de investigación que presten servicio.
Copia de este historial personal deberá ser presentada anualmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. la organización y regulaciones del historial personal se rigen de conformidad con lo previsto en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Reconocimientos institucionalesArtículo 31. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas promoverá reconocimientos institucionales a las funcionarias y funcionarios policiales de investigación más destacadas y destacados en el desempeño de sus funciones, estimulando el sentido de dignidad profesional, el apego y compromiso institucional, la respuesta a las necesidades de la población y, en general, la contribución al desarrollo de buenas prácticas policiales.
Se crea la Orden Honor al Mérito del Servicio de Policía en tres clases. La resolución especial de esta Ley establecerá las condiciones y procedimientos para su imposición. Igualmente, podrán crearse listados de funcionarias y funcionarios policiales de investigación del mes y otras distinciones, incluyendo las que recompensen actos heroicos y destacados en beneficio de la colectividad, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
Del cargo, los niveles jerárquicos y los rangos policialesArtículo 32. La carrera policial de investigación penal estará estructurada en tres niveles jerárquicos, a saber:
1. El primer nivel, con responsabilidades de la ejecución de actividades de contacto de investigación básica, estará integrado, en orden ascendente, por las detectives y los detectives, por las detectives asistentes y los detectives asistentes, por las detectives supervisoras y los detectives supervisores.2. El segundo nivel, con responsabilidades de dirección media, diseño de operaciones, supervisión y evaluación a nivel táctico, estará integrado, en orden ascendente, por las inspectoras y los inspectores, por las inspectorasadjuntas y los inspectores adjuntos, las inspectoras jefas y los inspectores jefes.3. El tercer nivel, con responsabilidades de alta dirección, planificación y evaluación a nivel estratégico, estará integrado, en orden ascendente, por las comisarias y los comisarios, las comisarias jefes y los comisarios jefes, las comisarias generales y los comisarios generales, las comisarias generales superiores y los comisarios generales superiores, la comisaria general superior nacional o el comisario general superior nacional.
De las competencias y habilidades, según losniveles jerárquicos y los rangos policialesArtículo 33. Las responsabilidades requeridas para cada nivel jerárquico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estarán orientadaspor los siguientes principios y pautas generales:
1. Corresponderá a las y los detectives realizar por iniciativa propia tareas ordinarias de baja complejidad y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.2. Corresponderá a las y los detectives asistentes supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias de baja complejidad al personal con rango de detective y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.3. Corresponderá a las detectives supervisoras y los detectives supervisores dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja complejidad al personal con rango de detectives asistentes y bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.4. Corresponderá a las inspectoras y los inspectores dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja y mediana complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes y detectives supervisoras y supervisores y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.5. Corresponderá a las inspectoras adjuntas y los inspectores adjuntos dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja, mediana y elevada complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.6. Corresponderá a las inspectoras jefes y a los inspectores jefes dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos y bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.7. Corresponderá a las comisarias y a los comisarios programar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización bajo instrucciones de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente o conforme a directrices contenidas en manuales y protocolos de servicio.8. Corresponderá a las comisarias jefes y los comisarios jefes programar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo revisión y control por parte de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.9. Corresponderá a las comisarias generales y los comisarios generales planificar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, comisarias jefes y comisarios jefes, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo la revisión y control por parte de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.10. Corresponderá a las comisarias generales superiores y los comisarios generales superiores, organizar, planificar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, comisarias jefes y comisarios jefes, comisarias generales y comisarios generales, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo revisión y control por parte del órgano Rector.
Calificación de servicio en la jerarquíapolicial de investigaciónArtículo 34. La calificación de servicio dentro de la jerarquía policial de investigación, está sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en este artículo y al conocimiento en materia de gestión de riesgo, independientemente del rango policial; en los siguientes términos:
1. Las Detectives y los Detectives: haber cursado y aprobado el técnico superior universitario en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), además de haber aprobado el concurso y culminado en forma exitosa el período de prueba a que se refiere esta Ley y su reglamento, demostrando un alto sentido de pertenencia e identidad institucional.2. Las Detectives Asistentes y los Detectives Asistentes: deberán contar con una antigüedad de cuatro años mínimo como detective y, a nivel de educación formal, técnico superior universitario, además de conocimientos que permitan demostrar capacidades adquiridas en materia de ética y derechos humanos, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, métodos y técnicas de planificación básica, y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente relativo a la materia de investigación penal o criminalística, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para organizar y supervisar grupos mínimos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación en tareas básicas.3. Las Detectives Supervisoras y Los Detectives Supervisores: deberán contar con una antigüedad de ocho años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como detectives asistentes y, a nivel de educación formal, con el grado de técnico superior universitario, además de conocimientos que permitan demostrar capacidades adquiridas en materia de ética y derechos humanos, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, métodos y técnicas de planificación avanzada de mayor nivel de complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para organizar y supervisar en tareas sencillas, ordinarias o novedosas, a grupos pequeños y medianos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación.4. Las Inspectoras y los Inspectores: deberán contar con una antigüedad de doce años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como detectives supervisoras y detectives supervisores y, a nivel de educación formal, con el grado de licenciatura en investigación penal o criminalística, además de formación avanzada en ética aplicada a la función pública y derechos humanos, conocimientos en materia de planificación de mayor complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en tareas de mediana complejidad, ordinarias o novedosas, a grupos de funcionarias y funcionarios policiales integrantes de este nivel y de la jerarquía anterior.5. Las Inspectoras Adjuntas y los Inspectores Adjuntos: deberán contar con una antigüedad de dieciséis años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como inspectora o inspector y a nivel de educación formal de licenciatura en investigación penal o criminalística, además de estudios avanzados en ética aplicada a la función pública y derechos humanos, actualizados en un lapso de dos años antes de su respectivo ascenso, planificación de mayor complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en tareas de elevada complejidad, a grupos medianos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación.6. Las Inspectoras Jefes y los Inspectores Jefes: deberán contar con una antigüedad de diecinueve años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, tres de ellos como inspectora adjunta o inspector adjunto y, a nivel de educación formal, de especialización en materia penal o criminalística con un semestre aprobado como mínimo, además de cursos avanzados en derechos humanos, ética del servidor público y planificación estratégica básica y cualquier otro requisito establecido en materia de carrera policial, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para evaluar en forma continua al personal a su cargo, adoptar correctivos ante conductas inadecuadas y coordinar con otras entidades o instituciones fuera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.7. Las Comisarias y los Comisarios: deberán contar con una antigüedad de veintidós años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, tres de ellos como inspectora jefe o inspector jefe y a nivel de educación formal, con estudios de especialización aprobados, además de cumplir con cursos avanzados en materia de derechos humanos, ética del servidor público, así como el curso básico de nivel estratégico, y cualquier otro establecido en el reglamento relativo a la materia, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para administrar talento humano y recursos materiales promoviendo la rendición de cuentas y la participación de las comunidades en el mejor desempeño del servicio de policía de investigación.8. Las Comisarias Jefes y los Comisarios Jefes: deberán contar con una antigüedad de veinticuatro años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como comisaria o comisario y a nivel de educación formal, con estudios de maestría con duración mínima de cuatro semestres, además de cursos avanzados en materia de derechos humanos, ética del servidor público y curso medio de nivel estratégico, y cualquier otro establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para procesar y utilizar información para planificar, desarrollar y supervisar estrategias en situaciones complejas, así como definir y ejecutar lineamientos administrativos, funcionales y operativos para la más eficiente prestación del servicio de policía de investigación. Además, la realización de un trabajo de investigación o la publicación de un artículo especializado que constituyan una contribución a la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación.9. Las Comisarias Generales y los Comisarios Generales: deberán contar con una antigüedad de veintiséis años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como comisaria jefe o comisario jefe y, a nivel de educación formal, con estudios de doctorado aprobado, además de cursos avanzados de derechos humanos, ética del servidor público, y un curso de gerencia y planificación a nivel estratégico con duración mínima de un semestre, o cualquier otro establecido en el marco legal vigente, demostrando capacidad para proponer, adelantar y evaluar planes estratégicos dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o en colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la prestación del servicio de policía de investigación.Además, la realización de una propuesta metodológica para fortalecer los procesos administrativos dentro de la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación.10. Las Comisarias Generales Superiores y los Comisarios Generales Superiores: deberán contar con una antigüedad de veintiocho años en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como Comisaria General o Comisario General, a nivel de educación formal con título de Doctora o Doctor, haber ejercido mínimo cuatro cargos de alta gerencia dentro de la Institución, cursos avanzados de derechos humanos, ética del servidor público, gerencia y planificación a nivel estratégico, manejo de un idioma adicional fluido y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando capacidad para la planificación estratégica, elaboración de programas y proyectos que contribuyan al avance de la investigación del crimen, o la publicación de un artículo especializado que constituya una contribución a la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación, manejo de situaciones de alta complejidad, manejo de la tecnología de la información y la comunicación, dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o en colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la prestación del servicio de policía de investigación.11. La Comisaria General Superior Nacional o el Comisario General Superior Nacional: es la persona que ostenta el cargo de Directora General o Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ascenso administrativo y del cargo de gestiónArtículo 35. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que hayan cumplido el tiempo requerido de servicio, que posean las credenciales académicas correspondientes, que cumplan con los méritos de servicio y aprueben las evaluaciones correspondientes, ascenderán administrativamente en el escalafón correspondiente, sin que ello signifique derecho a ocupar un cargo específico dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual dependerá de la disponibilidad efectiva. Los procedimientos de ascenso de los funcionarias y funcionarios policiales de investigación, sujetos a procedimientos disciplinarios por motivos de destitución, quedarán suspendidos hasta que los mismos sean decididos.
Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley establecerán los méritos de servicios requeridos para los ascensos, así como las regulaciones relativas a las evaluaciones y procedimientos para los ascensos de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
Ascensos de honor por muerte en acto de servicio ypor mérito extraordinarioArtículo 36. En caso de que ocurriere el fallecimiento en acto de servicio de un funcionaria o funcionario policial de investigación, se acordará su ascenso de honor con efectos inmediatos sobre las remuneraciones y beneficios sociales que correspondan a sus herederas y herederos.
En caso de actos de servicios de mérito extraordinario relacionado con la investigación penal de un funcionaria o funcionario policial de investigación, se podrá acordar su ascenso, en una sola oportunidad durante su carrera policial, siempre que el candidato o candidata hubiere cumplido, por lo menos, con la antigüedad equivalente a la mitad del tiempo de servicio requerido en el rango correspondiente habiendo registrado un historial personal intachable.
Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley regularán los requisitos y procedimientos para los ascensos por muerte en acto de servicio y por mérito extraordinario.
Servicio activoArtículo 37. Se considerará en servicio activo a las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que ejerzan un cargo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o se encuentren en comisión de servicio, traslado, suspensión, permiso o licencia.
Comisión de servicioArtículo 38. La comisión de servicio será la situación administrativa de carácter temporal por la cual se encomienda a un funcionaria o funcionario policial de investigación el ejercido de un cargo diferente, de igual o superior nivel del cual es titular. Para ejercer dicha comisión de servicio, la funcionaria o funcionario policial deberá reunir los requisitos exigidos para el cargo. La comisión de servicio podrá ser realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o en otro cuerpo de policía. Si el cargo que se ejerce en comisión de servicio tuviere mayor remuneración o beneficios sociales, la funcionaria funcionario policial de investigación tendrá derecho a los mismos.
Las comisiones de servicio serán de obligatoria aceptación y deberán ser ordenadas por el período estrictamente necesario, el cual no podrá exceder de un año a partir del acto de notificación de la misma.
Corresponde a la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana autorizar en comisión de servicio a los funcionarias y funcionarios policiales de investigación para desempeñar cargos en órganos y entes de la Administración Pública distintos a los cuerpos de policía.
TrasladosArtículo 39. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación podrán ser trasladadas o trasladados por razones de servicio. Cuando se trate de traslado de una localidad a otra, éste deberá realizarse de mutuo acuerdo, salvo los casos que por necesidades de servicio determinen los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
Ejercicio de cargos de alto nivelArtículo 40. La funcionaria o funcionario policial de investigación que sea designada o designado para ocupar un cargo de alto nivel tendrá el derecho a continuar en la carrera policial de investigación al separarse del mismo.
Retiro del Cuerpo de Investigaciones Científicas,Penales y CriminalísticasArtículo 41. El retiro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas procederá en los siguientes casos:
1. Renuncia escrita de la funcionaria o funcionario policial de investigación debidamente aceptada.2. Renuncia o pérdida de la nacionalidad.3. Interdicción civil.4. Condena penal definitivamente firme.5. Jubilación o discapacidad total y permanente o gran discapacidad.6. Destitución.7. Fallecimiento.8. Reducción de personal por limitaciones financieras o cambios en la organización administrativa.
En los casos establecidos en los numerales 1, 2 y 8 del presente artículo, los funcionarias y funcionarios policiales tendrán derecho a participar en un programa de inducción para fomentar condiciones personales, familiares y sociales adecuadas para su egreso de la carrera policial, especialmente para facilitar su integración al trabajo.
En el caso previsto en los numerales 2 y 4, el retiro procede de pleno derecho y se declarará mediante decisión motivada de la directora o director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Tramitación de la renunciaArtículo 42. La renuncia de la funcionaria o funcionario policial de investigación deberá presentarse a la jefa inmediata o jefe inmediato de la unidad administrativadonde preste servicios, quien deberá someterla de inmediato al conocimiento de la directora o director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La funcionaria o funcionario policial que renuncie, deberá permanecer en el ejercido de su cargo hasta que efectúe formal entrega de la dotación asignada y que reciba la aceptación de la renuncia, todo lo cual se hará dentro de los quince días siguientes a la participación que de la renuncia se haga a la directora o director. La falta de respuesta se considerará como aceptación de la renuncia.
Devolución de dotaciónArtículo 43. La funcionaria o funcionario policial de investigación que egrese del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estará obligada u obligado a devolver sus insignias policiales, documento de identificación que lo acredite como tal, así como su armamento y todos los implementos que le hubieren sido asignados para el desempeño de sus funciones.
Las funcionarias y funcionarios y en condición de jubilación obtendrán su identificación correspondiente.
Reingreso y reincorporaciónArtículo 44. La funcionaria o funcionario policial de investigación que egrese del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por renuncia, podrá solicitar su reingreso, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la ley para su ingreso. En estos casos, además de cumplir todos los requisitos establecidos en la presente Ley y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deberá revisar y evaluar sus antecedentes de servicio, a cuyo efecto se utilizará el sistema automatizado de registro policial que se establezca por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
No podrá aprobarse el reingreso o reincorporación de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que hayan egresado por otras causas delCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Capítulo VRemuneraciones, beneficios sociales y demás condiciones de trabajo
Información sobre cargo a ocuparArtículo 45. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tienen derecho, al incorporarse a un nuevo cargo, a ser informadas e informados por su superior inmediato acerca de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben.
Remuneraciones y beneficios socialesArtículo 46. Las funcionarias o funcionarios policiales de investigación tienen derecho a percibir las remuneraciones y beneficios sociales correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación deben ser suficientes que les permitan vivir con dignidad y cubrir para sí y sus familias las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Así mismo, deben reconocer su dignidad humana, responsabilidades, desempeño, compromiso, formación, desarrollo y desempeño profesional.
VacacionesArtículo 47. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de:
1. Veinte días hábiles durante el primer quinquenio de servicios.2. Veintitrés días hábiles durante el segundo quinquenio.3. Veinticinco días hábiles a partir del décimo primer año de servicio.
El disfrute efectivo de las vacaciones no será acumulable. Las mismas deberán ser disfrutadas dentro del lapso de seis meses siguientes contados a partir del momento de adquirir este derecho. Excepcionalmente, el director o directora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas podrá postergar, mediante acto motivado fundado en razones de servicio, el disfrute efectivo de las vacaciones hasta por un lapso de un año contado a partir del momento en que se adquirió este derecho.
Bono vacacionalArtículo 48. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tienen derecho a un bono vacacional anual de cuarenta días de sueldo, el cual deberá ser pagado al momento del disfrute efectivo de las vacaciones. Cuando el funcionario o funcionaria policial egrese por cualquier causa antes de cumplir el año de servicio, bien durante el primer año o en los siguientes, tendrá derecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo de servicio prestado.
Bonificación de fin de añoArtículo 49. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tendrán derecho a disfrutar por cada año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año equivalente a un mínimo de noventa días de sueldo integral.
Permisos y licenciasArtículo 50. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tendrán derecho a los permisos y licencias que establezca el Ministerio del Poder Popularcon competencia en materia de seguridad ciudadana mediante las resoluciones especiales, los cuales podrán ser con goce de sueldo o sin él y de carácter obligatorio o potestativo. Las resoluciones especiales establecerán los requisitos, autoridad responsable de concederlos o no, duración y demás condiciones de estos permisos y licencias.
Seguridad social integralArtículo 51. Las jubilaciones y pensiones de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación se rigen por los principios de universalidad, integralidad, eficiencia, financiamiento solidario, contributivo y unitario, estando integradas al régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas del sistema de seguridad social.
Salud y seguridad laboralesArtículo 52. La salud y seguridad laborales de las funcionarias y funcionarios y policiales de investigación, especialmente las responsabilidades derivadas de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo en actos de servicio, así como los servicios de seguridad y salud en el trabajo, se rigen por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en tanto sea compatible con el servicio de policía.
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debe adoptar todas las medidas necesarias para prevenir los riesgos laborales derivados de la prestación del servicio de policía.
Prestaciones SocialesArtículo 53. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo, la Trabajadora y el Trabajador y sus reglamentos, en lo atinente a las prestaciones sociales y condiciones para su percepción.
Protección de la maternidad y paternidadArtículo 54. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación disfrutarán de la protección integral a la maternidad y paternidad de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos. Las funcionarias policiales de investigación en estado de gravidez no podrán ejercer funciones que impliquen el uso potencial de la fuerza física. En caso de que sea necesario trasladar a la funcionaria policial de investigación para cumplir efectivamente con esta garantía, no podrán ser desmejoradas sus remuneraciones, beneficios sociales y demás condiciones de trabajo.
Estabilidad absolutaArtículo 55. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que ocupen cargos de carrera, gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, sólo podrán ser retirados o retiradas del servicio por las causales contempladas y de conformidad con los procedimientos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
AscensosArtículo 56. Las funcionarias y funcionarios y policiales de investigación que ocupen cargos de carrera tendrán derecho a optar a los ascensos en los términos previstos en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones. El ascenso en el escalafón administrativo no 1mplica el desempeño de responsabilidades de supervisión y mando dentro de la estructura policial.
Jornada de serviciosArtículo 57. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que ocupen cargos de carrera, tendrán derecho a jornada de servicios que les garantice las condiciones para su desarrollo físico, espiritual y cultural, así como el debido descanso, recreación y esparcimiento. A tal efecto, la jornada de servicios diurna no podrá exceder de ocho horas dianas, ni de cuarenta y cuatro semanales; la jornada de servicios nocturna no podrá exceder de siete horas diarias, ni de treinta y cinco semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete horas y media por día, ni de cuarenta semanales.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana por motivos de interés público y social podrá, mediante resolución especial, establecer prolongaciones de las jornadas de servicios por encima de los límites establecidos en la presente Ley, a los fines de salvaguardar los derechos humanos de la población, garantizar el funcionamiento óptimo de los servicios de policía de investigación y satisfacer las necesidades derivadas del orden público y la paz social.
En estos casos los horarios podrán excederse de los límites establecidos para la jornada diaria o semanal, con la condición de que la jornada diaria no exceda de once horas diarias de trabajo y que el total de horas trabajadas en un periodo de ocho semanas no exceda, en promedio, de cuarenta horas por semana y que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana.
Viáticos y dotaciónArtículo 58. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana establecerá, mediante resoluciones especiales, el régimen de viáticos y de dotación de las funcionarias funcionarios y policiales de investigación.
La máxima autoridad del órgano rector podrá asignar viáticos al funcionario o funcionaria que por índole de sus funciones tenga que viajar constantemente dentrodel país.
Capítulo VIDe la administración del sistema de remuneraciones y beneficios sociales
Sistema de remuneraciones y beneficios socialesArtículo 59. El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Función de la Policía de Investigación comprende los sueldos, asignaciones, compensaciones, primas y demás beneficios sociales de carácter no remunerativo que reciben las funcionarias y funcionarios policiales de investigación por la prestación de sus servicios.
El sistema de remuneraciones y beneficios sociales es un sistema único e integrado, dirigido a reconocer, promover y mejorar el talento humano de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
Contenido del sistema de remuneraciones y beneficios socialesArticulo 60. El sistema de remuneraciones y beneficios Función de la Policía de Investigación debe contener:
1. Escala de sueldos para cada cargo y nivel jerárquico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.2. Asignaciones, compensaciones y primas de contenido pecuniario.3. Beneficios sociales de carácter no remunerativo.
Lineamientos del sistema de remuneraciones y beneficios socialesArtículo 61. El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Función de la Policía de Investigación se rige, entre otros, por los siguientes lineamientos:
1. La promoción de las buenas prácticas policiales: se reconocerá el mejoramiento en el desempeño policial, a través de remuneraciones y beneficios variables, derivados de la evaluación continua y permanente de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, tanto a nivel individual como en equipos de trabajo. A tal efecto, el sistema de remuneraciones ybeneficios sociales establecerá, como mínimo, que el treinta por ciento del sueldo mensual debe ser de carácter variable, fijado sobre la base de la evaluación continua y permanente de la funcionaria o funcionario policial de investigación.2. Igualación laboral: se promoverá y garantizará la uniformidad de las remuneraciones y beneficios sociales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, atendiendo a los niveles político territoriales en los cuales se presta sus servicios, así como a los criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad de los servicios de policía. Así mismo, las remuneraciones y beneficios sociales de lasfuncionarias y funcionarios policiales de investigación serán fijadas tomando en consideración los ingresos percibidos por las trabajadoras y trabajadores en el territorio nacional, considerando el índice de precios al consumidor en las regiones3. Racionalidad de la Inversión en talento humano: La inversión presupuestaria en las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación debe obedecer a los criterios de racionalidad, eficiencia y severidad del gasto, así como a los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. A tal efecto, el sistema de remuneraciones y beneficios sociales no podrá establecer beneficios sociales calculados sobre la base de indicadores variables, tales como salarios mínimos, unidades tributarias y otras unidades de cálculo similares.4. Ética en la administración de recursos públicos dirigidos a las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación: las personas responsables de administrar y custodiar el patrimonio público deberán hacerlo con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran se haga de la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, y se alcancen las finalidades y objetivos establecidos en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia.
Fijación nacional del sistema de remuneraciones y beneficios socialesArtículo 62. La Presidenta o Presidente de la República, mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, previa opinión del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, fijará el contenido del sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Función de la Policía de Investigación, bajo los siguientes parámetros:
1. Escala de sueldos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: en la cual se fijarán los montos iníciales, intermedio y máximo de sueldos de cada cargo o jerarquía, así como las demás asignaciones, compensaciones y primas de contenido pecuniario.2. Régimen de beneficios sociales de carácter no remunerativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Los límites establecidos por el Ejecutivo Nacional en materia de sueldos, asignaciones, compensaciones y primas de contenido pecuniario, así como los límites y parámetros relativos a los beneficios sociales de conformidad con este artículo, son imperativos y de obligatorio cumplimiento para todos los ámbitos político-territoriales en los cuales se presta el servicio de policía.
Prohibición de ingresos adicionalesArtículo 63. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación no podrán percibir por su desempeño en un cuerpo de policía: remuneraciones, provechos o ventajas, cualquiera sea su denominación o método de cálculo, tengan o no carácter salarial o remunerativo, distintos a los establecidos expresamente de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y resoluciones. En consecuencia, queda prohibido el pago o percepción de cualquier gratificación, indemnización, bonificación, asignación o reconocimiento pecuniario en infracción a lo establecido en la presente Ley, reglamentos, resoluciones, escalas de sueldos y régimen de beneficios sociales.
Son nulas las escalas de sueldos y los regímenes de beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación que sean aprobadas en violación de la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones y, por tanto, no generan derecho alguno.
Régimen único de viáticosArtículo 64. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo; establecerá, mediante resolución especial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen único de viáticos de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
Son nulos cualesquiera sistemas o regímenes de viáticos de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que sean aprobados en violación de la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones y, por tanto, no generan derecho alguno.
DotaciónArtículo 65. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana fijará, mediante resolución especial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la dotación de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
Régimen único de permisos y licenciasArtículo 66. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo; establecerá, mediante resolución especial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen único de permisos y licencias de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
La resolución especial establecerá los tipos de permisos y licencias, su carácter remunerado o no, su naturaleza obligatoria o potestativa, los requisitos para disfrutarlos, la autoridad responsable de concederlos o no, su duración y demás condiciones que estime necesarias.
Son nulos cualesquiera sistemas o regímenes de permisos y licencias de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación que sean aprobados en violación de la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones y, por tanto, no generan derecho alguno.
Información de naturaleza públicaArtículo 67. La información actualizada sobre las remuneraciones y beneficios sociales correspondiente a los cargos y jerarquías policiales de investigación es de naturaleza pública, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la Nación establezca expresamente el reglamento de la presente Ley. En los portales de internet y en las memorias y cuenta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deberá publicar anualmente la información correspondiente a los montos de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a cada uno de los cargos y jerarquías policiales.
Información a la Contraloría General de la República yal Ministerio del Poder Popular con competenciaen materia de planificación y desarrolloArtículo 68. Las nóminas de pago de las remuneraciones y beneficios sociales de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deberán ser consignadas semestralmente a la Contraloría General de la República y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo.
Capítulo VIIDel control, supervisión y participación ciudadana en el desempeño de la función de la policía de Investigación penal
Principios de la rendición de cuentas de la policíaArtículo 69. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el ejercicio de la Función Policial de Investigación está sometido a un proceso de rendición de cuentas que asegure la debida planificación de las actividades de investigaciones policiales, así como del órgano principal de investigación penal, bajo los principios de transparencia, periodicidad, responsabilidad Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, son los comités ciudadanos de control policial y cualquier organización comunitaria o social debidamente estructurada que pueda contribuir a mejorar procesos, desempeño y productividad de la policía de investigación dentro del marco de las normas constitucionales y legales.
Instancias de control interno de la policíaArtículo 70. Son instancias de control interno de la policía la Inspectoría General, la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y el Consejo Disciplinario dePolicía.
Inspectoría GeneralArtículo 71. La Inspectoría General es una unidad administrativa adscrita a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que implementará las medidas y dará seguimiento a procesos a fin de asegurar la correcta actuación de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación, fomentando los mecanismos de alerta temprana de faltas e infracciones y el desarrollo de buenas prácticas policiales.
La organización y funcionamiento de la Inspectoría General se rige por lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Competencias de la inspectoría GeneralArtículo 72. La Inspectoría General tiene las siguientes competencias:
1. Recibir denuncias de supuestas Irregularidades en que incurran funcionarias o funcionarios policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar la acción.2. Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la ética y de las buenas prácticas policiales de investigación.3. Sustanciar los expedientes disciplinarios de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; para esclarecer los hechos denunciados o investigados y relacionados con las actuaciones que impliquen la presunta comisión de faltas por su acción u omisión.4. Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de supervisión y el desempeño de las funcionarias y funcionarios y policiales.5. Las demás establecidas en los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
Oficina de Respuesta a las Desviaciones PolicialesArtículo 73. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales es una unidad administrativa adscrita a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que reporta al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana sobre situaciones complejas, estructuradas o de envergadura que impliquen violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley en materia de desempeño policial, amenazando el cabal desempeño del servicio conforme a los principios y directrices establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
La creación, organización y funcionamiento de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales se rige por lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Competencias de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones PolicialesArtículo 74. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales tiene las siguientes competencias:
1. Determinar indicios sobre la comisión de hechos constitutivos de faltas graves o delitos cometidos por personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.2. Establecer, levantar, procesar y sistematizar información que ·permitadetectar, contener y responder a las desviaciones policiales en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.3. Coordinar las acciones de inteligencia con las distintas unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de detectar los casos graves de desviación policial en los que estén involucrados o involucradas las funcionarias o funcionarios policiales de investigación, que comprometan el desempeño y credibilidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e iniciar las acciones que fueren procedentes, incluyendo, si fuere necesario, información al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia seguridad ciudadana.
Consejo Disciplinario de Policía de InvestigaciónArtículo 75. El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación es un órgano colegiado, objetivo e independiente de apoyo a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución, cometidas por las funcionarias o funcionarios policiales de investigación.
Integrantes del Consejo Disciplinario de Policía de InvestigaciónArtículo 76. El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación estará integrado por tres personas, dos de libre nombramiento y remoción del órgano rector y una de libre nombramiento y remoción de la Directora o Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Estas designaciones deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación se constituirá de forma temporal o permanente para conocer cada caso que le deba ser sometido y aplicará los procedimientos y las reglas previstas en la presente Ley. la integración, organización y funcionamiento del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se rige por lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Competencias del Consejo Disciplinario de Policía de InvestigaciónArtículo 77. El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación tiene las siguientes competencias:
1. Decidir los procedimientos disciplinarios que se sigan a las funcionarias funcionarios policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en los casos de faltas sujetas a la sanción de destitución.2. Mantener informada o informado permanentemente a la Directora o Director o del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; del resultado de las procedimientos y, de manera periódica, preparar informes a ser remitidos al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, sobre las faltas más conocidas y otros elementos de interés que posibiliten evaluar las causas v condiciones que las favorecen.3. Las demás establecidas en los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
Instancias del control externo de la policía de investigaciónArtículo 78. Las instancias de control externo de la policía de investigación, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, son los comités ciudadanos de control policial y cualquier organización comunitaria o social debidamente estructurada que pueda contribuir a mejorar procesos, desempeño y productividad de la policía de investigación dentro del marco de las normas constitucionales y legales.
(Artículos del 79 al 90)
(Artículos del 91 al 131)
(Artículos del 132 al 134)
(Artículos del 132 al 134)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adecuará los niveles jerárquicos dentro de su estructura organizativa, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Segunda. Hasta tanto entre en vigencia la ley que regula el régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas, las jubilaciones y pensiones de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación y las expertas y expertos en materia de investigación penal se regirán por las siguientes normas:
1. Se mantiene el Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.2. Son atribuciones del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: prestar servicio deprevisión y asistencia médica, económica y social a todos a las funcionarias y funcionarios policiales de investigación, así como a las expertas y expertos de investigación penal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a sus familiares inmediatos en las condiciones que establezca el Estatuto Social del Instituto dictado por el Órgano Rector; brindar protección social en caso de muerte; ayudar a resolver los problemas educacionales, culturales y de esparcimiento de las funcionaras y funcionarios y policiales de investigación, los expertas y expertos de investigación penal y sus familiares.3. Todo lo relacionado con el patrimonio del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lacondición de miembro, deberes y derechos, dirección y administración, asambleas y funcionamiento estará determinado en su Estatuto Social dictado por el Órgano Rector.4. Todas las funcionarias públicas y funcionarios públicos, sin distinción alguna, que presten servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como sus familiares inmediatos, continuarán en su condición de afiliadas y afiliados del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siempre que dicha afiliación haya sido previa a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. En consecuencia, disfrutarán de todos los servicios, protección social, jubilaciones y pensiones que les corresponda.
Tercera. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las funcionarias públicas y funcionarios públicos que prestan servicios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que no se encuentren dentro del ámbito de su aplicación se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública y sus reglamentos.
Cuarta. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las obreras y obreros que prestan servicios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que no se encuentren dentro del ámbito de su aplicación se regirán por la ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y sus reglamentos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintisiete días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación, y 26° de la Revolución Bolivariana.
JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZPresidente de la Asamblea Nacional
PEDRO INFANTE APARICIOPrimer Vicepresidente de la Asamblea Nacional
GRECIA COLMENARES SANTANDERSegunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional
MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ ALDANASecretaria de la Asamblea Nacional
JOSÉ OMAR MOLINASubsecretario de la Asamblea Nacional
Promulgación de la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiséis. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZPresidenta (E) de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de GobiernoJUAN FRANCISCO ESCALONA CAMARGO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones ExterioresYVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y PazDIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Defensa y SoberaníaVLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PIRELA
El Vicepresidente Sectorial de EconomíaCALIXTO JOSÉ ORTEGA SÁNCHEZ
La Ministra del Poder Popular de Economía y FinanzasANABEL PEREIRA FERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular de Comercio ExteriorCOROMOTO GODOY CALDERÓN
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el TurismoDANIELLA DESIREÉ CABELLO CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y TierrasJULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y AcuiculturaJUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la AlimentaciónCARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
La Ministra del Poder Popular de Hidrocarburos y Vicepresidenta Sectorial de Economía (E)DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero EcológicoHÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de PlanificaciónRICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la SaludNURAMY JOSEFA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos IndígenasCLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de GéneroYELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Atención de las AguasCARLOS GUILLERMO MAST YUSTIZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud (E)SERGIO JULIO LOTARTARO TOVAR
El Ministro del Poder Popular para el DeporteFRANKLIN AMILCAR CARDILLO ROMERO
El Ministro del Poder Popular para el Servicio PenitenciarioJULIO JOSÉ GARCÍA ZERPA
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (E)GERMÁN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la CulturaERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (E)HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Vicepresidenta Sectorialde Ciencia, Tecnología, Educación y SaludISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
La Ministra del Poder Popularpara la Ciencia y TecnologíaGABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación UniversitariaRICARDO IGNACIO SÁNCHEZ MUJICA
El Ministro del Poder Popularpara el Ecosocialismoy Vicepresidente Sectorial de Comunicación y CulturaFREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y ViviendaRAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura UrbanaÁNGEL JOVANNY PRADO PADUA
El Ministro del Poder Popular para el TransporteANÍBAL EDUARDO CORONADO MILLÁN
El Ministro del Poder Popular de Obras PúblicasJUAN JOSÉ RAMÍREZ LUCES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y ServiciosJORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
La Ministra del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria (E)MAGALLY VIÑA CASTRO
Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.980 Extraordinario de fecha 5 de febrero de 2026.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Decreta
la siguiente,
(Artículos del 1 al 11)
(Artículos del 12 al 13)
(Artículos del 14 al 21)
Capítulo IVDe la Carrera Policial de Investigación del Cargo, los Niveles Jerárquicos y los Rangos Policiales
Carrera policial de investigaciónArtículo 22. La carrera policial de investigación es el ejercicio de la Función de la Policía de Investigación dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, teniendo como fundamentos: el ideario de nuestros libertadores; el desarrollo integral de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación; y el respeto a los principios, valores y derechos humanos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ingreso al Cuerpo de InvestigacionesCientíficas, Penales y CriminalísticasArtículo 23. Para ingresar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como funcionarias y funcionarios policiales de investigación, además de los requisitos contemplados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se requiere aprobar un concurso de admisión que contemplará pruebas de aptitudes y habilidades, así como cumplir exitosamente un período de prueba de tres meses.
El sólo egreso de la institución académica nacional especializada en seguridad no asegura !a incorporación de la candidata o candidato postulante, si no aprueba las evaluaciones correspondientes al protocolo del concurso de ingreso único y uniforme para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Concurso para ingresar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminalísticasArtículo 24. El concurso para ingresar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas establecido en el artículo anterior es independiente delmecanismo de selección que se adopte para admitir a las candidatas y candidatos a la institución académica nacional especializada en seguridad, y tendrá como objetivo determinar las habilidades, destrezas, competencias y condiciones físicas, mentales y morales requeridas para e! desempeño de la Función de la Policía de Investigación una vez culminado el período de estudios de un año requerido, como mínimo, de formación básica de las funcionarias y funcionarios policiales. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana podrá determinar los elementos variables en dicho concurso, el cual contará con un núcleo fundamental y común que evalúe el compromiso con el servicio policial y las condiciones físicas, cognitivas y emocionales de la candidata o candidato que permitan realizar un pronóstico de factibilidad para el desarrollo de su carrera policial o pública, según el caso. Los reglamentos y resoluciones de esta Ley establecerán las bases para el desarrollo de este concurso.
Período de pruebaArtículo 25. El período de prueba de tres meses para el ingreso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tendrá por objeto evaluar el desempeño preliminar del candidato o candidata a iniciar la carrera policial o pública, según el caso, a cuyo efecto estará sujeto a supervisión directa y continua por un funcionaria o funcionario o de la jefa o jefe directo de la unidad administrativa en la cual brinda sus servicios. El informe de esta supervisión especificará el cumplimiento de las diversas tareas asignadas al candidato o candidata en términos de prontitud, eficacia y disciplina, y deberá ser suscrito por la jefa o jefe directo de la unidad administrativa correspondiente, quien lo enviará a la Dirección del cuerpo con la recomendación correspondiente, una vez finalizado el período de prueba.
Corresponde a la Directora o Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas decidir, mediante acto debidamente motivado, la revocación del nombramiento de la candidata o candidato. Contra dicha decisión, procederá recurso jerárquico ante la Ministra Ministro del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Formación inicial para la carrera policial de investigaciónArtículo 26. El proceso de formación inicial para la carrera policial de investigación estará orientado por los principios de captación profesional; entrenamiento instrumental efectivo; protección y tutela de los derechos humanos y garantías de las personas; ética de servicio y dignificación de la Función Policial, adoptando un currículo flexible y adaptable a la dinámica y evolución social y tecnológica que inciden en el desempeño de dicha función. Corresponde, conjuntamente a los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y de educación universitaria, definir las políticas, acciones y diseño curricular que propendan al logro de los fines establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
Formación continua y la acreditaciónArtículo 27. La formación continua es un principio fundamental de la capacitación para el desempeño de la Función de la Policía de Investigación. Los reglamentos y resoluciones de esta Ley establecerán las áreas, temáticas, alcance, modalidades, sistemas de entrenamiento continuo y evaluación en materia de formación continua, a los fines de lograr permanente actualización y niveles adecuados de respuesta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de sus funcionarias y funcionarios a las exigencias de la población en materia de seguridad ciudadana e investigación penal.
ReentrenamientoArtículo 28. El reentrenamiento para el servicio es un derecho de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación y una exigencia periódica, al menos cada dos años, así como obligación específica en los casos previstos en esta Ley sobre asistencia voluntaria y asistencia obligatoria. Su finalidad es la de proporcionar condiciones que incrementen la seguridad, previsibilidad, eficacia y eficiencia en la prestación del servicio policial de investigación, en beneficio de la colectividad y de las propias funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desarrollará, conforme a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, planes y programas de reentrenamiento que permitan la uniformidad, sinergia Y. confiabilidad del desempeño policial, tomando en consideración las particularidades regionales y locales correspondientes.
Desempeño policial y sus indicadoresArtículo 29. El desempeño de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación se evaluará de manera individual y en equipos de trabajo, a través de un sistema fundamentado en criterios de eficacia y eficiencia. la Inspectoría General implementará, como parte del protocolo de supervisión continua e intervención temprana, y de conformidad con los indicadores que establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley, un sistema que permita registrar el seguimiento de las actividades de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación y los informes de supervisión correspondientes, a fin de incorporarlo en el historial personal y un sistema de puntaje que permita calibrar los logros y avances de cada funcionaria o funcionario policial en su carrera de una forma objetiva, imparcial e integral.
Historial personalArtículo 30. Todas las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tendrán un historial personal contentivo de la documentación relacionada con su carrera policial, que permita un conocimiento de su situación personal, familiar y socioeconómica, así como de su evaluación integral y continua. El historial personal será de manejo confidencial, al cual sólo tiene acceso la funcionaria o funcionario policial a quien se refiere y las autoridades competentes.
La oficina de recursos humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debe llevar y mantener actualizado el historial personal de todos los funcionarios y funcionarias policiales de investigación que presten servicio.
Copia de este historial personal deberá ser presentada anualmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. la organización y regulaciones del historial personal se rigen de conformidad con lo previsto en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Reconocimientos institucionalesArtículo 31. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas promoverá reconocimientos institucionales a las funcionarias y funcionarios policiales de investigación más destacadas y destacados en el desempeño de sus funciones, estimulando el sentido de dignidad profesional, el apego y compromiso institucional, la respuesta a las necesidades de la población y, en general, la contribución al desarrollo de buenas prácticas policiales.
Se crea la Orden Honor al Mérito del Servicio de Policía en tres clases. La resolución especial de esta Ley establecerá las condiciones y procedimientos para su imposición. Igualmente, podrán crearse listados de funcionarias y funcionarios policiales de investigación del mes y otras distinciones, incluyendo las que recompensen actos heroicos y destacados en beneficio de la colectividad, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
Del cargo, los niveles jerárquicos y los rangos policialesArtículo 32. La carrera policial de investigación penal estará estructurada en tres niveles jerárquicos, a saber:
1. El primer nivel, con responsabilidades de la ejecución de actividades de contacto de investigación básica, estará integrado, en orden ascendente, por las detectives y los detectives, por las detectives asistentes y los detectives asistentes, por las detectives supervisoras y los detectives supervisores.2. El segundo nivel, con responsabilidades de dirección media, diseño de operaciones, supervisión y evaluación a nivel táctico, estará integrado, en orden ascendente, por las inspectoras y los inspectores, por las inspectorasadjuntas y los inspectores adjuntos, las inspectoras jefas y los inspectores jefes.3. El tercer nivel, con responsabilidades de alta dirección, planificación y evaluación a nivel estratégico, estará integrado, en orden ascendente, por las comisarias y los comisarios, las comisarias jefes y los comisarios jefes, las comisarias generales y los comisarios generales, las comisarias generales superiores y los comisarios generales superiores, la comisaria general superior nacional o el comisario general superior nacional.
De las competencias y habilidades, según losniveles jerárquicos y los rangos policialesArtículo 33. Las responsabilidades requeridas para cada nivel jerárquico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estarán orientadaspor los siguientes principios y pautas generales:
1. Corresponderá a las y los detectives realizar por iniciativa propia tareas ordinarias de baja complejidad y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.2. Corresponderá a las y los detectives asistentes supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias de baja complejidad al personal con rango de detective y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.3. Corresponderá a las detectives supervisoras y los detectives supervisores dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja complejidad al personal con rango de detectives asistentes y bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.4. Corresponderá a las inspectoras y los inspectores dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja y mediana complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes y detectives supervisoras y supervisores y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.5. Corresponderá a las inspectoras adjuntas y los inspectores adjuntos dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja, mediana y elevada complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.6. Corresponderá a las inspectoras jefes y a los inspectores jefes dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos y bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.7. Corresponderá a las comisarias y a los comisarios programar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización bajo instrucciones de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente o conforme a directrices contenidas en manuales y protocolos de servicio.8. Corresponderá a las comisarias jefes y los comisarios jefes programar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo revisión y control por parte de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.9. Corresponderá a las comisarias generales y los comisarios generales planificar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, comisarias jefes y comisarios jefes, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo la revisión y control por parte de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.10. Corresponderá a las comisarias generales superiores y los comisarios generales superiores, organizar, planificar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, comisarias jefes y comisarios jefes, comisarias generales y comisarios generales, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo revisión y control por parte del órgano Rector.
Calificación de servicio en la jerarquíapolicial de investigaciónArtículo 34. La calificación de servicio dentro de la jerarquía policial de investigación, está sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en este artículo y al conocimiento en materia de gestión de riesgo, independientemente del rango policial; en los siguientes términos:
1. Las Detectives y los Detectives: haber cursado y aprobado el técnico superior universitario en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), además de haber aprobado el concurso y culminado en forma exitosa el período de prueba a que se refiere esta Ley y su reglamento, demostrando un alto sentido de pertenencia e identidad institucional.2. Las Detectives Asistentes y los Detectives Asistentes: deberán contar con una antigüedad de cuatro años mínimo como detective y, a nivel de educación formal, técnico superior universitario, además de conocimientos que permitan demostrar capacidades adquiridas en materia de ética y derechos humanos, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, métodos y técnicas de planificación básica, y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente relativo a la materia de investigación penal o criminalística, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para organizar y supervisar grupos mínimos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación en tareas básicas.3. Las Detectives Supervisoras y Los Detectives Supervisores: deberán contar con una antigüedad de ocho años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como detectives asistentes y, a nivel de educación formal, con el grado de técnico superior universitario, además de conocimientos que permitan demostrar capacidades adquiridas en materia de ética y derechos humanos, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, métodos y técnicas de planificación avanzada de mayor nivel de complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para organizar y supervisar en tareas sencillas, ordinarias o novedosas, a grupos pequeños y medianos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación.4. Las Inspectoras y los Inspectores: deberán contar con una antigüedad de doce años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como detectives supervisoras y detectives supervisores y, a nivel de educación formal, con el grado de licenciatura en investigación penal o criminalística, además de formación avanzada en ética aplicada a la función pública y derechos humanos, conocimientos en materia de planificación de mayor complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en tareas de mediana complejidad, ordinarias o novedosas, a grupos de funcionarias y funcionarios policiales integrantes de este nivel y de la jerarquía anterior.5. Las Inspectoras Adjuntas y los Inspectores Adjuntos: deberán contar con una antigüedad de dieciséis años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como inspectora o inspector y a nivel de educación formal de licenciatura en investigación penal o criminalística, además de estudios avanzados en ética aplicada a la función pública y derechos humanos, actualizados en un lapso de dos años antes de su respectivo ascenso, planificación de mayor complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en tareas de elevada complejidad, a grupos medianos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación.6. Las Inspectoras Jefes y los Inspectores Jefes: deberán contar con una antigüedad de diecinueve años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, tres de ellos como inspectora adjunta o inspector adjunto y, a nivel de educación formal, de especialización en materia penal o criminalística con un semestre aprobado como mínimo, además de cursos avanzados en derechos humanos, ética del servidor público y planificación estratégica básica y cualquier otro requisito establecido en materia de carrera policial, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para evaluar en forma continua al personal a su cargo, adoptar correctivos ante conductas inadecuadas y coordinar con otras entidades o instituciones fuera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.7. Las Comisarias y los Comisarios: deberán contar con una antigüedad de veintidós años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, tres de ellos como inspectora jefe o inspector jefe y a nivel de educación formal, con estudios de especialización aprobados, además de cumplir con cursos avanzados en materia de derechos humanos, ética del servidor público, así como el curso básico de nivel estratégico, y cualquier otro establecido en el reglamento relativo a la materia, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para administrar talento humano y recursos materiales promoviendo la rendición de cuentas y la participación de las comunidades en el mejor desempeño del servicio de policía de investigación.8. Las Comisarias Jefes y los Comisarios Jefes: deberán contar con una antigüedad de veinticuatro años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como comisaria o comisario y a nivel de educación formal, con estudios de maestría con duración mínima de cuatro semestres, además de cursos avanzados en materia de derechos humanos, ética del servidor público y curso medio de nivel estratégico, y cualquier otro establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para procesar y utilizar información para planificar, desarrollar y supervisar estrategias en situaciones complejas, así como definir y ejecutar lineamientos administrativos, funcionales y operativos para la más eficiente prestación del servicio de policía de investigación. Además, la realización de un trabajo de investigación o la publicación de un artículo especializado que constituyan una contribución a la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación.9. Las Comisarias Generales y los Comisarios Generales: deberán contar con una antigüedad de veintiséis años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como comisaria jefe o comisario jefe y, a nivel de educación formal, con estudios de doctorado aprobado, además de cursos avanzados de derechos humanos, ética del servidor público, y un curso de gerencia y planificación a nivel estratégico con duración mínima de un semestre, o cualquier otro establecido en el marco legal vigente, demostrando capacidad para proponer, adelantar y evaluar planes estratégicos dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o en colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la prestación del servicio de policía de investigación.Además, la realización de una propuesta metodológica para fortalecer los procesos administrativos dentro de la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación.10. Las Comisarias Generales Superiores y los Comisarios Generales Superiores: deberán contar con una antigüedad de veintiocho años en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como Comisaria General o Comisario General, a nivel de educación formal con título de Doctora o Doctor, haber ejercido mínimo cuatro cargos de alta gerencia dentro de la Institución, cursos avanzados de derechos humanos, ética del servidor público, gerencia y planificación a nivel estratégico, manejo de un idioma adicional fluido y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando capacidad para la planificación estratégica, elaboración de programas y proyectos que contribuyan al avance de la investigación del crimen, o la publicación de un artículo especializado que constituya una contribución a la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación, manejo de situaciones de alta complejidad, manejo de la tecnología de la información y la comunicación, dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o en colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la prestación del servicio de policía de investigación.11. La Comisaria General Superior Nacional o el Comisario General Superior Nacional: es la persona que ostenta el cargo de Directora General o Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ascenso administrativo y del cargo de gestiónArtículo 35. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que hayan cumplido el tiempo requerido de servicio, que posean las credenciales académicas correspondientes, que cumplan con los méritos de servicio y aprueben las evaluaciones correspondientes, ascenderán administrativamente en el escalafón correspondiente, sin que ello signifique derecho a ocupar un cargo específico dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual dependerá de la disponibilidad efectiva. Los procedimientos de ascenso de los funcionarias y funcionarios policiales de investigación, sujetos a procedimientos disciplinarios por motivos de destitución, quedarán suspendidos hasta que los mismos sean decididos.
Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley establecerán los méritos de servicios requeridos para los ascensos, así como las regulaciones relativas a las evaluaciones y procedimientos para los ascensos de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
Ascensos de honor por muerte en acto de servicio ypor mérito extraordinarioArtículo 36. En caso de que ocurriere el fallecimiento en acto de servicio de un funcionaria o funcionario policial de investigación, se acordará su ascenso de honor con efectos inmediatos sobre las remuneraciones y beneficios sociales que correspondan a sus herederas y herederos.
En caso de actos de servicios de mérito extraordinario relacionado con la investigación penal de un funcionaria o funcionario policial de investigación, se podrá acordar su ascenso, en una sola oportunidad durante su carrera policial, siempre que el candidato o candidata hubiere cumplido, por lo menos, con la antigüedad equivalente a la mitad del tiempo de servicio requerido en el rango correspondiente habiendo registrado un historial personal intachable.
Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley regularán los requisitos y procedimientos para los ascensos por muerte en acto de servicio y por mérito extraordinario.
Servicio activoArtículo 37. Se considerará en servicio activo a las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que ejerzan un cargo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o se encuentren en comisión de servicio, traslado, suspensión, permiso o licencia.
Comisión de servicioArtículo 38. La comisión de servicio será la situación administrativa de carácter temporal por la cual se encomienda a un funcionaria o funcionario policial de investigación el ejercido de un cargo diferente, de igual o superior nivel del cual es titular. Para ejercer dicha comisión de servicio, la funcionaria o funcionario policial deberá reunir los requisitos exigidos para el cargo. La comisión de servicio podrá ser realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o en otro cuerpo de policía. Si el cargo que se ejerce en comisión de servicio tuviere mayor remuneración o beneficios sociales, la funcionaria funcionario policial de investigación tendrá derecho a los mismos.
Las comisiones de servicio serán de obligatoria aceptación y deberán ser ordenadas por el período estrictamente necesario, el cual no podrá exceder de un año a partir del acto de notificación de la misma.
Corresponde a la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana autorizar en comisión de servicio a los funcionarias y funcionarios policiales de investigación para desempeñar cargos en órganos y entes de la Administración Pública distintos a los cuerpos de policía.
TrasladosArtículo 39. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación podrán ser trasladadas o trasladados por razones de servicio. Cuando se trate de traslado de una localidad a otra, éste deberá realizarse de mutuo acuerdo, salvo los casos que por necesidades de servicio determinen los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
Ejercicio de cargos de alto nivelArtículo 40. La funcionaria o funcionario policial de investigación que sea designada o designado para ocupar un cargo de alto nivel tendrá el derecho a continuar en la carrera policial de investigación al separarse del mismo.
Retiro del Cuerpo de Investigaciones Científicas,Penales y CriminalísticasArtículo 41. El retiro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas procederá en los siguientes casos:
1. Renuncia escrita de la funcionaria o funcionario policial de investigación debidamente aceptada.2. Renuncia o pérdida de la nacionalidad.3. Interdicción civil.4. Condena penal definitivamente firme.5. Jubilación o discapacidad total y permanente o gran discapacidad.6. Destitución.7. Fallecimiento.8. Reducción de personal por limitaciones financieras o cambios en la organización administrativa.
En los casos establecidos en los numerales 1, 2 y 8 del presente artículo, los funcionarias y funcionarios policiales tendrán derecho a participar en un programa de inducción para fomentar condiciones personales, familiares y sociales adecuadas para su egreso de la carrera policial, especialmente para facilitar su integración al trabajo.
En el caso previsto en los numerales 2 y 4, el retiro procede de pleno derecho y se declarará mediante decisión motivada de la directora o director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Tramitación de la renunciaArtículo 42. La renuncia de la funcionaria o funcionario policial de investigación deberá presentarse a la jefa inmediata o jefe inmediato de la unidad administrativadonde preste servicios, quien deberá someterla de inmediato al conocimiento de la directora o director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La funcionaria o funcionario policial que renuncie, deberá permanecer en el ejercido de su cargo hasta que efectúe formal entrega de la dotación asignada y que reciba la aceptación de la renuncia, todo lo cual se hará dentro de los quince días siguientes a la participación que de la renuncia se haga a la directora o director. La falta de respuesta se considerará como aceptación de la renuncia.
Devolución de dotaciónArtículo 43. La funcionaria o funcionario policial de investigación que egrese del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estará obligada u obligado a devolver sus insignias policiales, documento de identificación que lo acredite como tal, así como su armamento y todos los implementos que le hubieren sido asignados para el desempeño de sus funciones.
Las funcionarias y funcionarios y en condición de jubilación obtendrán su identificación correspondiente.
Reingreso y reincorporaciónArtículo 44. La funcionaria o funcionario policial de investigación que egrese del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por renuncia, podrá solicitar su reingreso, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la ley para su ingreso. En estos casos, además de cumplir todos los requisitos establecidos en la presente Ley y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deberá revisar y evaluar sus antecedentes de servicio, a cuyo efecto se utilizará el sistema automatizado de registro policial que se establezca por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
No podrá aprobarse el reingreso o reincorporación de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que hayan egresado por otras causas delCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Capítulo VRemuneraciones, beneficios sociales y demás condiciones de trabajo
Información sobre cargo a ocuparArtículo 45. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tienen derecho, al incorporarse a un nuevo cargo, a ser informadas e informados por su superior inmediato acerca de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben.
Remuneraciones y beneficios socialesArtículo 46. Las funcionarias o funcionarios policiales de investigación tienen derecho a percibir las remuneraciones y beneficios sociales correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación deben ser suficientes que les permitan vivir con dignidad y cubrir para sí y sus familias las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Así mismo, deben reconocer su dignidad humana, responsabilidades, desempeño, compromiso, formación, desarrollo y desempeño profesional.
VacacionesArtículo 47. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de:
1. Veinte días hábiles durante el primer quinquenio de servicios.2. Veintitrés días hábiles durante el segundo quinquenio.3. Veinticinco días hábiles a partir del décimo primer año de servicio.
El disfrute efectivo de las vacaciones no será acumulable. Las mismas deberán ser disfrutadas dentro del lapso de seis meses siguientes contados a partir del momento de adquirir este derecho. Excepcionalmente, el director o directora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas podrá postergar, mediante acto motivado fundado en razones de servicio, el disfrute efectivo de las vacaciones hasta por un lapso de un año contado a partir del momento en que se adquirió este derecho.
Bono vacacionalArtículo 48. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tienen derecho a un bono vacacional anual de cuarenta días de sueldo, el cual deberá ser pagado al momento del disfrute efectivo de las vacaciones. Cuando el funcionario o funcionaria policial egrese por cualquier causa antes de cumplir el año de servicio, bien durante el primer año o en los siguientes, tendrá derecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo de servicio prestado.
Bonificación de fin de añoArtículo 49. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tendrán derecho a disfrutar por cada año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año equivalente a un mínimo de noventa días de sueldo integral.
Permisos y licenciasArtículo 50. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tendrán derecho a los permisos y licencias que establezca el Ministerio del Poder Popularcon competencia en materia de seguridad ciudadana mediante las resoluciones especiales, los cuales podrán ser con goce de sueldo o sin él y de carácter obligatorio o potestativo. Las resoluciones especiales establecerán los requisitos, autoridad responsable de concederlos o no, duración y demás condiciones de estos permisos y licencias.
Seguridad social integralArtículo 51. Las jubilaciones y pensiones de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación se rigen por los principios de universalidad, integralidad, eficiencia, financiamiento solidario, contributivo y unitario, estando integradas al régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas del sistema de seguridad social.
Salud y seguridad laboralesArtículo 52. La salud y seguridad laborales de las funcionarias y funcionarios y policiales de investigación, especialmente las responsabilidades derivadas de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo en actos de servicio, así como los servicios de seguridad y salud en el trabajo, se rigen por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en tanto sea compatible con el servicio de policía.
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debe adoptar todas las medidas necesarias para prevenir los riesgos laborales derivados de la prestación del servicio de policía.
Prestaciones SocialesArtículo 53. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo, la Trabajadora y el Trabajador y sus reglamentos, en lo atinente a las prestaciones sociales y condiciones para su percepción.
Protección de la maternidad y paternidadArtículo 54. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación disfrutarán de la protección integral a la maternidad y paternidad de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos. Las funcionarias policiales de investigación en estado de gravidez no podrán ejercer funciones que impliquen el uso potencial de la fuerza física. En caso de que sea necesario trasladar a la funcionaria policial de investigación para cumplir efectivamente con esta garantía, no podrán ser desmejoradas sus remuneraciones, beneficios sociales y demás condiciones de trabajo.
Estabilidad absolutaArtículo 55. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que ocupen cargos de carrera, gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, sólo podrán ser retirados o retiradas del servicio por las causales contempladas y de conformidad con los procedimientos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
AscensosArtículo 56. Las funcionarias y funcionarios y policiales de investigación que ocupen cargos de carrera tendrán derecho a optar a los ascensos en los términos previstos en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones. El ascenso en el escalafón administrativo no 1mplica el desempeño de responsabilidades de supervisión y mando dentro de la estructura policial.
Jornada de serviciosArtículo 57. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que ocupen cargos de carrera, tendrán derecho a jornada de servicios que les garantice las condiciones para su desarrollo físico, espiritual y cultural, así como el debido descanso, recreación y esparcimiento. A tal efecto, la jornada de servicios diurna no podrá exceder de ocho horas dianas, ni de cuarenta y cuatro semanales; la jornada de servicios nocturna no podrá exceder de siete horas diarias, ni de treinta y cinco semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete horas y media por día, ni de cuarenta semanales.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana por motivos de interés público y social podrá, mediante resolución especial, establecer prolongaciones de las jornadas de servicios por encima de los límites establecidos en la presente Ley, a los fines de salvaguardar los derechos humanos de la población, garantizar el funcionamiento óptimo de los servicios de policía de investigación y satisfacer las necesidades derivadas del orden público y la paz social.
En estos casos los horarios podrán excederse de los límites establecidos para la jornada diaria o semanal, con la condición de que la jornada diaria no exceda de once horas diarias de trabajo y que el total de horas trabajadas en un periodo de ocho semanas no exceda, en promedio, de cuarenta horas por semana y que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana.
Viáticos y dotaciónArtículo 58. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana establecerá, mediante resoluciones especiales, el régimen de viáticos y de dotación de las funcionarias funcionarios y policiales de investigación.
La máxima autoridad del órgano rector podrá asignar viáticos al funcionario o funcionaria que por índole de sus funciones tenga que viajar constantemente dentrodel país.
Capítulo VIDe la administración del sistema de remuneraciones y beneficios sociales
Sistema de remuneraciones y beneficios socialesArtículo 59. El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Función de la Policía de Investigación comprende los sueldos, asignaciones, compensaciones, primas y demás beneficios sociales de carácter no remunerativo que reciben las funcionarias y funcionarios policiales de investigación por la prestación de sus servicios.
El sistema de remuneraciones y beneficios sociales es un sistema único e integrado, dirigido a reconocer, promover y mejorar el talento humano de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
Contenido del sistema de remuneraciones y beneficios socialesArticulo 60. El sistema de remuneraciones y beneficios Función de la Policía de Investigación debe contener:
1. Escala de sueldos para cada cargo y nivel jerárquico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.2. Asignaciones, compensaciones y primas de contenido pecuniario.3. Beneficios sociales de carácter no remunerativo.
Lineamientos del sistema de remuneraciones y beneficios socialesArtículo 61. El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Función de la Policía de Investigación se rige, entre otros, por los siguientes lineamientos:
1. La promoción de las buenas prácticas policiales: se reconocerá el mejoramiento en el desempeño policial, a través de remuneraciones y beneficios variables, derivados de la evaluación continua y permanente de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, tanto a nivel individual como en equipos de trabajo. A tal efecto, el sistema de remuneraciones ybeneficios sociales establecerá, como mínimo, que el treinta por ciento del sueldo mensual debe ser de carácter variable, fijado sobre la base de la evaluación continua y permanente de la funcionaria o funcionario policial de investigación.2. Igualación laboral: se promoverá y garantizará la uniformidad de las remuneraciones y beneficios sociales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, atendiendo a los niveles político territoriales en los cuales se presta sus servicios, así como a los criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad de los servicios de policía. Así mismo, las remuneraciones y beneficios sociales de lasfuncionarias y funcionarios policiales de investigación serán fijadas tomando en consideración los ingresos percibidos por las trabajadoras y trabajadores en el territorio nacional, considerando el índice de precios al consumidor en las regiones3. Racionalidad de la Inversión en talento humano: La inversión presupuestaria en las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación debe obedecer a los criterios de racionalidad, eficiencia y severidad del gasto, así como a los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. A tal efecto, el sistema de remuneraciones y beneficios sociales no podrá establecer beneficios sociales calculados sobre la base de indicadores variables, tales como salarios mínimos, unidades tributarias y otras unidades de cálculo similares.4. Ética en la administración de recursos públicos dirigidos a las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación: las personas responsables de administrar y custodiar el patrimonio público deberán hacerlo con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran se haga de la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, y se alcancen las finalidades y objetivos establecidos en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia.
Fijación nacional del sistema de remuneraciones y beneficios socialesArtículo 62. La Presidenta o Presidente de la República, mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, previa opinión del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, fijará el contenido del sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Función de la Policía de Investigación, bajo los siguientes parámetros:
1. Escala de sueldos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: en la cual se fijarán los montos iníciales, intermedio y máximo de sueldos de cada cargo o jerarquía, así como las demás asignaciones, compensaciones y primas de contenido pecuniario.2. Régimen de beneficios sociales de carácter no remunerativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Los límites establecidos por el Ejecutivo Nacional en materia de sueldos, asignaciones, compensaciones y primas de contenido pecuniario, así como los límites y parámetros relativos a los beneficios sociales de conformidad con este artículo, son imperativos y de obligatorio cumplimiento para todos los ámbitos político-territoriales en los cuales se presta el servicio de policía.
Prohibición de ingresos adicionalesArtículo 63. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación no podrán percibir por su desempeño en un cuerpo de policía: remuneraciones, provechos o ventajas, cualquiera sea su denominación o método de cálculo, tengan o no carácter salarial o remunerativo, distintos a los establecidos expresamente de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y resoluciones. En consecuencia, queda prohibido el pago o percepción de cualquier gratificación, indemnización, bonificación, asignación o reconocimiento pecuniario en infracción a lo establecido en la presente Ley, reglamentos, resoluciones, escalas de sueldos y régimen de beneficios sociales.
Son nulas las escalas de sueldos y los regímenes de beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación que sean aprobadas en violación de la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones y, por tanto, no generan derecho alguno.
Régimen único de viáticosArtículo 64. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo; establecerá, mediante resolución especial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen único de viáticos de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
Son nulos cualesquiera sistemas o regímenes de viáticos de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que sean aprobados en violación de la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones y, por tanto, no generan derecho alguno.
DotaciónArtículo 65. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana fijará, mediante resolución especial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la dotación de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
Régimen único de permisos y licenciasArtículo 66. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo; establecerá, mediante resolución especial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen único de permisos y licencias de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
La resolución especial establecerá los tipos de permisos y licencias, su carácter remunerado o no, su naturaleza obligatoria o potestativa, los requisitos para disfrutarlos, la autoridad responsable de concederlos o no, su duración y demás condiciones que estime necesarias.
Son nulos cualesquiera sistemas o regímenes de permisos y licencias de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación que sean aprobados en violación de la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones y, por tanto, no generan derecho alguno.
Información de naturaleza públicaArtículo 67. La información actualizada sobre las remuneraciones y beneficios sociales correspondiente a los cargos y jerarquías policiales de investigación es de naturaleza pública, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la Nación establezca expresamente el reglamento de la presente Ley. En los portales de internet y en las memorias y cuenta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deberá publicar anualmente la información correspondiente a los montos de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a cada uno de los cargos y jerarquías policiales.
Información a la Contraloría General de la República yal Ministerio del Poder Popular con competenciaen materia de planificación y desarrolloArtículo 68. Las nóminas de pago de las remuneraciones y beneficios sociales de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deberán ser consignadas semestralmente a la Contraloría General de la República y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo.
Capítulo VIIDel control, supervisión y participación ciudadana en el desempeño de la función de la policía de Investigación penal
Principios de la rendición de cuentas de la policíaArtículo 69. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el ejercicio de la Función Policial de Investigación está sometido a un proceso de rendición de cuentas que asegure la debida planificación de las actividades de investigaciones policiales, así como del órgano principal de investigación penal, bajo los principios de transparencia, periodicidad, responsabilidad Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, son los comités ciudadanos de control policial y cualquier organización comunitaria o social debidamente estructurada que pueda contribuir a mejorar procesos, desempeño y productividad de la policía de investigación dentro del marco de las normas constitucionales y legales.
Instancias de control interno de la policíaArtículo 70. Son instancias de control interno de la policía la Inspectoría General, la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y el Consejo Disciplinario dePolicía.
Inspectoría GeneralArtículo 71. La Inspectoría General es una unidad administrativa adscrita a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que implementará las medidas y dará seguimiento a procesos a fin de asegurar la correcta actuación de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación, fomentando los mecanismos de alerta temprana de faltas e infracciones y el desarrollo de buenas prácticas policiales.
La organización y funcionamiento de la Inspectoría General se rige por lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Competencias de la inspectoría GeneralArtículo 72. La Inspectoría General tiene las siguientes competencias:
1. Recibir denuncias de supuestas Irregularidades en que incurran funcionarias o funcionarios policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar la acción.2. Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la ética y de las buenas prácticas policiales de investigación.3. Sustanciar los expedientes disciplinarios de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; para esclarecer los hechos denunciados o investigados y relacionados con las actuaciones que impliquen la presunta comisión de faltas por su acción u omisión.4. Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de supervisión y el desempeño de las funcionarias y funcionarios y policiales.5. Las demás establecidas en los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
Oficina de Respuesta a las Desviaciones PolicialesArtículo 73. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales es una unidad administrativa adscrita a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que reporta al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana sobre situaciones complejas, estructuradas o de envergadura que impliquen violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley en materia de desempeño policial, amenazando el cabal desempeño del servicio conforme a los principios y directrices establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
La creación, organización y funcionamiento de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales se rige por lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Competencias de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones PolicialesArtículo 74. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales tiene las siguientes competencias:
1. Determinar indicios sobre la comisión de hechos constitutivos de faltas graves o delitos cometidos por personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.2. Establecer, levantar, procesar y sistematizar información que ·permitadetectar, contener y responder a las desviaciones policiales en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.3. Coordinar las acciones de inteligencia con las distintas unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de detectar los casos graves de desviación policial en los que estén involucrados o involucradas las funcionarias o funcionarios policiales de investigación, que comprometan el desempeño y credibilidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e iniciar las acciones que fueren procedentes, incluyendo, si fuere necesario, información al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia seguridad ciudadana.
Consejo Disciplinario de Policía de InvestigaciónArtículo 75. El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación es un órgano colegiado, objetivo e independiente de apoyo a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución, cometidas por las funcionarias o funcionarios policiales de investigación.
Integrantes del Consejo Disciplinario de Policía de InvestigaciónArtículo 76. El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación estará integrado por tres personas, dos de libre nombramiento y remoción del órgano rector y una de libre nombramiento y remoción de la Directora o Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Estas designaciones deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación se constituirá de forma temporal o permanente para conocer cada caso que le deba ser sometido y aplicará los procedimientos y las reglas previstas en la presente Ley. la integración, organización y funcionamiento del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se rige por lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Competencias del Consejo Disciplinario de Policía de InvestigaciónArtículo 77. El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación tiene las siguientes competencias:
1. Decidir los procedimientos disciplinarios que se sigan a las funcionarias funcionarios policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en los casos de faltas sujetas a la sanción de destitución.2. Mantener informada o informado permanentemente a la Directora o Director o del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; del resultado de las procedimientos y, de manera periódica, preparar informes a ser remitidos al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, sobre las faltas más conocidas y otros elementos de interés que posibiliten evaluar las causas v condiciones que las favorecen.3. Las demás establecidas en los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
Instancias del control externo de la policía de investigaciónArtículo 78. Las instancias de control externo de la policía de investigación, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, son los comités ciudadanos de control policial y cualquier organización comunitaria o social debidamente estructurada que pueda contribuir a mejorar procesos, desempeño y productividad de la policía de investigación dentro del marco de las normas constitucionales y legales.
(Artículos del 79 al 90)
(Artículos del 91 al 131)
(Artículos del 132 al 134)
(Artículos del 132 al 134)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adecuará los niveles jerárquicos dentro de su estructura organizativa, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Segunda. Hasta tanto entre en vigencia la ley que regula el régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas, las jubilaciones y pensiones de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación y las expertas y expertos en materia de investigación penal se regirán por las siguientes normas:
1. Se mantiene el Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.2. Son atribuciones del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: prestar servicio deprevisión y asistencia médica, económica y social a todos a las funcionarias y funcionarios policiales de investigación, así como a las expertas y expertos de investigación penal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a sus familiares inmediatos en las condiciones que establezca el Estatuto Social del Instituto dictado por el Órgano Rector; brindar protección social en caso de muerte; ayudar a resolver los problemas educacionales, culturales y de esparcimiento de las funcionaras y funcionarios y policiales de investigación, los expertas y expertos de investigación penal y sus familiares.3. Todo lo relacionado con el patrimonio del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lacondición de miembro, deberes y derechos, dirección y administración, asambleas y funcionamiento estará determinado en su Estatuto Social dictado por el Órgano Rector.4. Todas las funcionarias públicas y funcionarios públicos, sin distinción alguna, que presten servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como sus familiares inmediatos, continuarán en su condición de afiliadas y afiliados del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siempre que dicha afiliación haya sido previa a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. En consecuencia, disfrutarán de todos los servicios, protección social, jubilaciones y pensiones que les corresponda.
Tercera. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las funcionarias públicas y funcionarios públicos que prestan servicios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que no se encuentren dentro del ámbito de su aplicación se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública y sus reglamentos.
Cuarta. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las obreras y obreros que prestan servicios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que no se encuentren dentro del ámbito de su aplicación se regirán por la ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y sus reglamentos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintisiete días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación, y 26° de la Revolución Bolivariana.
JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZPresidente de la Asamblea Nacional
PEDRO INFANTE APARICIOPrimer Vicepresidente de la Asamblea Nacional
GRECIA COLMENARES SANTANDERSegunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional
MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ ALDANASecretaria de la Asamblea Nacional
JOSÉ OMAR MOLINASubsecretario de la Asamblea Nacional
Promulgación de la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiséis. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZPresidenta (E) de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de GobiernoJUAN FRANCISCO ESCALONA CAMARGO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones ExterioresYVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y PazDIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Defensa y SoberaníaVLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PIRELA
El Vicepresidente Sectorial de EconomíaCALIXTO JOSÉ ORTEGA SÁNCHEZ
La Ministra del Poder Popular de Economía y FinanzasANABEL PEREIRA FERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular de Comercio ExteriorCOROMOTO GODOY CALDERÓN
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el TurismoDANIELLA DESIREÉ CABELLO CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y TierrasJULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y AcuiculturaJUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la AlimentaciónCARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
La Ministra del Poder Popular de Hidrocarburos y Vicepresidenta Sectorial de Economía (E)DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero EcológicoHÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de PlanificaciónRICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la SaludNURAMY JOSEFA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos IndígenasCLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de GéneroYELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Atención de las AguasCARLOS GUILLERMO MAST YUSTIZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud (E)SERGIO JULIO LOTARTARO TOVAR
El Ministro del Poder Popular para el DeporteFRANKLIN AMILCAR CARDILLO ROMERO
El Ministro del Poder Popular para el Servicio PenitenciarioJULIO JOSÉ GARCÍA ZERPA
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (E)GERMÁN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la CulturaERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (E)HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Vicepresidenta Sectorialde Ciencia, Tecnología, Educación y SaludISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
La Ministra del Poder Popularpara la Ciencia y TecnologíaGABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación UniversitariaRICARDO IGNACIO SÁNCHEZ MUJICA
El Ministro del Poder Popularpara el Ecosocialismoy Vicepresidente Sectorial de Comunicación y CulturaFREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y ViviendaRAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura UrbanaÁNGEL JOVANNY PRADO PADUA
El Ministro del Poder Popular para el TransporteANÍBAL EDUARDO CORONADO MILLÁN
El Ministro del Poder Popular de Obras PúblicasJUAN JOSÉ RAMÍREZ LUCES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y ServiciosJORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
La Ministra del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria (E)MAGALLY VIÑA CASTRO
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Decreta
la siguiente,
(Artículos del 1 al 11)
(Artículos del 12 al 13)
(Artículos del 14 al 21)
Capítulo IVDe la Carrera Policial de Investigación del Cargo, los Niveles Jerárquicos y los Rangos Policiales
Carrera policial de investigaciónArtículo 22. La carrera policial de investigación es el ejercicio de la Función de la Policía de Investigación dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, teniendo como fundamentos: el ideario de nuestros libertadores; el desarrollo integral de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación; y el respeto a los principios, valores y derechos humanos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ingreso al Cuerpo de InvestigacionesCientíficas, Penales y CriminalísticasArtículo 23. Para ingresar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como funcionarias y funcionarios policiales de investigación, además de los requisitos contemplados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se requiere aprobar un concurso de admisión que contemplará pruebas de aptitudes y habilidades, así como cumplir exitosamente un período de prueba de tres meses.
El sólo egreso de la institución académica nacional especializada en seguridad no asegura !a incorporación de la candidata o candidato postulante, si no aprueba las evaluaciones correspondientes al protocolo del concurso de ingreso único y uniforme para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Concurso para ingresar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminalísticasArtículo 24. El concurso para ingresar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas establecido en el artículo anterior es independiente delmecanismo de selección que se adopte para admitir a las candidatas y candidatos a la institución académica nacional especializada en seguridad, y tendrá como objetivo determinar las habilidades, destrezas, competencias y condiciones físicas, mentales y morales requeridas para e! desempeño de la Función de la Policía de Investigación una vez culminado el período de estudios de un año requerido, como mínimo, de formación básica de las funcionarias y funcionarios policiales. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana podrá determinar los elementos variables en dicho concurso, el cual contará con un núcleo fundamental y común que evalúe el compromiso con el servicio policial y las condiciones físicas, cognitivas y emocionales de la candidata o candidato que permitan realizar un pronóstico de factibilidad para el desarrollo de su carrera policial o pública, según el caso. Los reglamentos y resoluciones de esta Ley establecerán las bases para el desarrollo de este concurso.
Período de pruebaArtículo 25. El período de prueba de tres meses para el ingreso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tendrá por objeto evaluar el desempeño preliminar del candidato o candidata a iniciar la carrera policial o pública, según el caso, a cuyo efecto estará sujeto a supervisión directa y continua por un funcionaria o funcionario o de la jefa o jefe directo de la unidad administrativa en la cual brinda sus servicios. El informe de esta supervisión especificará el cumplimiento de las diversas tareas asignadas al candidato o candidata en términos de prontitud, eficacia y disciplina, y deberá ser suscrito por la jefa o jefe directo de la unidad administrativa correspondiente, quien lo enviará a la Dirección del cuerpo con la recomendación correspondiente, una vez finalizado el período de prueba.
Corresponde a la Directora o Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas decidir, mediante acto debidamente motivado, la revocación del nombramiento de la candidata o candidato. Contra dicha decisión, procederá recurso jerárquico ante la Ministra Ministro del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Formación inicial para la carrera policial de investigaciónArtículo 26. El proceso de formación inicial para la carrera policial de investigación estará orientado por los principios de captación profesional; entrenamiento instrumental efectivo; protección y tutela de los derechos humanos y garantías de las personas; ética de servicio y dignificación de la Función Policial, adoptando un currículo flexible y adaptable a la dinámica y evolución social y tecnológica que inciden en el desempeño de dicha función. Corresponde, conjuntamente a los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y de educación universitaria, definir las políticas, acciones y diseño curricular que propendan al logro de los fines establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
Formación continua y la acreditaciónArtículo 27. La formación continua es un principio fundamental de la capacitación para el desempeño de la Función de la Policía de Investigación. Los reglamentos y resoluciones de esta Ley establecerán las áreas, temáticas, alcance, modalidades, sistemas de entrenamiento continuo y evaluación en materia de formación continua, a los fines de lograr permanente actualización y niveles adecuados de respuesta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de sus funcionarias y funcionarios a las exigencias de la población en materia de seguridad ciudadana e investigación penal.
ReentrenamientoArtículo 28. El reentrenamiento para el servicio es un derecho de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación y una exigencia periódica, al menos cada dos años, así como obligación específica en los casos previstos en esta Ley sobre asistencia voluntaria y asistencia obligatoria. Su finalidad es la de proporcionar condiciones que incrementen la seguridad, previsibilidad, eficacia y eficiencia en la prestación del servicio policial de investigación, en beneficio de la colectividad y de las propias funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desarrollará, conforme a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, planes y programas de reentrenamiento que permitan la uniformidad, sinergia Y. confiabilidad del desempeño policial, tomando en consideración las particularidades regionales y locales correspondientes.
Desempeño policial y sus indicadoresArtículo 29. El desempeño de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación se evaluará de manera individual y en equipos de trabajo, a través de un sistema fundamentado en criterios de eficacia y eficiencia. la Inspectoría General implementará, como parte del protocolo de supervisión continua e intervención temprana, y de conformidad con los indicadores que establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley, un sistema que permita registrar el seguimiento de las actividades de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación y los informes de supervisión correspondientes, a fin de incorporarlo en el historial personal y un sistema de puntaje que permita calibrar los logros y avances de cada funcionaria o funcionario policial en su carrera de una forma objetiva, imparcial e integral.
Historial personalArtículo 30. Todas las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tendrán un historial personal contentivo de la documentación relacionada con su carrera policial, que permita un conocimiento de su situación personal, familiar y socioeconómica, así como de su evaluación integral y continua. El historial personal será de manejo confidencial, al cual sólo tiene acceso la funcionaria o funcionario policial a quien se refiere y las autoridades competentes.
La oficina de recursos humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debe llevar y mantener actualizado el historial personal de todos los funcionarios y funcionarias policiales de investigación que presten servicio.
Copia de este historial personal deberá ser presentada anualmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. la organización y regulaciones del historial personal se rigen de conformidad con lo previsto en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Reconocimientos institucionalesArtículo 31. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas promoverá reconocimientos institucionales a las funcionarias y funcionarios policiales de investigación más destacadas y destacados en el desempeño de sus funciones, estimulando el sentido de dignidad profesional, el apego y compromiso institucional, la respuesta a las necesidades de la población y, en general, la contribución al desarrollo de buenas prácticas policiales.
Se crea la Orden Honor al Mérito del Servicio de Policía en tres clases. La resolución especial de esta Ley establecerá las condiciones y procedimientos para su imposición. Igualmente, podrán crearse listados de funcionarias y funcionarios policiales de investigación del mes y otras distinciones, incluyendo las que recompensen actos heroicos y destacados en beneficio de la colectividad, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
Del cargo, los niveles jerárquicos y los rangos policialesArtículo 32. La carrera policial de investigación penal estará estructurada en tres niveles jerárquicos, a saber:
1. El primer nivel, con responsabilidades de la ejecución de actividades de contacto de investigación básica, estará integrado, en orden ascendente, por las detectives y los detectives, por las detectives asistentes y los detectives asistentes, por las detectives supervisoras y los detectives supervisores.2. El segundo nivel, con responsabilidades de dirección media, diseño de operaciones, supervisión y evaluación a nivel táctico, estará integrado, en orden ascendente, por las inspectoras y los inspectores, por las inspectorasadjuntas y los inspectores adjuntos, las inspectoras jefas y los inspectores jefes.3. El tercer nivel, con responsabilidades de alta dirección, planificación y evaluación a nivel estratégico, estará integrado, en orden ascendente, por las comisarias y los comisarios, las comisarias jefes y los comisarios jefes, las comisarias generales y los comisarios generales, las comisarias generales superiores y los comisarios generales superiores, la comisaria general superior nacional o el comisario general superior nacional.
De las competencias y habilidades, según losniveles jerárquicos y los rangos policialesArtículo 33. Las responsabilidades requeridas para cada nivel jerárquico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estarán orientadaspor los siguientes principios y pautas generales:
1. Corresponderá a las y los detectives realizar por iniciativa propia tareas ordinarias de baja complejidad y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.2. Corresponderá a las y los detectives asistentes supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias de baja complejidad al personal con rango de detective y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.3. Corresponderá a las detectives supervisoras y los detectives supervisores dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja complejidad al personal con rango de detectives asistentes y bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.4. Corresponderá a las inspectoras y los inspectores dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja y mediana complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes y detectives supervisoras y supervisores y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.5. Corresponderá a las inspectoras adjuntas y los inspectores adjuntos dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja, mediana y elevada complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.6. Corresponderá a las inspectoras jefes y a los inspectores jefes dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos y bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.7. Corresponderá a las comisarias y a los comisarios programar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización bajo instrucciones de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente o conforme a directrices contenidas en manuales y protocolos de servicio.8. Corresponderá a las comisarias jefes y los comisarios jefes programar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo revisión y control por parte de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.9. Corresponderá a las comisarias generales y los comisarios generales planificar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, comisarias jefes y comisarios jefes, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo la revisión y control por parte de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.10. Corresponderá a las comisarias generales superiores y los comisarios generales superiores, organizar, planificar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, comisarias jefes y comisarios jefes, comisarias generales y comisarios generales, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo revisión y control por parte del órgano Rector.
Calificación de servicio en la jerarquíapolicial de investigaciónArtículo 34. La calificación de servicio dentro de la jerarquía policial de investigación, está sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en este artículo y al conocimiento en materia de gestión de riesgo, independientemente del rango policial; en los siguientes términos:
1. Las Detectives y los Detectives: haber cursado y aprobado el técnico superior universitario en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), además de haber aprobado el concurso y culminado en forma exitosa el período de prueba a que se refiere esta Ley y su reglamento, demostrando un alto sentido de pertenencia e identidad institucional.2. Las Detectives Asistentes y los Detectives Asistentes: deberán contar con una antigüedad de cuatro años mínimo como detective y, a nivel de educación formal, técnico superior universitario, además de conocimientos que permitan demostrar capacidades adquiridas en materia de ética y derechos humanos, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, métodos y técnicas de planificación básica, y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente relativo a la materia de investigación penal o criminalística, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para organizar y supervisar grupos mínimos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación en tareas básicas.3. Las Detectives Supervisoras y Los Detectives Supervisores: deberán contar con una antigüedad de ocho años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como detectives asistentes y, a nivel de educación formal, con el grado de técnico superior universitario, además de conocimientos que permitan demostrar capacidades adquiridas en materia de ética y derechos humanos, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, métodos y técnicas de planificación avanzada de mayor nivel de complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para organizar y supervisar en tareas sencillas, ordinarias o novedosas, a grupos pequeños y medianos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación.4. Las Inspectoras y los Inspectores: deberán contar con una antigüedad de doce años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como detectives supervisoras y detectives supervisores y, a nivel de educación formal, con el grado de licenciatura en investigación penal o criminalística, además de formación avanzada en ética aplicada a la función pública y derechos humanos, conocimientos en materia de planificación de mayor complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en tareas de mediana complejidad, ordinarias o novedosas, a grupos de funcionarias y funcionarios policiales integrantes de este nivel y de la jerarquía anterior.5. Las Inspectoras Adjuntas y los Inspectores Adjuntos: deberán contar con una antigüedad de dieciséis años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como inspectora o inspector y a nivel de educación formal de licenciatura en investigación penal o criminalística, además de estudios avanzados en ética aplicada a la función pública y derechos humanos, actualizados en un lapso de dos años antes de su respectivo ascenso, planificación de mayor complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en tareas de elevada complejidad, a grupos medianos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación.6. Las Inspectoras Jefes y los Inspectores Jefes: deberán contar con una antigüedad de diecinueve años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, tres de ellos como inspectora adjunta o inspector adjunto y, a nivel de educación formal, de especialización en materia penal o criminalística con un semestre aprobado como mínimo, además de cursos avanzados en derechos humanos, ética del servidor público y planificación estratégica básica y cualquier otro requisito establecido en materia de carrera policial, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para evaluar en forma continua al personal a su cargo, adoptar correctivos ante conductas inadecuadas y coordinar con otras entidades o instituciones fuera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.7. Las Comisarias y los Comisarios: deberán contar con una antigüedad de veintidós años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, tres de ellos como inspectora jefe o inspector jefe y a nivel de educación formal, con estudios de especialización aprobados, además de cumplir con cursos avanzados en materia de derechos humanos, ética del servidor público, así como el curso básico de nivel estratégico, y cualquier otro establecido en el reglamento relativo a la materia, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para administrar talento humano y recursos materiales promoviendo la rendición de cuentas y la participación de las comunidades en el mejor desempeño del servicio de policía de investigación.8. Las Comisarias Jefes y los Comisarios Jefes: deberán contar con una antigüedad de veinticuatro años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como comisaria o comisario y a nivel de educación formal, con estudios de maestría con duración mínima de cuatro semestres, además de cursos avanzados en materia de derechos humanos, ética del servidor público y curso medio de nivel estratégico, y cualquier otro establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para procesar y utilizar información para planificar, desarrollar y supervisar estrategias en situaciones complejas, así como definir y ejecutar lineamientos administrativos, funcionales y operativos para la más eficiente prestación del servicio de policía de investigación. Además, la realización de un trabajo de investigación o la publicación de un artículo especializado que constituyan una contribución a la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación.9. Las Comisarias Generales y los Comisarios Generales: deberán contar con una antigüedad de veintiséis años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como comisaria jefe o comisario jefe y, a nivel de educación formal, con estudios de doctorado aprobado, además de cursos avanzados de derechos humanos, ética del servidor público, y un curso de gerencia y planificación a nivel estratégico con duración mínima de un semestre, o cualquier otro establecido en el marco legal vigente, demostrando capacidad para proponer, adelantar y evaluar planes estratégicos dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o en colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la prestación del servicio de policía de investigación.Además, la realización de una propuesta metodológica para fortalecer los procesos administrativos dentro de la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación.10. Las Comisarias Generales Superiores y los Comisarios Generales Superiores: deberán contar con una antigüedad de veintiocho años en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como Comisaria General o Comisario General, a nivel de educación formal con título de Doctora o Doctor, haber ejercido mínimo cuatro cargos de alta gerencia dentro de la Institución, cursos avanzados de derechos humanos, ética del servidor público, gerencia y planificación a nivel estratégico, manejo de un idioma adicional fluido y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando capacidad para la planificación estratégica, elaboración de programas y proyectos que contribuyan al avance de la investigación del crimen, o la publicación de un artículo especializado que constituya una contribución a la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación, manejo de situaciones de alta complejidad, manejo de la tecnología de la información y la comunicación, dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o en colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la prestación del servicio de policía de investigación.11. La Comisaria General Superior Nacional o el Comisario General Superior Nacional: es la persona que ostenta el cargo de Directora General o Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ascenso administrativo y del cargo de gestiónArtículo 35. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que hayan cumplido el tiempo requerido de servicio, que posean las credenciales académicas correspondientes, que cumplan con los méritos de servicio y aprueben las evaluaciones correspondientes, ascenderán administrativamente en el escalafón correspondiente, sin que ello signifique derecho a ocupar un cargo específico dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual dependerá de la disponibilidad efectiva. Los procedimientos de ascenso de los funcionarias y funcionarios policiales de investigación, sujetos a procedimientos disciplinarios por motivos de destitución, quedarán suspendidos hasta que los mismos sean decididos.
Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley establecerán los méritos de servicios requeridos para los ascensos, así como las regulaciones relativas a las evaluaciones y procedimientos para los ascensos de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
Ascensos de honor por muerte en acto de servicio ypor mérito extraordinarioArtículo 36. En caso de que ocurriere el fallecimiento en acto de servicio de un funcionaria o funcionario policial de investigación, se acordará su ascenso de honor con efectos inmediatos sobre las remuneraciones y beneficios sociales que correspondan a sus herederas y herederos.
En caso de actos de servicios de mérito extraordinario relacionado con la investigación penal de un funcionaria o funcionario policial de investigación, se podrá acordar su ascenso, en una sola oportunidad durante su carrera policial, siempre que el candidato o candidata hubiere cumplido, por lo menos, con la antigüedad equivalente a la mitad del tiempo de servicio requerido en el rango correspondiente habiendo registrado un historial personal intachable.
Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley regularán los requisitos y procedimientos para los ascensos por muerte en acto de servicio y por mérito extraordinario.
Servicio activoArtículo 37. Se considerará en servicio activo a las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que ejerzan un cargo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o se encuentren en comisión de servicio, traslado, suspensión, permiso o licencia.
Comisión de servicioArtículo 38. La comisión de servicio será la situación administrativa de carácter temporal por la cual se encomienda a un funcionaria o funcionario policial de investigación el ejercido de un cargo diferente, de igual o superior nivel del cual es titular. Para ejercer dicha comisión de servicio, la funcionaria o funcionario policial deberá reunir los requisitos exigidos para el cargo. La comisión de servicio podrá ser realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o en otro cuerpo de policía. Si el cargo que se ejerce en comisión de servicio tuviere mayor remuneración o beneficios sociales, la funcionaria funcionario policial de investigación tendrá derecho a los mismos.
Las comisiones de servicio serán de obligatoria aceptación y deberán ser ordenadas por el período estrictamente necesario, el cual no podrá exceder de un año a partir del acto de notificación de la misma.
Corresponde a la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana autorizar en comisión de servicio a los funcionarias y funcionarios policiales de investigación para desempeñar cargos en órganos y entes de la Administración Pública distintos a los cuerpos de policía.
TrasladosArtículo 39. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación podrán ser trasladadas o trasladados por razones de servicio. Cuando se trate de traslado de una localidad a otra, éste deberá realizarse de mutuo acuerdo, salvo los casos que por necesidades de servicio determinen los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
Ejercicio de cargos de alto nivelArtículo 40. La funcionaria o funcionario policial de investigación que sea designada o designado para ocupar un cargo de alto nivel tendrá el derecho a continuar en la carrera policial de investigación al separarse del mismo.
Retiro del Cuerpo de Investigaciones Científicas,Penales y CriminalísticasArtículo 41. El retiro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas procederá en los siguientes casos:
1. Renuncia escrita de la funcionaria o funcionario policial de investigación debidamente aceptada.2. Renuncia o pérdida de la nacionalidad.3. Interdicción civil.4. Condena penal definitivamente firme.5. Jubilación o discapacidad total y permanente o gran discapacidad.6. Destitución.7. Fallecimiento.8. Reducción de personal por limitaciones financieras o cambios en la organización administrativa.
En los casos establecidos en los numerales 1, 2 y 8 del presente artículo, los funcionarias y funcionarios policiales tendrán derecho a participar en un programa de inducción para fomentar condiciones personales, familiares y sociales adecuadas para su egreso de la carrera policial, especialmente para facilitar su integración al trabajo.
En el caso previsto en los numerales 2 y 4, el retiro procede de pleno derecho y se declarará mediante decisión motivada de la directora o director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Tramitación de la renunciaArtículo 42. La renuncia de la funcionaria o funcionario policial de investigación deberá presentarse a la jefa inmediata o jefe inmediato de la unidad administrativadonde preste servicios, quien deberá someterla de inmediato al conocimiento de la directora o director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La funcionaria o funcionario policial que renuncie, deberá permanecer en el ejercido de su cargo hasta que efectúe formal entrega de la dotación asignada y que reciba la aceptación de la renuncia, todo lo cual se hará dentro de los quince días siguientes a la participación que de la renuncia se haga a la directora o director. La falta de respuesta se considerará como aceptación de la renuncia.
Devolución de dotaciónArtículo 43. La funcionaria o funcionario policial de investigación que egrese del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estará obligada u obligado a devolver sus insignias policiales, documento de identificación que lo acredite como tal, así como su armamento y todos los implementos que le hubieren sido asignados para el desempeño de sus funciones.
Las funcionarias y funcionarios y en condición de jubilación obtendrán su identificación correspondiente.
Reingreso y reincorporaciónArtículo 44. La funcionaria o funcionario policial de investigación que egrese del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por renuncia, podrá solicitar su reingreso, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la ley para su ingreso. En estos casos, además de cumplir todos los requisitos establecidos en la presente Ley y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deberá revisar y evaluar sus antecedentes de servicio, a cuyo efecto se utilizará el sistema automatizado de registro policial que se establezca por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
No podrá aprobarse el reingreso o reincorporación de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que hayan egresado por otras causas delCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Capítulo VRemuneraciones, beneficios sociales y demás condiciones de trabajo
Información sobre cargo a ocuparArtículo 45. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tienen derecho, al incorporarse a un nuevo cargo, a ser informadas e informados por su superior inmediato acerca de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben.
Remuneraciones y beneficios socialesArtículo 46. Las funcionarias o funcionarios policiales de investigación tienen derecho a percibir las remuneraciones y beneficios sociales correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación deben ser suficientes que les permitan vivir con dignidad y cubrir para sí y sus familias las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Así mismo, deben reconocer su dignidad humana, responsabilidades, desempeño, compromiso, formación, desarrollo y desempeño profesional.
VacacionesArtículo 47. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de:
1. Veinte días hábiles durante el primer quinquenio de servicios.2. Veintitrés días hábiles durante el segundo quinquenio.3. Veinticinco días hábiles a partir del décimo primer año de servicio.
El disfrute efectivo de las vacaciones no será acumulable. Las mismas deberán ser disfrutadas dentro del lapso de seis meses siguientes contados a partir del momento de adquirir este derecho. Excepcionalmente, el director o directora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas podrá postergar, mediante acto motivado fundado en razones de servicio, el disfrute efectivo de las vacaciones hasta por un lapso de un año contado a partir del momento en que se adquirió este derecho.
Bono vacacionalArtículo 48. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tienen derecho a un bono vacacional anual de cuarenta días de sueldo, el cual deberá ser pagado al momento del disfrute efectivo de las vacaciones. Cuando el funcionario o funcionaria policial egrese por cualquier causa antes de cumplir el año de servicio, bien durante el primer año o en los siguientes, tendrá derecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo de servicio prestado.
Bonificación de fin de añoArtículo 49. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tendrán derecho a disfrutar por cada año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año equivalente a un mínimo de noventa días de sueldo integral.
Permisos y licenciasArtículo 50. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tendrán derecho a los permisos y licencias que establezca el Ministerio del Poder Popularcon competencia en materia de seguridad ciudadana mediante las resoluciones especiales, los cuales podrán ser con goce de sueldo o sin él y de carácter obligatorio o potestativo. Las resoluciones especiales establecerán los requisitos, autoridad responsable de concederlos o no, duración y demás condiciones de estos permisos y licencias.
Seguridad social integralArtículo 51. Las jubilaciones y pensiones de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación se rigen por los principios de universalidad, integralidad, eficiencia, financiamiento solidario, contributivo y unitario, estando integradas al régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas del sistema de seguridad social.
Salud y seguridad laboralesArtículo 52. La salud y seguridad laborales de las funcionarias y funcionarios y policiales de investigación, especialmente las responsabilidades derivadas de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo en actos de servicio, así como los servicios de seguridad y salud en el trabajo, se rigen por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en tanto sea compatible con el servicio de policía.
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debe adoptar todas las medidas necesarias para prevenir los riesgos laborales derivados de la prestación del servicio de policía.
Prestaciones SocialesArtículo 53. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo, la Trabajadora y el Trabajador y sus reglamentos, en lo atinente a las prestaciones sociales y condiciones para su percepción.
Protección de la maternidad y paternidadArtículo 54. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación disfrutarán de la protección integral a la maternidad y paternidad de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos. Las funcionarias policiales de investigación en estado de gravidez no podrán ejercer funciones que impliquen el uso potencial de la fuerza física. En caso de que sea necesario trasladar a la funcionaria policial de investigación para cumplir efectivamente con esta garantía, no podrán ser desmejoradas sus remuneraciones, beneficios sociales y demás condiciones de trabajo.
Estabilidad absolutaArtículo 55. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que ocupen cargos de carrera, gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, sólo podrán ser retirados o retiradas del servicio por las causales contempladas y de conformidad con los procedimientos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
AscensosArtículo 56. Las funcionarias y funcionarios y policiales de investigación que ocupen cargos de carrera tendrán derecho a optar a los ascensos en los términos previstos en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones. El ascenso en el escalafón administrativo no 1mplica el desempeño de responsabilidades de supervisión y mando dentro de la estructura policial.
Jornada de serviciosArtículo 57. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que ocupen cargos de carrera, tendrán derecho a jornada de servicios que les garantice las condiciones para su desarrollo físico, espiritual y cultural, así como el debido descanso, recreación y esparcimiento. A tal efecto, la jornada de servicios diurna no podrá exceder de ocho horas dianas, ni de cuarenta y cuatro semanales; la jornada de servicios nocturna no podrá exceder de siete horas diarias, ni de treinta y cinco semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete horas y media por día, ni de cuarenta semanales.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana por motivos de interés público y social podrá, mediante resolución especial, establecer prolongaciones de las jornadas de servicios por encima de los límites establecidos en la presente Ley, a los fines de salvaguardar los derechos humanos de la población, garantizar el funcionamiento óptimo de los servicios de policía de investigación y satisfacer las necesidades derivadas del orden público y la paz social.
En estos casos los horarios podrán excederse de los límites establecidos para la jornada diaria o semanal, con la condición de que la jornada diaria no exceda de once horas diarias de trabajo y que el total de horas trabajadas en un periodo de ocho semanas no exceda, en promedio, de cuarenta horas por semana y que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana.
Viáticos y dotaciónArtículo 58. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana establecerá, mediante resoluciones especiales, el régimen de viáticos y de dotación de las funcionarias funcionarios y policiales de investigación.
La máxima autoridad del órgano rector podrá asignar viáticos al funcionario o funcionaria que por índole de sus funciones tenga que viajar constantemente dentrodel país.
Capítulo VIDe la administración del sistema de remuneraciones y beneficios sociales
Sistema de remuneraciones y beneficios socialesArtículo 59. El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Función de la Policía de Investigación comprende los sueldos, asignaciones, compensaciones, primas y demás beneficios sociales de carácter no remunerativo que reciben las funcionarias y funcionarios policiales de investigación por la prestación de sus servicios.
El sistema de remuneraciones y beneficios sociales es un sistema único e integrado, dirigido a reconocer, promover y mejorar el talento humano de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
Contenido del sistema de remuneraciones y beneficios socialesArticulo 60. El sistema de remuneraciones y beneficios Función de la Policía de Investigación debe contener:
1. Escala de sueldos para cada cargo y nivel jerárquico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.2. Asignaciones, compensaciones y primas de contenido pecuniario.3. Beneficios sociales de carácter no remunerativo.
Lineamientos del sistema de remuneraciones y beneficios socialesArtículo 61. El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Función de la Policía de Investigación se rige, entre otros, por los siguientes lineamientos:
1. La promoción de las buenas prácticas policiales: se reconocerá el mejoramiento en el desempeño policial, a través de remuneraciones y beneficios variables, derivados de la evaluación continua y permanente de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, tanto a nivel individual como en equipos de trabajo. A tal efecto, el sistema de remuneraciones ybeneficios sociales establecerá, como mínimo, que el treinta por ciento del sueldo mensual debe ser de carácter variable, fijado sobre la base de la evaluación continua y permanente de la funcionaria o funcionario policial de investigación.2. Igualación laboral: se promoverá y garantizará la uniformidad de las remuneraciones y beneficios sociales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, atendiendo a los niveles político territoriales en los cuales se presta sus servicios, así como a los criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad de los servicios de policía. Así mismo, las remuneraciones y beneficios sociales de lasfuncionarias y funcionarios policiales de investigación serán fijadas tomando en consideración los ingresos percibidos por las trabajadoras y trabajadores en el territorio nacional, considerando el índice de precios al consumidor en las regiones3. Racionalidad de la Inversión en talento humano: La inversión presupuestaria en las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación debe obedecer a los criterios de racionalidad, eficiencia y severidad del gasto, así como a los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. A tal efecto, el sistema de remuneraciones y beneficios sociales no podrá establecer beneficios sociales calculados sobre la base de indicadores variables, tales como salarios mínimos, unidades tributarias y otras unidades de cálculo similares.4. Ética en la administración de recursos públicos dirigidos a las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación: las personas responsables de administrar y custodiar el patrimonio público deberán hacerlo con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran se haga de la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, y se alcancen las finalidades y objetivos establecidos en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia.
Fijación nacional del sistema de remuneraciones y beneficios socialesArtículo 62. La Presidenta o Presidente de la República, mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, previa opinión del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, fijará el contenido del sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Función de la Policía de Investigación, bajo los siguientes parámetros:
1. Escala de sueldos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: en la cual se fijarán los montos iníciales, intermedio y máximo de sueldos de cada cargo o jerarquía, así como las demás asignaciones, compensaciones y primas de contenido pecuniario.2. Régimen de beneficios sociales de carácter no remunerativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Los límites establecidos por el Ejecutivo Nacional en materia de sueldos, asignaciones, compensaciones y primas de contenido pecuniario, así como los límites y parámetros relativos a los beneficios sociales de conformidad con este artículo, son imperativos y de obligatorio cumplimiento para todos los ámbitos político-territoriales en los cuales se presta el servicio de policía.
Prohibición de ingresos adicionalesArtículo 63. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación no podrán percibir por su desempeño en un cuerpo de policía: remuneraciones, provechos o ventajas, cualquiera sea su denominación o método de cálculo, tengan o no carácter salarial o remunerativo, distintos a los establecidos expresamente de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y resoluciones. En consecuencia, queda prohibido el pago o percepción de cualquier gratificación, indemnización, bonificación, asignación o reconocimiento pecuniario en infracción a lo establecido en la presente Ley, reglamentos, resoluciones, escalas de sueldos y régimen de beneficios sociales.
Son nulas las escalas de sueldos y los regímenes de beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación que sean aprobadas en violación de la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones y, por tanto, no generan derecho alguno.
Régimen único de viáticosArtículo 64. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo; establecerá, mediante resolución especial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen único de viáticos de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
Son nulos cualesquiera sistemas o regímenes de viáticos de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que sean aprobados en violación de la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones y, por tanto, no generan derecho alguno.
DotaciónArtículo 65. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana fijará, mediante resolución especial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la dotación de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
Régimen único de permisos y licenciasArtículo 66. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo; establecerá, mediante resolución especial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen único de permisos y licencias de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
La resolución especial establecerá los tipos de permisos y licencias, su carácter remunerado o no, su naturaleza obligatoria o potestativa, los requisitos para disfrutarlos, la autoridad responsable de concederlos o no, su duración y demás condiciones que estime necesarias.
Son nulos cualesquiera sistemas o regímenes de permisos y licencias de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación que sean aprobados en violación de la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones y, por tanto, no generan derecho alguno.
Información de naturaleza públicaArtículo 67. La información actualizada sobre las remuneraciones y beneficios sociales correspondiente a los cargos y jerarquías policiales de investigación es de naturaleza pública, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la Nación establezca expresamente el reglamento de la presente Ley. En los portales de internet y en las memorias y cuenta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deberá publicar anualmente la información correspondiente a los montos de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a cada uno de los cargos y jerarquías policiales.
Información a la Contraloría General de la República yal Ministerio del Poder Popular con competenciaen materia de planificación y desarrolloArtículo 68. Las nóminas de pago de las remuneraciones y beneficios sociales de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deberán ser consignadas semestralmente a la Contraloría General de la República y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo.
Capítulo VIIDel control, supervisión y participación ciudadana en el desempeño de la función de la policía de Investigación penal
Principios de la rendición de cuentas de la policíaArtículo 69. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el ejercicio de la Función Policial de Investigación está sometido a un proceso de rendición de cuentas que asegure la debida planificación de las actividades de investigaciones policiales, así como del órgano principal de investigación penal, bajo los principios de transparencia, periodicidad, responsabilidad Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, son los comités ciudadanos de control policial y cualquier organización comunitaria o social debidamente estructurada que pueda contribuir a mejorar procesos, desempeño y productividad de la policía de investigación dentro del marco de las normas constitucionales y legales.
Instancias de control interno de la policíaArtículo 70. Son instancias de control interno de la policía la Inspectoría General, la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y el Consejo Disciplinario dePolicía.
Inspectoría GeneralArtículo 71. La Inspectoría General es una unidad administrativa adscrita a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que implementará las medidas y dará seguimiento a procesos a fin de asegurar la correcta actuación de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación, fomentando los mecanismos de alerta temprana de faltas e infracciones y el desarrollo de buenas prácticas policiales.
La organización y funcionamiento de la Inspectoría General se rige por lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Competencias de la inspectoría GeneralArtículo 72. La Inspectoría General tiene las siguientes competencias:
1. Recibir denuncias de supuestas Irregularidades en que incurran funcionarias o funcionarios policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar la acción.2. Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la ética y de las buenas prácticas policiales de investigación.3. Sustanciar los expedientes disciplinarios de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; para esclarecer los hechos denunciados o investigados y relacionados con las actuaciones que impliquen la presunta comisión de faltas por su acción u omisión.4. Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de supervisión y el desempeño de las funcionarias y funcionarios y policiales.5. Las demás establecidas en los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
Oficina de Respuesta a las Desviaciones PolicialesArtículo 73. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales es una unidad administrativa adscrita a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que reporta al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana sobre situaciones complejas, estructuradas o de envergadura que impliquen violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley en materia de desempeño policial, amenazando el cabal desempeño del servicio conforme a los principios y directrices establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
La creación, organización y funcionamiento de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales se rige por lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Competencias de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones PolicialesArtículo 74. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales tiene las siguientes competencias:
1. Determinar indicios sobre la comisión de hechos constitutivos de faltas graves o delitos cometidos por personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.2. Establecer, levantar, procesar y sistematizar información que ·permitadetectar, contener y responder a las desviaciones policiales en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.3. Coordinar las acciones de inteligencia con las distintas unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de detectar los casos graves de desviación policial en los que estén involucrados o involucradas las funcionarias o funcionarios policiales de investigación, que comprometan el desempeño y credibilidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e iniciar las acciones que fueren procedentes, incluyendo, si fuere necesario, información al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia seguridad ciudadana.
Consejo Disciplinario de Policía de InvestigaciónArtículo 75. El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación es un órgano colegiado, objetivo e independiente de apoyo a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución, cometidas por las funcionarias o funcionarios policiales de investigación.
Integrantes del Consejo Disciplinario de Policía de InvestigaciónArtículo 76. El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación estará integrado por tres personas, dos de libre nombramiento y remoción del órgano rector y una de libre nombramiento y remoción de la Directora o Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Estas designaciones deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación se constituirá de forma temporal o permanente para conocer cada caso que le deba ser sometido y aplicará los procedimientos y las reglas previstas en la presente Ley. la integración, organización y funcionamiento del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se rige por lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Competencias del Consejo Disciplinario de Policía de InvestigaciónArtículo 77. El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación tiene las siguientes competencias:
1. Decidir los procedimientos disciplinarios que se sigan a las funcionarias funcionarios policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en los casos de faltas sujetas a la sanción de destitución.2. Mantener informada o informado permanentemente a la Directora o Director o del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; del resultado de las procedimientos y, de manera periódica, preparar informes a ser remitidos al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, sobre las faltas más conocidas y otros elementos de interés que posibiliten evaluar las causas v condiciones que las favorecen.3. Las demás establecidas en los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
Instancias del control externo de la policía de investigaciónArtículo 78. Las instancias de control externo de la policía de investigación, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, son los comités ciudadanos de control policial y cualquier organización comunitaria o social debidamente estructurada que pueda contribuir a mejorar procesos, desempeño y productividad de la policía de investigación dentro del marco de las normas constitucionales y legales.
(Artículos del 79 al 90)
(Artículos del 91 al 131)
(Artículos del 132 al 134)
(Artículos del 132 al 134)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adecuará los niveles jerárquicos dentro de su estructura organizativa, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Segunda. Hasta tanto entre en vigencia la ley que regula el régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas, las jubilaciones y pensiones de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación y las expertas y expertos en materia de investigación penal se regirán por las siguientes normas:
1. Se mantiene el Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.2. Son atribuciones del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: prestar servicio deprevisión y asistencia médica, económica y social a todos a las funcionarias y funcionarios policiales de investigación, así como a las expertas y expertos de investigación penal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a sus familiares inmediatos en las condiciones que establezca el Estatuto Social del Instituto dictado por el Órgano Rector; brindar protección social en caso de muerte; ayudar a resolver los problemas educacionales, culturales y de esparcimiento de las funcionaras y funcionarios y policiales de investigación, los expertas y expertos de investigación penal y sus familiares.3. Todo lo relacionado con el patrimonio del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lacondición de miembro, deberes y derechos, dirección y administración, asambleas y funcionamiento estará determinado en su Estatuto Social dictado por el Órgano Rector.4. Todas las funcionarias públicas y funcionarios públicos, sin distinción alguna, que presten servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como sus familiares inmediatos, continuarán en su condición de afiliadas y afiliados del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siempre que dicha afiliación haya sido previa a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. En consecuencia, disfrutarán de todos los servicios, protección social, jubilaciones y pensiones que les corresponda.
Tercera. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las funcionarias públicas y funcionarios públicos que prestan servicios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que no se encuentren dentro del ámbito de su aplicación se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública y sus reglamentos.
Cuarta. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las obreras y obreros que prestan servicios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que no se encuentren dentro del ámbito de su aplicación se regirán por la ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y sus reglamentos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintisiete días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación, y 26° de la Revolución Bolivariana.
JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZPresidente de la Asamblea Nacional
PEDRO INFANTE APARICIOPrimer Vicepresidente de la Asamblea Nacional
GRECIA COLMENARES SANTANDERSegunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional
MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ ALDANASecretaria de la Asamblea Nacional
JOSÉ OMAR MOLINASubsecretario de la Asamblea Nacional
Promulgación de la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiséis. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZPresidenta (E) de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de GobiernoJUAN FRANCISCO ESCALONA CAMARGO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones ExterioresYVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y PazDIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Defensa y SoberaníaVLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PIRELA
El Vicepresidente Sectorial de EconomíaCALIXTO JOSÉ ORTEGA SÁNCHEZ
La Ministra del Poder Popular de Economía y FinanzasANABEL PEREIRA FERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular de Comercio ExteriorCOROMOTO GODOY CALDERÓN
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el TurismoDANIELLA DESIREÉ CABELLO CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y TierrasJULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y AcuiculturaJUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la AlimentaciónCARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
La Ministra del Poder Popular de Hidrocarburos y Vicepresidenta Sectorial de Economía (E)DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero EcológicoHÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de PlanificaciónRICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la SaludNURAMY JOSEFA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos IndígenasCLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de GéneroYELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Atención de las AguasCARLOS GUILLERMO MAST YUSTIZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud (E)SERGIO JULIO LOTARTARO TOVAR
El Ministro del Poder Popular para el DeporteFRANKLIN AMILCAR CARDILLO ROMERO
El Ministro del Poder Popular para el Servicio PenitenciarioJULIO JOSÉ GARCÍA ZERPA
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (E)GERMÁN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la CulturaERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (E)HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Vicepresidenta Sectorialde Ciencia, Tecnología, Educación y SaludISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
La Ministra del Poder Popularpara la Ciencia y TecnologíaGABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación UniversitariaRICARDO IGNACIO SÁNCHEZ MUJICA
El Ministro del Poder Popularpara el Ecosocialismoy Vicepresidente Sectorial de Comunicación y CulturaFREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y ViviendaRAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura UrbanaÁNGEL JOVANNY PRADO PADUA
El Ministro del Poder Popular para el TransporteANÍBAL EDUARDO CORONADO MILLÁN
El Ministro del Poder Popular de Obras PúblicasJUAN JOSÉ RAMÍREZ LUCES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y ServiciosJORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
La Ministra del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria (E)MAGALLY VIÑA CASTRO
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Decreta
la siguiente,
(Artículos del 1 al 11)
(Artículos del 12 al 13)
(Artículos del 14 al 21)
Capítulo IV
De la Carrera Policial de Investigación del Cargo, los Niveles Jerárquicos y los Rangos Policiales
Carrera policial de investigación
Artículo 22. La carrera policial de investigación es el ejercicio de la Función de la Policía de Investigación dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, teniendo como fundamentos: el ideario de nuestros libertadores; el desarrollo integral de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación; y el respeto a los principios, valores y derechos humanos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ingreso al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas
Artículo 23. Para ingresar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como funcionarias y funcionarios policiales de investigación, además de los requisitos contemplados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se requiere aprobar un concurso de admisión que contemplará pruebas de aptitudes y habilidades, así como cumplir exitosamente un período de prueba de tres meses.
El sólo egreso de la institución académica nacional especializada en seguridad no asegura !a incorporación de la candidata o candidato postulante, si no aprueba las evaluaciones correspondientes al protocolo del concurso de ingreso único y uniforme para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Concurso para ingresar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
Artículo 24. El concurso para ingresar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas establecido en el artículo anterior es independiente del
mecanismo de selección que se adopte para admitir a las candidatas y candidatos a la institución académica nacional especializada en seguridad, y tendrá como objetivo determinar las habilidades, destrezas, competencias y condiciones físicas, mentales y morales requeridas para e! desempeño de la Función de la Policía de Investigación una vez culminado el período de estudios de un año requerido, como mínimo, de formación básica de las funcionarias y funcionarios policiales. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana podrá determinar los elementos variables en dicho concurso, el cual contará con un núcleo fundamental y común que evalúe el compromiso con el servicio policial y las condiciones físicas, cognitivas y emocionales de la candidata o candidato que permitan realizar un pronóstico de factibilidad para el desarrollo de su carrera policial o pública, según el caso. Los reglamentos y resoluciones de esta Ley establecerán las bases para el desarrollo de este concurso.
Período de prueba
Artículo 25. El período de prueba de tres meses para el ingreso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tendrá por objeto evaluar el desempeño preliminar del candidato o candidata a iniciar la carrera policial o pública, según el caso, a cuyo efecto estará sujeto a supervisión directa y continua por un funcionaria o funcionario o de la jefa o jefe directo de la unidad administrativa en la cual brinda sus servicios. El informe de esta supervisión especificará el cumplimiento de las diversas tareas asignadas al candidato o candidata en términos de prontitud, eficacia y disciplina, y deberá ser suscrito por la jefa o jefe directo de la unidad administrativa correspondiente, quien lo enviará a la Dirección del cuerpo con la recomendación correspondiente, una vez finalizado el período de prueba.
Corresponde a la Directora o Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas decidir, mediante acto debidamente motivado, la revocación del nombramiento de la candidata o candidato. Contra dicha decisión, procederá recurso jerárquico ante la Ministra Ministro del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Formación inicial para la carrera policial de investigación
Artículo 26. El proceso de formación inicial para la carrera policial de investigación estará orientado por los principios de captación profesional; entrenamiento instrumental efectivo; protección y tutela de los derechos humanos y garantías de las personas; ética de servicio y dignificación de la Función Policial, adoptando un currículo flexible y adaptable a la dinámica y evolución social y tecnológica que inciden en el desempeño de dicha función. Corresponde, conjuntamente a los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y de educación universitaria, definir las políticas, acciones y diseño curricular que propendan al logro de los fines establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
Formación continua y la acreditación
Artículo 27. La formación continua es un principio fundamental de la capacitación para el desempeño de la Función de la Policía de Investigación. Los reglamentos y resoluciones de esta Ley establecerán las áreas, temáticas, alcance, modalidades, sistemas de entrenamiento continuo y evaluación en materia de formación continua, a los fines de lograr permanente actualización y niveles adecuados de respuesta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de sus funcionarias y funcionarios a las exigencias de la población en materia de seguridad ciudadana e investigación penal.
Reentrenamiento
Artículo 28. El reentrenamiento para el servicio es un derecho de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación y una exigencia periódica, al menos cada dos años, así como obligación específica en los casos previstos en esta Ley sobre asistencia voluntaria y asistencia obligatoria. Su finalidad es la de proporcionar condiciones que incrementen la seguridad, previsibilidad, eficacia y eficiencia en la prestación del servicio policial de investigación, en beneficio de la colectividad y de las propias funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desarrollará, conforme a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, planes y programas de reentrenamiento que permitan la uniformidad, sinergia Y. confiabilidad del desempeño policial, tomando en consideración las particularidades regionales y locales correspondientes.
Desempeño policial y sus indicadores
Artículo 29. El desempeño de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación se evaluará de manera individual y en equipos de trabajo, a través de un sistema fundamentado en criterios de eficacia y eficiencia. la Inspectoría General implementará, como parte del protocolo de supervisión continua e intervención temprana, y de conformidad con los indicadores que establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley, un sistema que permita registrar el seguimiento de las actividades de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación y los informes de supervisión correspondientes, a fin de incorporarlo en el historial personal y un sistema de puntaje que permita calibrar los logros y avances de cada funcionaria o funcionario policial en su carrera de una forma objetiva, imparcial e integral.
Historial personal
Artículo 30. Todas las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tendrán un historial personal contentivo de la documentación relacionada con su carrera policial, que permita un conocimiento de su situación personal, familiar y socioeconómica, así como de su evaluación integral y continua. El historial personal será de manejo confidencial, al cual sólo tiene acceso la funcionaria o funcionario policial a quien se refiere y las autoridades competentes.
La oficina de recursos humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debe llevar y mantener actualizado el historial personal de todos los funcionarios y funcionarias policiales de investigación que presten servicio.
Copia de este historial personal deberá ser presentada anualmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. la organización y regulaciones del historial personal se rigen de conformidad con lo previsto en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Reconocimientos institucionales
Artículo 31. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas promoverá reconocimientos institucionales a las funcionarias y funcionarios policiales de investigación más destacadas y destacados en el desempeño de sus funciones, estimulando el sentido de dignidad profesional, el apego y compromiso institucional, la respuesta a las necesidades de la población y, en general, la contribución al desarrollo de buenas prácticas policiales.
Se crea la Orden Honor al Mérito del Servicio de Policía en tres clases. La resolución especial de esta Ley establecerá las condiciones y procedimientos para su imposición. Igualmente, podrán crearse listados de funcionarias y funcionarios policiales de investigación del mes y otras distinciones, incluyendo las que recompensen actos heroicos y destacados en beneficio de la colectividad, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
Del cargo, los niveles jerárquicos y los rangos policiales
Artículo 32. La carrera policial de investigación penal estará estructurada en tres niveles jerárquicos, a saber:
1. El primer nivel, con responsabilidades de la ejecución de actividades de contacto de investigación básica, estará integrado, en orden ascendente, por las detectives y los detectives, por las detectives asistentes y los detectives asistentes, por las detectives supervisoras y los detectives supervisores.
2. El segundo nivel, con responsabilidades de dirección media, diseño de operaciones, supervisión y evaluación a nivel táctico, estará integrado, en orden ascendente, por las inspectoras y los inspectores, por las inspectoras
adjuntas y los inspectores adjuntos, las inspectoras jefas y los inspectores jefes.
3. El tercer nivel, con responsabilidades de alta dirección, planificación y evaluación a nivel estratégico, estará integrado, en orden ascendente, por las comisarias y los comisarios, las comisarias jefes y los comisarios jefes, las comisarias generales y los comisarios generales, las comisarias generales superiores y los comisarios generales superiores, la comisaria general superior nacional o el comisario general superior nacional.
De las competencias y habilidades, según los
niveles jerárquicos y los rangos policiales
Artículo 33. Las responsabilidades requeridas para cada nivel jerárquico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estarán orientadas
por los siguientes principios y pautas generales:
1. Corresponderá a las y los detectives realizar por iniciativa propia tareas ordinarias de baja complejidad y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
2. Corresponderá a las y los detectives asistentes supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias de baja complejidad al personal con rango de detective y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
3. Corresponderá a las detectives supervisoras y los detectives supervisores dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja complejidad al personal con rango de detectives asistentes y bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
4. Corresponderá a las inspectoras y los inspectores dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja y mediana complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes y detectives supervisoras y supervisores y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
5. Corresponderá a las inspectoras adjuntas y los inspectores adjuntos dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja, mediana y elevada complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
6. Corresponderá a las inspectoras jefes y a los inspectores jefes dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos y bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
7. Corresponderá a las comisarias y a los comisarios programar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización bajo instrucciones de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente o conforme a directrices contenidas en manuales y protocolos de servicio.
8. Corresponderá a las comisarias jefes y los comisarios jefes programar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo revisión y control por parte de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
9. Corresponderá a las comisarias generales y los comisarios generales planificar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, comisarias jefes y comisarios jefes, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo la revisión y control por parte de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
10. Corresponderá a las comisarias generales superiores y los comisarios generales superiores, organizar, planificar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, comisarias jefes y comisarios jefes, comisarias generales y comisarios generales, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo revisión y control por parte del órgano Rector.
Calificación de servicio en la jerarquía
policial de investigación
Artículo 34. La calificación de servicio dentro de la jerarquía policial de investigación, está sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en este artículo y al conocimiento en materia de gestión de riesgo, independientemente del rango policial; en los siguientes términos:
1. Las Detectives y los Detectives: haber cursado y aprobado el técnico superior universitario en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), además de haber aprobado el concurso y culminado en forma exitosa el período de prueba a que se refiere esta Ley y su reglamento, demostrando un alto sentido de pertenencia e identidad institucional.
2. Las Detectives Asistentes y los Detectives Asistentes: deberán contar con una antigüedad de cuatro años mínimo como detective y, a nivel de educación formal, técnico superior universitario, además de conocimientos que permitan demostrar capacidades adquiridas en materia de ética y derechos humanos, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, métodos y técnicas de planificación básica, y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente relativo a la materia de investigación penal o criminalística, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para organizar y supervisar grupos mínimos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación en tareas básicas.
3. Las Detectives Supervisoras y Los Detectives Supervisores: deberán contar con una antigüedad de ocho años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como detectives asistentes y, a nivel de educación formal, con el grado de técnico superior universitario, además de conocimientos que permitan demostrar capacidades adquiridas en materia de ética y derechos humanos, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, métodos y técnicas de planificación avanzada de mayor nivel de complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para organizar y supervisar en tareas sencillas, ordinarias o novedosas, a grupos pequeños y medianos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
4. Las Inspectoras y los Inspectores: deberán contar con una antigüedad de doce años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como detectives supervisoras y detectives supervisores y, a nivel de educación formal, con el grado de licenciatura en investigación penal o criminalística, además de formación avanzada en ética aplicada a la función pública y derechos humanos, conocimientos en materia de planificación de mayor complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en tareas de mediana complejidad, ordinarias o novedosas, a grupos de funcionarias y funcionarios policiales integrantes de este nivel y de la jerarquía anterior.
5. Las Inspectoras Adjuntas y los Inspectores Adjuntos: deberán contar con una antigüedad de dieciséis años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como inspectora o inspector y a nivel de educación formal de licenciatura en investigación penal o criminalística, además de estudios avanzados en ética aplicada a la función pública y derechos humanos, actualizados en un lapso de dos años antes de su respectivo ascenso, planificación de mayor complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en tareas de elevada complejidad, a grupos medianos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
6. Las Inspectoras Jefes y los Inspectores Jefes: deberán contar con una antigüedad de diecinueve años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, tres de ellos como inspectora adjunta o inspector adjunto y, a nivel de educación formal, de especialización en materia penal o criminalística con un semestre aprobado como mínimo, además de cursos avanzados en derechos humanos, ética del servidor público y planificación estratégica básica y cualquier otro requisito establecido en materia de carrera policial, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para evaluar en forma continua al personal a su cargo, adoptar correctivos ante conductas inadecuadas y coordinar con otras entidades o instituciones fuera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7. Las Comisarias y los Comisarios: deberán contar con una antigüedad de veintidós años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, tres de ellos como inspectora jefe o inspector jefe y a nivel de educación formal, con estudios de especialización aprobados, además de cumplir con cursos avanzados en materia de derechos humanos, ética del servidor público, así como el curso básico de nivel estratégico, y cualquier otro establecido en el reglamento relativo a la materia, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para administrar talento humano y recursos materiales promoviendo la rendición de cuentas y la participación de las comunidades en el mejor desempeño del servicio de policía de investigación.
8. Las Comisarias Jefes y los Comisarios Jefes: deberán contar con una antigüedad de veinticuatro años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como comisaria o comisario y a nivel de educación formal, con estudios de maestría con duración mínima de cuatro semestres, además de cursos avanzados en materia de derechos humanos, ética del servidor público y curso medio de nivel estratégico, y cualquier otro establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para procesar y utilizar información para planificar, desarrollar y supervisar estrategias en situaciones complejas, así como definir y ejecutar lineamientos administrativos, funcionales y operativos para la más eficiente prestación del servicio de policía de investigación. Además, la realización de un trabajo de investigación o la publicación de un artículo especializado que constituyan una contribución a la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación.
9. Las Comisarias Generales y los Comisarios Generales: deberán contar con una antigüedad de veintiséis años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como comisaria jefe o comisario jefe y, a nivel de educación formal, con estudios de doctorado aprobado, además de cursos avanzados de derechos humanos, ética del servidor público, y un curso de gerencia y planificación a nivel estratégico con duración mínima de un semestre, o cualquier otro establecido en el marco legal vigente, demostrando capacidad para proponer, adelantar y evaluar planes estratégicos dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o en colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la prestación del servicio de policía de investigación.
Además, la realización de una propuesta metodológica para fortalecer los procesos administrativos dentro de la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación.
10. Las Comisarias Generales Superiores y los Comisarios Generales Superiores: deberán contar con una antigüedad de veintiocho años en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como Comisaria General o Comisario General, a nivel de educación formal con título de Doctora o Doctor, haber ejercido mínimo cuatro cargos de alta gerencia dentro de la Institución, cursos avanzados de derechos humanos, ética del servidor público, gerencia y planificación a nivel estratégico, manejo de un idioma adicional fluido y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando capacidad para la planificación estratégica, elaboración de programas y proyectos que contribuyan al avance de la investigación del crimen, o la publicación de un artículo especializado que constituya una contribución a la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación, manejo de situaciones de alta complejidad, manejo de la tecnología de la información y la comunicación, dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o en colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la prestación del servicio de policía de investigación.
11. La Comisaria General Superior Nacional o el Comisario General Superior Nacional: es la persona que ostenta el cargo de Directora General o Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ascenso administrativo y del cargo de gestión
Artículo 35. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que hayan cumplido el tiempo requerido de servicio, que posean las credenciales académicas correspondientes, que cumplan con los méritos de servicio y aprueben las evaluaciones correspondientes, ascenderán administrativamente en el escalafón correspondiente, sin que ello signifique derecho a ocupar un cargo específico dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual dependerá de la disponibilidad efectiva. Los procedimientos de ascenso de los funcionarias y funcionarios policiales de investigación, sujetos a procedimientos disciplinarios por motivos de destitución, quedarán suspendidos hasta que los mismos sean decididos.
Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley establecerán los méritos de servicios requeridos para los ascensos, así como las regulaciones relativas a las evaluaciones y procedimientos para los ascensos de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
Ascensos de honor por muerte en acto de servicio y
por mérito extraordinario
Artículo 36. En caso de que ocurriere el fallecimiento en acto de servicio de un funcionaria o funcionario policial de investigación, se acordará su ascenso de honor con efectos inmediatos sobre las remuneraciones y beneficios sociales que correspondan a sus herederas y herederos.
En caso de actos de servicios de mérito extraordinario relacionado con la investigación penal de un funcionaria o funcionario policial de investigación, se podrá acordar su ascenso, en una sola oportunidad durante su carrera policial, siempre que el candidato o candidata hubiere cumplido, por lo menos, con la antigüedad equivalente a la mitad del tiempo de servicio requerido en el rango correspondiente habiendo registrado un historial personal intachable.
Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley regularán los requisitos y procedimientos para los ascensos por muerte en acto de servicio y por mérito extraordinario.
Servicio activo
Artículo 37. Se considerará en servicio activo a las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que ejerzan un cargo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o se encuentren en comisión de servicio, traslado, suspensión, permiso o licencia.
Comisión de servicio
Artículo 38. La comisión de servicio será la situación administrativa de carácter temporal por la cual se encomienda a un funcionaria o funcionario policial de investigación el ejercido de un cargo diferente, de igual o superior nivel del cual es titular. Para ejercer dicha comisión de servicio, la funcionaria o funcionario policial deberá reunir los requisitos exigidos para el cargo. La comisión de servicio podrá ser realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o en otro cuerpo de policía. Si el cargo que se ejerce en comisión de servicio tuviere mayor remuneración o beneficios sociales, la funcionaria funcionario policial de investigación tendrá derecho a los mismos.
Las comisiones de servicio serán de obligatoria aceptación y deberán ser ordenadas por el período estrictamente necesario, el cual no podrá exceder de un año a partir del acto de notificación de la misma.
Corresponde a la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana autorizar en comisión de servicio a los funcionarias y funcionarios policiales de investigación para desempeñar cargos en órganos y entes de la Administración Pública distintos a los cuerpos de policía.
Traslados
Artículo 39. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación podrán ser trasladadas o trasladados por razones de servicio. Cuando se trate de traslado de una localidad a otra, éste deberá realizarse de mutuo acuerdo, salvo los casos que por necesidades de servicio determinen los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
Ejercicio de cargos de alto nivel
Artículo 40. La funcionaria o funcionario policial de investigación que sea designada o designado para ocupar un cargo de alto nivel tendrá el derecho a continuar en la carrera policial de investigación al separarse del mismo.
Retiro del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas
Artículo 41. El retiro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas procederá en los siguientes casos:
1. Renuncia escrita de la funcionaria o funcionario policial de investigación debidamente aceptada.
2. Renuncia o pérdida de la nacionalidad.
3. Interdicción civil.
4. Condena penal definitivamente firme.
5. Jubilación o discapacidad total y permanente o gran discapacidad.
6. Destitución.
7. Fallecimiento.
8. Reducción de personal por limitaciones financieras o cambios en la organización administrativa.
En los casos establecidos en los numerales 1, 2 y 8 del presente artículo, los funcionarias y funcionarios policiales tendrán derecho a participar en un programa de inducción para fomentar condiciones personales, familiares y sociales adecuadas para su egreso de la carrera policial, especialmente para facilitar su integración al trabajo.
En el caso previsto en los numerales 2 y 4, el retiro procede de pleno derecho y se declarará mediante decisión motivada de la directora o director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Tramitación de la renuncia
Artículo 42. La renuncia de la funcionaria o funcionario policial de investigación deberá presentarse a la jefa inmediata o jefe inmediato de la unidad administrativa
donde preste servicios, quien deberá someterla de inmediato al conocimiento de la directora o director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La funcionaria o funcionario policial que renuncie, deberá permanecer en el ejercido de su cargo hasta que efectúe formal entrega de la dotación asignada y que reciba la aceptación de la renuncia, todo lo cual se hará dentro de los quince días siguientes a la participación que de la renuncia se haga a la directora o director. La falta de respuesta se considerará como aceptación de la renuncia.
Devolución de dotación
Artículo 43. La funcionaria o funcionario policial de investigación que egrese del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estará obligada u obligado a devolver sus insignias policiales, documento de identificación que lo acredite como tal, así como su armamento y todos los implementos que le hubieren sido asignados para el desempeño de sus funciones.
Las funcionarias y funcionarios y en condición de jubilación obtendrán su identificación correspondiente.
Reingreso y reincorporación
Artículo 44. La funcionaria o funcionario policial de investigación que egrese del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por renuncia, podrá solicitar su reingreso, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la ley para su ingreso. En estos casos, además de cumplir todos los requisitos establecidos en la presente Ley y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deberá revisar y evaluar sus antecedentes de servicio, a cuyo efecto se utilizará el sistema automatizado de registro policial que se establezca por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
No podrá aprobarse el reingreso o reincorporación de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que hayan egresado por otras causas del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Capítulo V
Remuneraciones, beneficios sociales y demás condiciones de trabajo
Información sobre cargo a ocupar
Artículo 45. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tienen derecho, al incorporarse a un nuevo cargo, a ser informadas e informados por su superior inmediato acerca de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben.
Remuneraciones y beneficios sociales
Artículo 46. Las funcionarias o funcionarios policiales de investigación tienen derecho a percibir las remuneraciones y beneficios sociales correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación deben ser suficientes que les permitan vivir con dignidad y cubrir para sí y sus familias las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Así mismo, deben reconocer su dignidad humana, responsabilidades, desempeño, compromiso, formación, desarrollo y desempeño profesional.
Vacaciones
Artículo 47. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de:
1. Veinte días hábiles durante el primer quinquenio de servicios.
2. Veintitrés días hábiles durante el segundo quinquenio.
3. Veinticinco días hábiles a partir del décimo primer año de servicio.
El disfrute efectivo de las vacaciones no será acumulable. Las mismas deberán ser disfrutadas dentro del lapso de seis meses siguientes contados a partir del momento de adquirir este derecho. Excepcionalmente, el director o directora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas podrá postergar, mediante acto motivado fundado en razones de servicio, el disfrute efectivo de las vacaciones hasta por un lapso de un año contado a partir del momento en que se adquirió este derecho.
Bono vacacional
Artículo 48. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tienen derecho a un bono vacacional anual de cuarenta días de sueldo, el cual deberá ser pagado al momento del disfrute efectivo de las vacaciones. Cuando el funcionario o funcionaria policial egrese por cualquier causa antes de cumplir el año de servicio, bien durante el primer año o en los siguientes, tendrá derecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo de servicio prestado.
Bonificación de fin de año
Artículo 49. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tendrán derecho a disfrutar por cada año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año equivalente a un mínimo de noventa días de sueldo integral.
Permisos y licencias
Artículo 50. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación tendrán derecho a los permisos y licencias que establezca el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de seguridad ciudadana mediante las resoluciones especiales, los cuales podrán ser con goce de sueldo o sin él y de carácter obligatorio o potestativo. Las resoluciones especiales establecerán los requisitos, autoridad responsable de concederlos o no, duración y demás condiciones de estos permisos y licencias.
Seguridad social integral
Artículo 51. Las jubilaciones y pensiones de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación se rigen por los principios de universalidad, integralidad, eficiencia, financiamiento solidario, contributivo y unitario, estando integradas al régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas del sistema de seguridad social.
Salud y seguridad laborales
Artículo 52. La salud y seguridad laborales de las funcionarias y funcionarios y policiales de investigación, especialmente las responsabilidades derivadas de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo en actos de servicio, así como los servicios de seguridad y salud en el trabajo, se rigen por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en tanto sea compatible con el servicio de policía.
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debe adoptar todas las medidas necesarias para prevenir los riesgos laborales derivados de la prestación del servicio de policía.
Prestaciones Sociales
Artículo 53. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo, la Trabajadora y el Trabajador y sus reglamentos, en lo atinente a las prestaciones sociales y condiciones para su percepción.
Protección de la maternidad y paternidad
Artículo 54. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación disfrutarán de la protección integral a la maternidad y paternidad de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos. Las funcionarias policiales de investigación en estado de gravidez no podrán ejercer funciones que impliquen el uso potencial de la fuerza física. En caso de que sea necesario trasladar a la funcionaria policial de investigación para cumplir efectivamente con esta garantía, no podrán ser desmejoradas sus remuneraciones, beneficios sociales y demás condiciones de trabajo.
Estabilidad absoluta
Artículo 55. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que ocupen cargos de carrera, gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, sólo podrán ser retirados o retiradas del servicio por las causales contempladas y de conformidad con los procedimientos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Ascensos
Artículo 56. Las funcionarias y funcionarios y policiales de investigación que ocupen cargos de carrera tendrán derecho a optar a los ascensos en los términos previstos en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones. El ascenso en el escalafón administrativo no 1mplica el desempeño de responsabilidades de supervisión y mando dentro de la estructura policial.
Jornada de servicios
Artículo 57. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que ocupen cargos de carrera, tendrán derecho a jornada de servicios que les garantice las condiciones para su desarrollo físico, espiritual y cultural, así como el debido descanso, recreación y esparcimiento. A tal efecto, la jornada de servicios diurna no podrá exceder de ocho horas dianas, ni de cuarenta y cuatro semanales; la jornada de servicios nocturna no podrá exceder de siete horas diarias, ni de treinta y cinco semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete horas y media por día, ni de cuarenta semanales.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana por motivos de interés público y social podrá, mediante resolución especial, establecer prolongaciones de las jornadas de servicios por encima de los límites establecidos en la presente Ley, a los fines de salvaguardar los derechos humanos de la población, garantizar el funcionamiento óptimo de los servicios de policía de investigación y satisfacer las necesidades derivadas del orden público y la paz social.
En estos casos los horarios podrán excederse de los límites establecidos para la jornada diaria o semanal, con la condición de que la jornada diaria no exceda de once horas diarias de trabajo y que el total de horas trabajadas en un periodo de ocho semanas no exceda, en promedio, de cuarenta horas por semana y que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana.
Viáticos y dotación
Artículo 58. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana establecerá, mediante resoluciones especiales, el régimen de viáticos y de dotación de las funcionarias funcionarios y policiales de investigación.
La máxima autoridad del órgano rector podrá asignar viáticos al funcionario o funcionaria que por índole de sus funciones tenga que viajar constantemente dentro
del país.
Capítulo VI
De la administración del sistema de remuneraciones y beneficios sociales
Sistema de remuneraciones y beneficios sociales
Artículo 59. El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Función de la Policía de Investigación comprende los sueldos, asignaciones, compensaciones, primas y demás beneficios sociales de carácter no remunerativo que reciben las funcionarias y funcionarios policiales de investigación por la prestación de sus servicios.
El sistema de remuneraciones y beneficios sociales es un sistema único e integrado, dirigido a reconocer, promover y mejorar el talento humano de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
Contenido del sistema de remuneraciones y beneficios sociales
Articulo 60. El sistema de remuneraciones y beneficios Función de la Policía de Investigación debe contener:
1. Escala de sueldos para cada cargo y nivel jerárquico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Asignaciones, compensaciones y primas de contenido pecuniario.
3. Beneficios sociales de carácter no remunerativo.
Lineamientos del sistema de remuneraciones y beneficios sociales
Artículo 61. El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Función de la Policía de Investigación se rige, entre otros, por los siguientes lineamientos:
1. La promoción de las buenas prácticas policiales: se reconocerá el mejoramiento en el desempeño policial, a través de remuneraciones y beneficios variables, derivados de la evaluación continua y permanente de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación, tanto a nivel individual como en equipos de trabajo. A tal efecto, el sistema de remuneraciones y
beneficios sociales establecerá, como mínimo, que el treinta por ciento del sueldo mensual debe ser de carácter variable, fijado sobre la base de la evaluación continua y permanente de la funcionaria o funcionario policial de investigación.
2. Igualación laboral: se promoverá y garantizará la uniformidad de las remuneraciones y beneficios sociales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, atendiendo a los niveles político territoriales en los cuales se presta sus servicios, así como a los criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad de los servicios de policía. Así mismo, las remuneraciones y beneficios sociales de las
funcionarias y funcionarios policiales de investigación serán fijadas tomando en consideración los ingresos percibidos por las trabajadoras y trabajadores en el territorio nacional, considerando el índice de precios al consumidor en las regiones
3. Racionalidad de la Inversión en talento humano: La inversión presupuestaria en las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación debe obedecer a los criterios de racionalidad, eficiencia y severidad del gasto, así como a los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. A tal efecto, el sistema de remuneraciones y beneficios sociales no podrá establecer beneficios sociales calculados sobre la base de indicadores variables, tales como salarios mínimos, unidades tributarias y otras unidades de cálculo similares.
4. Ética en la administración de recursos públicos dirigidos a las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación: las personas responsables de administrar y custodiar el patrimonio público deberán hacerlo con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran se haga de la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, y se alcancen las finalidades y objetivos establecidos en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia.
Fijación nacional del sistema de remuneraciones y beneficios sociales
Artículo 62. La Presidenta o Presidente de la República, mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, previa opinión del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, fijará el contenido del sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Función de la Policía de Investigación, bajo los siguientes parámetros:
1. Escala de sueldos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: en la cual se fijarán los montos iníciales, intermedio y máximo de sueldos de cada cargo o jerarquía, así como las demás asignaciones, compensaciones y primas de contenido pecuniario.
2. Régimen de beneficios sociales de carácter no remunerativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Los límites establecidos por el Ejecutivo Nacional en materia de sueldos, asignaciones, compensaciones y primas de contenido pecuniario, así como los límites y parámetros relativos a los beneficios sociales de conformidad con este artículo, son imperativos y de obligatorio cumplimiento para todos los ámbitos político-territoriales en los cuales se presta el servicio de policía.
Prohibición de ingresos adicionales
Artículo 63. Las funcionarias y funcionarios policiales de investigación no podrán percibir por su desempeño en un cuerpo de policía: remuneraciones, provechos o ventajas, cualquiera sea su denominación o método de cálculo, tengan o no carácter salarial o remunerativo, distintos a los establecidos expresamente de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y resoluciones. En consecuencia, queda prohibido el pago o percepción de cualquier gratificación, indemnización, bonificación, asignación o reconocimiento pecuniario en infracción a lo establecido en la presente Ley, reglamentos, resoluciones, escalas de sueldos y régimen de beneficios sociales.
Son nulas las escalas de sueldos y los regímenes de beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación que sean aprobadas en violación de la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones y, por tanto, no generan derecho alguno.
Régimen único de viáticos
Artículo 64. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo; establecerá, mediante resolución especial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen único de viáticos de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
Son nulos cualesquiera sistemas o regímenes de viáticos de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación que sean aprobados en violación de la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones y, por tanto, no generan derecho alguno.
Dotación
Artículo 65. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana fijará, mediante resolución especial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la dotación de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
Régimen único de permisos y licencias
Artículo 66. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo; establecerá, mediante resolución especial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen único de permisos y licencias de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
La resolución especial establecerá los tipos de permisos y licencias, su carácter remunerado o no, su naturaleza obligatoria o potestativa, los requisitos para disfrutarlos, la autoridad responsable de concederlos o no, su duración y demás condiciones que estime necesarias.
Son nulos cualesquiera sistemas o regímenes de permisos y licencias de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación que sean aprobados en violación de la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones y, por tanto, no generan derecho alguno.
Información de naturaleza pública
Artículo 67. La información actualizada sobre las remuneraciones y beneficios sociales correspondiente a los cargos y jerarquías policiales de investigación es de naturaleza pública, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la Nación establezca expresamente el reglamento de la presente Ley. En los portales de internet y en las memorias y cuenta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deberá publicar anualmente la información correspondiente a los montos de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a cada uno de los cargos y jerarquías policiales.
Información a la Contraloría General de la República y
al Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de planificación y desarrollo
Artículo 68. Las nóminas de pago de las remuneraciones y beneficios sociales de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deberán ser consignadas semestralmente a la Contraloría General de la República y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo.
Capítulo VII
Del control, supervisión y participación ciudadana en el desempeño de la función de la policía de Investigación penal
Principios de la rendición de cuentas de la policía
Artículo 69. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el ejercicio de la Función Policial de Investigación está sometido a un proceso de rendición de cuentas que asegure la debida planificación de las actividades de investigaciones policiales, así como del órgano principal de investigación penal, bajo los principios de transparencia, periodicidad, responsabilidad Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, son los comités ciudadanos de control policial y cualquier organización comunitaria o social debidamente estructurada que pueda contribuir a mejorar procesos, desempeño y productividad de la policía de investigación dentro del marco de las normas constitucionales y legales.
Instancias de control interno de la policía
Artículo 70. Son instancias de control interno de la policía la Inspectoría General, la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y el Consejo Disciplinario de
Policía.
Inspectoría General
Artículo 71. La Inspectoría General es una unidad administrativa adscrita a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que implementará las medidas y dará seguimiento a procesos a fin de asegurar la correcta actuación de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación, fomentando los mecanismos de alerta temprana de faltas e infracciones y el desarrollo de buenas prácticas policiales.
La organización y funcionamiento de la Inspectoría General se rige por lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Competencias de la inspectoría General
Artículo 72. La Inspectoría General tiene las siguientes competencias:
1. Recibir denuncias de supuestas Irregularidades en que incurran funcionarias o funcionarios policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar la acción.
2. Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la ética y de las buenas prácticas policiales de investigación.
3. Sustanciar los expedientes disciplinarios de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; para esclarecer los hechos denunciados o investigados y relacionados con las actuaciones que impliquen la presunta comisión de faltas por su acción u omisión.
4. Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de supervisión y el desempeño de las funcionarias y funcionarios y policiales.
5. Las demás establecidas en los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales
Artículo 73. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales es una unidad administrativa adscrita a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que reporta al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana sobre situaciones complejas, estructuradas o de envergadura que impliquen violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley en materia de desempeño policial, amenazando el cabal desempeño del servicio conforme a los principios y directrices establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
La creación, organización y funcionamiento de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales se rige por lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Competencias de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales
Artículo 74. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales tiene las siguientes competencias:
1. Determinar indicios sobre la comisión de hechos constitutivos de faltas graves o delitos cometidos por personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Establecer, levantar, procesar y sistematizar información que ·permita
detectar, contener y responder a las desviaciones policiales en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Coordinar las acciones de inteligencia con las distintas unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de detectar los casos graves de desviación policial en los que estén involucrados o involucradas las funcionarias o funcionarios policiales de investigación, que comprometan el desempeño y credibilidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e iniciar las acciones que fueren procedentes, incluyendo, si fuere necesario, información al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia seguridad ciudadana.
Consejo Disciplinario de Policía de Investigación
Artículo 75. El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación es un órgano colegiado, objetivo e independiente de apoyo a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución, cometidas por las funcionarias o funcionarios policiales de investigación.
Integrantes del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación
Artículo 76. El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación estará integrado por tres personas, dos de libre nombramiento y remoción del órgano rector y una de libre nombramiento y remoción de la Directora o Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Estas designaciones deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación se constituirá de forma temporal o permanente para conocer cada caso que le deba ser sometido y aplicará los procedimientos y las reglas previstas en la presente Ley. la integración, organización y funcionamiento del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se rige por lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Competencias del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación
Artículo 77. El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación tiene las siguientes competencias:
1. Decidir los procedimientos disciplinarios que se sigan a las funcionarias funcionarios policiales de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en los casos de faltas sujetas a la sanción de destitución.
2. Mantener informada o informado permanentemente a la Directora o Director o del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; del resultado de las procedimientos y, de manera periódica, preparar informes a ser remitidos al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, sobre las faltas más conocidas y otros elementos de interés que posibiliten evaluar las causas v condiciones que las favorecen.
3. Las demás establecidas en los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
Instancias del control externo de la policía de investigación
Artículo 78. Las instancias de control externo de la policía de investigación, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, son los comités ciudadanos de control policial y cualquier organización comunitaria o social debidamente estructurada que pueda contribuir a mejorar procesos, desempeño y productividad de la policía de investigación dentro del marco de las normas constitucionales y legales.
(Artículos del 79 al 90)
(Artículos del 91 al 131)
(Artículos del 132 al 134)
(Artículos del 132 al 134)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adecuará los niveles jerárquicos dentro de su estructura organizativa, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Segunda. Hasta tanto entre en vigencia la ley que regula el régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas, las jubilaciones y pensiones de las funcionarias y funcionarios policiales de investigación y las expertas y expertos en materia de investigación penal se regirán por las siguientes normas:
1. Se mantiene el Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Son atribuciones del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: prestar servicio de
previsión y asistencia médica, económica y social a todos a las funcionarias y funcionarios policiales de investigación, así como a las expertas y expertos de investigación penal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a sus familiares inmediatos en las condiciones que establezca el Estatuto Social del Instituto dictado por el Órgano Rector; brindar protección social en caso de muerte; ayudar a resolver los problemas educacionales, culturales y de esparcimiento de las funcionaras y funcionarios y policiales de investigación, los expertas y expertos de investigación penal y sus familiares.
3. Todo lo relacionado con el patrimonio del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la
condición de miembro, deberes y derechos, dirección y administración, asambleas y funcionamiento estará determinado en su Estatuto Social dictado por el Órgano Rector.
4. Todas las funcionarias públicas y funcionarios públicos, sin distinción alguna, que presten servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como sus familiares inmediatos, continuarán en su condición de afiliadas y afiliados del Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siempre que dicha afiliación haya sido previa a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. En consecuencia, disfrutarán de todos los servicios, protección social, jubilaciones y pensiones que les corresponda.
Tercera. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las funcionarias públicas y funcionarios públicos que prestan servicios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que no se encuentren dentro del ámbito de su aplicación se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública y sus reglamentos.
Cuarta. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las obreras y obreros que prestan servicios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que no se encuentren dentro del ámbito de su aplicación se regirán por la ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y sus reglamentos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintisiete días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación, y 26° de la Revolución Bolivariana.
JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
PEDRO INFANTE APARICIO
Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional
GRECIA COLMENARES SANTANDER
Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional
MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ ALDANA
Secretaria de la Asamblea Nacional
JOSÉ OMAR MOLINA
Subsecretario de la Asamblea Nacional
Promulgación de la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiséis. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta (E) de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno
JUAN FRANCISCO ESCALONA CAMARGO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores
YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Defensa y Soberanía
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PIRELA
El Vicepresidente Sectorial de Economía
CALIXTO JOSÉ ORTEGA SÁNCHEZ
La Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas
ANABEL PEREIRA FERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular de Comercio Exterior
COROMOTO GODOY CALDERÓN
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional
LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo
DANIELLA DESIREÉ CABELLO CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras
JULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura
JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación
CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
La Ministra del Poder Popular de Hidrocarburos y Vicepresidenta Sectorial de Economía (E)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico
HÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud
NURAMY JOSEFA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género
YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas
CARLOS GUILLERMO MAST YUSTIZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud (E)
SERGIO JULIO LOTARTARO TOVAR
El Ministro del Poder Popular para el Deporte
FRANKLIN AMILCAR CARDILLO ROMERO
El Ministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
JULIO JOSÉ GARCÍA ZERPA
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (E)
GERMÁN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (E)
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Vicepresidenta Sectorial
de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud
ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
La Ministra del Poder Popular
para la Ciencia y Tecnología
GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria
RICARDO IGNACIO SÁNCHEZ MUJICA
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosocialismo
y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda
RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana
ÁNGEL JOVANNY PRADO PADUA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte
ANÍBAL EDUARDO CORONADO MILLÁN
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas
JUAN JOSÉ RAMÍREZ LUCES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
La Ministra del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria (E)
MAGALLY VIÑA CASTRO


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