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Decreto N° 2.284, mediante el cual se establece une alícuota del cero por ciento (0%) para el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, por los débitos efectuados en las cuentas bancarias pertenecientes a los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, destinadas a la transferencia de fondos de los cestatickets de alimentación socialista a los trabajadores y trabajadoras

Decreto N° 2.284, mediante el cual se establece une alícuota del cero por ciento (0%) para el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, por los débitos efectuados en las cuentas bancarias pertenecientes a los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, destinadas a la transferencia de fondos de los cestatickets de alimentación socialista a los trabajadores y trabajadoras

Decreto Nº 2.284 de fecha 18 de marzo de 2016, mediante el cual se establece une alícuota del cero por ciento (0%) para el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, por los débitos efectuados en las cuentas bancarias pertenecientes a los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, destinadas a la transferencia de fondos de los cestatickets de alimentación socialista a los trabajadores y trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.872 de fecha 18 de marzo de 2016. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica] 


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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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