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Sentencia N° 532 de fecha 3 de julio de 2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se procede a designar a la ciudadana Katherine Nayarith Haringhton Padrón, como Vicefiscal de la República Bolivariana de Venezuela

Sentencia N° 532 de fecha 3 de julio de 2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se procede a designar a la ciudadana Katherine Nayarith Haringhton Padrón, como Vicefiscal de la República Bolivariana de Venezuela

Sentencia N° 532 de fecha 3 de julio de 2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se procede a designar a la ciudadana Katherine Nayarith Haringhton Padrón, como Vicefiscal de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.186 de fecha 4 de julio de 2017.



Caracas, 03 de Junio de 2017
207° y 158°


Exp. N° 17-0665



En sentencia n° 470 del 27 de junio de 2017, esta Sala Constitucional decidió lo siguiente:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad presentado por el ciudadano ZAIR MUNDARAY, titular de la cédula de identidad n° V-11.689.798, en su carácter de Director General de Actuación Procesal, contra del Decreto emanado del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 2.878 de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.156.
2.- Se declara NULA por ser CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la Resolución n° 651 de fecha 17 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.132 de esa misma fecha, donde la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República, designó al ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad n° V-4.927.468 como Vicefiscal General de la República (Encargado). En consecuencia, son NULOS de nulidad absoluta y no tienen por tanto efectos jurídicos, los actos y actuaciones realizadas por el prenombrado ciudadano, en las cuales haya fungido como “Vicefiscal General de la República”.
3.- Esta Sala, por auto separado, designará de manera temporal al Vicefiscal General de la República.
4.- Se declara INADMISIBLE, la acción de nulidad propuesta por haber operado la cosa juzgada.
5.- IMPROCEDENTE el alegato de incompetencia subjetiva de los Magistrados señalados en el libelo y se declara MANIFIESTAMENTE CONTRARIO A LA VERDAD PROCESAL lo gravemente afirmado por quien representa a la Fiscal General de la República respecto a los mismos, cuando entre sus funciones constitucionales está la de garantizar la buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso y la ética pública.
6.-Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Sala Plena de este Alto Tribunal y al Consejo Moral Republicano, para que ejerzan las actuaciones que correspondan, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y jurídicas en general, dado los errores graves e inexcusables evidenciados en este fallo.
7. Se ORDENA publicar el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Alto Tribunal.

Visto que hasta la presente fecha la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional se mantienen en desacato frente a las decisiones de este Máximo Tribunal, lo cual ha incidido en la imposibilidad material de ejercer válidamente sus funciones mientras dure tal circunstancia, tal como lo ha señalado esta Sala en las decisiones: N.° 808 y 810 del 21 de septiembre de 2016, N.° 952 del 21 de noviembre de 2016, Nos. 1012, 1013 y 1014 del 25 de noviembre de 2016, N.° 1 del 06 de enero de 2017 y la N° 470 del 27 de junio de 2017, así como las sentencias de la Sala Electoral N.° 260 del 30 de diciembre 2015, N.°1 del 11 de enero de 2016 y 108 del 01 de agosto de 2016, razón por la cual se encuentra deslegitimada para el ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 187 constitucional.

Visto, igualmente, que es un hecho notorio, público y comunicacional (véase, página web consultada el 3 de julio de 2017,  http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/_an-autorizo-por-unanimidad-la-designacion-de-rafael-gonzalez-diaz-como-vicefiscal-de-la-republica) que la ciudadana Fiscal General de la República desatendió lo decidido por esta Sala en la sentencia N° 470, señalada supra, donde se declaró la nulidad por inconstitucionalidad de la designación que la misma efectuara en fecha 17 de abril de 2017 del ciudadano Rafael González Arias como “Vicefiscal General de la República”  y procedió nuevamente, al margen de la constitucionalidad y de las leyes de la República y con la pretensión de convalidar un acto declarado nulo por esta Sala Constitucional, acudió ante la Asamblea Nacional (en desacato) a solicitar autorización con el fin de designar nuevamente al ciudadano Rafael González Arias como “Vicefiscal General de la República”.

Esta Sala Constitucional observa que de manera flagrante y contraria al Estado de Derecho y de Justicia que impera en la República Bolivariana de Venezuela (artículo 2 del Texto Fundamental), la Fiscal General de la República y el órgano legislativo nacional, han contradicho lo decidido por esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas decisiones son vinculantes conforme al artículo 335 de la Carta Magna por lo cual, tanto la autorización formulada por la Fiscal General de la República ante la Asamblea Nacional (véase reseña en la página web consultada el 3 de julio de 2017 http://www.infobae.com/america/venezuela/2017/06/29/la-fiscal-general-de-venezuela-le-pidio-a-la-asamblea-nacional-ratificar-al-vicefiscal-anulado-por-el-supremo/) posterior al reciente fallo n° 470 de esta Sala, así como el acto de la Asamblea Nacional mediante el cual pretendió convalidar la írrita designación del ciudadano Rafael González Díaz como Vicefiscal General de la República, son nulas de nulidad absoluta por producirse en abierto desacato de las decisiones de este Alto Tribunal de la República, respecto de las cuales no cabe recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Como consecuencia de la sentencia n° 470 del 27 de junio de 2017, permaneciendo vacante el cargo de Vicefiscal General de la República, esta Sala Constitucional en cumplimiento de lo señalado en el dispositivo n° 3 de dicho fallo y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución, en resguardo de la integridad del Texto Fundamental, así como para preservar la supremacía y efectividad de sus normas y principios,   procede a designar en el cargo de Vicefiscal General de la República a la ciudadana Katherine Nayarith Haringhton Padrón, titular de la cédula de identidad N° V-10.548.414, quien cumple con los requisitos contenidos en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y se juramentará ante esta Sala Constitucional, el día 4 de julio de 2017, a las nueve horas de la mañana (9:00am.). Así se decide.

Dada la trascendencia nacional de lo acordado en esta decisión, se ordena la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial, en la página web de este Alto Tribunal de la República, así como se ordena la notificación del Consejo Moral Republicano y de la ciudadana designada como Vicefiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Caracas, a la fecha ut supra.


El Presidente de la Sala,   
Juan José Mendoza Jover


El Vicepresidente,
                                                                              Arcadio Delgado Rosales

Los Magistrados,

Carmen Zuleta de Merchán
                                                            

                                                                                       Calixto Ortega Ríos

Luis Fernando Damiani Bustillos


Lourdes Benicia Suárez Anderson

René Alberto Degraves Almarza


La Secretaria Temporal,
Mónica Andrea Rodríguez Flores

Exp. N.° 17-0665


A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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