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Tipo de cambio aplicable para la determinación de la base imponible de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones aduaneras

Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela de fecha 4 de noviembre de 2016, mediante el cual se informa al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como al Público en General, que el tipo de cambio aplicable a los fines de la conversión de la moneda extranjera para la determinación de la base imponible de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones aduaneras tramitadas por los sujetos que en él se mencionan, es la prevista en el Artículo 1 del Convenio N° 35, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.024 de esa misma fecha.



BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

AVISO OFICIAL

El Directorio del Banco Central de Venezuela, actuando en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del Convenio Cambiario N° 35 del 9 de marzo de 2016, informa al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como al público en general, que el tipo de cambio aplicable a los fines de la conversión de la moneda extranjera para la determinación de la base imponible de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones aduaneras tramitadas por los sujetos que a continuación se indican, es el previsto en el artículo 1 del aludido Convenio Cambiario N° 35:


1. Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales, así como por las empresas mixtas creadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuando se trate de operaciones por cuenta propia y con motivo de la actividad principal de la industria petrolera.

2. Los proveedores exclusivos en el territorio nacional de insumos especializados a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus empresas filiales, así como a las empresas mixtas creadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, con motivo de importaciones destinadas a tales sujetos, que estén directamente vinculadas a las actividades de hidrocarburos, y cuyo pago haya sido convenido en moneda extranjera, previa verificación por el órgano competente, de su inexistencia o insuficiencia en el país. En este sentido, el Ministerio del Poder popular de Petróleo suministrará periódicamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en los términos que convengan al efecto, la identificación de los referidos proveedores en aras de la cabal ejecución de lo aquí dispuesto.

Asimismo, se hace del conocimiento público, que el tipo de cambio aplicable a los fines previstos en el presente Aviso Oficial para las operaciones de importación tramitadas con financiamientos otorgados por las instituciones bancarias del sector público, es el dispuesto para la venta en el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 35 del 9 de marzo de 2016. A tales efectos, el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas informará al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) los beneficiarios activos de los créditos liquidados por dichas instituciones bancarias y el objeto de la operación de financiamiento, conforme a certificación emitida por las mismas.

Finalmente, se reitera que el tipo de cambio que rige para las operaciones realizadas por el sector público, para la determinación de la base imponible de las obligaciones tributarias, es el previsto en el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 35 del 9 de marzo de 2016, en concordancia con los artículos 2 y 4 del Convenio Cambiario Nº 11 del 20 de noviembre de 2014, indistintamente de las fuentes de financiamiento de las mismas.

Se deja sin efecto el Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela de fecha 08 de julio de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.450 de fecha 09 de julio de 2014.

En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.

Pablo Aníbal Pinto Chávez
Primer Vicepresidente Gerente (E)





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