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Decreto N° 2.760, mediante el cual se declara el Liqui Liqui como Traje Nacional

Decreto Nº 2.760 de fecha 17 de marzo de 2017, mediante el cual se declara que la utilización del Liqui Liqui como Traje Nacional, en tanto símbolo emblemático y representativo de la identidad cultural venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.289 Extraordinario de esa misma fecha.



Decreto Nº 2.760         17 de marzo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem, concatenado con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 2º de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural,


CONSIDERANDO

Que es deber del Estado velar por la preservación, defensa y salvaguardia del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, y la Memoria Histórica de la Nación, los cuales constituyen elementos fundamentales de nuestra identidad cultural,

CONSIDERANDO

Que resguardar los valores culturales e históricos de nuestro pueblo es fundamental para avanzar hacia su plena independencia y soberanía,


CONSIDERANDO

Que el Liqui Liqui ha sido adoptado como un traje tradicional de alto valor simbólico en la vestimenta del venezolano, por ser parte significativa de sus manifestaciones culturales y por estar vinculado a diversas actividades sociales, festivas y religiosas,

CONSIDERANDO

Que el Liqui Liqui está conformado por chaqueta y pantalón de telas de dril o de lino, generalmente de color claro, abotonada hasta el cuello, el cual es cerrado, muy parecido al de una guerrera militar y se ajusta a la garganta con un par de yuntas o gemelos,

CONSIDERANDO

Que el uso del Liqui Liqui se asocia a la dignidad y orgullo de ser venezolano, y se muestra como una prenda de especial valor dentro y fuera de nuestro país,

CONSIDERANDO

Que el liqui liqui constituye un símbolo emblemático y representativo de la identidad cultural venezolana.

DECRETO


Artículo 1º. La utilización del Liqui Liqui como TRAJE NACIONAL, en tanto símbolo emblemático y representativo de la identidad cultural venezolana.

Artículo 2º. Los Ministros y las Ministras del Poder Popular quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158º de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
 





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