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Normas de VI Concurso de Credenciales y de Conocimientos de la Carrera Defensoril

Resolución N° DDPG-2026-080 de fecha 27 de abril de 2026, mediante la cual se dictan las Normas de VI Concurso de Credenciales y de Conocimientos de la Carrera Defensoril, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 43.370 de fecha 7 de mayo de 2026.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA

Nº DDPG-2026-080
Caracas, 27 de abril de 2026
216°, 167° y 27°

El Defensor Público General, DANIEL AUGUSTO RAMÍREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.454.532, designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 26 de Julio de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.427, de fecha 27 de julio de 2022, en cumplimiento de lo estatuido en los artículos !, 2, 3, 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 3, 8 y 26, ambos en su numeral 1 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14 numerales 1, 2 y 17 ejusdem.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema de justicia está conformado, entre otros órganos, por la Defensa Pública. Siendo importante resaltar, que dicho organismo constitucional está dotado de plena autonomía funcional y administrativa.

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Defensa Pública garantizar el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y administrativo, en todas las materias que le son atribuidas de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes.

CONSIDERANDO

Que los numerales 1 y 4 del artículo 14 ejusdem, establece, "( ... ). Son atribuciones del Defensor Público General o Defensora Pública General las siguientes: l. Ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. ( ... ) 4. Aprobar y publicar las normas reglamentarias internas necesarias para el desempeño de las funciones del servicio. ( ... )"

CONSIDERANDO

Que según los artículos 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 119 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, disponen que el ingreso de las funcionarias y funcionarios públicos a los cargos de carrera se efectuarán mediante concurso público.

RESUELVE:

Dictar las NORMAS DEL VI CONCURSO DE CREDENCIALES Y DE CONOCIMIENTOS DE LA CARRERA DEFENSORIL, en los siguientes términos:

Disposiciones Generales


Artículo 1. Objeto

Las presentes normas tienen por objeto regular el VI concurso de credenciales y de conocimientos para la carrera defensoril, de las Defensoras Públicas y Defensores Públicos Provisorios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las presentes normas aplican al VI concurso de credenciales y de conocimientos para las Defensoras Públicas y Defensores Públicos Provisorios con competencia en materia Penal, que se encuentren activos en el ejercicio de sus funciones a nivel nacional. Se exceptúan las Defensoras Públicas y Defensores Públicos Provisorios que hayan reprobado dos o más concursos anteriores.

Las Defensoras Públicas y Defensores Públicos Provisorios, que se hallaren en cargos directivos o funciones administrativas, en condición de encargaduría dentro de la Institución, podrán participar en el concurso público de credenciales y de conocimientos.

Artículo 3. De la Escuela Nacional de la Defensa Pública

La Escuela Nacional de la Defensa Pública es la encargada de gestionar todas las actividades relativas a los concursos públicos de credenciales y de conocimientos, para la obtención de cargos de carrera defensoril.

Sección I
Del concurso para la obtención del cargo de Defensora Pública Titular y Defensor Público Titular


Artículo 4. Concurso de Credenciales y de Conocimientos

EI concurso para optar al cargo de Defensora Pública Titular o Defensor Público Titular, está fundamentado en los principios de constitucionalidad, legalidad, honestidad, idoneidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.

El concurso para ingresar a la carrera defensorll estará integrado por tres (3) evaluaciones que serán acumulativas, las cuales se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Las referidas evaluaciones son las siguientes:

l. Evaluación de conocimientos en prueba escrita.
2. Evaluación de conocimientos en entrevista o prueba oral.
3. Evaluación de credenciales.

Parágrafo Único: La o el concursante podrá solicitar al jurado la revisión de las evaluaciones, dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación de los resultados, y deberá recibir oportuna respuesta dentro de los tres (03) días siguientes a la presentación de su solicitud.

Artículo 5. Fases del concurso

El concurso de credenciales y de conocimientos, contemplará las fases siguientes:

a) Designación del Jurado.
b) Convocatoria.
c) Inscripción y consignación de credenciales.
d) Control Social e Impugnación.
e) Evaluación de conocimiento en la prueba escrita.
f) Evaluación de conocimientos en la entrevista o prueba oral.
g) Evaluación de credenciales.
h) Emisión del veredicto del jurado.
i) Nombramiento y Juramentación de las Defensoras Públicas y Defensores Públicos Titulares.

Artículo 6. Oportunidad y lugar del concurso

El concurso de credenciales y de conocimientos, se realizará en las fechas, horas y lugares que señale el Defensor Público General, lo cual será debida y oportunamente informado a las y los participantes.

Artículo 7. Escala de evaluación

La calificación total de cada concursante será el promedio acumulado de la puntuación obtenida en la evaluación de prueba escrita, de entrevista o prueba oral y evaluación de credenciales. La escala de evaluación final, a ser utilizada, a los fines de reportar la calificación final del concurso será de uno ( 1) a cien ( 100) puntos.

Artículo 8. Calificación mínima aprobatoria

La calificación mínima aprobatoria del concurso es de setenta y cinco (75) puntos.

Artículo 09. De la evaluación de conocimientos

La evaluación de conocimientos constará de dos (02) pruebas, una prueba escrita con valoración de treinta por ciento (30%) y una prueba oral con valoración de cincuenta por ciento (50%). Tales evaluaciones aportarán el ochenta por ciento (80%) de la nota definitiva.

Artículo 10. De la evaluación de credenciales

La evaluación de credenciales aportará el veinte por ciento (20%) de la calificación definitiva.

Artículo 11. Ausencia del concursante

La o el concursante que no asista en la fecha y hora fijada para la práctica de las evaluaciones (escrita y oral), quedará automáticamente fuera del concurso.

Se entenderá como ausencia Justificada, cuando la o el concursante demuestre una situación de caso fortuito o fuerza mayor, que le Impidió asistir en la fecha y hora fijada para la práctica de las evaluaciones (escrita y oral), en el lapso de tres (03) días hábiles contados a partir del momento en que se haya producido la falta, ello a los fines que se reprograme una nueva oportunidad para la presentación de la evaluación respectiva.

Artículo 12. Anulación del concurso

Cuando el Defensor Público General, tenga fundadas razones para presumir la existencia de graves irregularidades en la celebración del concurso, declarará de oficio o a instancia de parte, su nulidad y ordenará la apertura de un nuevo concurso.

Artículo 13. Descalificación del concursante

La alteración, perturbación y obstrucción del normal desarrollo del concurso por parte de la o del concursante, será motivo de su descalificación, a juicio del jurado, de lo cual se dejará constancia en acta.

Sección II
De la convocatoria e inscripción


Artículo 14. De la convocatoria

Con el fin de garantizar la debida difusión del concurso, se publicará un aviso donde se indicarán los requisitos, lapsos para las inscripciones y cualquier otra información que se considere conveniente.

Artículo 15. Sobre el proceso de inscripción y su duración

Para inscribirse en el concurso, las y los aspirantes, deben reunir las condiciones de orden moral, ético y jurídico, así como técnico-científico en general, necesarias para el cabal desempeño de sus atribuciones legales. De Igual manera, deberán presentar la solicitud de inscripción contentiva de la manifestación de voluntad de participar en el concurso y la indicación expresa de conocer y entender todas y cada una de las especificaciones contenidas en esta normativa, acompañada de los siguientes recaudos, a vista de original:

a) Currículum vitae, con los soportes que lo acrediten.
b) Copia simple de la cédula de Identidad.

El proceso de inscripción tendrá un lapso que no excederá de siete (07) días continuos, contados a partir de la publicación de la convocatoria de inscripción. Durante el plazo y dentro del horario establecido, los aspirantes deberán presentar en original su documentación ante la Coordinadora o Coordinador Regional o de extensión, a efectos de su verificación; posterior a esto, deberán realizar el proceso vía digital, remitiendo los documentos o recaudos exigidos, el cual una vez finalizado generará un comprobante de inscripción. Se podrá prorrogar hasta por cinco (05) días continuos el lapso referente al proceso de inscripción.

Cada concursante deberá remitir en formato físico o digital a la Dirección Nacional de Gestión Humana de la Defensa Pública, la documentación que hayan presentado al momento de su inscripción en el concurso, a fin de anexarla al expediente administrativo que reposa en la referida Dirección Nacional, siempre que la misma no conste en dicho expediente administrativo laboral.

Artículo 16. Listado de admitidos. 

Culminado el lapso de inscripción, se publicará un listado con las y los concursantes admitidos.

Sección III
De la Impugnación y el control social


Artículo 17. Impugnación

Las y los concursantes podrán ser impugnados, una vez terminado el proceso de inscripción y publicación de los aspirantes admitidos para la realización del concurso.

Artículo 18. Control social

El control social se efectuará una vez publicada la relación de las y los aspirantes admitidos, informando a la comunidad en general sobre la apertura de un lapso de tres (03) días, a partir de la fecha de dicha publicación, para que presenten por escrito y en sobre cerrado, las objeciones sobre las y los concursantes admitidos en el concurso, con los soportes que lo sustenten, ante la Escuela Nacional de la Defensa Pública, la cual deberá remitirlo al jurado para su consideración.

Artículo 19. Objeciones

Los sobres con las objeciones presentadas, a las y los concursantes, serán abiertos por el jurado en reunión formal y privada. El jurado desechará aquellas objeciones que sean anónimas, o que contengan conceptos ofensivos e Injuriosos, o no presenten elementos que las sustenten.

Artículo 20. Descargo

Las y los concursantes impugnados, dispondrán de dos (02) días contados a partir de su notificación, para realizar el descargo correspondiente, sobre lo cual el jurado emitirá un informe de carácter no vinculante, que remitirá a la Máxima Autoridad de la Defensa Pública.

Artículo 21. Decisión sobre las objeciones presentadas

El Defensor Público General evaluará las impugnaciones remitidas por el jurado, y dentro de los tres (03) días siguientes decidirá sobre la exclusión del concurso de la o el concursante impugnado, atendiendo a la gravedad de las objeciones.

En el lapso de dos (02) días, se Informará por correo electrónico, a la o el concursante impugnado, la decisión del Defensor Público General, sobre los resultados del proceso de control social.

Sección IV
Del Jurado


Artículo 22. Integración del jurado

El jurado del concurso estará integrado por tres {03) miembros principales y sus suplentes, designados por el Defensor Público General.

Artículo 23. De la convocatoria del jurado

La convocatoria del jurado la hará el Defensor Público General, con al menos tres (03) días de anticipación, a la convocatoria de participación de las y los concursantes.

Artículo 24. De la aceptación o excusa del jurado

La convocada o convocado manifestará su aceptación o excusa, dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de su convocatoria.

Artículo 25. Funciones del jurado

El jurado se encargará de realizar y calificar las evaluaciones establecidas en el artículo 4 del presente instrumento normativo.

El jurado deberá sujetarse a la presente normativa para la calificación de las credenciales y conocimientos de las y los concursantes.

Artículo 26. Confidencialidad

Los miembros del jurado están obligados a mantener la debida confidencialidad acerca de las deliberaciones efectuadas y se abstendrán de divulgar cualquier información incluida en los registros personales de las y los concursantes, so pena de su exclusión definitiva como integrante del jurado.

Artículo 27. De la inhibición o recusación

Los miembros del jurado podrán inhibirse o ser recusados, dentro de los dos (02) días siguientes a aquel en que comenzó a conocer del asunto, mediante escrito razonado, ante el Defensor Público General, cuando se presenten las circunstancias siguientes:

a) Existencia de amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los concursantes.
b) Vinculación con los concursantes por lazos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o ser cónyuge del concursante.

Artículo 28, Decisión sobre inhibición o recusación

El miembro del jurado objeto de recusación, será notificado de manera inmediata del contenido de la misma y dispondrá de tres (03) días, contados a partir de su notificación, para contestar la recusación, y de ser el caso; promover pruebas. El Defensor Público General decidirá sobre la recusación o inhibición, al octavo (8°) día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud de inhibición o recusación.

Sección V
De la evaluación de conocimientos en la prueba escrita


Artículo 29. Evaluación de conocimientos en la prueba escrita

Finalizado el periodo de inscripción el jurado se constituirá para la evaluación de conocimie11tos, a través de la prueba escrita, la cual será realizada en función del contenido del área de competencia jurídica en la que se concurse.

Articulo 30. De la prueba escrita

Se Informará a cada concursante vía correo electrónico de la fecha, hora y lugar en que se efectuará la prueba escrita, la cual tendrá como finalidad examinar conocimientos jurídicos sobre el contenido de los temas del programa del concurso, con el objeto de apreciar la formación académica, el dominio de la materia, capacidad de análisis, de síntesis y de redacción.

La prueba escrita se hará con antelación a la prueba oral, pudiendo el Jurado Evaluador aplicar ambas evaluaciones en una misma oportunidad, lo cual deberá ser previamente notificado a cada concursante.

Artículo 31. Duración de la prueba escrita

La duración de la prueba escrita no podrá ser menor de una (01) hora ni mayor a dos (02) horas académicas.

Sección VI
De la Evaluación de conocimientos en la entrevista o prueba oral


Artículo 32. De la entrevista o prueba oral

Se Informará a cada concursante vía correo electrónico de la fecha, hora y lugar en que se efectuará la entrevista o prueba oral, la cual consistirá en una evaluación oral y tendrá como finalidad examinar conocimientos jurídicos, capacidad de oratoria y argumentación; además, de la habilidad para desarrollar un tema en técnicas de defensa legal.

Artículo 33. Duración de la entrevista o prueba oral

La entrevista o prueba oral tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos y versará sobre un tema, el cual será seleccionado al azar por la o el concursante, mediante procedimientos transparentes y aleatorios, entre aquellos contemplados en el programa respectivo del concurso. Durante · la entrevista o prueba oral, el jurado realizará las preguntas, orientaciones y/o sugerencias que estime pertinentes.

Sección VII
De la evaluación de las credenciales


Artículo 34. Evaluación de credenciales

La evaluación de credenciales consistirá en la valoración y calificación de las credenciales aportadas por las y los concursantes.

Artículo 35. Consignación extemporánea de credenciales

En caso que la o el .concursante consigne extemporáneamente. algún documento o credencial de las señaladas en el artículo siguiente, excepcionalmente podrán ser consideradas y valoradas por el jurado, dejándose constancia de ello en un acta levantada a tales fines.

Artículo 36. Clases de méritos a evaluar

Las credencial a evaluar se refieren a las siguientes clases de méritos:

a) Formacíón Académica.
b) Experiencia Profesional en Instituciones del Estado.
c} Docencia, facilitador de aprendizaje

Artículo 37. Formación académica

Se valorará el grado académico debidamente acreditado, así como otras certificaciones de capacitación o formación, tales como: Estudios de cuarto nivel, diplomados, programas de formación para el ingreso a la carrera defensoril, cursos, jornadas, talleres, congresos, seminarios, entre otros.

Artículo 38. Experiencia profesional

Se valorarán aquellos méritos que se refieran al desempeño de cargos en cualquier institución del Estado.

Artículo 39. Docencia

La experiencia docente, se valorará de acuerdo al ejercicio de la enseñanza, como profesor o facilitador de aprendizaje, en las distintas áreas jurídicas e incluso en cualquier área del saber. se estimará el grado y nivel de ejercicio docente, así como otros aspectos pertinentes.

Artículo 40. De la calificación de credenciales

La evaluación de credenciales equivale al veinte por ciento (20%) del cien por ciento (100%) establecido para la calificación del concurso de credenciales.

Artículo 41. Modificación de calificacion.

Las calificaciones obtenidas por las y los concursantes, en cada prueba no podrán modificarse luego de emitidas, salvo excepciones debidamente justificadas.

Sección VIII
Del veredicto


Articulo 42. De la emisión del veredicto

Culminada la evaluación de credenciales, el jurado precederá a efectuar la deliberación final y emitirá el veredicto. Cualquier miembro del jurado que tenga observaciones, disidencia o anuncie voto salvado sobre el veredicto, podrá consignarlo ante el Defensor Público General, en un lapso de hasta dos (02) días siguientes a la emisión del veredicto.

Artículo 43. Características del veredicto

El veredicto debe emitirse por escrito, recogido en un acta que suscribirán todos los miembros del jurado y en la cual se debe hacer constar lo siguiente:

a) Lugar y fecha de realización del concurso.
b) Materia de competencia de que trata el concurso.
c) Identificación de los miembros del jurado.
d) Datos de las y los concursantes.
e) El veredicto del jurado, indicando a las y los concursantes aprobados y el respectivo orden de mérito en función de las calificaciones.
f) Cualquier otro hecho o circunstancia, que a juicio de algún miembro del jurado deba constar.
g) Firma manuscrita de los miembros del jurado, con la indicación del voto salvado debidamente razonado, si los hubiere, subsistiendo en todo caso, la obligación de firmar el acta de veredicto.

Artículo 44. Entrega de ejemplares del veredicto

Del acta de veredicto, se emitirán cuatro (04) ejemplares, de los cuales se entregará:

a) Uno (01) al Defensor Público General.
b) Uno (01) a la Coordinación General de la Defensa Pública.
c) Uno (01) a la Dirección Nacional de la Escuela Nacional de la Defensa Pública.
d) Uno (01) a la Dirección Nacional de Gestión Humana.

Artículo 45. Concurso desierto

El jurado declarará desierto el concurso y lo notificará al Defensor Público General, cuando:

a) No se presente ningún concursante.
b) Ninguno de las o los concursantes alcance la calificación mínima definitiva de setenta y cinco (75) puntos.
c) Se determine que ningún concursante cumple con los requisitos establecidos en las Leyes correspondientes y en estas Normas.

Artículo 46. Nueva convocatoria

En caso de declararse desierto el concurso, se realizará una nueva convocatoria, dentro de un lapso de noventa (90) días, contados a partir de haberse declarado desierto el concurso.

Artículo 47. Publicación del veredicto del concurso

El veredicto del concurso se publicará mediante aviso contentivo del listado de los nombres, apellidos y cédulas de identidad de las y los aprobados, dentro de los cinco (05) días siguientes contados a partir de la emisión del veredicto por parte del jurado.

Sección IX
Nombramiento y Juramentación de las Defensoras Públicas Titulares y
Defensores Públicos Titulares


Artículo 48. Titularidad del cargo

Cumplidos los procedimientos previstos y habiendo obtenido la calificación m1mma aprobatoria, las y los concursantes aprobados serán nombrados y juramentados por el Defensor Público General, como Defensora Pública Titular o Defensor Público Titular.

Artículo 49. Nulidad del nombramiento

El Defensor Público General de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, anulará el nombramiento de fa Defensora Pública Titular o Defensor Público Titular que, aunque habiendo obtenido la titularidad del cargo, se demuestre que hayan forjado documentos o suministrado información falsa para participar en el mismo, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar.

Sección X
Disposiciones Finales


Artículo 50. Casos no previstos

Lo no previsto o no regulado en el presente Instrumento será resuelto por el Defensor Público General, con base en las disposiciones contenidas la normativa que te sea aplicable.

Artículo 51. Publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela

Se ordena publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Defensor Público General, en la ciudad de Caracas.

Comuníquese y publíquese,

DANIEL AUGUSTO RAMÍREZ HERRERA
Defensor Público General





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