Decreto Nº 2.759 de fecha 17 de marzo de 2017, mediante el cual se declara el día diecinueve (19) de marzo como Día Emblemático de la Llaneridad; y se constituye la ciudad de E lorza, municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, como Capital de la República Bolivariana de Venezuela, durante el día diecinueve (19) de marzo del presente año, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.289 Extraordinario de esa misma fecha.
Decreto Nº 2.759 17 de marzo de 2017
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela habilita el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República,
CONSIDERANDO
Que la población de Elorza, capital del municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, fundada en 1774, se viste de fiesta el día 19 de marzo de cada año para recibir a sus hijos y residentes de otras latitudes, a fin de celebrar una de las manifestaciones más representativas que identifican al llano venezolano,
CONSIDERANDO
Que las Fiestas de Elorza, celebradas desde el año 1945, constituyen un símbolo de veneración a San José, patrono de esa población, donde un conglomerado de personas pertenecientes a ese hermoso pueblo del llano apureño, y de otras partes del país, se dan cita para rendir culto y homenaje a su santo patrono y desplegar la alegría que representa la música, el baile y el canto en la cultura de los llanos occidentales de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que el 19 de marzo es una fecha que unifica y compenetra a todos los miembros de la comunidad, en la organización festiva de una tradición que es ejemplo de la dignidad cultural llanera.
DECRETO
Artículo 1º. Se declara el día diecinueve (19) de marzo como Día Emblemático de la Llaneridad; fecha propicia para el encuentro y celebración de las distintas manifestaciones culturales propias de los llanos venezolanos.
Artículo 2º. Se declara la construcción de la ciudad de Elorza, municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, como Capital de la República Bolivariana de Venezuela, durante el día diecinueve (19) de marzo del presente año, por simbolizar las Fiestas de Elorza las manifestaciones culturales propias de los llanos occidentales de Venezuela.
Artículo 3º. Los Ministros y las Ministras del Poder Popular quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 4º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158º de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Decreto Nº 2.759 de fecha 17 de marzo de 2017, mediante el cual se declara el día diecinueve (19) de marzo como Día Emblemático de la Llaneridad; y se constituye la ciudad de E lorza, municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, como Capital de la República Bolivariana de Venezuela, durante el día diecinueve (19) de marzo del presente año, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.289 Extraordinario de esa misma fecha.
Decreto Nº 2.759 17 de marzo de 2017
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela habilita el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República,
CONSIDERANDO
Que la población de Elorza, capital del municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, fundada en 1774, se viste de fiesta el día 19 de marzo de cada año para recibir a sus hijos y residentes de otras latitudes, a fin de celebrar una de las manifestaciones más representativas que identifican al llano venezolano,
CONSIDERANDO
Que las Fiestas de Elorza, celebradas desde el año 1945, constituyen un símbolo de veneración a San José, patrono de esa población, donde un conglomerado de personas pertenecientes a ese hermoso pueblo del llano apureño, y de otras partes del país, se dan cita para rendir culto y homenaje a su santo patrono y desplegar la alegría que representa la música, el baile y el canto en la cultura de los llanos occidentales de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que el 19 de marzo es una fecha que unifica y compenetra a todos los miembros de la comunidad, en la organización festiva de una tradición que es ejemplo de la dignidad cultural llanera.
DECRETO
Artículo 1º. Se declara el día diecinueve (19) de marzo como Día Emblemático de la Llaneridad; fecha propicia para el encuentro y celebración de las distintas manifestaciones culturales propias de los llanos venezolanos.
Artículo 2º. Se declara la construcción de la ciudad de Elorza, municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, como Capital de la República Bolivariana de Venezuela, durante el día diecinueve (19) de marzo del presente año, por simbolizar las Fiestas de Elorza las manifestaciones culturales propias de los llanos occidentales de Venezuela.
Artículo 3º. Los Ministros y las Ministras del Poder Popular quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 4º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158º de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
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NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela habilita el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República,
CONSIDERANDO
Que la población de Elorza, capital del municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, fundada en 1774, se viste de fiesta el día 19 de marzo de cada año para recibir a sus hijos y residentes de otras latitudes, a fin de celebrar una de las manifestaciones más representativas que identifican al llano venezolano,
CONSIDERANDO
Que las Fiestas de Elorza, celebradas desde el año 1945, constituyen un símbolo de veneración a San José, patrono de esa población, donde un conglomerado de personas pertenecientes a ese hermoso pueblo del llano apureño, y de otras partes del país, se dan cita para rendir culto y homenaje a su santo patrono y desplegar la alegría que representa la música, el baile y el canto en la cultura de los llanos occidentales de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que el 19 de marzo es una fecha que unifica y compenetra a todos los miembros de la comunidad, en la organización festiva de una tradición que es ejemplo de la dignidad cultural llanera.
DECRETO
Artículo 1º. Se declara el día diecinueve (19) de marzo como Día Emblemático de la Llaneridad; fecha propicia para el encuentro y celebración de las distintas manifestaciones culturales propias de los llanos venezolanos.
Artículo 2º. Se declara la construcción de la ciudad de Elorza, municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, como Capital de la República Bolivariana de Venezuela, durante el día diecinueve (19) de marzo del presente año, por simbolizar las Fiestas de Elorza las manifestaciones culturales propias de los llanos occidentales de Venezuela.
Artículo 3º. Los Ministros y las Ministras del Poder Popular quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 4º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158º de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
Decreto Nº 2.759 17 de marzo de 2017
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela habilita el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República,
CONSIDERANDO
Que la población de Elorza, capital del municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, fundada en 1774, se viste de fiesta el día 19 de marzo de cada año para recibir a sus hijos y residentes de otras latitudes, a fin de celebrar una de las manifestaciones más representativas que identifican al llano venezolano,
CONSIDERANDO
Que las Fiestas de Elorza, celebradas desde el año 1945, constituyen un símbolo de veneración a San José, patrono de esa población, donde un conglomerado de personas pertenecientes a ese hermoso pueblo del llano apureño, y de otras partes del país, se dan cita para rendir culto y homenaje a su santo patrono y desplegar la alegría que representa la música, el baile y el canto en la cultura de los llanos occidentales de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que el 19 de marzo es una fecha que unifica y compenetra a todos los miembros de la comunidad, en la organización festiva de una tradición que es ejemplo de la dignidad cultural llanera.
DECRETO
Artículo 1º. Se declara el día diecinueve (19) de marzo como Día Emblemático de la Llaneridad; fecha propicia para el encuentro y celebración de las distintas manifestaciones culturales propias de los llanos venezolanos.
Artículo 2º. Se declara la construcción de la ciudad de Elorza, municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, como Capital de la República Bolivariana de Venezuela, durante el día diecinueve (19) de marzo del presente año, por simbolizar las Fiestas de Elorza las manifestaciones culturales propias de los llanos occidentales de Venezuela.
Artículo 3º. Los Ministros y las Ministras del Poder Popular quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 4º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158º de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
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Decreto Nº 2.759 17 de marzo de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem,
CONSIDERANDO
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Que la población de Elorza, capital del municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, fundada en 1774, se viste de fiesta el día 19 de marzo de cada año para recibir a sus hijos y residentes de otras latitudes, a fin de celebrar una de las manifestaciones más representativas que identifican al llano venezolano,
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
DECRETO
Artículo 1º. Se declara el día diecinueve (19) de marzo como Día Emblemático de la Llaneridad; fecha propicia para el encuentro y celebración de las distintas manifestaciones culturales propias de los llanos venezolanos.
Artículo 2º. Se declara la construcción de la ciudad de Elorza, municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, como Capital de la República Bolivariana de Venezuela, durante el día diecinueve (19) de marzo del presente año, por simbolizar las Fiestas de Elorza las manifestaciones culturales propias de los llanos occidentales de Venezuela.
Artículo 3º. Los Ministros y las Ministras del Poder Popular quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 4º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158º de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
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NICOLÁS MADURO MOROS
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
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