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Zonas Libres para la explotación y aprovechamiento racional y sustentable del mineral de carbón

Zonas Libres para la explotación y aprovechamiento racional y sustentable del mineral de carbón

Resolución Nº DM/415-2007 de fecha 22 de junio de 2007, por la cual se dispone que las zonas libres, para la explotación y aprovechamiento racional y sustentable del mineral de carbón, están comprendidas dentro de las áreas que en ella se identifican, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.713 de fecha 26 de junio de 2007. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica] 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA
DESPACHO DEL MINISTRO


RESOLUCIÓN DM/Nº 415-2007 

CARACAS, 22 DE JUNIO DE 2007

197º y 148º


RESOLUCIÓN


Quien suscribe, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ, Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, conforme designación efectuada según Decreto Nº 5.106, de fecha 08 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.600 de fecha 09 de enero de 2007, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 6º y 8° de la Ley de Minas; artículo 76, numerales 2° y 18º de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artículo 12 del Decreto Nº 5.246 Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 28 de marzo de 2007. 

CONSIDERANDO

Que en el Decreto del Libertador Simón Bolívar, dado en Quito el 24 de octubre de 1829, se realizó la declaratoria expresa de que las minas son propiedad de la República y que deben asegurarse las mismas, contra cualquier ataque y acción tendiente a turbarla o perderla;

CONSIDERANDO

Que todas las riquezas minerales de nuestro suelo, son propiedad del pueblo venezolano;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional administra esta riqueza a nombre del pueblo y para beneficio de todos los venezolanos y no de particularidad alguna;

CONSIDERANDO

Que es propósito del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, reordenar y reactivar las actividades mineras, en las zonas libres, directamente por parte del Estado, a través de un plan integral de desarrollo y de reactivación económica;

CONSIDERANDO


Que el artículo 46 de la Ley de Minas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.382, Extraordinaria, de fecha 28 de septiembre de 1999, establece que las concesiones extinguidas, caducadas o aquellas que sean anuladas por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, serán consideradas zonas libres y el Ejecutivo Nacional podrá otorgarlas total o parcialmente teniendo en cuenta o no los linderos de la concesión primitiva;

CONSIDERANDO

Que el artículo 47 de la Ley de Minas, establece el procedimiento mediante el cual se otorgarán en concesiones las zonas libres, así como la facultad del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, para establecer las condiciones de las mismas;

CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones Nos. 304 y 351, de fechas 22 de noviembre del 2000 y 18 de noviembre de 1998, respectivamente, ambas publicadas en la Gaceta Oficial Nº 5.502 (E), de fecha 06 de diciembre de 2000, este Ministerio en virtud de la renuncia realizada por su titular, declaró la extinción de los derechos mineros de las concesiones de explotación de carbón de manto denominadas FILA MAESTRA 2 y FILA MAESTRA 3. 

RESUELVE

Artículo 1.- Las zonas libres, para la explotación y aprovechamiento racional y sustentable del mineral de carbón, objeto de la presente Resolución, están comprendidas dentro de las áreas que se identifican, a continuación:

FILA MAESTRA 2. 


Ubicación: Municipios Autónomos Bruzual y Peñalver. Estado Anzoátegui. Superficie (ha): 4.754 ha.
Coordenadas U.T.M., Huso 20, Datum La Canoa y Elipsoide Internacional



BOT

COORDENADAS U.T.M.

 ESTE                             NORTE
B1
247.153,27
1.111.396,03
B2
248.362,88
1.106.544,55
B3
238.167,57
1.103.999,74
B4
236.957,96
1.108.851,21


FILA MAESTRA 3.- 

Ubicación: Municipios Autónomos Bruzual y Peñalver. Estado Anzoátegui. Superficie: 5000 ha.
Coordenadas U.T.M., Huso 20, Datum La Canoa y Elipsoide Internacional



BOT

COORDENADAS U.T.M.

ESTE                             NORTE
B1
227.255,00
1.106.432,00
B2
236.957,96 
1.108.851,21
B3
238.167,57
1.103.999,74
B4
228.464,61
1.101.580,52



Artículo 2.- Las empresas mineras del Estado, que aspiren obtener una concesión en las áreas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán dirigir una solicitud por ante el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la publicación de la misma, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha solicitud deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley de Minas.


Artículo 3.- Todo lo no previsto en la presente Resolución, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Minas y su Reglamento General.

Artículo 4.- La presente Resolución se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 47 de la Ley de Minas.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,



José Salamat Khan Fernández
Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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