Leyes, Decretos, Resoluciones, Providencias Administrativas y demás actos legislativos, administrativos y judiciales, documentos y avisos, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 7.014 Extraordinario de fecha 20 de marzo de 2026.
Sumario
Presidencia de la República- Decreto N° 5.293, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, así como cualquier impuesto, tasa o gravámenes aduaneros, a las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional que formen parte del equipaje de los pasajeros, procedentes de la Zona Libre para la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, estado Falcón o del Puerto Libre del estado Nueva Esparta, siempre y cuando en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a Tres Mil (3.000) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Leyes, Decretos, Resoluciones, Providencias Administrativas y demás actos legislativos, administrativos y judiciales, documentos y avisos, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 7.014 Extraordinario de fecha 20 de marzo de 2026.
Sumario
Presidencia de la República- Decreto N° 5.293, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, así como cualquier impuesto, tasa o gravámenes aduaneros, a las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional que formen parte del equipaje de los pasajeros, procedentes de la Zona Libre para la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, estado Falcón o del Puerto Libre del estado Nueva Esparta, siempre y cuando en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a Tres Mil (3.000) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Sumario
Presidencia de la República
- Decreto N° 5.293, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, así como cualquier impuesto, tasa o gravámenes aduaneros, a las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional que formen parte del equipaje de los pasajeros, procedentes de la Zona Libre para la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, estado Falcón o del Puerto Libre del estado Nueva Esparta, siempre y cuando en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a Tres Mil (3.000) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.


Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.