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Providencia mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos no calificados como Especiales para actividades de Juegos de Envite o Azar a cumplirse en el año 2018

Providencia Nº SNAT/2017/0054, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos no calificados como Especiales para actividades de Juegos de Envite o Azar a cumplirse en el año 2018

Providencia Administrativa Nº SNAT/2017/0054 de 19 de octubre de 2017, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos no calificados como Especiales para actividades de Juegos de Envite o Azar a cumplirse en el año 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.287 de fecha 27 de noviembre de 2017. 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2017/0054
Caracas, 19 de octubre de 2017
Años 207°, 158° y 18°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4° numerales 1, 7, 9, 34 y 47 y el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014 y en los artículos 13 y 14 de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 38.698, de fecha 05 de junio de 2007,

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR A CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2018

Artículo 1.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados como Especiales relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, deberán ser presentadas a través del Portal http://www.seniat.gob.ve, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2018 será el siguiente:

e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
8
7
7
6
8
8
10
7
7
5
8
7

En caso de que los sujetos pasivos antes señalados no estén registrados en el Portal http://www.seniat.gob.ve, deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos que correspondan a su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.

Artículo 2.- En los casos en que el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal decrete día no laborable, y éste coincida con cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse en el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 3.- Presentada la declaración a través del portal http://www.seniat.gob.ve, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1° de esta Providencia Administrativa, podrán efectuar el pago electrónicamente, a través del Portal de la Banca Pública, o imprimir la planilla generada por el sistema “forma 99022”, a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.

Artículo 4.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa , será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. 

Artículo 5.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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