Subscribe Us

Aviso Oficial mediante el cual se informa a las instituciones bancarias autorizadas para recibir depósitos en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en los Convenios Cambiarios Números 20 y 31, de fechas 14 de junio de 2012 y 20 de noviembre de 2014, respectivamente, en concordancia con la normativa cambiaria que rige el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), que atendiendo a lo previsto en los Artículos 6 y 7 de la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 13-03-01 del 21 de marzo de 2013, que podrán efectuar las operaciones que en ellos se especifican

Aviso Oficial mediante el cual se informa a las instituciones bancarias autorizadas para recibir depósitos en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en los Convenios Cambiarios Números 20 y 31, de fechas 14 de junio de 2012 y 20 de noviembre de 2014, respectivamente, en concordancia con la normativa cambiaria que rige el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), que atendiendo a lo previsto en los Artículos 6 y 7 de la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 13-03-01 del 21 de marzo de 2013, que podrán efectuar las operaciones que en ellos se especifican

Aviso Oficial de fecha 15 de junio de 2017, mediante el cual se informa a las instituciones bancarias autorizadas para recibir depósitos en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en los Convenios Cambiarios Números 20 y 31, de fechas 14 de junio de 2012 y 20 de noviembre de 2014, respectivamente, en concordancia con la normativa cambiaria que rige el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), que atendiendo a lo previsto en los Artículos 6 y 7 de la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 13-03-01 del 21 de marzo de 2013, que podrán efectuar las operaciones que en ellos se especifican, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.174 de fecha 16 de junio de 2017. 


BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

AVISO OFICIAL

El Banco Central de Venezuela, en coordinación con el Ejecutivo Nacional, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7, numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, informa a las instituciones bancarias autorizadas para recibir depósitos en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en los Convenios Cambiarios Nros. 20 y 31, de fechas 14 de junio de 2012 y 20 de noviembre de 2014, respectivamente, en concordancia con la normativa cambiaria que rige el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), que atendiendo a lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 13-03-01 del 21 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.134 de fecha 25 de marzo de 2013:

a) Los titulares de más de una cuenta en divisas mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, podrán efectuar transferencias entre dichas cuentas.

b) Podrán hacerse transferencias entre cuentas en divisas mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuando se trate de cuentas pertenecientes a distintos titulares de aquel de cuya cuenta se origina la orden de transferencia. 

En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.

Caracas, 15 de junio de 2017.

Comuníquese y publíquese,


Sohail Hernández Parra
Primera Vicepresidente Gerente (E)

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa

Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa