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Resolución mediante la cual se suspende, por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles, los procesos de emisión de los certificados de actualización de vocerías correspondiente a los períodos de los voceros y voceras de las instancias internas de las Organizaciones del Poder Popular

Resolución mediante la cual se suspende, por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles, los procesos de emisión de los certificados de actualización de vocerías correspondiente a los períodos de los voceros y voceras de las instancias internas de las Organizaciones del Poder Popular

Resolución Nº MPPCMS-028-2016 de fecha 23 de junio de 2016, mediante la cual se suspende, por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles, los procesos de emisión de los certificados de actualización de vocerías correspondiente a los períodos de los voceros y voceras de las instancias internas de las Organizaciones del Poder Popular, que a la presente fecha estén vencidas o próximas a su vencimiento, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.950 de fecha 22 de julio de 2016. 
[Estado: Sin Efecto]


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

DESPACHO DE LA MINISTRA

Caracas, 23 de junio de 2016
AÑOS 206°, 157° y 17°

RESOLUCIÓN Nº MPPCMS-028-2016

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, designada mediante el Decreto N° 1.972 de fecha 04 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.195 Extraordinario de fecha 04 de septiembre de 2015; en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 65 y 78 numerales 1, 2, 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y 63 de la Ley Orgánica de las Comunas;

CONSIDERANDO

Que corresponde al Estado venezolano incentivar, promover y acompañar a las diversas formas de organización del Poder Popular, como instancias para el ejercicio del Derecho Constitucional a la participación ciudadana, en la acción corresponsable de transformar la concepción y gestión de lo público, concebida como el mecanismo para la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista.

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, es el Órgano rector en materia de organizaciones de base del Poder Popular y participación ciudadana, en cuanto a las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos; facilitando la articulación de éstas con los órganos y entes que conforman el Poder Público.

CONSIDERANDO

Que con la entrada en vigencia de las Leyes del Poder Popular (2010), las organizaciones de base del Poder Popular tienen la obligación de actualizar las vocerías que conforman sus estructuras internas, y posteriormente registrarlas ante el Órgano con competencia en materia de participación ciudadana, comunas y movimientos sociales.

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales se encuentra en un proceso administrativo de adecuación y actualización de su sistema de registro, a los fines de dar cumplimiento a las leyes inherentes a la simplificación de trámites administrativos, tendentes a racionalizar y optimizar las tramitaciones que realizan las organizaciones del Poder Popular ante la Administración Pública, y así mejorar su eficacia, eficiencia, pertinencia, utilidad, logrando una mayor celeridad y funcionalidad dentro de las mismas, reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los interesados.

CONSIDERANDO

Que en el marco del cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la adecuación del sistema de registro de este Órgano ministerial, se considera necesaria la paralización de los procesos de emisión de los certificados de actualización de vocerías correspondiente a los períodos de los voceros y voceras de las instancias internas de las organizaciones del Poder Popular, que a la presente fecha estén vencidas o se encuentren próximas a su vencimiento.

CONSIDERANDO

Que por causas imputables a la Administración Pública no pueden sancionarse a las organizaciones del Poder Popular, en cuanto a la solicitud por partes de los Órganos y Entes que conforman el Poder Público, especialmente los competentes para el financiamiento de estas organizaciones para el desarrollo de su actividad comunitaria o socioproductiva.

CONSIDERANDO

Que el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio de autonomía de las ramas del Poder Público, sin embargo establece que los órganos y entes que lo conforman deberán colaborar entre sí en la realización de los fines del Estado.

CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de diciembre de 2014, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, aprobó la Propuesta para la Simplificación de Trámites de los Procesos administrativos entre la Banca Pública y el Poder Popular (Comunas, Consejos Comunales y Empresas de Propiedad Social) donde se insta a que se establezcan mecanismos internos para la adecuación de los trámites y procesos a la legislación venezolana.

RESUELVE

PRIMERO. Suspender por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS HÁBILES los procesos de emisión de los certificados de actualización de vocerías correspondiente a los períodos de los voceros y voceras de las instancias internas de las organizaciones del Poder Popular (Comunas, Consejos Comunales y Empresas de Propiedad Social), que a la presente fecha estén vencidas o se encuentren próximas a su vencimiento.

SEGUNDO. Solicitar a los Órganos y Entes de la Administración Pública, que mientras dure el lapso de la presente suspensión, no paralicen las solicitudes de financiamiento o de cualquier otra índole, que pueda afectar el óptimo desenvolvimiento de sus actividades comunitarias o socioproductivas.

TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,

ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales


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Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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