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Normas sobre la actuación de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones [Vigente]

Resolución N° 113 de fecha 15 de abril de 2011, mediante la cual se dictan las Normas sobre la actuación de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.657 de fecha 15 de abril de 2011, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.658 de fecha 18 de abril de 2011.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO

Fecha: 15 de abril de 2011
200º 152º y 12º
RESOLUCIÓN Nº 113

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 9 de Septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.012 de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en los artículos 3, numerales 2 y 3 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; 18, numerales 2, 3, 6, 8 y 17; 37 y 43 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; 21, numeral 3; 30 y 31 de la Ley del Estatuto de la Función Policial,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales.

CONSIDERANDO

Que todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela tienen el derecho a reunirse en lugares públicos o de manifestar, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes, por lo que se requieren una intervención policial cónsona con el ejercicio de estos derechos, la preservación de los derechos humanos y la tutela de los intereses jurídicos de múltiples actores involucrados en dichas reuniones y manifestaciones.

CONSIDERANDO

Que es necesario regular los principios y líneas de actuación de los diversos cuerpos policiales en sus respectivos ámbitos político territoriales, contenidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y la Ley del Estatuto de la Función Policial, conforme a los lineamientos del nuevo modelo policial venezolano, a fin de asegurar su cabal desempeño, la coordinación, la sinergia y la rendición de cuentas en la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones,

RESUELVE

Dictar las siguientes:

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA EN SUS DIVERSOS ÁMBITOS POLÍTICOS TERRITORIALES PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

Capítulo I
Disposiciones Generales


Objeto
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular la actuación de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, dentro del desarrollo del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y la protección de los derechos humanos. Estas disposiciones son aplicables a cualquier cuerpo de seguridad cuando cumpla funciones de policía, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Finalidades
Artículo 2. La presente Resolución tiene las siguientes finalidades:

1. Contribuir a desarrollar un nuevo modelo de servicio policial, de carácter civil y profesional, integrado por funcionarios y funcionarias policiales que cuenten con solvencia moral, aptitudes y competencias requeridas para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, con base en los valores y principios del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.

2. Proteger los derechos humanos y garantías de las personas que participan en las reuniones públicas y manifestaciones, así como, de las demás personas y la sociedad en general.

3. Asegurar a los funcionarios y funcionarias policiales condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como, la dotación, equipamiento y formación para su adecuada actuación en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.

4. Establecer principios, directrices y procedimientos uniformes, eficientes y trasparentes sobre la actuación de los cuerpos de policía para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.

5. Regular la organización y funcionamiento de las Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales.

Ámbito de Aplicación
Artículo 3. La presente Resolución es aplicable al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, en sus respectivos ámbitos político territoriales.

De la distribución de funciones de los cuerpos de policías en la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana según el ámbito político territorial
Artículo 4. La garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones es una función concurrente del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los demás cuerpos de policía estadales, conforme a los criterios de actuación de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad. Estos cuerpos de policía deberán organizar personal formado, entrenado y equipado a tales fines, de conformidad con las leyes, reglamentos, resoluciones, lineamientos y directrices dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 43 de Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Los cuerpos de policía municipales circunscribirán el ejercicio de sus actividades, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, contribuyendo con las orientaciones debidas a las personas y el control de perímetro externo de la zona de conflicto, a fin de preservar la seguridad de las personas, evitar la escalada en la confrontación y facilitar la operatividad de los demás cuerpos policiales.

Principios de Actuación
Artículo 5. La actuación de los Cuerpos de Policía para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, se orientan entre otros, por los siguientes principios:

1. Respeto y garantía del derecho humano a la vida como valor supremo en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia:

La actuación de los cuerpos de policía y de los funcionarios y funcionarias policiales en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones debe estar orientada a proteger, de forma privilegiada y preferente, la vida de las personas ante otros derechos, intereses y bienes jurídicos tutelados, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

2. Ponderación de los derechos humanos y garantías:

Cuando existan conflictos en el disfrute y ejercicio de los derechos humanos y garantías entre las personas que participan en las reuniones públicas y manifestaciones frente a las demás personas, grupos o la población en general, la actuación de los cuerpos de policía y de los funcionarios y funcionarias policiales debe considerar y ponderar los derechos humanos y garantías involucrados, sus posibles amenazas o violaciones, la magnitud y consecuencias de éstas, así como, la existencia de alternativas para su disfrute o ejercicio simultáneo, observando en todo momento la protección especial a la vida, la salud e integridad personal de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

3. Protección de las poblaciones en situación de vulnerabilidad:

La actuación de los cuerpos de policía y de los funcionarios y funcionarias policiales en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, debe asegurar atención especial y diferenciada a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, tales como, niños, niñas, adolescentes, adultos y adultas mayores y personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 65, numeral 9 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.


4. Actuación profesional, civil y especializada:

La actuación de los cuerpos de policía y de los funcionarios y funcionarias policiales en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, debe caracterizarse por su naturaleza profesional, civil y especializada, promoviendo las buenas prácticas y la formación continua para desarrollar un nuevo modelo de servicio de policía fundamentado en los valores y principios del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y 30 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

5. Promoción de medios alternativos de solución de conflictos:

Los cuerpos de policía y los funcionarios y funcionarias policiales deben promover y utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, especialmente la conciliación y mediación, para atender a las situaciones que puedan afectar el orden público, la paz social o la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y 4 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

6. Uso progresivo y diferenciado de la fuerza:

El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía y los funcionarios y funcionarias policiales en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, se rigen por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, utilización de la escala progresiva en función de la resistencia y oposición, seguimiento, supervisión, entrenamiento y difusión amplia de instructivos, debiendo siempre mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Responsabilidad institucional y Personal
Artículo 6. El incumplimiento de los principios, regulaciones y procedimientos establecidos en la presente Resolución, genera efectos sobre la responsabilidad y evaluación institucional del Cuerpo de Policía correspondiente, así como, sobre la evaluación del desempeño y responsabilidad disciplinaria de los funcionarios y funcionarias policiales, sin menoscabo de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiere lugar.

Capítulo II
De los Órganos y atribuciones para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones

Sección Primera
Del órgano rector y de la dirección de los cuerpos de policía


Atribuciones del Órgano rector
Artículo 7. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía tiene las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la rectoría en los procedimientos y actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.

2. Dictar la normativa y guías técnicas que sean necesarias para desarrollar adecuadamente los procedimientos y actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, así como, sobre la organización y funcionamiento de las Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones.

3. Brindar asistencia técnica en materia de procedimientos y actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, así como, en materia de organización y funcionamiento de las Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones.

4. Asegurar la planificación y ejecución, en coordinación con la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) y con otras academias o institutos de formación policial, con planes de formación, capacitación y entrenamiento continuo para el mejoramiento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales que integran las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y de los demás cuerpos de policía estadales, dirigidos a la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.

5. Supervisar, evaluar y controlar los procedimientos y actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, así como, la organización y funcionamiento de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones.

6. Requerir y recibir información sobre la aplicación de los protocolos, los procedimientos realizados y las actuaciones dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, así como, en materia de organización y funcionamiento de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones, por parte del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales.

7. Requerir y recibir información sobre los procedimientos y actuación de los cuerpos de policía municipales, cuando de forma excepcional hayan participado e intervenido con las orientaciones debidas a las personas y el control de perímetro externo de la zona de conflicto, a fin de preservar la seguridad de las personas, evitar la escalada en la confrontación y facilitar la operatividad de los demás cuerpos policiales.

8. Crear y llevar la base de datos nacional de reuniones públicas y manifestaciones, con la información suministrada por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, a los fines de disponer de datos y registros que permitan desarrollar políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, así como, evaluar y mejorar en forma permanente los procedimientos y los modos de actuación teniendo como preeminencia la protección de los derechos humanos.

9. Llevar y mantener actualizado el registro y control del equipamiento de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y de los demás cuerpos de policía estadales, de forma tal que correspondan a los equipos, implementos y accesorios autorizados y homologados para abordar los procedimientos y actuaciones dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.

10. Realizar las inspecciones ordinarias y extraordinarias de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales.


11. Contribuir a investigar y a establecer las responsabilidades derivadas de las violaciones de los derechos humanos ocurridas en el desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones.

12. Resolver las dudas en la interpretación y aplicación de la presente Resolución.

13. Las demás establecidas en las Leyes, Reglamentos y Resoluciones.

Atribuciones de los Directores o Directoras de los Cuerpos de Policía
Artículo 8. Los Directores y Directoras del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales tienen las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la dirección de la actuación de los cuerpos de policía dirigida a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.

2. Supervisar, evaluar y controlar los procedimientos y actuación de los cuerpos de policía dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.

3. Designar y remover al personal de dirección de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones.

4. Asegurar la formación, capacitación, dotación y entrenamiento continuo para el mejoramiento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales que participan e intervienen en los procedimientos y actuación para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.

5. Remitir los informes periódicos y demás informaciones requeridos por el Órgano Rector, de conformidad con la Ley, los Reglamentos y las Resoluciones.

6. Mantener informado, de manera oportuna y veraz, al Órgano Rector, así como, al Gobernador o Gobernadora del respectivo estado, sobre los procedimientos y actuaciones que se desarrollan para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.

7. Investigar y establecer las responsabilidades disciplinarias derivadas de las violaciones de los derechos humanos ocurridas en el desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones, instruyendo, cuando fuere procedente, a las Oficinas de Control de Actuación Policial y de Respuesta a las Desviaciones Policiales para que adelanten los procedimientos correspondientes.

8. Contribuir a investigar y a establecer las responsabilidades derivadas de las violaciones de los derechos humanos, ocurridas en el desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones, facilitando la protección de los mismos y el establecimiento de las responsabilidades a que hubiese lugar con ocasión de su violación.

9. Las demás establecidas en las Leyes, Reglamentos y Resoluciones.

Sección Segunda
De las Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones de los Cuerpos de Policía


De las funciones de las Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones
Artículo 9. Se crea la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones en los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

1. Garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana a las personas, en el ejercicio de sus derechos constitucionales de reunirse públicamente y manifestar.

2. Mantener grupos de funcionarios y funcionarias policiales, debidamente formados, capacitados y entrenados de manera continua y especializada, con carácter profesional y orientación civil, organizados y disciplinados en el uso de equipos, implementos, armas y accesorios debidamente autorizados y homologados para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana.

3. Adoptar medidas para conservar y restablecer el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en caso de reuniones públicas y manifestaciones, cuando éstas hayan dejado de desarrollarse de forma pacífica, empleando la fuerza con sujeción a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, utilización de la escala progresiva en función de la resistencia y oposición, debiendo siempre mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.

4. Vigilar la adopción, cuando se aplique la escala de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial, de medidas para la protección de los derechos humanos a la vida. Integridad personal y salud de las personas que participan en la reunión pública o manifestación, así como, de terceras personas que se encuentren en las inmediaciones o cercanía del lugar donde aquellas se realicen, velando por el debido uso, mantenimiento y preservación del equipo y dotación correspondientes.

5. Proteger y resguardar los bienes que constituyan patrimonio público o privado, particularmente aquéllos relativos a los servicios públicos esenciales.

6. Asegurar la actuación de los efectivos policiales en forma profesional e imparcial, sin incurrir en discriminación alguna y sin infligir o tolerar actos arbitrarios o cualquier trato inhumano o degradante que suponga agresión física, moral o psicológica.

7. Desarrollar y cumplir protocolos de mediación y de solución pacífica de conflictos, a fin de evitar en lo posible la confrontación directa en reuniones públicas y manifestaciones, con arreglo a pautas y principios sobre el comportamiento de multitudes y grupos de personas.

8. Coordinar con otros cuerpos de policía de su jurisdicción y conforme a los niveles y criterios de actuación previstos en el Título II, Capítulo VI de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la intervención en reuniones públicas y manifestaciones.

9. Cooperar en coordinación con otros organismos de seguridad ciudadana, en la protección y auxilio de las personas ante la ocurrencia de hechos y eventos que constituyan situaciones de crisis y de emergencia, causadas por calamidades públicas, incendios, desastres naturales y cualquier otra contingencia, evitando la comisión de hechos punibles.

10. Cumplir labores de orden, seguridad y apoyo en eventos deportivos y culturales, así como, otros especiales, en los cuales se presenten autoridades públicas nacionales y extranjeras, con presencia de gran número de personas.


11. Participar en operaciones de apoyo a los grupos o unidades tácticas para la consolidación y resguardo del perímetro en zonas de alto riesgo, a fin de contribuir a proteger la vida e integridad física de las personas ajenas al procedimiento y actuación que se ejecuta.

12. Las demás establecidas en las Leyes, Reglamentos y Resoluciones.

Atribuciones de los Directores o Directoras de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 10. Los y las titulares de Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales tendrán las siguientes atribuciones:

1. Dirigir, ejercer la disciplina y controlar el funcionamiento y actuación de la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones.

2. Planificar las operaciones de la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones, así como, las revisiones periódicas que sean necesarias para mejorar la eficiencia del servicio de policía.

3. Realizar ensayos periódicos de los planes a ejecutar por la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones, contribuyendo a la formación, capacitación y entrenamiento continuo en la materia.

4. Determinar específicamente la actuación a seguir de los funcionarios y funcionarias policiales antes, durante y después de su participación e intervención para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.

5. Asegurar y facilitar la formación, capacitación y entrenamiento continuo para el mejoramiento profesional y adecuado desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales que participan e intervienen en los procedimientos y actuación para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.

6. Cooperar con la investigación para establecer las responsabilidades derivadas de las violaciones de los derechos humanos ocurridas en el desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones, contribuyendo con la protección de los mismos y el establecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar con ocasión de su violación.

7. Suministrar la información y participar en la elaboración de los informes periódicos requeridos en esta materia de conformidad con la Ley, Reglamentos y Resoluciones.

8. Las demás establecidas en las Leyes, Reglamentos y Resoluciones.

Requisitos de los Directores o Directoras de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 11. Sin perjuicio de su condición de funcionarios y funcionarias de libre nombramiento y remoción, los Directores y Directoras de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser profesionales de carrera policial.

2. Reconocida solvencia moral.

3. No haber sido destituidos o destituidas de ningún cuerpo de policía.

4. No poseer antecedentes penales.

5. Tener el rango igual o superior a supervisor o supervisora jefa.

6. Tener tres (3) o más años de experiencia en el ejercicio de la función policial.

7. Haber aprobado el programa de formación especializado en despliegue táctico o dirección estratégica de Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones, debidamente acreditado por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).


Estructura de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 12. Las dependencias organizativas encargadas del control de reuniones públicas y manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales, tendrán rango de Dirección conservando la simplicidad organizativa y la transparencia institucional, estableciendo los respectivos niveles de supervisión.

Requisitos de los Funcionarios y Funcionarias de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 13. Los funcionarios y funcionarias policiales que integran las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser profesionales de carrera policial.

2. Reconocida solvencia moral.

3. Poseer aptitudes especiales de control personal y equilibrio emocional ante situaciones de crisis.

4. Poseer óptimas condiciones físicas y de salud.

5. Estatura mínima de 1,70 metros en los hombres y 1,65 metros en las mujeres.

6. Edad mínima de veintidós (22) años de edad.

7. Tener tres (3) o más años de experiencia en el ejercicio de la función policial.

8. Haber aprobado el programa básico de formación en garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, así como, los programas de formación, capacitación y entrenamiento continuo, debidamente acreditados por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).

9. Haberse presentado, preferentemente, de manera voluntaria para ejercer estas funciones.

Formación, capacitación y entrenamiento continuo de los Funcionarios y Funcionarias de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 14. Los funcionarios y funcionarias policiales que integran las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales deben cumplir con el programa de formación, capacitación y entrenamiento continuo debidamente acreditado por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), a fin de la aplicación adecuada de los procedimientos y actuación para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.

La formación, capacitación y entrenamiento continuo versará sobre la doctrina básica en derechos humanos, el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, las técnicas de disuasión, la resolución pacífica de conflictos, el uso de equipos, implementos, armas y accesorios autorizados y homologados para el control de reuniones públicas y manifestaciones, la atención de emergencias médicas, entre otras. La actualización o reentrenamiento en estas áreas serán obligatorios, como mínimo, una vez al año, sin perjuicio de las directrices emitidas por el órgano rector.

Dotación y Equipamiento de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 15. Las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales recibirán la adecuada, oportuna y suficiente dotación de equipos, implementos, armas y accesorios debidamente autorizados y homologados, a fin de garantizar la protección de la vida, integridad y seguridad personal de los funcionarios y funcionarias policiales, de las personas que participan en las reuniones públicas o manifestaciones y de la población en general. A tal efecto, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los cuerpos de policía estadales, deberán cumplir con las resoluciones y directrices del órgano rector relativas a la dotación y equipamiento básico y especializado correspondiente, así como, en materia de adquisición, registro y control de armamento, municiones, equipos, implementos y accesorios para los Cuerpos de Policía, debiendo destinar un área exclusiva para el almacenamiento y custodia de los mismos.


De los vehículos de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 16. Los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales deberán estar equipados con vehículos policiales debidamente identificados y adecuados para el mantenimiento de orden público, conforme a lo dispuesto en las Normas Relativas a la Dotación y Equipamiento Básico y Especializado.

Condiciones para la seguridad y salud en el trabajo de los funcionarios y funcionarias policiales de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 17. A los fines de contribuir a brindar condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo a los funcionarios y funcionarias policiales que intervienen en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, se aplicarán las normas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en cuanto sea compatible con el servicio de policía.

Los cuerpos de policía deben adoptar todas las medidas necesarias para prevenir los riesgos en el trabajo derivados de la prestación del servicio de policía, por lo que se aplicarán obligatoriamente las siguientes normas:

1. Todos los funcionarios y funcionarias deben recibir formación, capacitación y entrenamiento continuo y especializado para el desempeño de sus funciones en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.

2. Debe asegurarse que los funcionarios y funcionarias policiales llamados a intervenir en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones se encuentren en condiciones físicas y de descanso suficientes para desempeñar adecuadamente sus funciones. Los funcionarios y funcionarias policiales con discapacidad parcial temporal, psíquica o física, no podrán ser llamados a intervenir en estos procedimientos.

3. Se debe informar de manera previa y clara a todos los funcionarios y funcionarias policiales la contingencia que deben enfrentar, explicando el tipo de operación y el lugar donde se efectuará, así como, la percepción de nivel de riesgo que pudiera revestir la misma.

4. Debe asegurarse unidades de transporte cómodas y seguras para movilizar a todos los funcionarios y funcionarias policiales llamados a intervenir en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.

5. Debe garantizarse la hidratación y alimentación adecuada y oportuna de todos los funcionarios y funcionarias policiales que intervienen en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.

De los informes periódicos de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 18. A requerimiento del Órgano Rector, los Directores y Directoras del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales, deberán remitir periódicamente informes sobre la organización y funcionamiento de las Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones a su cargo, las cuales deberán contener:

1. El número, identidad y rangos de los funcionarios y funcionarias policiales que integran la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones, dejando constancia de su respectiva acreditación académica y de los cursos de formación continua que hayan cumplido para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.

2. La dotación de los equipos, implementos, armas y accesorios debidamente autorizados y homologados existente en la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones para intervenir en los procedimientos y actuación dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, con el fin de asegurar las condiciones de seguridad y salud laborales de funcionarios y funcionarias policiales que integran la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones.

3. Los programas obligatorios de formación, capacitación y entrenamiento continuo, debidamente acreditados por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), cumplidos por los funcionarios y funcionarias policiales que integran la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones.

4. Las necesidades y requerimientos, proponiendo recomendaciones dirigidas a mejorar el funcionamiento, la organización y los niveles de respuesta de la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del respectivo cuerpo de policía.

5. Los demás que sean solicitados por el órgano rector de conformidad con las Leyes, Reglamentos y Resoluciones.

Capítulo III
De la actuación de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales en la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones


Preparación y Ejecución de actividades
Artículo 19. La planificación y actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y de los cuerpos de policía estadales en la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana debe basarse en la adecuada dirección, organización y ejecución de las operaciones policiales, lo cual incluye análisis y evaluación de cada situación, debiendo contar con un número suficiente, debidamente formado, capacitado, entrenado y equipado de funcionarios y funcionarias policiales, facilitando el empleo de técnicas de prevención, de solución pacífica de conflictos, de recursos logísticos y del uso progresivo y diferenciado de la fuerza a través de los equipos, implementos, armas y accesorios debidamente autorizados y homologados por el Órgano Rector.

De los procedimientos y actuación previos al despliegue para el control de las Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 20. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los cuerpos de policía estadales, a través de sus respectivas Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones, evaluará las informaciones previas de las cuales dispongan y las instrucciones recibidas sobre el desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones, a los fines de elaborar un plan de acción que determine los procedimientos y actuación a llevar a cabo para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana. A tal efecto, antes del desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones las autoridades del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y de los cuerpos de policía estadales procederán a:

1. Informar a los funcionarios y funcionarias policiales del tipo de operaciones a realizarse, con indicación de la línea de mando, el lugar donde se efectuarán y la percepción del nivel de riesgo de la misma.

2. Verificar que los funcionarios y funcionarias policiales se encuentren adecuadamente equipados y posean su respectiva identificación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en las Resoluciones dictadas por el Órgano Rector.

3. Realizar la inspección detallada de los funcionarios y funcionarias policiales que se encuentren seleccionados y seleccionadas para intervenir en la reunión pública y manifestación de que se trate, para asegurar que no portan, ni ocultan equipos y materiales que se encuentren prohibidos.

4. Prever el empleo de equipos y materiales que permitan el registro de los hechos, para evaluar posteriormente los procedimientos y actuación de los funcionarios y funcionarias policiales en la reunión pública y manifestación.

5. Instruir a los funcionarios y funcionarias policiales sobre el equipo que porta y su destino para su defensa y protección, no debiendo ser empleado como instrumento de agresión, así como, que su utilización podrá justificarse sólo y únicamente cuando las circunstancias lo requieran y por Instrucciones de la línea de mando.

6. Enfatizar las disposiciones con relación al uso progresivo y diferenciado de la fuerza basada en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad y mediante la utilización de la escala progresiva en función de la resistencia y oposición de las personas y no como producto de la predisposición del funcionario o funcionaria policial, con maltrato moral o como castigo directo, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

De la actuación durante el desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones
Artículo 21. La Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales presentes en el lugar de los hechos, conforme al plan de acción elaborado o al grado de alteración real o potencial del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana, realizará un reconocimiento y evaluación de la situación que se presente, considerando para ello el número de personas que participan, su actitud, las personas que se identifican como representantes o interlocutores, el motivo o finalidad de la reunión pública o manifestación en caso de que ésta no haya sido previamente participada o notificada, el grado de organización y todos aquellos elementos que faciliten la aplicación de las estrategias previamente planificadas para la protección de los derechos humanos, contando siempre con la participación de un mediador o equipo de mediadores. Cuando los medios alternativos de resolución de conflictos no resulten satisfactorios, el cuerpo de policía que actúe procederá a advertir a las personas que participan en la reunión pública o manifestación sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, en cuyo caso los funcionarios y funcionarias policiales deberán adoptar, entre otras, las siguientes conductas:

1. Extremarán precauciones para el. uso de la fuerza contra mujeres embarazadas, niños, niñas, adolescentes, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad u otros grupos vulnerables, adoptando los medios de disuasión, protección y/o control más adecuados.

2. No emplearán la fuerza contra las personas que se retiran o caen mientras corren y que no participan en actos violentos, salvo la estrictamente necesaria para efectuar una aprehensión en caso de flagrancia en la comisión de un delito.

3. Extremarán las precauciones para el uso de agentes químicos en forma estrictamente localizada, a fin de evitar su difusión y extensión, en inmediaciones o cercanía de edificaciones que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir sus consecuencias, tales como hospitales, geriátricos, escuelas, liceos y colegios, así como, en espacios confinados o sitios cerrados y se abstendrán de propulsarlos en forma directa contra las personas, evitando sus consecuencias letales o lesivas.

4. Descenderán en la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, a medida que desciende la resistencia hasta que cese o cuando se produzca la finalización de actos violentos, adoptando las correspondientes medidas de seguridad.

5. No arrebatarán banderolas o pancartas utilizadas por quienes participan en las reuniones públicas o manifestaciones, limitándose al decomiso de objetos, equipos e instrumentos que puedan ser utilizados para atentar contra la integridad física de las personas.

6. No arrojarán o devolverán objetos contundentes lanzados previamente por quienes actúan en forma violenta en las reuniones públicas o manifestaciones.

7. Brindarán asistencia a las personas que resulten lesionadas y evacuarán a los heridos o lesionados a los centros de atención médica más próximos, además de garantizar la existencia de corredores humanitarios y el acceso de socorristas.

8. Notificarán en forma inmediata, en el plazo razonable, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público de la aprehensión de personas, con indicación del centro de detención donde se encuentren o permanezcan, haciendo pública la información a fin de que pueda estar disponible para familiares o allegados.

9. No portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas.

10. Las demás establecidas en las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y guías prácticas.


De la actuación después del desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones
Artículo 22. Los funcionarios y funcionarias policiales que actuaron en el procedimiento para garantizar el orden público, paz social y convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, deberán procurar los primeros auxilios de manera inmediata a las personas que resulten lesionadas y velar por los derechos y garantías de las personas que sean aprehendidas. El supervisor inmediato o supervisora inmediata responsable de la intervención deberá elaborar un informe donde especificará de manera detallada todos los pormenores de la situación y actuación, que quedará registrado en el Libro de Novedades Diarias de la correspondiente Institución Policial.

De la coordinación con otros órganos y entes de seguridad ciudadana
Artículo 23. Los Cuerpos de Policías deberán coordinar con los Organismos de Seguridad Ciudadana de su ámbito político territorial, el apoyo y la colaboración requeridos en el control de reuniones públicas y manifestaciones, de acuerdo con las normas, niveles y criterios de actuación previstos en la Ley, en esta Resolución y en los manuales y protocolos correspondientes, dentro del ámbito de las competencias específicas de cada uno de ellos.

De la coordinación con la Defensoría del Pueblo
Artículo 24. Para la protección de los derechos humanos, la garantía del orden público, la paz y la convivencia ciudadana, así como, para establecer las eventuales responsabilidades, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, si fuere el caso, deberán informar a la Defensoría del Pueblo con la debida anticipación del desarrollo de reuniones públicas o manifestaciones de que tuvieren conocimiento o estén por abordar, en caso de no haber sido notificadas. En ningún caso, obstaculizarán las funciones de la Defensoría del Pueblo, facilitando en todo caso la información que les fuere requerida.

Capítulo IV
Rendición de cuentas y responsabilidades


Principio general de rendición de cuentas
Artículo 25. De conformidad con lo previsto en los artículos 77 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y 74 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con lo establecido en las Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, la planificación y ejecución de operaciones de control de reuniones públicas y manifestaciones que puedan implicar alteración de la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana quedan sometidas a procedimientos de seguimiento, supervisión y evaluación a cargo de las dependencias policiales especializadas, y a mecanismos de escrutinio externo por parte de las instancias de control externo del cuerpo de policía, a los fines de incrementar la eficiencia y eficacia policiales, de procurar la integridad física y moral de todos los sujetos intervinientes, de disminuir la confrontación y lesividad de las intervenciones y de asegurar el respeto y protección de los derechos humanos, conforme con los principios generales del servicio de policía y con las normas de actuación de las funcionarias y funcionarios policiales contemplados en el Título I del Capítulo III y en el Título IV del Capítulo I de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Informe Circunstanciado de Intervención
Artículo 26. La Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones del correspondiente cuerpo de policía, deberá preparar dentro de las ocho (8) horas siguientes a la culminación de la intervención en cualquier evento de esta naturaleza, sin perjuicio de mantener permanentemente informado al Órgano Rector y a los Gobernadores o Gobernadoras, según fuere el caso, sobre el desarrollo y dinámica del evento, un informe que contendrá especificaciones sobre sitio, motivo, número aproximado de personas que participaron, fases de desarrollo, duración y resultados de la correspondiente reunión pública o manifestación, así como, el número, identificación y rango de los funcionarios y funcionarias policiales que intervinieron, identificación del mediador o mediadora responsable, equipos, materiales e insumos utilizados y consumidos y coparticipación de otras entidades, organismos o cuerpos policiales, si fuere el caso, con una evaluación sucinta del procedimiento, los resultados y recomendaciones para eventos futuros. El Informe destacará el comportamiento observado y evaluación de parte de los funcionarios y funcionarias policiales que intervinieron, distinguiendo para cada uno de ellos, por debajo de la expectativa, conforme con la expectativa y por arriba de la expectativa, a fin que la Oficina de Control de la Actuación Policial efectúe los registros y adopte las medidas correspondientes de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Policial. Una copia de dicho Informe será remitida a la Defensoría del Pueblo.

Asistencia voluntaria
Artículo 27. Se consideran susceptibles de la medida de asistencia voluntaria, de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 6 del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, la adopción, por parte del funcionario o funcionaria policial durante la correspondiente reunión pública o manifestación, de lenguaje soez, provocador o desafiante, la evasión o retardo en el seguimiento de los instructivos previos y sobre el terreno y de las pautas de formación, alineación o defensa y, en general, cualquier otro acto que implique desconsideración, desafío, descontrol o exaltación, siempre que no sea reflejo de indisciplina deliberada o actitud refractaria u hostil a los instructivos, ni afecte de manera sustancial la integridad y confiabilidad de la prestación del Servicio de Policía.


Asistencia obligatoria
Artículo 28. Se consideran susceptibles de la medida de asistencia obligatoria, de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4, 6 y 7 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, la adopción por parte del funcionario o funcionaria policial durante la correspondiente reunión pública o manifestación, de conductas de agresión física directa contra cualquier participante o contra sus compañeros de trabajo; la exhibición, el porte o la utilización de equipo no reglamentario; el ocultamiento total o parcial del rostro; la contumacia a seguir instrucciones; la persecución y acciones coactivas contra los y las participantes en fuga o sometidos y neutralizados; el irrespeto, humillación o denigración de las personas; la facilitación o permisividad de contacto entre grupos antagónicos que pudieran enfrentarse con resultados de lesiones y que propendan a la escalada de la violencia; la ingesta de alcohol y cualquier otro supuesto de desacato, irrespeto o evasión de los protocolos de actuación que pueda conllevar el retardo en la solución, la escalada del conflicto o el agravamiento de las consecuencias que podrían haber sido evitados de haberse cumplido con los instructivos y protocolos correspondientes.

Destitución
Artículo 29. Se consideran susceptibles de la medida de destitución, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 6, 8 y 11 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, la adopción por parte del funcionario o funcionaria policial, durante una reunión pública o manifestación, de armas o agentes químicos propulsados directamente contra el cuerpo de las personas, de municiones o cartuchos no permitidos, que pretendan ocasionar lesiones o la muerte, aunque éstas no se produzcan; la realización de actos de castigo directo y ensañamiento contra las personas, con o sin elementos del equipo reglamentario; y cualquier conducta de encubrimiento, simulación o evasión en cuanto al reportaje de su actuación o la de cualquier funcionario o funcionaria policial de su unidad que procure eludir las responsabilidades disciplinarias, administrativas o penales a que hubiere lugar con ocasión del desarrollo del evento.


Capacitación y reentrenamiento
Artículo 30. Es parte ineludible del programa de asistencia voluntaria y asistencia obligatoria a que hubiere lugar con ocasión de la intervención en el control de reuniones públicas y manifestaciones que comprometan y afecten la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana, la adopción de un módulo motivacional y de incremento de destrezas verbales, físicas e instrumentales, que permitan corregir con especificidad las fallas observadas, así como, evaluar en el ulterior desempeño del funcionario o funcionaria policial, el cambio de actitud, destreza o comportamiento como participantes en eventos de los cuales se ocupa la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones. Corresponderá a la Oficina de Control de la Actuación Policial, diseñar e implementar estos programas con la asesoría especializada que fuere necesaria.

Informe consolidado de rendición de cuentas
Artículo 31. A los efectos del cumplimiento de lo previsto en los artículos 3, 5, 6, 7 y 9 de la Resolución Nº 85 del 19 de marzo de 2010, relativa a las Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbito político territoriales, los informes consolidados sobre gestión, desempeño y rendimiento, desviaciones policiales y responsabilidades disciplinarias y el extracto o resumen correspondiente, deberán contener un apartado relativo al control de reuniones públicas y manifestaciones, que puedan comprometer la garantía del orden público, la paz y la convivencia ciudadana, a fin que se pueda evaluar, corregir, mejorar y optimizar el desempeño de esta materia mediante la contribución de los organismos gubernamentales e instancias de control externo del respectivo cuerpo de policía, con fundamento en información agregada, continua, consistente y confiable.

Revisión periódica de instructivos y protocolos
Artículo 32. Los cuerpos de policía en el control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, presentarán a consideración del Órgano Rector a través del trabajo conjunto de sus Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones, de las Oficinas de Control de la Actuación Policial y Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas, propuestas para la modificación de los protocolos e instructivos correspondientes cuando las condiciones de la evolución técnica y social aconsejen la modificación de procedimientos, rutinas, capacitación y equipamiento vinculados con su intervención.

Disposiciones Transitorias


Primera. Dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales competentes en garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, remitirán al Órgano Rector los instrumentos normativos, protocolos e instructivos que regulan sus procedimientos y modos de actuación en esta materia, así como, los relativos a la estructura organizativa de las unidades encargadas de esta materia y los formatos de registro de su información y actividades.

Segunda. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución, el Órgano Rector preparará un Manual Sobre Procedimientos Policiales en Reuniones Públicas y Manifestaciones, que detalle el protocolo uniforme a seguir conforme las pautas de la presente Resolución.

Tercera. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución, el Órgano Rector convocará a una sesión informativa con los directores y directoras generales, directores y directoras de operaciones, directores y directoras en el control de reuniones públicas y manifestaciones o sus equivalentes, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales, a los fines de exponer el objeto, finalidades y principios fundamentales del nuevo modelo, sus pautas y procedimientos y los lineamientos para el desarrollo de una nueva cultura policial para la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana.


Cuarta. Dentro de los ocho (8) meses siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución, el Órgano Rector conjuntamente con la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), diseñará un curso básico sobre procedimientos y actuación en la garantía del orden público, la paz ciudadana y la convivencia ciudadana, dirigido a los directores y directoras generales, directores y directoras de operaciones, directores y directoras de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía.

Quinta. Dentro del año siguiente a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución, el curso básico a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta será aplicable a los funcionarios y funcionarias policiales que integran las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía. La implementación de dicho curso básico, diseñado y acreditado por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, se realizará en forma progresiva, atendiendo a los datos y registros sobre la frecuencia e intensidad de situaciones de alteración de la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana que hayan implicado la intervención de los diversos cuerpos policiales.

Sexta. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución, los directores y directoras generales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales, remitirán al Órgano Rector un informe detallado con las necesidades de dotación en materia de uniformes, equipos, implementos, armamento y accesorios destinados a la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana, a fin de orientar, a partir de la planificación central, la inversión uniforme y coherente en esta materia.


Séptima. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policías estadales procederán a desincorporar los equipos, implementos, armas y accesorios no autorizados ni homologados por el Órgano Rector, a fin de asegurar la protección de los derechos humanos, la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana.

Octava. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución, los directores y directoras generales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales, pondrán en funcionamiento y operaciones un área exclusiva para el almacenamiento y custodia de los equipos, implementos, armas y accesorios destinados a los procedimientos y actuación para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana. El Órgano Rector procederá a presentar un cronograma de visitas de supervisión asegurando la adecuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales, a lo ordenado en la presente Resolución.

Novena. En atención a las particularidades del proceso actual de formación de aspirantes a Ingresar en los cuerpos de policía, por parte de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), los requisitos previstos en los numerales sexto y séptimo del artículo 13 de la presente Resolución no serán aplicables al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en un plazo de tres (3) años contados a partir del momento de su entrada en vigor.

Décima. Sin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones Transitorias anteriores, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales, podrán solicitar asistencia técnica al Órgano Rector, a fin de adelantar las medidas necesarias para dar cumplimiento, al contenido de la presente Resolución.

Disposición Final


Única. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.

TARECK EL AISSAMI
MINISTRO





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