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Decreto Nº 2.270, mediante el cual se establece la prórroga por sesenta (60) días, del plazo establecido en el Decreto Nº 2.184

Decreto Nº 2.270 de fecha 11 de marzo de 2016, mediante el cual se establece la prórroga por sesenta (60) días, del plazo establecido en el Decreto Nº 2.184, que fuese publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.214 Extraordinario, de fecha 14 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.219 Extraordinario, de fecha 11 de marzo de 2016.



Decreto N° 2.270        11 de marzo de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que se ha generado una crisis estructural del modelo rentista por la caída abrupta de los precios del petróleo y el boicot económico y financiero nacional e internacional contra la República, que ha impactado y conmovido a las venezolanas y los venezolanos en el curso de este año 2016, circunstancia que es de conocimiento público y ha sido reiteradamente manifestada por el Poder Público,

CONSIDERANDO

Que ante la ofensiva económica y la disminución del ingreso petrolero, se requiere la verdadera unión del pueblo venezolano libre y consciente, con su Gobierno Revolucionario, para adoptar y asumir las medidas urgentes y de carácter extraordinario que garanticen al Pueblo venezolano la sostenibilidad de la economía, hasta restablecer satisfactoriamente tal anormalidad e impedir la extensión de sus efectos,


CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, garante del bienestar de la población venezolana, decretó en el mes de enero del presente año el estado de Emergencia Económica, a fin de disponer de los mecanismos jurídicos y fácticos que le permitieran dictar cuantas medidas fueren necesarias para proteger al Pueblo de la actuación de la burguesía en su Intento por destruir el Estado venezolano y cercenar el derecho de las venezolanas y los venezolanos a ser libres e independientes y a vivir dignamente bajo el modelo de organización social y económica que ha decidido adoptar,

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ocasión del RECURSO DE INTERPRETACIÓN DE NATURALEZA CONSTITUCIONAL sobre el alcance, particulares y consecuencias del artículo 339 en concatenación con el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción declaró que "el Decreto N° 2.184, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 6.214 Extraordinario el 14 de enero de 2016, mediante el cual el Presidente de la República, Nicolás Maduro, en uso de sus facultades constitucionales, declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, durante un lapso de 60 días, entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico- constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental",

CONSIDERANDO

Que es imperioso dar continuidad al fortalecimiento de determinados aspectos de seguridad económica, que encuentran razón en el contexto económico latinoamericano y global actual, resultando proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional y a la protección social por parte del Estado; habida cuenta que persisten los extremos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas de excepción decretadas el 14 de enero del corriente,

CONSIDERANDO

Que, fiel a su compromiso de defensa del Pueblo venezolano, el Poder Ejecutivo ha dictado ocho decretos en el marco de la emergencia económica en materia de orientación especial de recursos para la ejecución de proyectos de Desarrollo Nacional, Misiones y Grandes Misiones, la regulación de compras públicas centralizadas, la fijación de una exoneración del Impuesto sobre la Renta para proteger a la clase media trabajadora, la creación de un subsidio a las familias más vulnerables a través de la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria, la implementación de medidas para ordenar y racionalizar el aprovechamiento de la chatarra ferrosa y de otros metales, la protección del ecosistema guayanés y de los derechos de los pueblos indígenas en el arco minero, el establecimiento de condiciones flexibles para la regulación de la cartera de créditos dirigida al sector vivienda en favor de familias de escasos recursos y la clase media, así como la creación de un banco de Insumos para las industrias intermedias y ligeras que potencie la producción nacional,

CONSIDERANDO

Que persisten las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica, lo cual ha sido reconocido por los diversos factores que hacen vida en el Territorio Nacional, entre ellos la Asamblea Nacional, se requiere adoptar medidas que profundicen el impacto positivo en la economía nacional, reforzando los derechos a la vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, y todas las reivindicaciones obtenidas por los venezolanos y las venezolanas con la Revolución Bolivariana.

DECRETO


Artículo 1º. La prórroga por sesenta (60) días, del plazo establecido en el Decreto N° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.214 Extraordinario de fecha 14 de enero de 2016, mediante el cual se declaró el estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a los venezolanos y las venezolanas contra la guerra económica.

Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los once días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDINA DEL RÍO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA
El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉ NDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO
El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
El Ministro de Estado para la Economía Productiva, LUIS ALBERTO SALAS RODRÍGUEZ





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