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Ley de Telesalud [Vigente]


Ley de Telesalud, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2015.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEY DE TELESALUD


Nuestra Carta Magna, en su artículo 83, establece: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”

Siguiendo este orden de ideas, es un deber ineludible del Estado garantizar el derecho de todas las personas a los servicios de salud; en tal sentido, la situación mundial actual, los gobiernos de América Latina y el Caribe, así como otros sectores esenciales que se ocupan del bienestar social, tienen plena conciencia de la importancia de la salud y de su función crítica en el proceso del desarrollo, ya que no se concibe una nación sin tener las herramientas necesarias para el desarrollo pleno de ese derecho fundamental.

Gracias a la sanción de la Ley de Infogobierno, que exige una plataforma interoperable entre todos los entes y órganos del Poder Público, es viable una atención a los distintos sectores o niveles de la salud, a través de la telemática, que no es más que la transmisión masiva de datos mediante las telecomunicaciones, utilizando las tecnologías más avanzadas de información, desde una simple red telefónica, cable o banda ancha hasta el hecho de conectar con los satélites del país, como el Satélite Simón Bolívar y el Satélite Miranda; es por ello que no habrá ninguna zona de la nación o sector de la población que se excluya de los servicios de la salud a distancia, denominado en la presente Ley, Red de Telesalud, que se entiende como el uso de información médica transmitida de un sitio a otro por medio de comunicaciones electrónicas para la atención de la salud, con la finalidad de que los pacientes o proveedores de atención médica tengan acceso a información, para mejorar los servicios prestados a los pacientes, empleando los recursos de esas tecnologías de información y comunicaciones, con el objeto de transferir datos médicos para el diagnóstico, la terapia, la educación y la gestión operacional.


Desde 1999 se da inicio a la modernización del Sistema de Salud Pública en nuestro país, es por ello que surge la idea de hacer una Ley de Telesalud, que sirva como principal método vital para el proceso de cambios exigidos por la sociedad, con el acceso a los nuevos avances tecnológicos, y dar a conocer las iniciativas de desarrollo en materia de salud que indujeron a las técnicas que se presentan para llegar hacer un análisis comparativo de la consolidación de programas sociales, vinculados con otros países que ejecutan este sistema exitosamente.

En Venezuela la Ley sobre Telesalud va de la mano con la transformación general del Estado venezolano, establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley del Plan de la Patria. Es así como, legislar en dicha materia brinda la oportunidad de transformar la utilización de la tecnología médica desde la visión del capital, como medio de acumulación de riquezas, hacia una visión socialista, donde las ventajas y avances de la tecnología en la salud sean una verdadera garantía para el desarrollo de los derechos humanos como derechos fundamentales de primer grado, y con miras a profundizar el papel del Estado Social en la constitución de una sociedad incluyente que alcance la suprema felicidad social como postulado del Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista del Desarrollo Económico y Social de la Nación, y posteriormente en la Ley del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Hoy en día, en nuestro país, se promueve la soberanía tecnológica incorporando por primera vez un subsistema que permita prestar asistencia médica de manera preventiva a la población a través de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC).

En este sentido, la Ley de Telesalud contribuye con la formación del nuevo ser social en nuestro país para que, en materia de salud, los venezolanos no sean vistos como un paciente potencial “generador de ganancias” para los médicos, sino como un ciudadano titular de derechos y agente de transformación social, apoyado por los planes generales del Estado que avanza hacia la universalización de la salud.

De esta manera se busca desarrollar una alternativa para solucionar los problemas de salud de nuestra población, sobre todo en las zonas de difícil acceso, así como promover y compactar la integración intersectorial, el desarrollo sustentable y la inclusión social.


Por esta razón, la presente Ley sirve como herramienta jurídica y se ajusta al sistema social integral comunitario, permitiendo de esta manera solucionar cualquier problema de salud sin ningún tipo de limitaciones y en el momento que se necesite; todo ello con la finalidad de expandir y consolidar los servicios de salud integral de forma oportuna y gratuita que será utilizada como instrumento preventivo y de acción social del Estado; ya que profundiza el estudio de la cadena epidemiológica, promueve y estimula las diferentes instituciones del Sistema Nacional Público de Salud, en el manejo de información especializada a través de las redes, siendo el principal beneficiado el pueblo venezolano.

Finalmente, la importancia de contar con la ubicación exacta de las personas para manejar los mapas de distribución de la población y de este modo definir la cantidad de profesionales de la salud que se dispondrían por zonas con base en la densidad de la población y la capacidad de atención que tenga cada ambulatorio o centro médico, y la colaboración estrecha y necesaria de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación, telecomunicaciones, educación, educación superior, defensa e interior, justicia y paz, así como la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, se coloca como eje fundamental para el desarrollo integral de un Sistema Nacional Público de Salud en pro de seguir contribuyendo en la garantía y seguridad de la suma felicidad posible para la Nación.



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE TELESALUD

CAPÍTULO I
Disposiciones generales


Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases, lineamientos, control y regulación del funcionamiento de la Red de Telesalud, en procura de garantizar su uso adecuado en cuanto al acceso, cobertura y la calidad de atención a la población, mediante el apoyo de las tecnologías de información y comunicación, enmarcados en herramientas de software libre, sin perjuicio de lo establecido en el marco jurídico correspondiente.

Finalidad
Artículo 2. Esta Ley tiene como finalidad determinar las estrategias, objetivos, control, universalización y funcionamiento de la Red de Telesalud, así como los deberes, derechos y garantías de los usuarios o usuarias y de los prestadores o prestadoras de servicios de la Red de Telesalud, incluyendo el Poder Popular, para garantizar el derecho a la salud de las personas.

Principios
Artículo 3. La Red de Telesalud como servicio público, cumple con una función social y es de interés general; se desarrolla bajo los principios de universalidad, confidencialidad, pertinencia social, interculturalidad, con reconocimiento a las culturas ancestrales, solidaridad, equidad, gratuidad, transparencia, eficiencia, participación protagónica, corresponsabilidad y con simplificación en los procesos.

Red de Telesalud
Artículo 4. La Red de Telesalud es el conjunto de acciones y estrategias en materia de salud que hacen uso combinado de las tecnologías de información y comunicación en software libre con propósitos de atención integral, promoción a la salud, prevención de enfermedades, educación, autocuidados, tratamiento, rehabilitación, investigación, vigilancia epidemiológica, participación y gestión, desarrolladas por trabajadores o trabajadoras competentes en el área de la salud.

Definiciones
Artículo 5. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

1. Activo de Información: todo aquello que se considera importante o de alta validez, que puede contener información de carácter estratégico o confidencial para una institución u organización.

2. Aplicación: un tipo de programa informático diseñado como herramienta para permitir al usuario o usuaria realizar uno o diversos tipos de trabajos.

3. Autocuidado: conjunto de acciones que aplica una persona, la familia y la comunidad para la preservación de su salud.

4. Base de datos: conjunto de registros de datos almacenados, organizados, estructurados y relacionados entre sí con criterios específicos, los cuales son recolectados y explotados por sistemas de información para uno o varios objetivos en común.

5. Conectividad: propiedad de un dispositivo de conectarse o de comunicarse con otro dispositivo, a través de medios electrónicos que permiten transferir datos e información de forma eficiente.

6. Consentimiento Informado: protocolo mediante el cual se informa a la persona sobre cualquier procedimiento médico con el fin de obtener su autorización plena y consciente de sí mismo o de su representante legal.

7. Incidente de seguridad: cualquier hecho o evento que podría afectar a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y de los recursos tecnológicos.

8. Interconectividad: conjunto de redes distantes que interactúan entre sí, con la finalidad de compartir información o recursos que se encuentran dispersos entre las redes.

9. Mapa de conectividad: descripción a través de símbolos y figuras de todos los elementos de una red y la forma en cómo se relacionan, comunican y operan entre sí.

10. Medidas de protección tecnológica: procedimientos, técnicas, dispositivos, componentes, o combinación de éstos, cuya función es controlar, impedir o restringir el acceso o la utilización de datos e información intangible y prestaciones protegidas, impidiendo aquellos actos que no cuenten con la autorización de los o las titulares de derechos de la información y procesos correspondientes.

11. Plataforma tecnológica: agrupación de equipos tecnológicos, técnicos y humanos destinados a ofrecer servicios específicos, según el objetivo para la cual fue creada, a una comunidad de usuarios, públicos y privados, tanto en el ámbito local, regional, nacional o mundial.

12. Programa informático: conjunto de instrucciones lógicas y estructuradas que una vez ejecutadas, realizarán una o varias tareas en una computadora.

13. Red de Telesalud: establecimiento y servicios interconectados por tecnología de información y comunicación combinadas, organizados dentro del Sistema Público de Salud en sus diferentes niveles de agregación que se comunican, interrelacionan y operan entre sí, con funciones y bajo parámetros específicos para cumplir propósitos de telesalud.

14. Seguridad de la Información: conjunto de medidas preventivas y reactivas de los sistemas informáticos y tecnológicos que permiten resguardar y proteger la información buscando mantener la confidencialidad, integridad, privacidad y disponibilidad de la misma.

15. Sistemas: conjunto de partes o elementos organizados y dinámicamente relacionados, localizados en un cierto ambiente, que interactúan entre sí para alcanzar un objetivo, operando sobre datos para proveer información.

16. Sistemas de Información y comunicación: conjunto de recursos, procedimientos y técnicas usadas para el procesamiento, almacenamiento y transmisión o comunicación de datos e información, generados para cubrir una necesidad u objetivo. Dichos elementos, formarán parte de alguna de las siguientes categorías: personas, datos, actividades o técnicas de trabajo, recursos materiales y de comunicaciones en general.

17. Software libre: programa de computación en cuya licencia el autor o autora y el desarrollador o desarrolladora, garantiza al usuario o usuaria, el acceso al código fuente y lo autoriza a usar el programa con cualquier propósito, copiarlo, modificarlo y redistribuirlo con o sin modificaciones, preservando en todo caso el derecho moral al reconocimiento de autoría.

18. Tecnologías de Información y comunicación: destinadas a la aplicación, análisis, estudio y procesamiento de la información. Esto incluye procesos de obtención, creación, almacenamiento, modificación, manejo, movimiento, transmisión, recepción, distribución, intercambio, visualización, control y administración, en formato electrónico, magnético, óptico, o cualquier otro medio similar o equivalente que se desarrolle en el futuro, que involucren el uso de dispositivos físicos y lógicos, facilitando la gestión de información de forma rápida y segura.

19. Telemedicina: uso combinado de tecnología de información y comunicación en software libre para la provisión a distancia de servicios de atención médica por trabajadores y trabajadoras de la salud, para el intercambio de información confiable en el diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades, investigación, evaluación y educación médica continua con el objetivo de mejorar la salud de los Individuos, las familias y comunidades.

20. Vulnerabilidad de seguridad: puntos débiles o códigos arbitrarios de software que permiten que un atacante comprometa la integridad, disponibilidad o confidencialidad de datos o información de un sistema o de una aplicación informática.


Órgano rector
Artículo 6. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud es el órgano rector y es el encargado de regular, controlar y evaluar todo lo relacionado con la Red de Telesalud, además de establecer las políticas públicas, estrategias, lineamientos y seguimiento para su buen funcionamiento.

Regulación
Artículo 7. El órgano rector regula, a través de la Comisión Nacional de Telesalud, todo lo relacionado con la Red de Telesalud, a los fines de garantizar su utilización de manera justa, humana y de calidad, para la población, priorizando el derecho a la vida, a la defensa de la salud, a la protección de los intereses de los usuarios y usuarias, a la confidencialidad, a la intimidad, al honor, a la propia imagen y a la dignidad humana, sin ningún tipo de discriminación.

Establecimiento público o privado
Artículo 8. Todo establecimiento público o privado que preste servicios a la Red de Telesalud lo hará bajo los parámetros y directrices establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

Coordinación
Artículo 9. El órgano rector coordinará y articulará con el Poder Popular y con el Ejecutivo Nacional todo lo relacionado con la materia objeto de la presente Ley, para el desarrollo e implementación de la conectividad, sistemas, aplicaciones y base de datos; así como la formación de talento humano, entre otros, que optimicen las acciones y servicios de la Red de Telesalud.

Participación popular
Artículo 10. El Poder Popular tiene la participación activa democrática y protagónica en la Red de Telesalud y en los diferentes niveles de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.


Régimen legal de los trabajadores y trabajadoras de la Red de Telesalud
Artículo 11. Los trabajadores y trabajadoras de la salud en el ejercicio de la Red de Telesalud se regirán de conformidad con las leyes y demás instrumentos jurídicos de la República, que regulen la materia.

Autorización del usuario, usuaria, o su representante legal a la Red de Telesalud
Artículo 12. Las consultas y demás casos atendidos con propósitos asistenciales en la Red de Telesalud, requieren de autorización previa, bajo consentimiento informado y por escrito del usuario o usuaria, o del representante legal en el caso de niños, niñas y adolescentes, entredichos e inhabilitados; con excepción de aquellos casos en que sea imposible la obtención de la prenombrada autorización.

Carácter reservado de la información
Artículo 13. Los beneficiarios y beneficiarias tienen derecho al carácter reservado de los datos suministrados, por lo que está prohibido su uso con fines distintos a los previstos en esta Ley. Los trabajadores y trabajadoras de la salud y tecnología son responsables por la violación de la privacidad, confidencialidad y anonimato, ateniéndose a las sanciones civiles, penales, administrativas y disciplinarias a que haya lugar.

Protección y seguridad de la información
Artículo 14. Los sistemas de información y comunicación de la Red de Telesalud se desarrollan conforme a las medidas de protección tecnológica que garanticen su confidencialidad, su integridad, su privacidad y su disponibilidad.


Diseño, desarrollo e implementación de sistemas de información
Artículo 15. Los sistemas de información y comunicación que conforman la Red de Telesalud son diseñados, desarrollados e implementados con herramientas en software libre, capaces de garantizar el uso adecuado de la información.

Educación en la Red de Telesalud
Artículo 16. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria está en la obligación de incorporar la Telesalud en sus respectivas mallas curriculares y diseños de programas nacionales de formación relacionadas con estos servicios públicos.

Responsabilidad de supervisión
Artículo 17. Los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de salud, así como de educación universitaria, tienen la responsabilidad de supervisar la formación, capacitación y acreditación de las personas que presten servicios en la Red de Telesalud.

CAPÍTULO II
De la Comisión Nacional de Telesalud


Comisión Nacional de Telesalud
Artículo 18. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, creará mediante Decreto la Comisión Nacional de Telesalud con carácter de Comisión Presidencial Permanente adscrita, funcional y administrativamente, al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud; el funcionamiento y la estructura organizativa de esta Comisión, se hará mediante reglamento orgánico.

Normas técnicas
Artículo 19. La Comisión Nacional de Telesalud establecerá las normas técnicas para regular el funcionamiento de la Red de Telesalud y la oferta de servicios en el ámbito nacional, tanto en la red pública como en el sector privado.

CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN FINAL


Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los doce días del mes de agosto de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.

DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Presidente de la Asamblea Nacional
DARÍO VIVAS VELASCO
Primer Vicepresidente
TANIA DÍAZ GONZÁLEZ
Segunda Vicepresidenta
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I
Secretario
ELVÍS JUNIOR HIDROBO
Subsecretario

Promulgación de la Ley de Telesalud, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Salud, HENRY VENTURA MORENO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNAL
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DESIRÉ SANTOS AMARAL
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Séptima Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género y Quinta Vicepresidenta Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, GLADYS DEL VALLE REQUENA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFFREDA YORIO
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO
El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES





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