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Normas que regulan la creación e imposición del Reconocimiento "Orden al Mérito en la Lucha Contra el Tráfico Ilícito y la Prevención del Consumo de Drogas"

Normas que regulan la creación e imposición del Reconocimiento "Orden al Mérito en la Lucha Contra el Tráfico Ilícito y la Prevención del Consumo de Drogas"

Providencia Adminsitrativa N° 001-2017 de fecha 18 de enero de 2017, mediante la cual se dictan las Normas que regulan la creación e imposición del Reconocimiento "Orden al Mérito en la Lucha Contra el Tráfico Ilícito y la Prevención del Consumo de Drogas", en su única clase de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.080 de fecha 23 de enero de 2017. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS

Fecha: 18 DE ENERO DE 2017
206°, 157° y 17°

Providencia N° 001-2017

JOSÉ RAMÓN CASTILLO GARCÍA
Jefe de la Oficina Nacional Antidrogas (E)

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4 del Decreto N° 4.220 de fecha 23 de enero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.363 de la misma fecha, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dicta lo siguiente

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LA CREACIÓN E IMPOSICIÓN DEL RECONOCIMIENTO “ORDEN AL MÉRITO EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS” EN SU ÚNICA CLASE DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA)


Creación
ARTÍCULO 1. Se crea el Reconocimiento “ORDEN AL MÉRITO EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS”, con la finalidad de enaltecer, premiar y estimular los actos insignes, distinguiendo la eficiencia, constancia, y lealtad de apoyo a la lucha contra el tráfico y la prevención del consumo de drogas, del personal que labora en la institución, así como al personal de otras dependencias públicas y privadas que se hagan acreedoras de ella; la cual se otorgará de conformidad con lo establecido en esta Providencia Administrativa.

Modalidades
ARTÍCULO 2. El Reconocimiento “ORDEN AL MÉRITO EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS” de la Oficina Nacional Antidrogas será otorgada en su Única Clase.

Reconocimiento
ARTÍCULO 3. El Reconocimiento “ORDEN AL MÉRITO EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS” en su Única Clase, de la Oficina Nacional Antidrogas, será de metal dorado, de forma circular de sesenta milímetros (60 mm) de diámetro y dos milímetros (02 mm) de espesor. Dentro del círculo anteriormente descrito, en el borde inferior tendrá la inscripción en letras negras de: “LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS”, en su centro estará dispuesto en forma cuadrada un logotipo que asemeja el emblema de la ONA, a los lados de este estará la inscripción “HONOR AL MÉRITO” en letras doradas, y en la parte inferior las ocho (8) estrellas del pabellón nacional. El reverso del reconocimiento tendrá el día, mes y año del acto de entrega de la misma. 

De los distintivos del Reconocimiento
ARTÍCULO 4. Los distintivos del Reconocimiento “ORDEN AL MÉRITO EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS” en su Única Clase, de la Oficina Nacional Antidrogas, serán:

En su única clase: Una cinta de seda moaré color azul rey y vinotinto con bordes en hojas de laurel doradas de tres milímetros (03 mm) de ancho y treinta y seis por doce milímetros (36 x 12 mm). En el centro, llevará la miniatura del Reconocimiento de diez milímetros (10 mm) de diámetro por un milímetro (01 mm) de espesor.


La roseta será de ocho milímetros (08 mm) de diámetro por tres milímetros (03 mm) de espesor, de la misma clase y colores que la cinta.

 
                

Del uso de las Joyas y sus distintivos
ARTÍCULO 5. La Joya del Reconocimiento en su Única Clase se usará prendida del lado izquierdo a la altura del pecho y colocada inmediatamente después de las condecoraciones nacionales: “Orden libertadores y Libertadoras de Venezuela”, “Medalla al Mérito Mariscal Sucre”, “Orden Francisco de Miranda” y “Orden Militar General Rafael Urdaneta”, si se poseen.

ARTÍCULO 6. El distintivo del Reconocimiento, se llevará en el lugar y orden establecidos para la Joya, atendiendo al orden jerárquico de las distintas Clases de las mismas.

ARTÍCULO 7. Cuando no se usen las Joyas o los distintivos; en el traje civil, podrá llevarse una roseta de ocho milímetros (8 mm) de diámetro por tres milímetros (3 mm) de espesor con los colores de la cinta, colocada en el ojal de la solapa izquierda.

Del Diploma de Reconocimiento
ARTÍCULO 8. La “ORDEN AL MÉRITO EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS” en su Única Clase, otorgada por la Oficina Nacional Antidrogas, estará acompañado por un Diploma de Reconocimiento firmado por el Jefe de la Oficina, con el número de folio y registro respectivo, redactado de la siguiente forma:



Integrantes del Consejo de la Orden
ARTÍCULO 9. El Consejo de la Orden al Mérito, conocerá todo lo relacionado con el Reconocimiento “ORDEN AL MÉRITO EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS” de la Oficina Nacional Antidrogas y estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Jefe o Jefa de la Oficina Nacional Antidrogas, quien lo presidirá.
2. El Director o Directora del Despacho de la Oficina Nacional Antidrogas.

3. El Director o Directora de la Oficina de Recursos Humanos, en calidad de Secretario.

4. El Director o Directora de la Oficina de Reducción de la Demanda.

5. El Director o Directora de la Oficina de Reducción de la Oferta.

6. El Director o Directora de la Oficina de Red Contra el Uso Indebido y Consumo de Drogas.

7. El Director o Directora de la Oficina de Consultoría Jurídica.

Ausencia
ARTÍCULO 10. La ausencia de cualquiera de los miembros del Consejo de la Orden al Mérito será suplido por la autoridad que al efecto designe el Presidente del Consejo.

Postulación
ARTÍCULO 11. La facultad de postular candidatos acreedores a las distinciones de Reconocimiento “ORDEN AL MÉRITO EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS” en su Única Clase, de la Oficina Nacional Antidrogas, quedará limitado a los miembros del Consejo de la Orden al Mérito.

De la votación
ARTÍCULO 12. La concesión de la orden será producto de la votación mayoritaria de los miembros del Consejo de la Orden al Mérito, en caso que se produzca el mismo número de votos, el Presidente de este Consejo tendrá voto dirimente.

Del otorgamiento
ARTÍCULO 13. Corresponde al Presidente del Consejo de la Orden al Mérito, otorgar el reconocimiento previsto en esta normativa previo el voto favorable del Consejo.

De las reuniones y sesiones
ARTÍCULO 14. El Consejo de la Orden al Mérito se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos (2) veces al año, a fin de efectuar la postulación y evaluación de los méritos de los candidatos propuestos para concederle la distinción.

El Presidente del Consejo de la Orden al Mérito, estará facultado para convocar a reuniones extraordinarias cuando el caso lo amerite.

Confidencialidad de las sesiones
ARTÍCULO 15. Las sesiones del Consejo de la Orden al Mérito, al igual que sus deliberaciones, conclusiones y resoluciones tendrán carácter confidencial.

ARTÍCULO 16. El Consejo de la Orden, contará con un Secretario, designado por el Presidente o Presidenta del Consejo de la Orden, a quien le corresponderá ejercer las siguientes atribuciones:

1. Llevar un Libro de Actas, foliado y sellado, en el cual se anotará el Acto que contiene el Acuerdo que otorga la distinción, el cual deberá estar firmado por el Presidente o Presidenta de la orden.

2. Anotar en el Libro de Actas del Consejo de la Orden en forma de nota marginal, las disposiciones mediante las cuales se revoque la concesión del Reconocimiento.


3. Redactar y despachar la correspondencia relativa al Consejo de la Orden y cuidar la organización de su archivo.
Acreencias para el Reconocimiento
ARTÍCULO 17. Será acreencia única para el otorgamiento del Reconocimiento “ORDEN AL MÉRITO EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS” de la Oficina Nacional Antidrogas:

1. Ser Jefe o Jefa de la Oficina Nacional Antidrogas.

2. Un acto de heroísmo ante un enemigo superior, cuya consecuencia sea la decisión favorable de la contienda en materia de drogas.

3. Haber producido individualmente o en colectivo, algún trabajo de investigación en las áreas de prevención del consumo, prevención del tráfico ilícito de drogas o en legitimación de capitales, de especial significación en drogas o legitimación de capitales, en beneficio de la Oficina Nacional Antidrogas y del Estado Venezolano.

4. Ser autor de una obra profesional y de un alcance tal, en materia de prevención del consumo de drogas que merezca ser declarada como texto oficial en los institutos docentes del Estado, mediante Resolución Ministerial.

5. Dedicación constante y esmerada a investigaciones científicas que tengan como resultado el descubrimiento de eficaces métodos para prevenir o reprimir el tráfico ilícito de drogas.

6. Haber efectuado actividad relevante en materia de prevención del consumo de drogas de carácter educativo, cultural, lúdico recreativo y deportivo, así como acciones en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en beneficio del pueblo y de la Oficina Nacional Antidrogas.

7. La abnegación y eficacia en el desempeño de funciones profesionales encomendadas, puestas de manifiesto en toda circunstancia.

De la imposición del Reconocimiento
ARTÍCULO 18. El Reconocimiento “ORDEN AL MÉRITO EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS” en su única clase, de la Oficina Nacional Antidrogas, la impondrá el Jefe o Jefa de la Oficina Nacional Antidrogas en un acto público, preferiblemente en el acto central de la fecha aniversario de la institución, el veintitrés (23) de enero de cada año o cuando así lo determine el Consejo de la Orden.

Del registro de la Orden
ARTÍCULO 19. El secretario o la secretaria del Consejo de la Orden al Mérito llevará un libro de registro del Reconocimiento “ORDEN AL MÉRITO EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS” en su única clase, y demás reconocimientos conferidos por la Oficina Nacional Antidrogas, debidamente foliado, sellado y firmado por los integrantes del Consejo de la Orden, donde se anotarán los nombres, apellidos y demás datos correspondientes que identifiquen a todas las personas que hayan recibido las distinciones, así mismo se harán las anotaciones respectivas en aquellos casos en que se efectúen anulaciones.

Del libro de actas
ARTÍCULO 20. El secretario o la secretaria del Consejo de la Orden al Mérito llevará un libro de actas, debidamente foliado, sellado y firmado por los integrantes del Consejo, en el cual se transcribirá el acto que contiene el acuerdo que otorga la distinción y demás reconocimientos conferidos por esta Oficina Nacional Antidrogas, el cual deberá ser firmado por el Presidente del Consejo de la Orden, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

De la anulación del Reconocimiento
ARTÍCULO 21. Se podrá anular el Reconocimiento “ORDEN AL MÉRITO EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS” en su única clase, cuando incurra en una de las siguientes causales:

1. Por comprometerse a servir contra la República Bolivariana de Venezuela.

2. Por cometer actos deshonrosos e infames.

3. Por fraude comprobado en el expediente o datos e informes de la solicitud para obtener el reconocimiento.

4. Por haber sido objeto de sentencia definitivamente firme dictado como consecuencia de un delito doloso.

5. Por sentencia condenatoria en los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas.

6. Por uso indebido del Reconocimiento “ORDEN AL MÉRITO EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS” en su única clase.

7. Por veredicto reprobatorio o censurable de la conducta pública; y cualquier otro acto, causa o consideración legal que argumente el Consejo de la Orden.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Quedarán vigentes todos aquellos Reconocimientos otorgados con anterioridad a la publicación de esta Providencia Administrativa.

SEGUNDA: Lo que no se encuentre establecido en esta Providencia Administrativa será determinado por el Consejo de la Orden al Mérito, cuando así lo amerite.

TERCERA: Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

JOSÉ RAMÓN CASTILLO GARCÍA
Jefe (E) de la Oficina Nacional Antidrogas

Pandectas Digital advierte que los enlaces en el documento direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de esta publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.


A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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