Subscribe Us

Decreto N° 2.371 que prorroga por sesenta (60) días la declaratoria del Estado de Excepción y de Emergencia Económica

Decreto N° 2.371 que prorroga por sesenta (60) días la declaratoria del Estado de Excepción y de Emergencia Económica

Decreto N° 2.371 de fecha 12 de julio de 2016, mediante el cual se prorroga, por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 2.323 de fecha 13 de mayo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.227 Extraordinario, de esa misma fecha, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.942 de fecha 12 de julio de 2016. 
[Estado: Sin Efecto Ver Ficha Técnica]


Decreto N° 2.371              12 de julio de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, Independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y en ejercido de las atribuciones que me confiere el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos , , , , , , 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, garante del bienestar de la población venezolana, decretó en el mes de mayo del presente ario el estado de Excepción y de Emergencia Económica, a fin de disponer de los mecanismos jurídicos y tácticos que le permitieran dictar las medidas necesarias para proteger al Pueblo de los embates de la guerra económica que pretende cercenar el derecho de las venezolanas y los venezolanos a ser libres e independientes y a vivir dignamente bajo el modelo de organización social y económica que ha decidido adoptar.

CONSIDERANDO

Que en virtud de que persisten las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivaron la declaratoria de estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere adoptar nuevas medidas y profundizar las que se encuentran en ejecución, de manera tal que el impacto en la economía nacional sea de gran magnitud, sin afectar los derechos a la vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, y todos aquellos reivindicados a los venezolanos y las venezolanas por la Revolución Bolivariana mediante la lucha de clases que Impuso la voluntad del pueblo por sobre los intereses particulares de la burguesía.

 DECRETO

Artículo 1°. Se prórroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 2.323, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.227 Extraordinario de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual se declaró el estado de Excepción y de Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a los venezolanos y venezolanas contra la guerra económica.

Artículo 2°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en caracas, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros: ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno: JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz: GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz: DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas: RODOLFO MEDINA DEL RÍO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa: VLADIMlR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía: MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD
La Ministra del Poder Popular para el Turismo: MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras: WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura: ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana: LORENA FREITEZ MENDOZA
El Ministro del Poder Popular para la Educación: RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Salud: LUISANA MELO SOLÓRZANO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo: OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat v Vivienda: MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo v Aguas: ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
El Ministro del Poder Popular de Petróleo: EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación: RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones: JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información: LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial: ISIS OCHOA CAÑIZALEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación: RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura: FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Juventud v el Deporte: MERVlN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas: CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género: GLADYS DEL VALLE REQUENA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario: MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas: LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica: LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas: JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional: JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico: ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz: GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa

Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa