Decreto N° 2.382 de fecha 18 de julio de 2016, mediante el cual se crea las Autoridades Únicas del Sistema Portuario que en él se especifican, y se designa a los ciudadanos que en él se mencionan, como Autoridades Únicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.242 Extraordinario de fecha 22 de julio de 2016.
Decreto N° 2.382 18 de julio de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236 eiusdem, concatenado con los artículos 46 y 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y el artículo 15 de la Ley General de Puertos, en concordancia con el Decreto N° 2.371, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.942 de fecha 12 de julio de 2016, mediante el cual se prorroga, por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 2.323, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.227 Extraordinario, de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional, dentro del marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Segundo Vértice de la Gran Misión Abastecimiento Soberano está referido a la Logística Oportuna, tomando en cuenta la importancia que reviste para la República Bolivariana de Venezuela la ejecución, construcción y desarrollo de un Sistema Portuario Nacional moderno, eficiente, rentable, seguro y adaptado a las necesidades actuales del país, a sus actividades de transporte, comercio y turismo y en función de los objetivos nacionales trazados por el Ejecutivo Nacional, tales como la planificación, organización y programación de políticas destinadas a propiciar y mejorar las operaciones, obras y actividades que hagan del ámbito portuario un factor de transformación socioeconómico y productivo,
CONSIDERANDO
Que la administración y control de todos los puertos del país, es fundamental para ejercer la eficiencia de las operaciones aduaneras y los procesos logísticos para la distribución de materias primas y productos vitales para la economía nacional; así como, para la creación y consolidación de un sistema portuario que se articule con el nuevo sistema de economía nacional.
DECRETO
Artículo 1°. Se crean las siguientes Autoridades Únicas del Sistema Portuario:
1. Autoridad Única del Sistema Portuario Nacional, con sede en Caracas.
2. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Capital, con sede en el Puerto de La Guaira, estado Vargas.
3. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Central, con sede en el Puerto de Puerto Cabello, estado Carabobo.
4. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Occidental, con sede en el Puerto de Guaranao, estado Falcón.
5. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Zuliana, con sede en el Puerto de Maracaibo, estado Zulia.
6. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Andina, con sede en el Puerto de La Ceiba, estado Trujillo.
7. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Oriental, con sede en el Puerto de Guanta, estado Anzoátegui.
8. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Insular, con sede en el Puerto El Guamache, estado Nueva Esparta.
Las autoridades únicas que se crean tendrán a su cargo los puertos, terminales e instalaciones portuarias ubicados en el territorio Nacional y ejercerán sus atribuciones en el ámbito estadal de las zonas primarias aduaneras del Sistema Portuario Nacional establecidas en su correspondiente reglón.
Artículo 2°. El ámbito espacial en el cual ejercerán sus competencias las Autoridades Únicas del Sistema Portuario, será Nacional y Regional divididos en: Región Capital (estados Vargas y Miranda), Región Central (estados Aragua, Carabobo, Cojedes y Guárico), Región Occidental (estados Portuguesa, Yaracuy, Lara y Falcón), Región Zuliana (estado Zulla), Región Andina (estados Trujillo, Mérida, Táchira, Barinas y Apure), Región Oriental (estados Anzoátegui, Sucre, Monagas, Delta Amacuro, Bolívar y Amazonas) e Insular (estado Nueva Esparta y Dependencias Federales).
Corresponde a cada Autoridad Única la supervisión, evaluación y seguimiento de la administración y operación del Sistema Portuario Nacional, garantizando las actividades eficientemente en cada puerto, coordinando el trabajo conjunto de los órganos y entes que tienen atribuidas competencias en el sector.
Artículo 3°. Las Autoridades Únicas del Sistema Portuario deberán garantizar la agilización de las operaciones portuarias y la disponibilidad oportuna en las cadenas de distribución de los rubros estratégicos para el abastecimiento nacional, importados por el sector público y privado en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano. Para lo cual ejercerán las siguientes atribuciones:
l. Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y control de las actividades portuarias.
2. Dirigir, coordinar y agilizar las operaciones que se realizan en los puertos, terminales e instalaciones portuarias ubicados en el territorio Nacional.
3. Asumir la coordinación integral del desempeño de la actividad portuaria de órganos y entes públicos en las áreas sometidas a su autoridad, procurando la eficiencia, fluidez y simplificación de trámites administrativos de los procesos logísticos portuarios.
4. Determinar el orden de prioridad que debe asignarse a la carga y descarga de buques a partir de las directrices emanadas del Comando de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
5. Detectar e informar inmediatamente al Comando de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, o a los órganos o entes competentes, las situaciones que puedan comprometer el normal desarrollo de las operaciones aduaneras.
6. Requerir de los órganos y entes públicos, así como de los sujetos privados, que desarrollen actividades dentro del área bajo su competencia, la información que estimen necesaria a los fines del control eficiente de las operaciones portuarias.
7. Diseñar e implementar mecanismos de evaluación de las operaciones portuarias y proponer al Comando de la Gran Misión Abastecimiento Soberano regulaciones o controles que incrementen la eficiencia en los puertos o la simplificación de determinados trámites administrativos.
8. Diseñar e implementar mecanismos que disminuyan los tiempos de permanencia de las mercancías en puerto, con miras a priorizar los procesos de distribución en el manejo de las cargas, en el marco de los parámetros emanados del Comando de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
9. Solicitar a las máximas autoridades de los órganos y entes, que llevan a cabo gestiones en los puertos, la apertura de investigaciones ante la detección de conductas irregulares, o remitir las actuaciones al Ministerio Público ante la conducta omisiva de dichas autoridades.
10. Cualquier otra que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 4°. Las sedes, unidades administrativas y de gestión de los organismos públicos que prestan servicios públicos en las áreas bajo la competencia de las Autoridades Únicas del Sistema Portuario conservan el ejercicio de las atribuciones que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico, pero adecuarán su funcionamiento a las directrices que la respectiva Autoridad Única instruya a los fines de la optimización de la operación portuaria.
Las Autoridades Únicas del Sistema Portuario Nacional y Regionales podrán convocar directamente a los funcionarios o autoridades de las sedes, unidades administrativas y de gestión a que refiere este artículo a reuniones de coordinación, cuya asistencia se considerará de carácter obligatorio.
Artículo 5°. Las Autoridades Únicas del Sistema Portuario Regional rendirán cuenta de sus actuaciones a la Autoridad Única del Sistema Portuario Nacional.
Artículo 6°. Se instruye a los Ministerios del Poder Popular y a sus respectivos entes descentralizados y órganos desconcentrados, así como a otras autoridades con jurisdicción en el área, para que en el marco de sus respectivas competencias, colaboren en la ejecución, priorización del manejo de la carga en las operaciones aduaneras y el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, así como dictar los actos que correspondan y ejecutar las actividades necesarias, bajo la coordinación y autorización previa de la Autoridad Única de Puertos correspondiente. En tal sentido, los mismos quedarán sometidos a los lineamientos o directrices que dicten las Autoridades Únicas de Puertos.
Artículo 7°. Se designan las Autoridades únicas de Puertos que se señalan a continuación:
Mayor General EFRAIN VELASCO LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.582.542, como Autoridad Única del Sistema Portuario Nacional.
Contralmirante CARLOS ALBERTO MARTIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.911.058, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región capital.
General de División RAFAEL JOSÉ AGUANA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.424.395, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Central.
General de Brigada ORLANDO JOSÉ PIÑA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.979.325, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Occidental.
General de División JOSÉ ESTEBAN NOGUERA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.217.777, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Zuliana.
General de Brigada ENDER RICARDO CHACON RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.679.802, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Andina.
Contralmirante ANDRÉS JOSÉ GÓMEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.162.521, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Oriental.
General de Brigada JAVIER LUCIANO MARQUINA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.433.819, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Insular.
Artículo 8°. El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 9°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en caracas, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 170 de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno
JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas
RODOLFO MEDINA DEL RÍO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa
VLADIMlR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD
La Ministra del Poder Popular para el Turismo
MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura
ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana
LORENA FREITEZ MENDOZA
El Ministro del Poder Popular para la Educación
RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Salud
LUISANA MELO SOLÓRZANO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo
OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat v Vivienda
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo v Aguas
ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
El Ministro del Poder Popular de Petróleo
EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información
LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial
ISIS OCHOA CAÑIZALEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Juventud v el Deporte
MERVlN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género
GLADYS DEL VALLE REQUENA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas
LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas
JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional
JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico
ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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Decreto N° 2.382 de fecha 18 de julio de 2016, mediante el cual se crea las Autoridades Únicas del Sistema Portuario que en él se especifican, y se designa a los ciudadanos que en él se mencionan, como Autoridades Únicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.242 Extraordinario de fecha 22 de julio de 2016.
Decreto N° 2.382 18 de julio de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236 eiusdem, concatenado con los artículos 46 y 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y el artículo 15 de la Ley General de Puertos, en concordancia con el Decreto N° 2.371, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.942 de fecha 12 de julio de 2016, mediante el cual se prorroga, por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 2.323, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.227 Extraordinario, de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional, dentro del marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Segundo Vértice de la Gran Misión Abastecimiento Soberano está referido a la Logística Oportuna, tomando en cuenta la importancia que reviste para la República Bolivariana de Venezuela la ejecución, construcción y desarrollo de un Sistema Portuario Nacional moderno, eficiente, rentable, seguro y adaptado a las necesidades actuales del país, a sus actividades de transporte, comercio y turismo y en función de los objetivos nacionales trazados por el Ejecutivo Nacional, tales como la planificación, organización y programación de políticas destinadas a propiciar y mejorar las operaciones, obras y actividades que hagan del ámbito portuario un factor de transformación socioeconómico y productivo,
CONSIDERANDO
Que la administración y control de todos los puertos del país, es fundamental para ejercer la eficiencia de las operaciones aduaneras y los procesos logísticos para la distribución de materias primas y productos vitales para la economía nacional; así como, para la creación y consolidación de un sistema portuario que se articule con el nuevo sistema de economía nacional.
DECRETO
Artículo 1°. Se crean las siguientes Autoridades Únicas del Sistema Portuario:
1. Autoridad Única del Sistema Portuario Nacional, con sede en Caracas.
2. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Capital, con sede en el Puerto de La Guaira, estado Vargas.
3. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Central, con sede en el Puerto de Puerto Cabello, estado Carabobo.
4. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Occidental, con sede en el Puerto de Guaranao, estado Falcón.
5. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Zuliana, con sede en el Puerto de Maracaibo, estado Zulia.
6. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Andina, con sede en el Puerto de La Ceiba, estado Trujillo.
7. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Oriental, con sede en el Puerto de Guanta, estado Anzoátegui.
8. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Insular, con sede en el Puerto El Guamache, estado Nueva Esparta.
Las autoridades únicas que se crean tendrán a su cargo los puertos, terminales e instalaciones portuarias ubicados en el territorio Nacional y ejercerán sus atribuciones en el ámbito estadal de las zonas primarias aduaneras del Sistema Portuario Nacional establecidas en su correspondiente reglón.
Artículo 2°. El ámbito espacial en el cual ejercerán sus competencias las Autoridades Únicas del Sistema Portuario, será Nacional y Regional divididos en: Región Capital (estados Vargas y Miranda), Región Central (estados Aragua, Carabobo, Cojedes y Guárico), Región Occidental (estados Portuguesa, Yaracuy, Lara y Falcón), Región Zuliana (estado Zulla), Región Andina (estados Trujillo, Mérida, Táchira, Barinas y Apure), Región Oriental (estados Anzoátegui, Sucre, Monagas, Delta Amacuro, Bolívar y Amazonas) e Insular (estado Nueva Esparta y Dependencias Federales).
Corresponde a cada Autoridad Única la supervisión, evaluación y seguimiento de la administración y operación del Sistema Portuario Nacional, garantizando las actividades eficientemente en cada puerto, coordinando el trabajo conjunto de los órganos y entes que tienen atribuidas competencias en el sector.
Artículo 3°. Las Autoridades Únicas del Sistema Portuario deberán garantizar la agilización de las operaciones portuarias y la disponibilidad oportuna en las cadenas de distribución de los rubros estratégicos para el abastecimiento nacional, importados por el sector público y privado en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano. Para lo cual ejercerán las siguientes atribuciones:
l. Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y control de las actividades portuarias.
2. Dirigir, coordinar y agilizar las operaciones que se realizan en los puertos, terminales e instalaciones portuarias ubicados en el territorio Nacional.
3. Asumir la coordinación integral del desempeño de la actividad portuaria de órganos y entes públicos en las áreas sometidas a su autoridad, procurando la eficiencia, fluidez y simplificación de trámites administrativos de los procesos logísticos portuarios.
4. Determinar el orden de prioridad que debe asignarse a la carga y descarga de buques a partir de las directrices emanadas del Comando de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
5. Detectar e informar inmediatamente al Comando de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, o a los órganos o entes competentes, las situaciones que puedan comprometer el normal desarrollo de las operaciones aduaneras.
6. Requerir de los órganos y entes públicos, así como de los sujetos privados, que desarrollen actividades dentro del área bajo su competencia, la información que estimen necesaria a los fines del control eficiente de las operaciones portuarias.
7. Diseñar e implementar mecanismos de evaluación de las operaciones portuarias y proponer al Comando de la Gran Misión Abastecimiento Soberano regulaciones o controles que incrementen la eficiencia en los puertos o la simplificación de determinados trámites administrativos.
8. Diseñar e implementar mecanismos que disminuyan los tiempos de permanencia de las mercancías en puerto, con miras a priorizar los procesos de distribución en el manejo de las cargas, en el marco de los parámetros emanados del Comando de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
9. Solicitar a las máximas autoridades de los órganos y entes, que llevan a cabo gestiones en los puertos, la apertura de investigaciones ante la detección de conductas irregulares, o remitir las actuaciones al Ministerio Público ante la conducta omisiva de dichas autoridades.
10. Cualquier otra que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 4°. Las sedes, unidades administrativas y de gestión de los organismos públicos que prestan servicios públicos en las áreas bajo la competencia de las Autoridades Únicas del Sistema Portuario conservan el ejercicio de las atribuciones que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico, pero adecuarán su funcionamiento a las directrices que la respectiva Autoridad Única instruya a los fines de la optimización de la operación portuaria.
Las Autoridades Únicas del Sistema Portuario Nacional y Regionales podrán convocar directamente a los funcionarios o autoridades de las sedes, unidades administrativas y de gestión a que refiere este artículo a reuniones de coordinación, cuya asistencia se considerará de carácter obligatorio.
Artículo 5°. Las Autoridades Únicas del Sistema Portuario Regional rendirán cuenta de sus actuaciones a la Autoridad Única del Sistema Portuario Nacional.
Artículo 6°. Se instruye a los Ministerios del Poder Popular y a sus respectivos entes descentralizados y órganos desconcentrados, así como a otras autoridades con jurisdicción en el área, para que en el marco de sus respectivas competencias, colaboren en la ejecución, priorización del manejo de la carga en las operaciones aduaneras y el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, así como dictar los actos que correspondan y ejecutar las actividades necesarias, bajo la coordinación y autorización previa de la Autoridad Única de Puertos correspondiente. En tal sentido, los mismos quedarán sometidos a los lineamientos o directrices que dicten las Autoridades Únicas de Puertos.
Artículo 7°. Se designan las Autoridades únicas de Puertos que se señalan a continuación:
Mayor General EFRAIN VELASCO LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.582.542, como Autoridad Única del Sistema Portuario Nacional.
Contralmirante CARLOS ALBERTO MARTIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.911.058, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región capital.
General de División RAFAEL JOSÉ AGUANA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.424.395, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Central.
General de Brigada ORLANDO JOSÉ PIÑA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.979.325, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Occidental.
General de División JOSÉ ESTEBAN NOGUERA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.217.777, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Zuliana.
General de Brigada ENDER RICARDO CHACON RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.679.802, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Andina.
Contralmirante ANDRÉS JOSÉ GÓMEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.162.521, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Oriental.
General de Brigada JAVIER LUCIANO MARQUINA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.433.819, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Insular.
Artículo 8°. El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 9°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en caracas, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 170 de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno
JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas
RODOLFO MEDINA DEL RÍO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa
VLADIMlR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD
La Ministra del Poder Popular para el Turismo
MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura
ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana
LORENA FREITEZ MENDOZA
El Ministro del Poder Popular para la Educación
RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Salud
LUISANA MELO SOLÓRZANO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo
OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat v Vivienda
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo v Aguas
ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
El Ministro del Poder Popular de Petróleo
EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información
LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial
ISIS OCHOA CAÑIZALEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Juventud v el Deporte
MERVlN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género
GLADYS DEL VALLE REQUENA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas
LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas
JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional
JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico
ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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Decreto N° 2.382 18 de julio de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236 eiusdem, concatenado con los artículos 46 y 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y el artículo 15 de la Ley General de Puertos, en concordancia con el Decreto N° 2.371, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.942 de fecha 12 de julio de 2016, mediante el cual se prorroga, por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 2.323, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.227 Extraordinario, de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional, dentro del marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Segundo Vértice de la Gran Misión Abastecimiento Soberano está referido a la Logística Oportuna, tomando en cuenta la importancia que reviste para la República Bolivariana de Venezuela la ejecución, construcción y desarrollo de un Sistema Portuario Nacional moderno, eficiente, rentable, seguro y adaptado a las necesidades actuales del país, a sus actividades de transporte, comercio y turismo y en función de los objetivos nacionales trazados por el Ejecutivo Nacional, tales como la planificación, organización y programación de políticas destinadas a propiciar y mejorar las operaciones, obras y actividades que hagan del ámbito portuario un factor de transformación socioeconómico y productivo,
CONSIDERANDO
Que la administración y control de todos los puertos del país, es fundamental para ejercer la eficiencia de las operaciones aduaneras y los procesos logísticos para la distribución de materias primas y productos vitales para la economía nacional; así como, para la creación y consolidación de un sistema portuario que se articule con el nuevo sistema de economía nacional.
DECRETO
Artículo 1°. Se crean las siguientes Autoridades Únicas del Sistema Portuario:
1. Autoridad Única del Sistema Portuario Nacional, con sede en Caracas.
2. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Capital, con sede en el Puerto de La Guaira, estado Vargas.
3. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Central, con sede en el Puerto de Puerto Cabello, estado Carabobo.
4. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Occidental, con sede en el Puerto de Guaranao, estado Falcón.
5. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Zuliana, con sede en el Puerto de Maracaibo, estado Zulia.
6. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Andina, con sede en el Puerto de La Ceiba, estado Trujillo.
7. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Oriental, con sede en el Puerto de Guanta, estado Anzoátegui.
8. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Insular, con sede en el Puerto El Guamache, estado Nueva Esparta.
Las autoridades únicas que se crean tendrán a su cargo los puertos, terminales e instalaciones portuarias ubicados en el territorio Nacional y ejercerán sus atribuciones en el ámbito estadal de las zonas primarias aduaneras del Sistema Portuario Nacional establecidas en su correspondiente reglón.
Artículo 2°. El ámbito espacial en el cual ejercerán sus competencias las Autoridades Únicas del Sistema Portuario, será Nacional y Regional divididos en: Región Capital (estados Vargas y Miranda), Región Central (estados Aragua, Carabobo, Cojedes y Guárico), Región Occidental (estados Portuguesa, Yaracuy, Lara y Falcón), Región Zuliana (estado Zulla), Región Andina (estados Trujillo, Mérida, Táchira, Barinas y Apure), Región Oriental (estados Anzoátegui, Sucre, Monagas, Delta Amacuro, Bolívar y Amazonas) e Insular (estado Nueva Esparta y Dependencias Federales).
Corresponde a cada Autoridad Única la supervisión, evaluación y seguimiento de la administración y operación del Sistema Portuario Nacional, garantizando las actividades eficientemente en cada puerto, coordinando el trabajo conjunto de los órganos y entes que tienen atribuidas competencias en el sector.
Artículo 3°. Las Autoridades Únicas del Sistema Portuario deberán garantizar la agilización de las operaciones portuarias y la disponibilidad oportuna en las cadenas de distribución de los rubros estratégicos para el abastecimiento nacional, importados por el sector público y privado en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano. Para lo cual ejercerán las siguientes atribuciones:
l. Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y control de las actividades portuarias.
2. Dirigir, coordinar y agilizar las operaciones que se realizan en los puertos, terminales e instalaciones portuarias ubicados en el territorio Nacional.
3. Asumir la coordinación integral del desempeño de la actividad portuaria de órganos y entes públicos en las áreas sometidas a su autoridad, procurando la eficiencia, fluidez y simplificación de trámites administrativos de los procesos logísticos portuarios.
4. Determinar el orden de prioridad que debe asignarse a la carga y descarga de buques a partir de las directrices emanadas del Comando de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
5. Detectar e informar inmediatamente al Comando de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, o a los órganos o entes competentes, las situaciones que puedan comprometer el normal desarrollo de las operaciones aduaneras.
6. Requerir de los órganos y entes públicos, así como de los sujetos privados, que desarrollen actividades dentro del área bajo su competencia, la información que estimen necesaria a los fines del control eficiente de las operaciones portuarias.
7. Diseñar e implementar mecanismos de evaluación de las operaciones portuarias y proponer al Comando de la Gran Misión Abastecimiento Soberano regulaciones o controles que incrementen la eficiencia en los puertos o la simplificación de determinados trámites administrativos.
8. Diseñar e implementar mecanismos que disminuyan los tiempos de permanencia de las mercancías en puerto, con miras a priorizar los procesos de distribución en el manejo de las cargas, en el marco de los parámetros emanados del Comando de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
9. Solicitar a las máximas autoridades de los órganos y entes, que llevan a cabo gestiones en los puertos, la apertura de investigaciones ante la detección de conductas irregulares, o remitir las actuaciones al Ministerio Público ante la conducta omisiva de dichas autoridades.
10. Cualquier otra que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 4°. Las sedes, unidades administrativas y de gestión de los organismos públicos que prestan servicios públicos en las áreas bajo la competencia de las Autoridades Únicas del Sistema Portuario conservan el ejercicio de las atribuciones que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico, pero adecuarán su funcionamiento a las directrices que la respectiva Autoridad Única instruya a los fines de la optimización de la operación portuaria.
Las Autoridades Únicas del Sistema Portuario Nacional y Regionales podrán convocar directamente a los funcionarios o autoridades de las sedes, unidades administrativas y de gestión a que refiere este artículo a reuniones de coordinación, cuya asistencia se considerará de carácter obligatorio.
Artículo 5°. Las Autoridades Únicas del Sistema Portuario Regional rendirán cuenta de sus actuaciones a la Autoridad Única del Sistema Portuario Nacional.
Artículo 6°. Se instruye a los Ministerios del Poder Popular y a sus respectivos entes descentralizados y órganos desconcentrados, así como a otras autoridades con jurisdicción en el área, para que en el marco de sus respectivas competencias, colaboren en la ejecución, priorización del manejo de la carga en las operaciones aduaneras y el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, así como dictar los actos que correspondan y ejecutar las actividades necesarias, bajo la coordinación y autorización previa de la Autoridad Única de Puertos correspondiente. En tal sentido, los mismos quedarán sometidos a los lineamientos o directrices que dicten las Autoridades Únicas de Puertos.
Artículo 7°. Se designan las Autoridades únicas de Puertos que se señalan a continuación:
Mayor General EFRAIN VELASCO LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.582.542, como Autoridad Única del Sistema Portuario Nacional.
Contralmirante CARLOS ALBERTO MARTIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.911.058, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región capital.
General de División RAFAEL JOSÉ AGUANA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.424.395, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Central.
General de Brigada ORLANDO JOSÉ PIÑA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.979.325, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Occidental.
General de División JOSÉ ESTEBAN NOGUERA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.217.777, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Zuliana.
General de Brigada ENDER RICARDO CHACON RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.679.802, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Andina.
Contralmirante ANDRÉS JOSÉ GÓMEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.162.521, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Oriental.
General de Brigada JAVIER LUCIANO MARQUINA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.433.819, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Insular.
Artículo 8°. El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 9°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en caracas, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 170 de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno
JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas
RODOLFO MEDINA DEL RÍO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa
VLADIMlR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD
La Ministra del Poder Popular para el Turismo
MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura
ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana
LORENA FREITEZ MENDOZA
El Ministro del Poder Popular para la Educación
RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Salud
LUISANA MELO SOLÓRZANO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo
OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat v Vivienda
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo v Aguas
ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
El Ministro del Poder Popular de Petróleo
EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información
LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial
ISIS OCHOA CAÑIZALEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Juventud v el Deporte
MERVlN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género
GLADYS DEL VALLE REQUENA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas
LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas
JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional
JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico
ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
Decreto N° 2.382 18 de julio de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
DECRETO
Artículo 3°. Las Autoridades Únicas del Sistema Portuario deberán garantizar la agilización de las operaciones portuarias y la disponibilidad oportuna en las cadenas de distribución de los rubros estratégicos para el abastecimiento nacional, importados por el sector público y privado en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano. Para lo cual ejercerán las siguientes atribuciones:
l. Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y control de las actividades portuarias.
2. Dirigir, coordinar y agilizar las operaciones que se realizan en los puertos, terminales e instalaciones portuarias ubicados en el territorio Nacional.
3. Asumir la coordinación integral del desempeño de la actividad portuaria de órganos y entes públicos en las áreas sometidas a su autoridad, procurando la eficiencia, fluidez y simplificación de trámites administrativos de los procesos logísticos portuarios.
4. Determinar el orden de prioridad que debe asignarse a la carga y descarga de buques a partir de las directrices emanadas del Comando de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
5. Detectar e informar inmediatamente al Comando de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, o a los órganos o entes competentes, las situaciones que puedan comprometer el normal desarrollo de las operaciones aduaneras.
6. Requerir de los órganos y entes públicos, así como de los sujetos privados, que desarrollen actividades dentro del área bajo su competencia, la información que estimen necesaria a los fines del control eficiente de las operaciones portuarias.
7. Diseñar e implementar mecanismos de evaluación de las operaciones portuarias y proponer al Comando de la Gran Misión Abastecimiento Soberano regulaciones o controles que incrementen la eficiencia en los puertos o la simplificación de determinados trámites administrativos.
8. Diseñar e implementar mecanismos que disminuyan los tiempos de permanencia de las mercancías en puerto, con miras a priorizar los procesos de distribución en el manejo de las cargas, en el marco de los parámetros emanados del Comando de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
9. Solicitar a las máximas autoridades de los órganos y entes, que llevan a cabo gestiones en los puertos, la apertura de investigaciones ante la detección de conductas irregulares, o remitir las actuaciones al Ministerio Público ante la conducta omisiva de dichas autoridades.
10. Cualquier otra que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 4°. Las sedes, unidades administrativas y de gestión de los organismos públicos que prestan servicios públicos en las áreas bajo la competencia de las Autoridades Únicas del Sistema Portuario conservan el ejercicio de las atribuciones que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico, pero adecuarán su funcionamiento a las directrices que la respectiva Autoridad Única instruya a los fines de la optimización de la operación portuaria.
Las Autoridades Únicas del Sistema Portuario Nacional y Regionales podrán convocar directamente a los funcionarios o autoridades de las sedes, unidades administrativas y de gestión a que refiere este artículo a reuniones de coordinación, cuya asistencia se considerará de carácter obligatorio.
Artículo 5°. Las Autoridades Únicas del Sistema Portuario Regional rendirán cuenta de sus actuaciones a la Autoridad Única del Sistema Portuario Nacional.
Artículo 6°. Se instruye a los Ministerios del Poder Popular y a sus respectivos entes descentralizados y órganos desconcentrados, así como a otras autoridades con jurisdicción en el área, para que en el marco de sus respectivas competencias, colaboren en la ejecución, priorización del manejo de la carga en las operaciones aduaneras y el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, así como dictar los actos que correspondan y ejecutar las actividades necesarias, bajo la coordinación y autorización previa de la Autoridad Única de Puertos correspondiente. En tal sentido, los mismos quedarán sometidos a los lineamientos o directrices que dicten las Autoridades Únicas de Puertos.
Artículo 7°. Se designan las Autoridades únicas de Puertos que se señalan a continuación:
Mayor General EFRAIN VELASCO LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.582.542, como Autoridad Única del Sistema Portuario Nacional.
Contralmirante CARLOS ALBERTO MARTIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.911.058, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región capital.
General de División RAFAEL JOSÉ AGUANA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.424.395, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Central.
General de Brigada ORLANDO JOSÉ PIÑA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.979.325, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Occidental.
General de División JOSÉ ESTEBAN NOGUERA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.217.777, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Zuliana.
General de Brigada ENDER RICARDO CHACON RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.679.802, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Andina.
Contralmirante ANDRÉS JOSÉ GÓMEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.162.521, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Oriental.
General de Brigada JAVIER LUCIANO MARQUINA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.433.819, como Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Insular.
Artículo 8°. El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 9°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en caracas, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 170 de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno
JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas
RODOLFO MEDINA DEL RÍO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa
VLADIMlR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD
La Ministra del Poder Popular para el Turismo
MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura
ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana
LORENA FREITEZ MENDOZA
El Ministro del Poder Popular para la Educación
RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Salud
LUISANA MELO SOLÓRZANO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo
OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat v Vivienda
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo v Aguas
ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
El Ministro del Poder Popular de Petróleo
EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información
LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial
ISIS OCHOA CAÑIZALEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Juventud v el Deporte
MERVlN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género
GLADYS DEL VALLE REQUENA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas
LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas
JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional
JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico
ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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