Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 7.018 Extraordinario de fecha 8 de abril de 2026.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA PARA LA CELERIDAD Y OPTIMIZACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
ObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer la base normativa y la habilitación a la Administración Pública para ejecutar ágil y eficazmente los mecanismos necesarios que permitan una mayor celeridad y la optimización de las gestiones y trámites administrativos, a los fines de disminuir los plazos de tramitación y respuesta de las y los ciudadanos a sus solicitudes y peticiones dirigidas a la Administración Pública.
FinalidadArtículo 2. Esta Ley tiene como finalidad:
1. Contribuir a garantizar el desarrollo humano integral y el bienestar del pueblo a través de la adopción de medidas excepcionales o de forma progresiva para la celeridad y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado, especialmente aquellos relacionados con la prestación de los servicios públicos y el desarrollo económico y social de la Nación.2. Avanzar en el fortalecimiento institucional de los órganos y entes del Estado, para incrementar su eficiencia y eficacia en la promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos.3. Superar los trámites y procedimientos administrativos burocráticos, innecesarios, inútiles, impertinentes o complejos que dificultan el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y del régimen socioeconómico, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PrincipiosArtículo 3. Los trámites y procedimientos administrativos del Estado objeto de medidas de celeridad y optimización se rigen por los principios de la Administración Pública al servicio de las ciudadanas y los ciudadanos, honestidad, simplicidad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad en el ejercicio de la función pública, legalidad y participación popular.
La aplicación e interpretación de esta Ley deberá garantizar el ejercicio de los derechos a la seguridad jurídica, la subsanabilidad, la presunción de buena fe de las personas interesadas y a la oportuna respuesta.
No se sacrificará la celeridad en la tramitación de los asuntos competencia de los órganos y entes de la Administración Pública, por formalidades no esenciales ni la exigencia de requisitos que no sean razonablemente requeridos o cuya actualización no sea determinante para la formación de la voluntad administrativa.
Orden público e interés generalArtículo 4. La celeridad y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado son materia de orden público e interés general. En consecuencia, las servidoras y los servidores públicos deben actuar de oficio o a instancia de parte interesada para asegurar la celeridad, simplicidad, eficiencia, eficacia y transparencia de los trámites y procedimientos sometidos a su consideración.
Eficiencia y eficaciaArtículo 5. La celeridad y optimización de trámites administrativos recae principalmente en los órganos y entes de la Administración Pública, la cual debe implementar las acciones y previsiones necesarias para garantizar que las gestiones y trámites de las y los interesados ante sus oficinas les resulten claros, fáciles, ágiles, racionales, pertinentes y útiles, promoviendo relaciones cercanas, cordiales y efectivas con las y los interesados.
La Administración Pública implementará procesos continuos de modernización y sistematización de la información, orientados a eliminar la duplicidad de requisitos y asegurar la interoperabilidad institucional, garantizando la accesibilidad territorial, permitiendo que toda persona, independientemente de su ubicación geográfica, pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones de forma simple y optimizada.
Las máximas autoridades del Poder Público deberán velar por la actuación coordinada de los órganos dependientes y entes adscritos, cuando los trámites y procedimientos administrativos de su competencia ameriten su vinculación.
Atribuciones de la Presidencia de la RepúblicaArtículo 6. La Presidenta o el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, tiene las siguientes atribuciones en materia de celeridad y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado:
1. Suspender, reducir, modificar o suprimir trámites, procedimientos, autorizaciones, permisos y requisitos, respetando la reserva legal, y siempre que ello resulte en la adecuación del respectivo trámite a una respuesta en menor plazo o la facilitación del trámite para las y los interesados.2. Ordenar la digitalización de trámites y procedimientos del Estado, especialmente para la reducción del uso del papel.3. Establecer los reglamentos, las normas o estándares que permitan la uniformidad, o la unificación, de trámites y procedimientos administrativos de la Administración Pública.4. Ordenar la creación y regular la gestión de ventanillas únicas digitales einteroperables, cuando los organismos encargados de hacerlo omitan tal obligación.5. Las demás medidas que sean necesarias y adecuadas para lograr la celeridad y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado.
En ningún caso se podrá adoptar las medidas a que se refiere este artículo, en materia de procedimientos judiciales.
Comisión Nacional para la Celeridad y Optimizaciónde Trámites y Procedimientos AdministrativosArtículo 7. Se crea la Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos que tendrá por objeto evaluar y proponer a la Presidenta o el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela las medidas a adoptar en esta materia. La Comisión estará integrada por:
1. La Presidenta o Presidente de la República, quien la presidirá.2. La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo de la República.3. Las Vicepresidentas y Vicepresidentes Sectoriales de la Administración Pública Nacional.4. Dos (2) Diputadas o Diputados de la Asamblea Nacional.5. Dos (2) Gobernadoras o Gobernadores elegidas y elegidos por la totalidad de las Gobernadoras y Gobernadores del país.6. Dos (2) Alcaldesas o Alcaldes del país.7. Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo.
La Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos contará con una secretaría técnica para elcumplimiento de sus atribuciones que será designada por el Presidente o Presidenta de la República.
Participación y consulta popularArtículo 8. Para el ejercicio de sus funciones la Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos, desarrollará medios para la participación y consulta popular a los fines de conocer las necesidades y opiniones del pueblo en esta materia, así como de los sectores sociales, culturales y económicos interesados.
Pueblos indígenasArtículo 9. La Administración Pública, en todos sus niveles, deberá garantizar que los trámites y procedimientos administrativos dirigidos a personas, comunidades o pueblos indígenas se realicen bajo los principios de celeridad y optimización, respetando sus usos y costumbres, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Incorporación de tecnologíasArtículo 10. Los órganos y entes de la Administración Pública incorporarán las tecnologías tales como los medios electrónicos o informáticos y telemáticos, atendiendo a las condiciones de factibilidad, siempre que contribuyan a la optimización de los procedimientos y la celeridad en la tramitación de los asuntos de su competencia.
Las medidas adoptadas en ejecución de esta Ley deberán articularse con el marco jurídico que rige la transformación digital del Estado, incluyendo la ley que rige el sistema nacional de tecnologías de información y las normas especiales que desarrollen la función digital en la Administración Pública Nacional.
Operación interinstitucional para la celeridad de trámitesArtículo 11. Cada órgano y ente de la Administración Pública designará una unidad responsable para la celeridad y optimización de trámites administrativos, la cual tendrá a su cargo el relacionamiento con el resto de los órganos y entes de la Administración Pública a los fines de la obtención de documentación e información que repose en el organismo en el cual presta sus servicios. Las unidades designadas conforme a este artículo interactuarán entre sí a los fines del intercambio de información, verificación de requisitos y, en general, para las actividades que requieran la confirmación o determinación de situaciones jurídicas o materiales respecto de los solicitantes, con ocasión de datos o información que reposan en el respectivo organismo público.
El incumplimiento de las normas previstas en esta Ley, así como la dilación injustificada en el intercambio de información o la exigencia de requisitos redundantes, acarreará la responsabilidad jurídica correspondiente, de conformidad con la ley y demás normas aplicables.
Brecha digitalArtículo 12. Los órganos y entes de la Administración Pública adoptarán medidas necesarias para garantizar que ninguna persona sea excluida del acceso a los servicios públicos o a la gestión administrativa del Estado por razones de brecha digital. Para ello, deberán crear, estimular y consolidar mecanismos que eviten la exclusión de aquellas personas o grupos de la población que, por razones de edad o alguna discapacidad, enfrenten dificultades para acceder o interactuar con plataformas digitales, sistemas automatizados o medios electrónicos de gestión administrativa. Para ello, los órganos y entes de la Administración Pública deberán garantizar:
1. Canales de atención personalizada presencial.2. Sistemas de atención preferente y prioritaria.3. Procedimientos ágiles y simplificados que eviten cargas administrativasinnecesarias.4. La asistencia directa de servidoras o servidores públicos para la realización de los trámites requeridos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los órganos y entes de la Administración Pública deberán adecuar sus trámites y procedimientos administrativos a los principios y estándares de celeridad y optimización establecidos en esta Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDA. Se suprime y ordena la liquidación del Instituto Nacional de Gestión Eficiente de Trámites y Permisos regulado por el Decreto, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.549 de fecha 26 de noviembre de 2014.
TERCERA. El proceso de liquidación del Instituto Nacional de Gestión Eficiente de Trámites y Permisos deberá culminar en un lapso no mayor a ciento ochenta (180) días continuos tras la publicación de esta Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Quedan derogadas todas las normas o disposiciones que colidan con esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil veintiséis. Años 215° de la Independencia, 167° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.
JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZPresidente de la Asamblea NacionalPEDRO INFANTE APARICIOPrimer Vicepresidente de la Asamblea NacionalGRECIA COLMENARES SANTANDERSegunda Vicepresidenta de la Asamblea NacionalMARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ ALDANASecretaria de la Asamblea NacionalJOSÉ OMAR MOLINASubsecretario de la Asamblea Nacional
Promulgación de la LEY ORGÁNICA PARA LA CELERIDAD Y OPTIMIZACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de abril de dos mil veintiséis. Años 215° de la Independencia, 167° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZPresidenta (E) de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de GobiernoJUAN FRANCISCO ESCALONA CAMARGOEl Ministro del Poder Popular para Relaciones ExterioresYVÁN EDUARDO GIL PINTOEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y PazDIOSDADO CABELLO RONDÓNEl Ministro del Poder Popular para la DefensaGUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y CulturaMIGUEL ÁNGEL PÉREZ PIRELAEl Vicepresidente Sectorial de EconomíaCALIXTO JOSÉ ORTEGA SÁNCHEZLa Ministra del Poder Popular de Economía y FinanzasANABEL PEREIRA FERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular de Comercio Exterior (E)JOHANN CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZLa Ministra del Poder Popular para el TurismoDANIELLA DESIREÉ CABELLO CONTRERASEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y TierrasJULIO CÉSAR LEÓN HEREDIAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y AcuiculturaJUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para la AlimentaciónCARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍALa Ministra del Poder Popular de Hidrocarburos PAULA KRISTINA HENAO VERAEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico e Industrias BásicasHÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de PlanificaciónRICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOLa Ministra del Poder Popular para la SaludNURAMY JOSEFA GUTIÉRREZ GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos IndígenasCLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCALa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de GéneroYELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular de Atención de las AguasCARLOS GUILLERMO MAST YUSTIZEl Ministro del Poder Popular para la Juventud (E)SERGIO JULIO LOTARTARO TOVAREl Ministro del Poder Popular para el DeporteFRANKLIN AMILCAR CARDILLO ROMEROEl Ministro del Poder Popular para el Servicio PenitenciarioJULIO JOSÉ GARCÍA ZERPAEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (E)CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIOEl Ministro del Poder Popular para la CulturaDIMAS RAÚL NICOLÁS CAZAL ACOSTAEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (E)HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTROLa Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y SaludISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑOLa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y TecnologíaGABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZLa Ministra del Poder Popular para la Educación UniversitariaANA MARÍA SANJUÁN MARTÍNEZEl Ministro del Poder Popular para el EcosocialismoFREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y ViviendaJORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura UrbanaÁNGEL JOVANNY PRADO PADUALa Ministra del Poder Popular para el TransporteJACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDAEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas Y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y ServiciosJUAN JOSÉ RAMÍREZ LUCESEl Ministro del Poder Popular para la Energía EléctricaROLANDO JOSÉ ALCALÁ MIRANDALa Ministra del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria (E)MAGALLY VIÑA CASTRO
Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 7.018 Extraordinario de fecha 8 de abril de 2026.
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