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Instructivo para Normar el Procedimiento Relativo a la Recaudación mediante las Planillas Únicas Bancarias emitidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN)

Instructivo para Normar el Procedimiento Relativo a la Recaudación mediante las Planillas Únicas Bancarias emitidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN)

Resolución Nº 48 de fecha 2 de febrero de 2010, mediante la cual se dicta la Reforma parcial de la Resolución Nº 389, de fecha 25 de agosto de 2009 contentiva del Instructivo para Normar el Procedimiento Relativo a la Recaudación mediante las Planillas Únicas Bancarias emitidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.372 de fecha 23 de febrero de 2010. 
[Estado: Derogada Ver Ficha Técnica]


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO

FECHA: 22 DE FEBRERO DE 2010
199º y 151º

RESOLUCIÓN N° 48

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 09 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de fecha 09 de septiembre de 2008, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12, 19 y 27 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 7 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, y en el artículo 79 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en concordancia con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Registro Público y del Notariado.

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nº 389 de fecha 25 de agosto de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.249 de la misma fecha, se difundió el Instructivo para Normar el Procedimiento relativo a la Recaudación mediante las Planillas Únicas Bancarias emitidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías y visto que en la práctica han surgido inconvenientes técnicos que pudiesen alterar o entorpecer el procedimiento que se pretende regular,

RESUELVE

Dictar la siguiente,

REFORMA PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN Nº 389 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2009 CONTENTIVA DEL INSTRUCTIVO PARA NORMAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA RECAUDACIÓN MEDIANTE LAS PLANILLAS ÚNICAS BANCARIAS EMITIDAS POR EL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS

Artículo 1. Se modifica el artículo 2 en los siguientes términos:

“Artículo 2
Contenido
La PUB esta conformada por los siguientes aspectos identificativos:
(…)

El numeral 3 pasa a ser numeral 4, quedando redactado el numeral 3 de la siguiente forma:

3.- Identificación de la Oficina.

Los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 quedan ubicados como numerales 5, 6, 7, 8, 9, y 10, respectivamente.

6.- (antes numeral 5) Número de Planilla, conformado por once (11) dígitos, de los cuales los tres (3) primero corresponden al Código asignado por el SAREN a la Oficina.
(…)

11.- Número de control, conformado por once (11) dígitos, el cual es para uso de control interno del SAREN.

El numeral 10 pasa a ser el 12.
(…)”

Artículo 2. Se modifica el artículo 6, en los siguientes términos:

“Artículo 6
Vigencia
La PUB desde su emisión tienen una vigencia de treinta (30) días continuos para ser cancelada; una vez efectuada la cancelación respectiva, tiene una vigencia de sesenta (60) días no prorrogables para presentar el documento. Agotados dichos lapsos la PUB es nula y deberá emitirse una nueva PUB para realizar el trámite, debiendo cancelarse nuevamente el monto correspondiente.

Artículo 3. De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley de Publicaciones Oficiales, publíquese el texto íntegro del referido instructivo, con la inclusión de las modificaciones anteriormente señaladas.

Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,

TARECK EL AISSAMI
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO

FECHA: 22 DE FEBRERO DE 2010
199º y 151º

RESOLUCIÓN Nº 49

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 09 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de fecha 09 de septiembre de 2008, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12, 19 y 27 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 7 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, y en el artículo 79 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en concordancia con lo previsto en la Disposiciones Transitorias Segunda y Cuarta de la Ley de Registro Público y del Notariado.

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional por órgano de este Ministerio, dictar las políticas públicas y planes, destinados a garantizar la seguridad jurídica, mediante la publicidad registral y fe pública, a través de un sistema integral, en el marco de la legalidad, con procesos expeditos y oportunos, a nivel nacional.

CONSIDERANDO

Que el Servicio Autónomo, de Registros y Notarías (SAREN), no cuenta en la actualidad con los manuales destinados a regular la actuación de los Registros y Notarías Públicas, a nivel Nacional, necesarios para la optimización de los procesos y el aseguramiento de una gestión eficiente, transparente y confiable.

CONSIDERANDO

Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Registro Público y del Notariado, faculta a este Ministerio a establecer los procedimientos para la recepción, revisión legal, inscripción u anotación y archivo de documentos, digitalización de imágenes; así como, la recepción y verificación del pago de tributos.

CONSIDERANDO

Que para el fortalecimiento del Sistema de Gestión del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, se necesita establecer las normas y procedimientos aplicables a los procesos notariales y registrales y en particular los destinados a enterar los recursos a la República, evitando así la evasión y salvaguardando los intereses patrimoniales del Estado.

RESUELVE

Dictar el siguiente,

INSTRUCTIVO PARA NORMAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA RECAUDACIÓN MEDIANTE LAS PLANILLAS ÚNICAS BANCARIAS EMITIDAS POR EL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN)

Definición
Artículo 1. Se entiende por Planilla Única Bancaria (PUB), el instrumento emitido por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías; a través del cual los usuarios pagan las Tasas, Impuestos y el Procesamiento del documento, establecidos en la Ley del Registro Público y del Notariado.

Contenido
Artículo 2. La PUB esta conformada por los siguientes aspectos identificativos:

1.- El Logotipo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

2.- El Logotipo del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

3.- Identificación de la Oficina.

4. Fecha de Emisión.

5.- Nombre de la Planilla.

6.- Número de Planilla, conformado por once (11) dígitos, de los cuales los tres (3) primero corresponden al Código asignado por el SAREN a la Oficina.

7.- Identificación del Usuario.

8.- Tipo de acto.

9.- Forma de pago.

10.- Datos del depositante.

11.- Número de control, conformado por once (11) dígitos, el cual es para uso de control interno del SAREN.

12.- Recuadro para uso de la oficina: En éste los funcionarios responsables de la emisión, recepción, revisión y certificación, estamparán sus datos personales; así como fecha y firma de suscripción.

Todos los Registradores y Notarios a nivel Nacional, deberán tener un facsímil de las firmas de sus funcionarios y empleados.

Emisión
Artículo 3. La Planilla Única Bancaria es emitida por el sistema que posee cada oficina de Registro y Notaría a nivel Nacional, la cual deberá ser reproducida manualmente en aquellas oficinas que aún no se encuentran automatizadas por parte del SAREN, para ello cumplirán con todas las formalidades establecidas en el presente instructivo.

Procedimiento para el uso de la PUB
Artículo 4.

1.- Se deberá efectuar la revisión previa del documento objeto del Trámite, por parte de un abogado revisor.

2.- Un funcionario de la oficina de Registro o Notaría, procede a realizar el cálculo de las Tasas, Impuestos y el Procesamientos del documento y emite la PUB, en estricto orden correlativo, señalando en los primeros tres (03) dígitos el número de oficina asignado por el SAREN. El mencionado funcionario deberá firmar la PUB.

3.- La PUB, es entregada al usuario del servicio para su debido pago en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por el SAREN. Este Servicio Autónomo podrá autorizar; previa implementación de la plataforma tecnológica necesaria, el pago en la oficina, a través de puntos de venta o certificados electrónicos conformables.

4.- Una vez realizado el pago de las Tasas, Impuestos y el Procesamiento de los documentos, será recibido el documento con sus respectivos anexos. El funcionario receptor debe firmar la PUB.

5.- Luego de ser recibido el documento, el mismo debe ser revisado por el Jefe de Servicio Revisor, quien deberá firmar la PUB.

6.- Al momento de la firma del documento por el Registrador o Notario; éste deberá suscribir la PUB, siempre verificando que la misma esté debidamente firmada por los funcionarios que estuvieron involucrados en el trámite.

Parágrafo Primero. Todos los funcionarios de los Registros y Notarías a nivel Nacional, vinculados a un trámite específico, deben colocar de forma clara y legible su nombre, apellido, número de cédula de identidad, cargo y firma en la PUB.

Parágrafo Segundo. La PUB forma parte integrante del documento a ser registrado y/o autenticado, por lo que la misma deberá ser foliada como primer documento del expediente, durante todo el proceso (Procesamiento, Notas, Copiado, Conformación del Expediente, Otorgamiento y Firma), inclusive en el archivo del expediente conformado para tal fin.

Control de la PUB por parte de las oficinas de registros y notarías
Artículo 5. El funcionario encargado de la gestión administrativa o el que haga sus veces dentro de las oficinas de Registros y Notarías a nivel nacional, llevará un control diario de las PUB emitidas, PUB anuladas; así como, de las PUB debidamente pagadas y sus datos de Inscripción, elaborando una relación diaria que deberá contener los siguientes aspectos:

1. Número de PUB
2. Fecha de Emisión PUB
3. Monto de la PUB
4. Fecha de Pago PUB
5. Fecha de Presentación PUB
6. Tipo de Acto
7. Número de documento
8. Tomo
9. Año
10. Total Planillas diarias
11. Fecha, firma y sello de la relación diaria por el Registrador o Notario, el Administrador o funcionario quien cumpla las funciones de administración y el Jefe de Servicio Revisor.

La referida relación deberá llevarse en el formato anexo, al presente instructivo.

Vigencia
Artículo 6. La PUB desde su emisión tienen una vigencia de treinta (30) días continuos para ser cancelada; una vez efectuada la cancelación respectiva, tiene una vigencia de sesenta (60) días no prorrogables para presentar el documento. Agotados dichos lapsos la PUB es nula y deberá emitirse una nueva PUB para realizar el trámite, debiendo cancelarse nuevamente el monto correspondiente.

Será sancionado el funcionario, que a causa del retraso en el procesamiento de un documento, produzca el vencimiento del trámite; y en consecuencia, la anulación de la PUB.

Deberes y obligaciones
Artículo 7.

1. Revisar el documento objeto del Trámite antes de emitir la PUB

2. Colocar los datos de identificación de aquellos funcionarios que intervengan en el procesamiento.

3. Debe emitirse una PUB por trámite.

4. Debe anexarse la PUB al expediente de cada trámite.

5. Ningún funcionario podrá realizar ninguna actuación si antes no se han liquidado y pagado las Tasas, Impuestos y el Procesamiento del documento, a través de la PUB, salvo las excepciones previstas taxativamente en la ley.

6. Los funcionarios no podrán recibir directa o indirectamente cantidades de dinero por su intervención en actos inherentes a sus funciones.

7. El encargado del archivo, será el responsable de llevar la organización, control y resguardo de los expedientes; del mismo modo, deberá velar por su mantenimiento, verificando que cada documento contenga como primer folio la PUB; así como, la respectiva relación de las PUB anuladas. Igualmente, tendrá el deber de verificar que la PUB se encuentre suscrita por todos los funcionarios vinculados a cada trámite.

Sanciones
Artículo 8. En caso de incumplimiento de este instructivo se aplicarán las sanciones relativas a la amonestación escrita y destitución previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública y las causales justificadas de despido de la Ley Orgánica del Trabajo, según el caso; así como, lo relativo al Régimen Disciplinario establecido en la Ley de Registro Público y del Notariado, que fuera aplicable.

Cualquier acto u omisión violatorio de las obligaciones que impliquen un perjuicio patrimonial a la República, cometidos por funcionarios o particulares serán objeto de la aplicación de los procedimientos destinados a la determinación de responsabilidades establecidas en la Ley Contra la Corrupción y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,

TARECK EL AISSAMI
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

Pandectas Digital advierte que los enlaces en el documento direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de esta publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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