Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.990 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2026.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Decreta
la siguiente,
LEY DE AMNISTÍA PARA LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA
ObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto conceder una amnistía general y plena de los delitos o faltas cometidos y acaecidos en el marco de los hechos y el ámbito temporal que se indican en esta Ley, a los fines de promover la paz social y la convivencia democrática.
FinalidadesArtículo 2. Esta Ley tiene como finalidad:
1. Contribuir a la promoción de la paz, la convivencia democrática, la rectificación y la reconciliación nacional.2. Generar las condiciones que favorezcan el desarrollo armónico de la vida nacional, la tranquilidad pública, la participación democrática y el pluralismo político.3. Promover el uso de los mecanismos democráticos y constitucionales para dirimir las diferencias surgidas en el seno de la sociedad y así prevenir que los hechos objeto de la amnistía o similares vuelvan a repetirse.4. Favorecer la reintegración a la actividad pública de las personas beneficiadas por esta Ley.
PrincipiosArtículo 3. Esta Ley se rige por los principios y valores de la vida, la libertad, la justicia, la paz, la celeridad, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Orden público e interés generalArtículo 4. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general.
Principio de interpretaciónArtículo 5. En caso de dudas en la interpretación o aplicación de esta Ley se adoptará aquella que más favorezca el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos, incluyendo lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ámbito temporalArtículo 6. La amnistía prevista en el artículo 1 comprende todas las acciones u omisiones que constituyan delitos o faltas, cometidos y acaecidos entre el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de esta Ley, en el marco de los hechos amnistiados.
Ámbito personalArtículo 7. La amnistía objeto de esta Ley abarca a toda persona que se encuentre o pueda ser procesada o condenada por delitos o faltas, cometidos y acaecidos en el marco de los hechos objeto de amnistía, siempre que esté a derecho o se ponga a derecho luego de la entrada en vigencia de esta Ley.
Excepcionalmente, cuando la persona no se encuentre a derecho y permanezca fuera del territorio nacional podrá hacerse representar ante el tribunal competente,mediante poder otorgado a un abogado o abogada de su confianza y elección, sin que sea necesaria ninguna otra formalidad. Luego de presentada la solicitud de amnistía, la persona no podrá ser privada de libertad por los hechos previstos en esta Ley y deberá comparecer personalmente ante el tribunal competente a los fines del otorgamiento de la amnistía.
La amnistía solo abarcará a las personas que hayan cesado en la ejecución de los hechos constitutivos de delito o falta objeto de amnistía o cesen en su ejecuciónluego de la entrada en vigencia de esta Ley.
Hechos objeto de amnistíaArtículo 8. Se concede amnistía general a los delitos o faltas, cometidos y acaecidos en el contexto de los siguientes hechos:
1. El golpe de estado del 11 y 12 de abril del año 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas.2. Los relacionados con el paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre del año 2002 a febrero de 2003.3. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar con ocasión a la convocatoria y posterior realización del referendo revocatorio presidencial del año 2004.4. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en mayo del año 2007.5. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre julio y septiembre del año 2009.6. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos con ocasión de las elecciones presidenciales de abril del año 2013 y la proclamación de sus resultados.7. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos entre febrero y junio del año 2014.8. Los relacionados con las actuaciones de la Asamblea Nacional instalada para el período 2016-2021 y el desconocimiento de las instituciones y autoridades públicas.9. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre marzo y agosto del año 2017.10. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar entre enero y abril del año 2019, salvo los constitutivos del delito de rebelión militar.11. Los relacionados con la convocatoria y realización de los procesos internos para la selección de candidatos y candidatas presidenciales que tuvieron lugar en el año 2023.12. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones presidenciales celebradas en julio del año 2024.13. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones regionales y para la Asamblea Nacional realizadas en el año 2025.
Delitos excluidosArtículo 9. Estarán excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en esta Ley, las acciones u omisiones que constituyan los siguientes delitos:
1. Violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.2. Homicidio intencional y lesiones gravísimas.3. Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.4. Delitos previstos en la Ley contra la Corrupción.
Estarán igualmente excluidos de la amnistía prevista en esta Ley, las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de Estados, corporaciones o personas extranjeras.
Extinción de pleno derechoArtículo 10. Con la amnistía regulada en esta Ley, se extinguen de pleno derecho todas las acciones penales, disciplinarias o civiles contra las personas beneficiadas por la amnistía, en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, incluyendo las solicitudes de extradición, relacionadas exclusivamente con los hechos objeto de esta Ley. En consecuencia, cesará cualquier medida de coerción personal, las medidas alternativas a la privación de libertad y cualquier otra medida que haya sido acordada.
Los efectos de la presente amnistía, se extienden a todos los autores y partícipes de los delitos o faltas a los que hace referencia esta Ley.
Procedimiento judicialArtículo 11. El tribunal competente, a instancia de parte, verificará los supuestos de la amnistía en cada caso y decretará el sobreseimiento de todos los procesos en curso o la revisión de las sentencias firmes para su anulación mediante sentencias de reemplazo, en un plazo que no excederá de quince (15) días continuos.
Asimismo, dictará todas las medidas o providencias necesarias para asegurar el cumplimiento de esta Ley, incluyendo el cese de las medidas de coerción personal, de las medidas alternativas a la privación de libertad y cualquier otra medida que haya sido acordada.
Corresponderá al tribunal de control o juicio conocer y decidir las solicitudes presentadas en los procesos que se encuentren en fase preparatoria, intermedia o de juicio. La solicitud podrá ser presentada por el Ministerio Público, la persona imputada o acusada o su defensor o defensora.
Corresponderá a la corte de apelaciones conocer y decidir las solicitudes presentadas en los procesos en fase de ejecución. La solicitud podrá ser interpuesta por cualquiera de los sujetos a los que hace referencia el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal.
RecursosArtículo 12. Contra la decisión dictada por el tribunal competente que recae sobre los hechos objeto de esta Ley, la víctima acreditada en el proceso, el Ministerio Público y la persona procesada o condenada podrá interponer recurso de apelación, solo con efecto devolutivo. El recurso se tramitará conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Averiguaciones y procedimientosArtículo 13. Los órganos de policía y de policía de investigación, así como los órganos de investigación militar, darán por finalizadas las averiguaciones y procedimientos relativos a los hechos objeto de esta amnistía, salvo las excepciones previstas en el artículo 9 de esta Ley.
Eliminación de registros y antecedentesArtículo 14. Los órganos y entes administrativos, policiales o militares en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas beneficiadas por la amnistía objeto de esta Ley, deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, la persona interesada o de su representante legal.
En caso de que el beneficiario haya sido requerido para su aprehensión o ubicación en el extranjero, se deberá notificar de inmediato a las instancias competentes para que dejen sin efecto dichas solicitudes.
Seguimiento a la aplicación de esta LeyArtículo 15. La Asamblea Nacional designará una Comisión Especial que desarrollará e implementará mecanismos para asegurar el cumplimiento de esta Ley, en colaboración con los órganos del sistema de justicia. Para tal fin, podrá contar con el apoyo de expertos y expertas, con el objeto de brindar asesoría especializada en función de los objetivos y finalidades establecidas.
Dicha Comisión, en casos debidamente evaluados, podrá recomendar a los órganos competentes la adopción expedita de medidas alternativas para alcanzar las finalidades previstas en el artículo 2.
Paz y convivencia democráticaArtículo 16. El otorgamiento de la amnistía contemplada en esta Ley, contribuye a la consolidación de la paz y la convivencia democrática. Las personas beneficiadas por esta Ley que resulten incursas en delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia, serán procesadas de conformidad con la legislación aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diecinueve días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.
JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZPresidente de la Asamblea Nacional
PEDRO INFANTE APARICIOPrimer Vicepresidente de la Asamblea Nacional
GRECIA COLMENARES SANTANDERSegunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional
MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ ALDANASecretaria de la Asamblea Nacional
JOSÉ OMAR MOLINASubsecretario de la Asamblea Nacional
Promulgación de la LEY DE AMNISTÍA PARA LA CONVIVENCIADEMOCRÁTICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veintiséis. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZPresidenta (E) de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de GobiernoJUAN FRANCISCO ESCALONA CAMARGOEl Ministro del Poder Popular para Relaciones ExterioresYVÁN EDUARDO GIL PINTOEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y PazDIOSDADO CABELLO RONDÓNEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Defensa y SoberaníaVLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PIRELAEl Vicepresidente Sectorial de EconomíaCALIXTO JOSÉ ORTEGA SÁNCHEZLa Ministra del Poder Popular de Economía y FinanzasANABEL PEREIRA FERNÁNDEZLa Ministra del Poder Popular de Comercio ExteriorCOROMOTO GODOY CALDERÓNEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZLa Ministra del Poder Popular para el TurismoDANIELLA DESIREÉ CABELLO CONTRERASEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y TierrasJULIO CÉSAR LEÓN HEREDIAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y AcuiculturaJUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para la AlimentaciónCARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍALa Ministra del Poder Popular de Hidrocarburos y Vicepresidenta Sectorial de Economía (E)DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero EcológicoHÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de PlanificaciónRICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOLa Ministra del Poder Popular para la SaludNURAMY JOSEFA GUTIÉRREZ GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos IndígenasCLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCALa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de GéneroYELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular de Atención de las AguasCARLOS GUILLERMO MAST YUSTIZEl Ministro del Poder Popular para la Juventud (E)SERGIO JULIO LOTARTARO TOVAREl Ministro del Poder Popular para el DeporteFRANKLIN AMILCAR CARDILLO ROMEROEl Ministro del Poder Popular para el Servicio PenitenciarioJULIO JOSÉ GARCÍA ZERPAEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (E)GERMÁN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para la CulturaERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (E)HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTROLa Vicepresidenta Sectorialde Ciencia, Tecnología, Educación y SaludISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑOLa Ministra del Poder Popularpara la Ciencia y TecnologíaGABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZEl Ministro del Poder Popular para la Educación UniversitariaRICARDO IGNACIO SÁNCHEZ MUJICAEl Ministro del Poder Popularpara el Ecosocialismoy Vicepresidente Sectorial de Comunicación y CulturaFREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y ViviendaRAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura UrbanaÁNGEL JOVANNY PRADO PADUAEl Ministro del Poder Popular para el TransporteANÍBAL EDUARDO CORONADO MILLÁNEl Ministro del Poder Popular de Obras PúblicasJUAN JOSÉ RAMÍREZ LUCESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y ServiciosJORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVELa Ministra del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria (E)MAGALLY VIÑA CASTRO
Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.990 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2026.
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