Subscribe Us

Ley Orgánica del Servicio Exterior [Vigente]


Ley Orgánica del Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.217 de fecha 30 de julio de 2013.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO EXTERIOR

TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES



Objeto
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es regular y organizar el funcionamiento del servicio exterior de la República, para asegurar su política y actuación internacional en función de la soberanía y de los intereses del pueblo venezolano, con estricta sujeción a los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad.

Fines
Artículo 2. Son fines de la presente Ley, el fortalecimiento de la soberanía nacional promoviendo la conformación de un bloque geopolítico regional y de un mundo multipolar, mediante la diversificación de las relaciones políticas, económicas y culturales del Estado venezolano; de acuerdo con el establecimiento de áreas de interés geoestratégicas y la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos; el respeto a la libertad de pensamiento, religión y sujeción al principio de autodeterminación; desarrollando y fortaleciendo con carácter prioritario la integración latinoamericana y caribeña, con miras a avanzar hacia la creación y sostenimiento de una comunidad de naciones que procuren la defensa de los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región.

De la política exterior como elemento
inherente a la seguridad y defensa
Artículo 3. La política exterior del Estado venezolano, desarrollada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, es un elemento esencial y concordante con los planes de seguridad y defensa integral de la República; por ende, se proyecta en el plano internacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos; atendiendo a una articulación que obedece a los lineamientos, planes geoestratégicos y geopolíticos, principios y fines contenidos en la Constitución de la República, en aras de garantizar la defensa integral del Estado venezolano; entendida ésta como el conjunto de métodos, medidas y acciones de defensa que, en forma activa, formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, a fin de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.

De los principios que rigen la
actuación del servicio exterior
Artículo 4. A los fines de garantizar la orientación de la política exterior de la República, hacia la configuración de un mundo multipolar, libre de la hegemonía de cualquier centro de poder imperialista, colonialista o neocolonialista y de los principios que rigen la actuación internacional del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo venezolano; se declara el servicio exterior como actividad estratégica de Estado y, por tanto, su conducción debe enmarcarse en los siguientes aspectos programáticos:

1. Identificación y definición de una política de construcción y articulación de los nuevos polos de poder geopolíticos en el mundo, mediante la búsqueda y definición de nuevas formas de mecanismos de integración, unidad y cooperación.

2. Afianzamiento de los intereses políticos comunes entre los países, a través de la construcción de valores políticos compartidos, que posibiliten la unificación y diseño de estrategias comunes para la consolidación del intercambio económico y social, así como en la unificación de posiciones comunes en el concierto internacional, con miras al desarrollo de iniciativas que permitan operativizar el principio de la multipolaridad, usando como herramienta los instrumentos de integración.

3. La profundización de la unión, confianza y solidaridad, para la cooperación y coexistencia pacífica entre los pueblos, fundamentando las relaciones diplomáticas con base en la autodeterminación y la soberanía; la confianza que parte de la seguridad jurídica y política en el cumplimiento de los compromisos adquiridos; y en la solidaridad que se expresa en las complementariedades que puedan desarrollarse para alcanzar la paz, la justicia y el bienestar de los pueblos.

4. Construcción de nuevos esquemas de cooperación económica y financiera para impulsar el desarrollo integral y el establecimiento del comercio justo mundial, guiando a las relaciones económicas internacionales por los principios de complementariedad, cooperación y solidaridad para propiciar la igualdad de beneficio en el intercambio comercial, con el apoyo de nuevos instrumentos financieros para el fortalecimiento del desarrollo que permita el aprovechamiento de las potencialidades existentes en los territorios de cada país.

5. Profundización del intercambio cultural, educativo, científico y comunicacional, mediante el impulso de una plataforma de investigación, desarrollo de conocimiento y estrategias formativas para el soporte teórico y el seguimiento de las iniciativas en el marco del impulso de la nueva geopolítica mundial; gestionando los medios de producción de conocimiento y la reflexión académica sobre los procesos y problemáticas internacionales; y contemplando el desarrollo de una estrategia mundial de formación política sobre el contenido, objetivos y logros de la República, dirigida a los movimientos sociales, investigadores o investigadoras, intelectuales y académicos.

6. Coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, en el desarrollo del sistema de generación y producción de conocimiento, atribuyendo a la República, por órgano del referido Ministerio, la potestad de integrar el nivel central con cada una de las embajadas y su nivel regional de información, mediante la implementación de una plataforma tecnológica que coadyuve a la gestión del conocimiento y a la articulación de mecanismos de transferencia de información.

7. Sujeción de la política exterior del Estado a los principios que rigen la actividad de la Administración Pública, declarando que el servicio exterior de la República está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y, por tanto, su actuación debe fundamentarse en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho; enmarcado en la directriz de la refundación de la Nación venezolana, cimentada sus raíces en la fusión de los valores y principios más avanzados de las corrientes humanistas y de la herencia histórica del pensamiento de nuestro Libertador Simón Bolívar.

TÍTULO II
DEL SERVICIO EXTERIOR

Capítulo I
Disposiciones generales


Del Presidente o Presidenta de la República en
su condición de órgano superior de dirección
estratégica de la política exterior
Artículo 5. El Presidente o Presidenta de la República, en su carácter de Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuanto órgano superior de dirección estratégica de la Administración Pública, dirige la política exterior de la República, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de conformidad con la Constitución de la República y la presente Ley.

De las atribuciones del Ministerio del
Poder Popular con competencia en
materia de relaciones exteriores
Artículo 6. De conformidad con la legislación vigente, así como con lo establecido por el Presidente o Presidenta de la República mediante decretos o demás lineamientos, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores diseña la política exterior, ejecuta y coordina las actividades de las relaciones exteriores, teniendo en cuenta los fines superiores del Estado y los intereses del pueblo, así como las necesidades y planteamientos específicos de los órganos del Poder Público.

Del personal del servicio exterior
Artículo 7. El servicio exterior está conformado por los funcionarios y funcionarias que cumplen funciones en el servicio interno, y por los funcionarios y funcionarias en el servicio externo, y su actuación estará enmarcada en los principios fundamentales y valores universales establecidos en la Constitución de la República, así como en los principios de la presente Ley.

El servicio externo se compone de los funcionarios y funcionarias que prestan servicios en las representaciones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes y las misiones temporales.

El servicio interno se compone por los funcionarios administrativos y funcionarias administrativas, así como los y las de las misiones temporales.

De las misiones diplomáticas, consulares,
permanentes y temporales
Artículo 8. A los efectos de esta Ley, se entiende por Misión cualquier representación diplomática u oficina consular del Estado venezolano acreditada ante otro Estado, y por misiones permanentes las acreditadas ante un organismo internacional.

Las misiones temporales son aquellas nombradas por el Presidente o Presidenta de la República, para llevar a cabo actos y actividades específicas en el ámbito internacional.

Los funcionarios y funcionarias al servicio de la República en el servicio exterior, tendrán por obligación defender los derechos e intereses del Estado venezolano, enaltecer los principios y valores patrios, así como el desarrollo de las políticas del Ejecutivo Nacional; todo ello con respeto al principio de soberanía y no injerencia en los asuntos internos de cada Estado.

Del ámbito de actuación del Ministerio
del Poder Popular con competencia en
materia de relaciones exteriores
Artículo 9. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, ejerce sus funciones en el ámbito nacional mediante el servicio interno y en el internacional mediante las representaciones diplomáticas, las misiones temporales, las oficinas consulares y las misiones permanentes de la República.

De la potestad de designar los jefes o jefas de Misión
Artículo 10. El Presidente o Presidenta de la República designará los jefes o jefas titulares de las representaciones diplomáticas, misiones permanentes, misiones temporales, y oficinas consulares de la Republica en el exterior. Los funcionarios designados y funcionarias designadas serán de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República y estarán bajo su subordinación por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, que resolverá lo conducente para el inicio o cese de funciones de conformidad con las instrucciones que al efecto reciba del Presidente o Presidenta de la República.


Del Régimen Estatutario Especial y de Excepción
del Régimen de Carrera, de los funcionarios
y funcionarias del servicio exterior
Artículo 11. El régimen del personal, así como todo lo relativo a la gestión de la función pública en el servicio exterior, serán regulados por el Estatuto que al afecto dicte mediante ley especial la Asamblea Nacional y que será reglamentado por el Presidente o Presidenta de la República.

Del régimen laboral de los obreros y obreras del
Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de relaciones exteriores
Artículo 12. El personal obrero del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, se regirá por la Ley Orgánica del Trabajo.

Del régimen de incompatibilidades
Artículo 13. Los funcionarios y funcionarias del servicio exterior están sujetos al régimen de incompatibilidades previsto para los demás funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y con el Estatuto que al afecto dicte mediante ley especial la Asamblea Nacional, y que será reglamentado por el Presidente o Presidenta de la República.

Prohibición especial
Artículo 14. Ningún funcionario o funcionaria del servicio exterior venezolano, podrá desarrollar negociaciones oficiales con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni suscribir acuerdos internacionales sin la autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores. Queda a salvo la ejecución de planes o programas previamente aprobados por el Ejecutivo Nacional y lo establecido en los tratados de los cuales sea parte la República Bolivariana de Venezuela.

De la inexistencia de misiones diplomáticas
Artículo 15. Cuando no existan misiones diplomáticas, los funcionarios o funcionarias consulares podrán ser autorizados o autorizadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, para realizar actos diplomáticos de conformidad con las convenciones y usos internacionales.

De las ausencias o cese de funciones
Artículo 16. En los casos de ausencia o cese de funciones del jefe o jefa de una misión diplomática o permanente, corresponde al funcionario o funcionaria que sigue en jerarquía, acreditado o acreditada con carácter diplomático, ejercer las funciones de encargado o encargada de negocios, a menos que el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores determine expresamente que sea otro funcionario o funcionaria quien desempeñe tal función.

En los casos de ausencia o cese de funciones del jefe o jefa de una oficina consular, corresponde al funcionario o funcionaria que sigue en jerarquía, acreditado o acreditada con carácter de agente consular, ejercer las funciones de jefe o jefa interino, a menos que el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, determine expresamente que sea otro funcionario o funcionaria quien desempeñe tal función.


De la prohibición de separarse del cargo
Artículo 17. Los funcionarios y funcionarias del servicio externo no podrán separarse del ejercicio de sus funciones, ni salir de la jurisdicción del Estado ante el cual se encuentren acreditados o acreditadas, sin la debida autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.

Quedan exceptuadas aquellas situaciones de emergencia personal o de servicio, debidamente justificadas, las cuales deberán informarse al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.

De la apertura de consulados
y designación de cónsules ad honorem
Artículo 18. El Ejecutivo Nacional reglamentará lo relacionado con la apertura de consulados y designación de cónsules ad honorem de la República.

En todo caso, se deberá mantener una adecuada supervisión de las actividades de éstos.

De la acreditación de personal ad honorem
Artículo 19. El Ejecutivo Nacional reglamentará lo relativo a la acreditación de funcionarios y funcionarias ad honorem en las misiones. En todo caso, estos funcionarios y estas funcionarias deberán ajustarse de manera estricta a las obligaciones, deberes y prohibiciones establecidas para los funcionarios y funcionarias del servicio exterior, y obligados a mantener una conducta y comportamiento de absoluto respeto a las disposiciones legales del Estado receptor.

Del régimen de contratación
del personal local de las misiones
Artículo 20. El Ejecutivo Nacional reglamentará la aplicación de las normas del derecho internacional reconocidas por la República, en el manejo de los empleados contratados y empleadas contratadas localmente por las misiones, respetando la legislación laboral del Estado receptor.

Deber de confidencialidad
Artículo 21. Los funcionarios y funcionarias del servicio exterior, quedarán impedidos e impedidas de revelar información, a través de cualquier modalidad, de la cual hayan tenido conocimiento con motivo de sus funciones desplegadas durante su periodo de servicio, hasta pasados treinta años desde el momento que cese la relación prestacional, salvo requerimiento judicial en los casos permitidos por el ordenamiento jurídico.

Quien incurra en violación del deber de confidencialidad, incurrirá en el delito de traición a la patria en los términos establecidos en el Código Penal.

Capítulo II
Del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos


Del órgano encargado de coordinar
los estudios para la capacitación del
personal del servicio exterior
Artículo 22. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, tendrá un Instituto de Altos Estudios Diplomáticos, encargado de coordinar los estudios y cursos para la capacitación, actualización y especialización del personal del servicio exterior, de acuerdo con las necesidades del servicio, aprobadas por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.

De la designación del personal directivo y docente
Artículo 23. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, designará al Director o Directora del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos, con sujeción al Estatuto que al afecto dicte mediante ley especial la Asamblea Nacional, y que será reglamentado por el Presidente o Presidenta de la República. El personal docente será designado por el Director o Directora, previa evaluación de sus funciones y aprobación del Ministro o Ministra.

TÍTULO III
DE LA FUNCIÓN CONSULAR

Capítulo I
De los funcionarios o funcionarias consulares


De las atribuciones de los funcionarios
o funcionarias del servicio exterior
de rango consular
Artículo 24. Los asuntos correspondientes a las obligaciones de los funcionarios y funcionarias consulares, sus atribuciones, la presentación de informes y libros de registros ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, lo relacionado con la materia de sucesión, lo referente a la actuación consular en casos de naufragio o de siniestro aéreo, los deberes de los cónsules respecto de los buques nacionales y sus capitanes o capitanas, respecto a los marineros venezolanos o marineras venezolanas, en relación con el otorgamiento de contratos, poderes y la expedición de pasaportes, así como cualquier otra materia, serán desarrollados en el Estatuto que al afecto dicte mediante ley especial la Asamblea Nacional, y que será reglamentado por el Presidente o Presidenta de la República.

De la subordinación de
las oficinas consulares
Artículo 25. Los jefes y jefas de oficinas consulares, o quien se encuentre a cargo de una oficina consular, están en la obligación de suministrar de manera permanente la información relacionada con el funcionamiento de sus misiones al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, así como también al embajador respectivo o embajadora respectiva, cuando exista misión diplomática en el mismo territorio.

TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES


De las obligaciones del personal del servicio exterior
Artículo 26. El personal del servicio exterior destinado en las misiones diplomáticas, en las oficinas consulares y en las misiones permanentes de la República, está obligado a:

1. Defender los intereses de la República, el prestigio de la Nación y el buen nombre de sus autoridades e instituciones.

2. Defender los derechos e intereses de sus conciudadanos y conciudadanas, dentro de sus atribuciones y de conformidad con el derecho internacional.

3. Fomentar los vínculos entre la República y el Estado u organismo ante el cual ejerzan sus funciones.

4. Vigilar el fiel cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales vigentes.

5. Velar por el cumplimiento de las consideraciones y prerrogativas que le corresponden a la República, sus autoridades, funcionarios y funcionarias.

6. Cumplir fielmente las instrucciones que reciban del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores y mantenerlo informado sobre el curso de los asuntos que trataren.

7. Informar, de manera inmediata, al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, acerca de los asuntos internos e internacionales del país donde estén acreditados, que sean de interés para la República.

8. Informar a las autoridades y a la opinión pública en general del país donde estén acreditados, sobre los asuntos que interesan a la política exterior de la República.

9. Cuidar que los documentos, expedientes, claves y sellos especiales, así como el material análogo, estén bajo debida custodia y a salvo de toda indiscreción.

10. Instalarse y vivir conforme a su jerarquía, y con el decoro que exige la representación de que están investidos.

11. Observar la más estricta rectitud en su actuación social y en el cumplimiento de sus obligaciones económicas y, en general, una conducta personal compatible con la dignidad de la representación de la República.

12. Velar por la preservación y conservación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Estado venezolano, que se encuentren en tránsito o que estén permanentemente instalados en el país ante cuyo Gobierno estén acreditados.

13. Cumplir y hacer cumplir los deberes que señalen la Constitución, las leyes y los demás actos normativos de la República.

De las prohibiciones al personal del servicio exterior
Artículo 27. El personal del servicio exterior destinado en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República, sin menoscabo de lo dispuesto en las leyes y reglamentos, no podrá:

1. Intervenir en la política interna de los países donde se encuentren.

2. Asumir la representación diplomática o consular de otro país, sin previa autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.

3. Conservar para sí documento alguno de los archivos, o publicar su contenido sin la debida autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.

4. Aceptar cargos, dádivas, honores o recompensas de gobiernos extranjeros, sin la autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores. Las condecoraciones estarán sujetas a la ley en cuanto a su aceptación y uso.
5. Ejercer el comercio, profesión o industria en el país donde presten sus funciones, o interesarse directa o indirectamente en cualquier actividad lucrativa de provecho personal.

6. Formar parte de comisiones o representaciones que tengan el propósito de asumir una actitud colectiva ante el gobierno local, sin la autorización previa del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.

7. En el caso de los jefes y jefas de misión, residir fuera de la ciudad donde tenga su asiento el Gobierno del Estado receptor o el organismo internacional respectivo, o establecer la oficina consular fuera de la ciudad que fijen las letras patentes, salvo casos debidamente justificados.

8. Utilizar para fines ajenos al servicio, documentos, valijas o sellos, así como otros medios de comunicación oficiales.

9. Hacer uso abusivo o indebido de los bienes, recursos y servicios pertenecientes a la misión, así como de los privilegios e inmunidades diplomáticas.

10. Auspiciar en provecho propio, de familiares o allegados, directa o indirectamente, gestiones oficiales en favor de personas naturales o jurídicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera. El Presidente o Presidenta de la República dictará el Reglamento que desarrolle los principios contenidos en la presente Ley.

Segunda. Dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la Presente Ley, la Asamblea Nacional dictará la Ley Especial del Estatuto del Personal del Servicio Exterior, que desarrollará toda la materia relacionada con el régimen estatutario del personal del servicio exterior, incluyendo los aspectos referidos a sus competencias, funciones, jerarquía, ingreso, permanencia, jubilaciones, pensiones, capacitación, evaluación y régimen sancionatorio, que será reglamentado por el Presidente o Presidenta de la República.

Tercera. Se ordena al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, ejecutar un proceso de reestructuración administrativa y orgánica del Ministerio a su cargo, así como del personal del servicio exterior, desarrollado con base a los objetivos y principios contemplados en la presente Ley, y en atención a los lineamientos determinados por el Estatuto que al efecto dicte mediante ley especial la Asamblea Nacional, que será reglamentado por el Presidente o Presidenta de la República.

El proceso de reestructuración previsto en la presente norma, comenzará una vez entrado en vigencia el Estatuto que al efecto dicte mediante ley especial la Asamblea Nacional, que será reglamentado por el Presidente o Presidenta de la República.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Primera. Se deroga la Ley de Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.241 de fecha 2 de agosto de 2005.

Hasta tanto se dicte la Ley Especial del Estatuto del Personal del Servicio Exterior, quedan vigentes todos los artículos referidos a las competencias, funciones, jerarquía, ingreso, permanencia, capacitación, evaluación y régimen sancionatorio de los funcionarios y funcionarias del servicio exterior.

Segunda. Se deroga la Ley Orgánica del Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 3.998, de fecha 21 de agosto de 1987.

Hasta tanto se dicten los instrumentos normativos que regulen lo relativo a los derechos consulares, quedan vigentes los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Servicio Consular.

Tercera. Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que colidan con la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL


Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Presidente de la Asamblea Nacional

DARÍO VIVAS VELASCO
Primer Vicepresidente

BLANCA EEKHOUT GÓMEZ
Segunda Vicepresidenta

VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Secretario

FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ 
Subsecretario


Promulgación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de julio de dos mil trece Años 203° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana. 

Cúmplase,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, WILMER OMAR BARRIENTOS FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular de Planificación, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
La Ministra del Poder Popular para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, PEDRO ENRIQUE CALZADILLA
La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular para la Salud, ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FIDEL ERNESTO BÁRBARITO HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro del Poder Popular para la Juventud, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central, CARLOS ANTONIO ALCALÁ CORDONES
La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental, ISIS TATIANA OCHOA CAÑIZALEZ
La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA
La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares, CRISTÓBAL NICOLÁS FRANCISCO ORTIZ





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 











El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.

Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.

Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en
Mecenas.



full-width